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5 julio, 2021Colegios, centros educativos y de ocio: obligaciones de protección integral a la infancia

El pasado 25 de junio entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo objetivo es garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida. ¿Qué implicaciones tendrá para colegios, centros educativos y de ocio o clubes deportivos para niños y adolescentes? Contacta con nuestros abogados si necesitas asesoramiento específico sobre esta novedad.
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Aunque los centros escolares, entidades deportivas y de ocio no son los únicos a los que la Ley se refiere, nos centramos en estos dos sujetos para destacar algunas de las obligaciones. Lo primero a destacar es que la Ley define algunos conceptos fundamentales. Son los siguientes:
- Violencia. Es toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
- Buen trato. El que, respetando los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños y adolescentes.
- Entorno seguro. Lo define como “aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente de protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.”
Por un lado, la Ley Orgánica analizada será de aplicación a todos los menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, así como a los menores de nacionalidad española en el exterior.
Por otro, las obligaciones establecidas en la Ley serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.
Formación sobre protección integral a la infancia
La norma sobre protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia también regula la formación especializada de los profesionales que tengan un contacto habitual con menores de edad y recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas. Para ello, crea la Conferencia Sectorial de la infancia y la adolescencia, y establece la necesidad de llevar a cabo la colaboración público-privada.
Esta formación especializada y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia para los profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad, y que será promovida y garantizada por las administraciones públicas, comprenderá como mínimo:
- La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se refiere esta Ley.
- Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
- La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
- El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
- La identificación de los factores de riesgo.
- Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
- El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes.
- Además de lo anterior, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que el personal docente y educador recibe formación específica en materia de educación inclusiva.
Será necesario estar al corriente de los programas de formación inicial y continua destinados estos profesionales que publicarán propias administraciones públicas implicadas.
Obligaciones comunes
De tal manera, y en la línea de regular la sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia infantil, se establecen distintas obligaciones, siendo las obligaciones comunes a los centros educativos y de ocio son las siguientes:
- Modificar los protocolos de prevención de abusos para incluir esta cautela por parte de los centros educativos (colegios, asociaciones, clubes, etc.) y monitorizar su cumplimiento.
- Formación de los profesionales que se dediquen al trabajo con menores.
- Garantizar, como hasta ahora, la tenencia de los certificados negativos de antecedentes penales sexuales de todos los profesionales que traten con menores.
- Se configura un deber de comunicación cualificado para quienes por su cargo, profesión o actividad tienen encomendada la atención y asistencia a menores de edad.
Obligaciones para colegios y centros educativos
- Nombrar un «Coordinador de bienestar y protección» en todos los centros educativos.
- Establecer el Plan de Convivencia y ajustarlo a las nuevas exigencias, así como actualizar los Códigos de conducta que estén en vigor.
- Prever y organizar actividades en las que el personal del centro, el alumnado, los padres (progenitores; en colaboración con las asociaciones de padres y madres) y la comunidad educativa, puedan llevar a cabo la adquisición de habilidades, sensibilización y formación en los citados ámbitos, así como la promoción del buen trato y resolución pacífica de los conflictos que puedan surgir.
- Difundir e informar a toda la comunidad educativa de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas.
Obligaciones para entidades de ocio y deporte con menores
- Aplicar los protocolos de actuación elaborados por las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
- Nombrar un «Delegado de protección» en las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores (clubes, asociaciones, etc.).
Asesoramiento legal a colegios y entidades de ocio
En el Bufete Mas y Calvet contamos con especialistas en cumplimiento normativo de colegios, centros educativos, clubes, entidades de deporte y ocio que trabajan con menores de edad. Podemos ofrecer servicios específicos o bien asesoramiento integral para ofrecer mayor seguridad jurídica a los centros educativos y de formación de niños y adolescentes. Contacta con nosotros y nuestro equipo de abogados realizará un diagnóstico multidisciplinar sobre las áreas de cumplimiento de tu organización.