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20 junio, 2023La fiabilidad del voto por correo

La convocatoria de elecciones generales en una fecha tan inusual como el 23 de julio, en la que se prevé que casi 20 millones de ciudadanos estén de vacaciones, ha provocado un aumento muy significativo del voto por correo. Tras dos semanas y cuando aún falta un mes exacto para que expire el plazo de solicitud, ya han optado por este sistema de voto cerca de un millón de personas. Por este motivo, analizamos la fiabilidad del voto por correo en este post.
Frente a los graves, aunque puntuales, intentos de fraude que se detectaron en el voto por correo en las últimas elecciones que se celebraron el pasado 28 de mayo en España, es lógico que algunos ciudadanos duden utilizar esta opción para ejercer su derecho al voto el 23 de julio.
De hecho, la Junta Electoral Central (JEC), con su Instrucción 5/2023, de 8 de junio, ha reforzado las medidas para prevenir un eventual fraude electoral en el voto por correo para las próximas elecciones generales y ha acordado que también se exija el DNI –o documento análogo– a los electores en el momento de entregar el voto y no sólo cuando lo solicitan, como se hacía hasta ahora.
Sin embargo, además de esta importante decisión de la JEC para reforzar la garantía del voto por correo, a continuación analizamos la normativa que ya garantizaba este sistema de voto para todas aquellas personas que no tienen la posibilidad de hacerlo presencialmente en su colegio electoral, por estar de vacaciones fuera de su residencia habitual o por cualquier otro motivo de ausencia o enfermedad.
El plazo para solicitar el voto por correo, que se abrió el 30 de mayo, está abierto hasta el próximo 13 de julio, incluido, y en la solicitud tiene que indicarse a qué dirección postal quiere el elector para que le lleguen las papeletas y sobres. Una vez que reciba las papeletas, el solicitante tiene hasta el 19 de julio de 2023 para depositar el sobre en cualquier oficina de Correos.
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¿Qué dice la Ley Orgánica del Régimen Electoral General sobre el voto por correo?
La LOREG regula el proceso electoral así como el voto por correo, y especifica lo siguiente sobre la identificación del elector entre sus artículos 72 al 75:
“Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
- El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
- La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.
Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo”.
Además, como se ha indicado, ahora también entra en aplicación la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la LOREG, en cuanto a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos. Dicha Instrucción, que exige la identificación a los electores en el momento de entregar el voto y no sólo cuando lo solicitan, como se hacía hasta ahora, establece lo siguiente:
- “El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el artículo 73.3 de la LOREG. Para ello deberá identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LOREG”.
Por otra parte, para los casos de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, la LOREG especifica desde el año 1992 lo siguiente:
- “En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado”.
Para estos casos, la nueva Instrucción de la JEC también especifica lo siguiente sobre la autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente:
- “Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
- El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente”.

El sistema electoral es y debe ser necesariamente “garantista” por la importancia constitucional de los bienes jurídicos protegidos: el sufragio activo y la igualdad de trato en el procedimiento electoral, fundamento de la democracia.
Efrén Díaz Díaz, Responsable del Área de Tecnología del Bufete Mas y Calvet.
Los electores residentes ausentes
En su Instrucción 2/2009, de 2 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes, concretaba, entre otras indicaciones, que “deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia”.
Las papeletas de voto de los residentes ausentes, no acompañadas de alguno de los documentos de identificación previstos, no garantizan el ejercicio personal del derecho de sufragio activo y no cumplen, por tanto, un requisito sustantivo del acto de votación. En consecuencia, las Juntas Electorales competentes para realizar el cómputo de estos votos en el trámite de escrutinio general, no computarán los votos sin dichos documentos, y los conservarán, no obstante, a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores.
Principales conclusiones sobre la normativa electoral vigente sobre voto por correo postal
- La exigencia de identificación se ha solicitado desde la vigencia de la LOREG de 1985, se reforzó con su posterior reforma de 1992 y se ha mantenido hasta la actualidad. Además, la Junta Electoral Central siempre ha exigido la identificación personal y ha reforzado esta exigencia con su nueva Instrucción del 8 de junio de 2023.
- El sistema electoral es y debe ser necesariamente “garantista” por la importancia constitucional de los bienes jurídicos protegidos: el sufragio activo y la igualdad de trato en el procedimiento electoral, fundamento de la democracia.
- No sería preciso un cambio normativo, sino aplicar la norma conforme a su espíritu y finalidad. El art. 4.2 LOREG determina claramente que “nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones”. Por tanto, el voto ha sido y es personal y es único por cada proceso electoral.
- La exigencia de la identificación personal del elector en los diversos momentos en que se precise en el ejercicio del voto por correo postal es una responsabilidad insoslayable que corresponde a los funcionarios de correos como a cuantas personas participen antes y durante el proceso electoral, desde asegurar que vota quien dice ser elector hasta garantizar la plena custodia de los sobres en los diversos traslados necesarios.
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