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28 junio, 2021Gastos del teletrabajo, ¿qué ocurre con la hora punta de la luz?

Con la publicación del Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia en el BOE el 23 de septiembre, se concretaba con más detalle la regulación del Teletrabajo, aunque el trabajo a distancia ya aparecía regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Uno de los principales puntos de esta nueva norma es la obligación de compensar los gastos asociados al desarrollo de la actividad laboral desde fuera de la oficina o sede de trabajo. Pero ahora, con la subida tarifaria del consumo de electricidad y los nuevos tramos horarios, se plantea una duda, ¿cómo se compensará el alza de la factura de la luz y su impacto en los gastos del teletrabajo? Aquí puedes leer más noticias sobre Derecho Laboral.
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Hace unos meses, detallábamos las principales claves del teletrabajo, una medida cuyo ámbito de aplicación se ciñe a “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. esto quiere decir que el teletrabajo solo se puede aplicar a las relaciones laborales encuadradas en el régimen general, por lo que quedan fuera las relaciones laborales que tiene su normativa propia y no están enmarcadas jurídicamente en el Estatuto de los Trabajadores.
Tal como destaca el responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, Luis Jiménez-Arellano Larrea, el artículo 12 trata sobre el derecho al abono y compensación de gastos. Y concretamente dice, en su apartado primero, que “el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”. También lo explicábamos en este vídeo sobre el teletrabajo.
«La consecuencia es evidente: la empresa deberá asumir estos costes. Una consecuencia de lo anterior es que si el trabajador que desarrolla ahora sus funciones en su casa incurre en gastos que antes, cuando trabajaba desde la oficina, no tenía, ahora los podrá imputar a la empresa», explica Jiménez-Arellano.
Hora punta de la luz y gastos del teletrabajo
Una partida importante dentro de esos gastos es el correspondiente a la factura de la luz. El 1 de junio entraron en vigor los tres tramos de tarifas durante el día:
- Horas punta. Es el segmento más caro, que va de 10 a 14 horas y de 18 a 22 horas.
- Horas llanas. Es la que va de las 8 a 10 de la mañana, de las 14 a las 18 horas y desde las 22 a las 0 horas.
- Horas valle. Esta franja va desde la medianoche hasta las 8 de la mañana, al igual que los fines de semana y festivos.
Dichas franjas, especialmente las más caras, coinciden en gran parte con el horario de trabajo habitual de numerosos profesionales que desempeñan sus funciones en modalidad de teletrabajo. Este sistema de franjas con distintos precios, que en principio busca un cambio de hábitos y un consumo eficiente, no solo repercutirá en las horas en las que la mayoría de las personas pone la lavadora, el lavavajillas u otros electrodomésticos, sino que también tendrá un impacto en los gastos del teletrabajo.
«Será la empresa la que deberá pagar el coste que supone el consumo de luz que tenga el trabajador durante su jornada de trabajo, dado que se podrá demostrar que antes de desempeñar su trabajo a distancia, el empleado no consumía el mismo nivel de energía eléctrica en su vivienda. El texto legal que regula el teletrabajo apunta una serie de requisitos y de partidas concretas que se deben recoger en el contrato o en el anexo al mismo», apunta el laboralista del Bufete Mas y Calvet.
Actualizar los gastos del teletrabajo por escrito
En el artículo 7, apartado b), se establece que en el contenido del acuerdo del trabajo a distancia se deben enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, la manera en que se cuantificará la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, así como el momento y la forma para compensar dichos gastos. Esto se corresponderá con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación, si es este el caso.
¿Qué ocurrire ahora que se ha fijado una tarifa punta de la luz en un horario que habitualmente coincide con el teletrabajo? El sobrecoste lo deberá asumir la empresa. Lo recomendable es que lo trabajadores lo comuniquen cuanto antes al empresario y siempre por escrito. El acuerdo que ya hayan firmado previamente tendrá que actualizarse.
«En el caso de las empresas que hayan implantado el teletrabajo pero que no hayan cumplido con los requisitos de plasmarlo en un acuerdo por escrito, deben negociar cuanto antes con los trabajadores los términos del trabajo a distancia, enumerando y cuantificando los gastos y el plazo y la forma de compensarlos, además de cumplir con el resto de obligaciones que establece la normativa», advierte Jiménez-Arellano.
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