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Artículo de Luis Jiménez-Arellano Larrea.
El concepto laboral tiempo efectivo de trabajo no es trivial, sino todo lo contrario. Se trata de un tema muy importante y controvertido. Para definirlo podríamos decir que el tiempo efectivo de trabajo es el que dedican las personas trabajadoras estrictamente a las tareas que le corresponden según su jerarquía y funciones dentro de la empresa.
Y claro, aquí entran en juego muchos aspectos laborales (uno por cada persona trabajadora y sus circunstancias, así que la casuística es infinita y hay que ir caso por caso). Hay que ver las circunstancias personales que afectan e interfieren a la persona trabajadora.
Ahora vamos a desgranar algunos casos, pero como digo, no se pueden tomar como genéricos, sino dependiendo de cada caso y circunstancia concreta, tendrán sus matices.
-Descansos dentro de la jornada: nos tenemos que remitir a lo que prevé el artículo 34.4 ET:
“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Esto significa que las personas trabajadoras que salgan de la oficina para fumar un cigarrillo, para tomar el aire, para comer un bocadillo cuando llevan menos de seis horas seguidas de trabajo, es una pausa en su jornada laboral y, por lo tanto, no es tiempo efectivo de trabajo. Deberán, por tanto, parar el contador de tiempo de trabajo. Por el contrario, ir al servicio, a la fotocopiadora, al almacén o cualquier otra interacción con personal de la oficina es tiempo efectivo de trabajo. Otro caso sería, por ejemplo, si hay costumbre de desayunar todos juntos dentro de la oficina, ese tiempo sería efectivo de trabajo.
-Desplazamientos: El Tribunal Supremo, en su sentencia 47/2024 de 11 de enero, estudió un caso interesante; un transportista de camión que hace un encargo habitual desde Valencia a Palma. El debate está en si el tiempo que el transportista está dentro del barco, en su camarote es tiempo efectivo de trabajo o no. El TS, aplicando doctrina de la UE, dicen que se trata de un tiempo intermedio de trabajo y descanso y que al haber acompañamiento es tiempo de presencia y no puede computarse como tiempo de descanso:
“El trabajador mientras permanece embarcado tiene que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera”.
-Periodos de guardia: El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, con una afectación a todas aquellas personas que conducen ambulancias, estando de guardia. Ese tiempo (de espera, sin una actuación directa de trabajo) es tiempo efectivo de trabajo. Sentencia TS 36/2025:
«A efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo y consecuente devengo de horas extraordinarias, constituye tiempo efectivo de trabajo el de permanencia en el centro de trabajo de los empleados del servicio de transporte de enfermos en ambulancia. Ello, mientras están a la espera de ser llamados para la realización de un servicio».
Y esto es así, porque como dice el TS, durante ese tiempo la persona trabajadora no dispone de libertad para dedicarse a actividades personales y de ocio. Este cambio de criterio del TS conllevará una reclamación masiva de horas extraordinarias por parte de los conductores de ambulancia que han estado de guardia el último año.
-Formación fuera del centro de trabajo: Aquí nos tenemos que remitir al artículo 23 ET que prevé que el tiempo de formación es tiempo efectivo de trabajo. Máxime si la formación redunda en los conocimientos y capacidades de la persona trabajadora y, por lo tanto, redunda en la mejora de la empresa. Habrá que ir al caso concreto para ver si la formación se hace impuesta por la empresa, propuesta por la persona trabajadora, y si se hace dentro o fuera del centro de trabajo y del horario laboral para entender si es tiempo efectivo de trabajo o no. Evidentemente si es propuesta por la empresa y dentro del horario de trabajo, es tiempo efectivo de trabajo.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
-Viaje para hacer una actuación laboral: ¿Qué pasaría a un abogado que tiene que desplazarse a otra ciudad para pasar un juicio al día siguiente? ¿Ese tiempo de desplazamiento es tiempo efectivo de trabajo? Pues el tiempo que transcurre en el desplazamiento que está dentro de su jornada de trabajo sí que lo sería (porque la persona trabajadora está disponible para la empresa). Como refleja la sentencia del TS de 28 de octubre de 2021. Pero el tiempo que está fuera de su jornada de trabajo, aunque esté fuera de su casa y de la oficina, no sería tiempo efectivo de trabajo.
Hasta aquí algunos escenarios de los infinitos que hay por lo que habrá que ir al caso concreto, ver que dice el contrato de trabajo y el convenio colectivo de aplicación sobre ese aspecto.
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