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1 agosto, 2019¿Indemnizar a un deportista profesional cuando finaliza su contrato?

¿Tiene derecho un deportista profesional a cobrar indemnización cuando finaliza su contrato laboral temporal? La respuesta a esta pregunta puede dar lugar a interpretaciones equivocadas debido a que muchos deportistas –especialmente los futbolistas “de élite”– obtienen ingresos millonarios y, en algunos casos, se podría interpretar que, como sus ingresos son tan elevados, no tienen derecho a ser indemnizados.
Pero el Tribunal Supremo ha emitido una resolución que arroja luz sobre este asunto. Según explica nuestro abogado Luis Jiménez-Arellano Larrea, especialista en Derecho Laboral, esta sentencia deja claro que el nivel retributivo de un trabajador no condiciona en ningún caso su derecho a cobrar una indemnización cuando su contrato laboral temporal finaliza. Y esto también incluye a los deportistas profesionales y de élite.
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La sentencia resuelve concretamente el caso de un futbolista profesional, pero viene a aclarar y a confirmar una sentencia anterior, de 2014, sobre el mismo asunto que afectaba a un ciclista profesional. En ella ya se dictaminaba el pago de una indemnización por finalización de contrato laboral temporal a deportistas profesionales y ahora incide en que los deportistas profesionales sí tienen derecho a una indemnización en estos casos, tanto si son considerados “de élite” o no.
“El Estatuto de los Trabajadores señala que si el contrato temporal termina, el trabajador -en este caso el deportista profesional- tiene derecho a recibir una indemnización. Y este derecho no depende de si gana mucho o poco dinero. EL derecho de percepción de la indemnización va de la mano de la terminación de contrato temporal”
Luis Jiménez-Arellano Larrea
Nuestro abogado pone el acento en un comentario de dicha sentencia que dice: “El nivel retributivo no aparece en norma alguna como modulador de los derechos frente a la empresa”. Esto quiere decir que el monto del salario que perciba el deportista profesional no influye en el pago de la indemnización por extinción de contrato temporal recogido en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, la empresa que contrata –el club deportivo- no puede argumentar que el deportista profesional gana un salario muy elevado y que, por este motivo, no puede recibir una indemnización una vez concluye su contrato temporal, explica nuestro especialista.
Las normas que hay que tener en cuenta
Jiménez-Arellano recuerda que los deportistas profesionales están bajo el ámbito aplicativo del Real Decreto 1006/1985, que en su artículo 21 indica que en todo lo que no se recoja en dicho Real Decreto se debe acudir al Estatuto de los Trabajadores (ET). Este, a su vez, estipula la indemnización por fin de contrato temporal en el artículo 49.1.c. La compensación sería, por norma general, de 12 días de salario por cada año de servicio.
“Esto se aplicaría a todos los deportistas profesionales cuyo contrato temporal expira porque ha terminado el plazo de contratación, pero debemos tener en cuenta que, para aplicar esta doctrina tendremos que ir al caso concreto y estudiar bien el encuadramiento laboral y, sobre todo, qué tipo de contrato vincula a las partes y cómo se ha extinguido el mismo”. Para ello, resulta fundamental contar con especialistas en Derecho Laboral que analicen cada caso particular. Que los ingresos sean más o menos elevados solo se podrían tomar en consideración “al acceder a determinadas prestaciones públicas, como podría ser las del Fondo de Garantía Salarial”.
En el Bufete Mas y Calvet, nuestros especialistas podrán asesorarle con cualquier tipo de conflicto laboral. Contacte con nosotros para que conozcamos su caso y le ayudaremos a buscar la opción más ventajosa para defender sus derechos.

