“Spam” electoral: los canales para gestionar la propaganda política por medios digitales
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Las próximas citas con las urnas estarán marcadas por la posibilidad de que los votantes reciban spam electoral, es decir, la tradicional propaganda política de campaña que llega a través de canales electrónicos y digitales, como el email o, incluso, a través de WhatsApp. ¿A qué se debe este fenómeno? Nuestro abogado Alejandro Álvarez Serrano, del área de Tecnología y Telecomunicaciones del Bufete Mas y Calvet, explica que el origen de esta nueva modalidad de envío de publicidad electoral está en la nueva regulación.
“El origen de la polémica está en la inclusión del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), a resultas de la promulgación de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD)”, aclara nuestro especialista en privacidad.
El tema es tan controvertido que incluso el Defensor del Pueblo ha decidido tomar cartas en el asunto y recurrir la reforma de Ley ante el Tribunal Constitucional. De hecho, ya ha habido denuncias por el envío de spam electoral a menores de edad.
Y es que tal como explica nuestro experto en protección de datos, “este nuevo artículo establece que el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no será considerado una actividad o comunicación comercial”. Álvarez Serrano también destaca que adicionalmente permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas por parte de los partidos en el marco de sus actividades electorales.
EL DERECHO DE OPOSICIÓN ES CLAVE PARA LOS VOTANTES
¿Qué alternativas quedan para los ciudadanos con derecho a voto para bloquear el spam electoral? Nuestro especialista en privacidad señala que el mismo artículo 58 bis indica que se facilitará a los ciudadanos un medio sencillo y gratuito para ejercitar su derecho de oposición. En su disposición final tercera de la LOPDDyGDD, por la que se modifica la citada LOREG, se señala que los votantes pueden solicitar al Censo Electoral que no proporcione sus datos personales a los partidos políticos, y lo pueden hacer de dos maneras:
BLOQUEAR TODA LA PROPAGANDA ELECTORAL. La exclusión total para no recibir comunicaciones de ninguna formación política se puede tramitar ‘online’, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística. Para ello será necesario tener un certificado electrónico válido o gestionarlo mediante el sistema Cl@ve (la Agencia Tributaria recomienda utilizar la App Cl@ve PIN para obtener un PIN y código con el fin de iniciar el procedimiento).
Aunque por defecto el votante aparecerá como “Incluido” en el Censo Electoral para recibir propaganda política a través de medios electrónicos, una vez que solicite su exclusión, podrá pedir un justificante de presentación de su solicitud.
BLOQUEAR EL SPAM ELECTORAL DE ALGUNOS PARTIDOS. Aunque esta gestión puede resultar más engorrosa, los ciudadanos con derecho a voto pueden elegir aquellas formaciones de las que no desea recibir información. Para ello, deben enviar una solicitud en la que incluyan su nombre y apellidos, una copia de su documento acreditativo (DNI, Pasaporte, etc.). En la misma debe manifestar su deseo de ejercer los derechos de acceso, oposición y supresión, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, 21 y 17, respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y debe especificar que solicita la oposición al tratamiento de sus datos, en virtud de los artículos 16.2 y 18.4 de la Constitución Española, así como el artículo 21 del RGPD.
Adicionalmente, puede indicar que en el supuesto de que dicha información se encuentre almacenada en una base de datos de perfiles ideológicos, se solicita expresamente su eliminación de dicha base de datos. Estas son las direcciones de correo de los principales partidos en las que puede presentar esta solicitud.
Para que esta solicitud sea efectiva, se puede enviar por correo postal o a la cuenta de correo electrónico de los partidos políticos de los que no se desea recibir spam electoral, aunque también se podrá ejercitar este derecho a través de los mismos mensajes de WhatsApp que reciba el votante.
Si a pesar de haberlo solicitado, el votante sigue recibiendo spam electoral, podrá interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para lo que puede pedir asesoramiento a abogados especialistas en materia de protección de datosSi tiene alguna consulta sobre privacidad, puede escribirnos para plantearnos su caso.