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13 abril, 2020Solicitud de microcréditos para inquilinos por el coronavirus

Como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19, los arrendatarios tienen la posibilidad de solicitar una ayuda económica que consiste en un préstamo avalado por el Estado. Son los inquilinos quienes deben gestionar la concesión de estos préstamos a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por medio de su banco, por un plazo máximo de seis años prorrogables a cuatro años, sin que genere ni gastos ni intereses y cubriendo como máximo seis mensualidades de la renta. A continuación, detallamos los requisitos y la documentación para solicitar los microcréditos ICO para que los arrendatarios puedan pagar el alquiler durante la crisis del coronavirus.
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Desde el área de Derecho Civil del Bufete Mas y Calvet, nuestro abogado Juan Liquiniano Carrero, especialista en gestiones legales relacionadas con arrendamientos y propiedad horizontal, ha detallado algunos de los documentos que hay que presentar para acceder al aval y a las moratorias:
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual que se otorga por desempleo. Por su parte los autónomos necesitan, además, otro certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Para justificar el número de personas que habitan en la vivienda, se necesitan el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y el certificado de empadronamiento. En los casos que sea necesario se deberá adjuntar también la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente. Esto es de gran relevancia porque para la concesión de estos créditos se tienen en cuenta a todos los miembros que componen la unidad familiar.
- Para demostrar la no titularidad de los bienes inmuebles en España, o la no tenencia de un derecho de usufructo sobre los mismos, hay que pedir una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
¿Cómo acceder a esta documentación?
A día de hoy, acceder a dichos documentos resulta aún más difícil por el cierre de las oficinas presenciales de la Administración y la prohibición de los desplazamientos. Aunque se han reforzado los sistemas electrónicos para gestiones y trámites, hay usuarios que por diversas circunstancias no tienen acceso a dichos medios. ¿Qué opciones tienen las personas que se encuentren en estos casos?
El Real Decreto-Ley contempla la posibilidad de que si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos «podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del coronavirus, que le impiden tal aportación». Tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado en el momento actual.
Atención con los productos financieros vinculados al crédito
Por último hay que tener en cuenta que las entidades de crédito no pueden imponer la contratación de otros productos, como pólizas de seguro, a los usuarios que soliciten a los bancos las ayudas de financiación para el pago del alquiler. Diversas asociaciones de consumidores han denunciado que algunos bancos están exigiendo la contratación de un seguro de vida como condición para conceder la financiación a través de las Líneas ICO.
En el Bufete Mas y Calvet le podemos asesorar en todas las gestiones relacionadas con sus inquilinos, contratos de alquiler, gestiones legales relacionadas con impagos y morosidad, arrendamientos y propiedad horizontal, así como en otros asuntos relacionados con el Derecho Civil, herencias, sucesiones y donaciones. Contacte con nuestro equipo de abogados y le asesoraremos en todo lo que necesite.