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23 abril, 2025Reactivación de patronatos legalmente inoperativos

El proceso de reactivación de patronatos legalmente inoperativos se refiere a la necesidad de garantizar que las fundaciones cuenten siempre con el número mínimo de patronos exigido por sus estatutos, conforme a la Ley 50/2002. Muchas fundaciones antiguas enfrentan dificultades para mantener este mínimo, ya sea por la desaparición de las estirpes familiares fundadoras o por la extinción de cargos públicos que daban origen a patronos natos. En estos casos, la ley permite al protectorado designar provisionalmente a los miembros del patronato hasta que se modifiquen los estatutos.
Por Fernando Moreno Cea, Director del Área de Economía Social y Entidades sin Ánimo de Lucro y Socio de Bufete Mas y Calvet
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones establece en sus artículos 15.1 y 18.1 que el patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, cuya sustitución se producirá en la forma prevista en los respectivos estatutos. En este sentido, es preciso recordar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, d) y 11, e) de la citada ley, entre el contenido mínimo que debe figurar en la escritura de constitución de las fundaciones está el texto de los estatutos por los que estas deban regirse, en los cuales deberá constar la composición del patronato y las reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
Una de las consecuencias prácticas de estas disposiciones es que los patronatos deban estar siempre integrados por el mínimo de miembros establecido en los respectivos estatutos para que estos puedan adoptar acuerdos legalmente válidos. Así como para que dichos acuerdos puedan tener acceso, en su caso, al registro de fundaciones.
Últimamente es cada vez más frecuente que determinadas fundaciones, sobre todo las constituidas desde mediados del siglo XIX al amparo de la Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849, derogada por Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se encuentren en la situación de no poder completar el número mínimo de los miembros de sus patronatos y, por tanto, no puedan seguir legalmente actuando. Es el caso, por ejemplo, de fundaciones en que sus patronos deben ser integrantes de una misma familia en la que se van extinguiendo las estirpes que la conformaban en el momento de constitución de la fundación, o de aquellas en las que el patronato está formado, como patronos natos, por personas que ostenten determinados cargos públicos que han desaparecido en la actualidad.
Para cuando se produzca esta circunstancia, y poder así evitar el cierre registral, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre establece en su artículo 18.1 que en este caso se procederá, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 29 a la modificación de los estatutos, quedando facultado el protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
Hay que hacer constar al respecto, que este precepto constituye legislación civil y es de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 8.ª de la Constitución, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del derecho civil foral correspondiente. Por ello, en todas las leyes de fundaciones promulgadas por las Comunidades Autónomas se sigue este mismo procedimiento de cara a resolver esta problemática.
Fernando Moreno Cea
Abogado y Socio del Bufete Mas y Calvet, donde dirige el área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro.
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1985, se ha especializado en asesorar jurídica y fiscalmente a fundaciones, asociaciones y otras entidades del Tercer Sector vinculadas a la asistencia social, la educación y la cooperación internacional al desarrollo. Es especialista en Derecho Fiscal.
Ha sido reconocido en The Best Lawyers in Spain® desde 2020, en la categoría Tax Law

De este planteamiento común se aparta la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, que constituye derecho civil foral propio, la cual establece en su artículo 31. 2 y 3 que, si el número de patronos fuese en algún momento inferior al mínimo determinado en los estatutos, el patronato tendrá la obligación de designar a cuantos miembros sean necesarios para alcanzar dicho mínimo estatutario, para lo cual dispondrá de un plazo de seis meses. De no lograr en ese periodo completar la composición mínima, los patronos existentes deberán promover de inmediato la extinción de la fundación o la modificación estatutaria que, respetando el mínimo de tres miembros, establezca una nueva composición del patronato cuya cobertura de cargos sea conforme con el número de miembros existente. En este caso, como se observa, la ley confía la solución del problema directamente al patronato sin intervención del protectorado, aunque imponiendo la extinción de la fundación en el caso de que en seis meses no se logre salir de la situación de irregularidad en cuanto a la composición del patronato.
Consecuencia práctica de todo lo anteriormente expuesto, es la conveniencia de que las fundaciones que puedan estar en esta situación procedan a modificar sus estatutos mientras cuenten con un patronato legalmente operativo, y eviten así tener que recurrir a la intervención de patronos designados por el protectorado, lo que podría provocar disensiones en cuanto a cómo deba cumplirse la voluntad fundacional.
Por otra parte, proceder a realizar este tipo de modificaciones estatutarias en una situación de normalidad y de entendimiento entre los miembros de un patronato, facilita mucho la elección de una opción operativa y que facilite que la fundación pueda seguir operando sin problemas en el futuro. Para eso es muy conveniente contar con el necesario asesoramiento legal, así como realizar las oportunas consultas al protectorado del que la fundación dependa, ya que, en definitiva, será este el que deba dar su autorización previa a la ejecución de la modificación estatutaria que en su caso se apruebe por el patronato.
En un proceso complejo como este es vital contar con un acompañamiento jurídico especializado como el que ofrece el Bufete Mas y Calvet dado que se trata de un procedimiento técnico y sensible donde se deben interpretar adecuadamente los estatutos vigentes, negociar con el Protectorado y redactar propuestas de modificación estatutaria ajustadas a derecho.
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