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Estar en situación de Incapacidad Temporal (IT), comúnmente conocida como «estar de baja», no significa automáticamente que el trabajador deba permanecer inactivo en su domicilio. Sin embargo, surge a menudo la duda sobre la licitud de realizar actividades lúdicas o deportivas durante este periodo, y si estas pueden ser motivo de sanción o incluso de despido.
La clave legal reside en el concepto de buena fe contractual, que exige al trabajador no realizar ninguna actividad que pueda perjudicar o retrasar su curación.
La “golden rule”: No perjudicar la recuperación:
La doctrina jurisprudencial, respaldada por el Tribunal Supremo, establece que no toda actividad desarrollada estando en IT es sancionable. La empresa solo puede alegar transgresión de la buena fe contractual y proceder al despido disciplinario (una falta muy grave) en dos supuestos:
- Cuando la actividad realizada perjudica o retrasa la curación del trabajador, siendo incompatible con su dolencia o el tratamiento médico prescrito.
- Cuando la actividad realizada evidencia que el trabajador podría desempeñar su trabajo habitual, lo que implica una simulación de la enfermedad.
Por tanto, la realización de ejercicio físico o deporte es perfectamente lícita si está recomendada (por ejemplo, rehabilitación o ciertos ejercicios para la salud mental) o si, por la naturaleza de la dolencia, no interfiere en el proceso de curación. Por el contrario, un trabajador con una lesión de rodilla que juega un partido de fútbol o uno con una hernia discal que realiza mudanzas estaría incumpliendo gravemente su deber de buena fe.
El detective privado: Entre la vigilancia y la intimidad:
Ante la sospecha de que un trabajador está simulando la baja o incumpliendo su deber de buena fe, las empresas y Mutuas suelen recurrir a la contratación de detectives privados. Esta práctica es legal, pero está sujeta a ciertos límites:
El detective puede investigar las actividades del trabajador en espacios públicos (calles, parques, gimnasios, etc.). Las grabaciones de vídeo o fotografías obtenidas en estos lugares, siempre que estén realizadas por un profesional habilitado y con un interés legítimo de la empresa (la sospecha fundada de fraude), se consideran prueba lícita y válida en un juicio laboral. De hecho, el informe del detective tiene valor de prueba testifical en sede judicial.
La prueba pierde su validez si invade la intimidad: El detective no puede entrar en el domicilio del trabajador ni grabar actividades que se desarrollen en su casa o en lugares reservados (un jardín privado con muro que lo delimita y cierra, por ejemplo), ya que esto vulneraría el derecho fundamental a la intimidad. Tampoco es lícito el acceso a cuentas privadas de redes sociales ni la interceptación de comunicaciones. La prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será declarada nula en el proceso judicial.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
El criterio del Tribunal Supremo (TS):
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina que sienta las bases para valorar la compatibilidad entre la baja y las actividades externas:
- El criterio dominante no es si el trabajador realiza o no deporte, sino la incidencia de esa actividad en el proceso patológico. Si un trabajador de baja por ansiedad realiza ejercicio físico para mejorar su estado de ánimo, la actividad es compatible e incluso recomendable. Si, por el contrario, un trabajador con una baja por esguince de tobillo es grabado jugando al baloncesto, el TS suele confirmar la procedencia del despido.
- Valoración de las circunstancias concurrentes: La índole de la enfermedad (física o psíquica), el tipo de trabajo habitual y la naturaleza de la actividad realizada. Se exige una valoración médica de la posible incompatibilidad, no basta la mera apreciación subjetiva de la empresa/Mutua.
- Simulación y fraude: El TS solo acepta el despido cuando se demuestra que el trabajador está simulando la enfermedad o cuando su conducta es tan imprudente que demuestra una clara deslealtad y un propósito fraudulento de alargar la baja.
En resumen: Se trata de ver qué patología tiene el trabajador que le impide acudir a su puesto de trabajo, cuál es su trabajo habitual y la prueba practicada para acreditar que realizar de forma habitual o repetida actuaciones que van en contra de su recuperación. Se trata, por tanto, de una demostración con prueba directa y sin género de dudas que la actividad deportiva, en ese caso concreto, es tan perjudicial para la salud o tan reveladora de una aptitud laboral plena que implica una clara transgresión de la buena fe contractual del trabajador que motivaría un despido disciplinario accionado por la empresa.
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