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28 febrero, 2022Bienes en el extranjero: cómo queda el modelo 720 tras el fallo del TJUE

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 cuestionaba la legalidad de la ley española, que obliga a los residentes en España a presentación una declaración de bienes en el extranjero a través del modelo 720, en dos aspectos: la cuantía de las multas y la imprescriptibilidad. Tras el fallo, la Administración tributaria está modificando la ley para ajustarla a la normativa europea. Tal como recoge algunos medios de comunicación, las autoridades esperan aprobar estos cambios antes del 31 de marzo, por lo que afectarían a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2021.
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«Lo primero que tiene que saber un contribuyente que tenga bienes y derechos situados en el extranjero es que se mantiene la obligación de presentar el modelo 720, y que la fecha de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 31 de marzo», explica el abogado Fernando Ogara, del área de Derecho Fiscal de nuestro bufete.
Modelo 720: lo que cuestiona el TJUE
A continuación, se señalan los puntos en los que la sentencia del TJUE cuestiona la legalidad de la ley española:
- Libre circulación de capitales. El Tribunal de Justicia considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
- Sin limitación temporal. Aunque la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» puede no resultar desproporcionada para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, el TJUE considera que las opciones elegidas en materia de prescripción sí son excesivas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración Tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el modelo 720.
- Seguridad jurídica. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia señala que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
- Multa proporcional del 150%. Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que la multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos, es excesivo por «muy elevado» y le confiere un carácter «extremadamente represivo», al superar el total del valor de los bienes en el extranjero, lo que causa «un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales».
- Multas de cuantía fija. Y por último, la Sentencia critica el sistema de multas de cuantía fija que fija la ley tributaria española. Según esta norma, el ciudadano se enfrenta a una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso en el documento, con un mínimo de 10.000 euros; y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos si existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros. Este sistema, dice el TJUE, impone sanciones «muy elevadas» para incumplimientos de «meras obligaciones declarativas». Máxime, señala, cuando se acumula con la multa proporcional del 150%.
Reforma de la legislación en España
El fallo obliga el Estado español a reformar la legislación para que sea acorde al criterio de los jueces europeos. Para adecuar la declaración de bienes y derechos en el extranjero a lo que recoge la sentencia del TJUE, el Ejecutivo ha introducido una serie de enmiendas en la tramitación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en la comisión de Hacienda del Senado para que continúe con su trámite parlamentario.
Según ha informado Hacienda, a esta norma se aplicarían las sanciones y plazos de prescripción contemplados en la Ley General Tributaria, por lo que el delito derivado del modelo 720 prescribirá a los cuatro años. Además, las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada.
A falta de la aprobación y publicación de la nueva normativa, el escenario para los contribuyentes con bienes en el extranjero se perfila algo más favorable. «Al parecer, las modificaciones introducidas nos remiten al régimen general de la prescripción regulado en la Ley General Tributaria, salvo para los casos de delito fiscal agravado, y al régimen de sanciones regulado en dicha Ley, lo que de confirmarse sería una gran noticia para los contribuyentes y una vuelta a la sensatez», comenta el abogado Fernando Ogara.
Aún queda por confirmar si Hacienda habilitará algún mecanismo para agilizar las reclamaciones de las cuotas ingresadas de forma indebida. «Esperemos también que la Administración Tributaria facilite a los contribuyentes el recuperar las cuotas y sanciones indebidamente ingresadas, y que no sea necesario acudir a los tribunales para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado», puntualiza nuestro especialista en Derecho Fiscal.
Asesoramiento fiscal sobre bienes en el extranjero
El Área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet cuenta con profesionales especializados en el asesoramiento a personas físicas, empresas y organizaciones españolas y extranjeras en materia tributaria nacional e internacional. La experiencia de nuestro equipo de abogados y su sólida formación técnica nos avalan a la hora de ofrecer soluciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el más alto nivel de calidad, analizando las características y detalles de cada caso. Si tienes alguna duda sobre la declaración de bienes en el extranjero y el cumplimiento con el modelo 720, contacta con nosotros y te asesoraremos.

