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17 noviembre, 2022Activismo climático en los museos, ¿cuándo hay delito contra el patrimonio histórico?

¿Se estaría cometiendo un delito contra el patrimonio histórico artístico en las protestas que los activistas contra el cambio climático han realizado en los museos? En las últimas semanas ha habido varias actuaciones de personas y organizaciones que quieren concienciar sobre el cambio climático lanzando pintura o sopa a cuadros de gran valor histórico. También han pintado paredes o han usado pegamento para adherir sus manos a los marcos de las obras. Desde nuestra área de Derecho Penal detallan las características del delito contra el patrimonio histórico y de las consecuencias legales que pueden tener este tipo de actuaciones. Si necesitas asesoramiento en procedimientos penales, contacta con nuestros abogados.
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Aunque hasta hace poco estas iniciativas las habíamos visto en grandes museos y galerías de arte en el extranjero, uno de los casos más recientes ha afectado a dos emblemáticos cuadros de Francisco de Goya: la maja vestida y la maja desnuda. Ambos se exhiben en el Museo del Prado, donde las activistas pintaron la pared que hay en medio de ambas obras y pegaron sus manos a los respectivos marcos.
¿Qué consecuencias penales podría tener esta acción en España? ¿Se trataría de un delito contra el patrimonio histórico artístico? En primer lugar, será necesario revisar cómo define el Código Penal este tipo delictivo.
El art. 323 del Código Penal castiga al que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Así lo recoge:
Artículo 323.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.
Por otra parte, conviene revisar la jurisprudencia sobre este tipo delictivo. El Tribunal Supremo (STS 273/2022, entre otras) establece que el objeto de este delito son los bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, de acuerdo con los elementos que configuran la normativa administrativa, pero sin necesidad de que se haya catalogado como tal ese bien.
Además, se indica que se trata de un delito doloso, bastando el dolo genérico. Es decir, que el sujeto activo conozca que su acción va a ocasionar daños en estos objetos y, a pesar de ello, actúa.
Los cuadros en sí mismo tienen ese valor. Pero en el reciente caso que afectó al Museo del Prado, en el que las actuaciones se desarrollaron junto a los cuadros de “las majas” de Goya, las activistas pintaron la pared y se pegaron al marco, sin dañar los lienzos. Otro escenario se abriría si los cuadros son considerados bienes de valor histórico-artístico.
Delito contra el patrimonio histórico y delito de daños
La oficina de prensa del Museo del Prado ha indicado a algunos medios de comunicación que los marcos no han sido declarados Bien de Interés Cultural (BIC). Sin embargo, será el juez del caso quien determine si dichos marcos, que cuentan con más de un siglo de antigüedad, pueden ser considerados patrimonio histórico.
Si no es así, estaríamos frente a un delito de daños, que puede ser leve o no, dependiendo de si la reparación supera los 400 euros. Así lo indica en el Código Penal:
Artículo 263.
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Detención de las activistas
Por otra parte, está el plazo de detención de las activistas para el esclarecimiento de los hechos, que se prolongó a dos días y dos noches, tal como recogen varios medios.
Lo cierto es que el límite máximo de la detención preventiva es de 72 horas, pero la Ley de enjuiciamiento criminal (LECRIM) no dice que la policía pueda mantener a una persona detenida el tiempo que quiera hasta 72 horas.
De hecho, lo que indica el art. 520 es que la detención no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario. Y en este caso, se podría haber puesto a los detenidos a disposición judicial al día siguiente de la detención.
En algunos casos se dan detenciones innecesarias de personas a las que bastaría con citar para que acudan voluntariamente a declarar a comisaría, así como detenciones que se alargan más de los estrictamente necesario. En caso de una detención excesivamente prolongada o que supere el límite de 72 horas, cabe interponer un habeas corpus.
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