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11 junio, 2019Cómo realizar la declaración de la renta de un fallecido

En un momento tan sensible como es la muerte de un familiar, es difícil dimensionar todas las obligaciones y trámites legales que se deben realizar. Una de ellas es la obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que la persona ha fallecido. Entre las gestiones que se deben realizar está la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que gravará el incremento patrimonial que obtengamos a raíz de la aceptación de la herencia. Y al año siguiente, será necesario que los familiares presenten la declaración de la Renta del fallecido ante la Agencia Tributaria.
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Los plazos son los mismos que para el resto de contribuyentes. Estos son los seis pasos clave que se deben dar para realizar dicha gestión, aunque en los casos de mayor complejidad resultará indispensable solicitar el asesoramiento de especialistas en Derecho Fiscal para que informen de las distintas alternativas y opciones con las que cuentan los sucesores para cumplir con todas las obligaciones tributarias:
PASO 1. ¿DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN O NO? Antes de nada, los familiares deben saber si el difunto está obligado a presentar la declaración de la renta. Si es así, los sucesores del fallecido deberán realizar este trámite. De no haberlos, el responsable será el cónyuge.
PASO 2. PRESENTACIÓN INDIVIDUAL. La declaración de un fallecido se elabora siempre en forma individual. El resto de la familia podrá optar por presentarla de forma conjunta. Por ejemplo, la viuda podrá presentarla conjuntamente con los alguno de sus hijos no independizados que perciba rentas, pero no podrá contar con el integrante del grupo familiar que ha muerto.
PASO 3. GESTIONES CUANDO SALE A DEVOLVER. Los sucesores tienen derecho a cobrar el importe que salga a devolver en la declaración de la renta del fallecido. Los requisitos serán distintos dependiendo de si el importe es superior o inferior a 2.000 euros. En ambos casos se deberá presentar el modelo 100 – H “Solicitud de pago de devolución a herederos”, que debe ir acompañado de la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades)
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
- Si hay varios herederos y quieren que el importe se abone solo a uno de ellos, se deberá aportar la autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
PASO 4. GESTIONES CUANDO SALE A DEVOLVER MÁS DE 2.000 EUROS. Además de incluir la documentación que se detalla en el punto anterior, se deberá aportar el Acta Notarial de Declaración de Herederos (o el Testamento) y el justificante de haber declarado dicha cantidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si no se ha tenido en cuenta la devolución en la liquidación de dicho impuesto, se deberá presentar una declaración complementaria para poder solicitar su devolución.
PASO 5. ¿CÓMO SE COBRA LA DEVOLUCIÓN CUANDO HAY VARIOS HEREDEROS? Si hay más de un heredero y desean que el abono se realice mediante transferencia bancaria, los interesados deberán aportar el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos ellos. Otra alternativa que puede resultar útil es aportar un Poder Notarial a favor de alguno de los herederos.
PASO 6. ¿QUÉ OCURRE SI LA DECLARACIÓN SALE A PAGAR? En este caso, los herederos están obligados a ingresar a Haciendo el importe a pagar. Dentro del plazo reglamentario, los sucesores podrán solicitar el pago fraccionado.
Un dato curioso: la exención de la «plusvalía del muerto»
Cuando se realiza la declaración de la renta de un fallecido, se consideran exentas todas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión que se produce cuando se acepta la herencia de los bienes inmuebles, acciones, etc. Estas ganancias patrimoniales no tributarán y es lo que popularmente se denomina exención de la “plusvalía del muerto”.
Se trata de un beneficio excepcional, ya que en circunstancias normales, cuando por ejemplo se obtiene una ganancia al comprar unas acciones y venderlas más adelante, esa diferencia patrimonial debe tributar en la declaración de la renta. Pero con la “plusvalía del muerto”, la diferencia entre el precio al que el contribuyente fallecido adquirió el bien y el valor que indiquemos en la aceptación de herencia no se tendrá en cuenta y, por tanto, no hay que tributar por él.
En el Bufete Mas y Calvet cuenta con especialistas en Derecho Fiscal con una amplia experiencia en asuntos tributarios y en las gestiones que surgen en el momento del fallecimiento de un familiar, herencias, pago de impuestos, tramitaciones ante distintos organismos, etc. Contacte con nosotros y nuestro equipo le ayudará con las soluciones más adecuadas a su situación particular.
Todos los detalles sobre el proceso de realizar la declaración de la renta de una persona fallecida los explicaron el abogado Juan Ignacio Corcho Castaño y el economista Javier Insenser Nieto, especialistas en fiscalidad y tributos de nuestro Bufete, en una tribuna publicada por el periódico online El Confidencial.

