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15 julio, 2019El Supremo anula las costas en los procedimientos tributarios

El artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, aprobado el 29 de diciembre de 2017, ha sido anulado por una sentencia del Tribunal Supremo, lo que en términos prácticos supone el fin de las costas que se venían aplicando en los procedimientos tributarios. Hasta ahora la cuantía de la reclamación era en términos generales de un 2%, con un importe mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal; y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. Dichos importes podían actualizarse por Orden Ministerial.
La Ley General Tributaria establece que el procedimiento económico-administrativo será gratuito, pero señala que puede regularse que haya costas para los casos que el tribunal económico-administrativo estime oportunos. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo que no cuestiona la existencia de costas, sí considera que el modelo creado en 2017 es nulo porque se trata de un sistema genérico desvinculado del procedimiento, por lo que en lugar de costa, se transforma en una suerte de tasa o sanción.
Según publica el diario Expansión, la sentencia da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Sin entrar en la discusión sobre la improcedencia de las costas, cuestiona que el artículo anulado las cuantifique de forma general y abstracta, «desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento”, sino que se pueden identificar “como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario”. Y pone el acento en que si se trata de alguna de estas figuras, no pueden ser costas del procedimiento.
Evitar la inseguridad jurídica en materia fiscal
Asimismo, el Supremo pone en valor la necesidad de evitar inseguridades jurídicas en el ámbito fiscal y aboga por una mayor claridad normativa para que los ciudadanos sepan a qué atenerse a través de una mayor precisión jurídica en el ámbito fiscal. La sentencia destaca que la certidumbre de las normas es «una exigencia jurídica conectada directamente con el principio de seguridad jurídica y cuyo incumplimiento debe acarrear las consecuencias jurídicas que el ordenamiento reserva a las quiebras constitucionales».
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