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Con motivo de la denegación de inscripción del desembolso de la dotación fundacional, el TSJ de Madrid ha tenido ocasión de pronunciarse en la Sentencia 1333/2025 de 29 de enero que comentamos. La Fundación “Pongamos por caso” se constituyó mediante escrita notarial otorgada por seis fundadores que fijaron la dotación en 30.000 euros. Solamente desembolsaron 7.500 euros, comprometiéndose en la propia escritura a aportar el resto en un plazo no superior a cuatro años.
Posteriormente, varias personas físicas y jurídicas, en las respectivas escrituras notariales, con el consentimiento de la Fundación, se subrogaron en la obligación de los fundadores de desembolsar la totalidad de la dotación y aportaron los 22.500 euros restantes.
Se solicitó la inscripción de estas aportaciones en el Registro de Fundaciones y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la denegó por un doble motivo. Primero, los nuevos aportantes no son miembros fundadores, por lo que sus aportaciones no pueden calificarse como desembolso de la dotación inicial, sino como aumento de ésta. Segundo, la obligación de completar la dotación inicial persiste, puesto que es un compromiso personalísimo de los fundadores.
La Fundación recurrió esta resolución por entender que infringía:
- El artículo 12.3 de la Ley 50/2022, de Fundaciones (“Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución”).
- El artículo 5.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia estatal que dispone que los compromisos de aportaciones de terceros a la dotación inicial habrán de constar en títulos de los que llevan aparejada ejecución, que deberán describirse en la escritura fundacional.
- Los principios generales del Derecho en materia de obligaciones y contratos (arts. 1.156, 1.158 y 1.261 del Código Civil, que hacen referencia, respectivamente, a la extinción de las obligaciones, al pago por tercero y a los requisitos esenciales para la validez de los contratos), puesto que se estaría ante un pago hecho en beneficio de terceros, y no puede considerarse personalísima la obligación asumida por los fundadores de desembolsar la totalidad de la dotación en un plazo posterior.
Vicente Trelles Villanueva
Vicente Trelles se ha incorporado en el Área de Economía social y entidades sin ánimo de lucro en el Bufete Mas y Calvet en enero de 2024
Se dedicó a la docencia, al asesoramiento familiar y fue director de programas en asociaciones juveniles y universitarias, y ONGs.
Ha coordinado proyectos de voluntariado en Marruecos, Croacia y España.
Hizo el Máster de RRHH en el Centro de Estudios Garrigues y trabajó unos años en la Fundación Arenales, uno de los proyectos educativos más prometedores de España.

Con respecto a los dos primeros motivos, el TSJ de Madrid entiende que, del análisis conjunto de los preceptos legales y reglamentarios que disciplinan la dotación dineraria sucesiva, se desprenden dos requisitos:
1) Los fundadores deben prever en la escritura de constitución que la parte de la dotación que no se desembolsa en el acto de la constitución pueda ser desembolsado por terceras personas si ese compromiso consta en títulos que lleven aparejada ejecución (como son las escrituras notariales).
2) Los títulos ejecutivos tienen que describirse y citarse en la escritura fundacional.
El TSJ rechaza el tercer motivo de impugnación, apoyándose en una Sentencia dictada en 2024 por la misma sección que resuelve un caso idéntico al de autos. Afirma que se trata de una obligación personal de los fundadores, que deben desembolsar íntegramente la dotación inicial de la Fundación y que no es de aplicación la figura del “pago por tercero” del art. 1.163 CC: no estamos ante un derecho de crédito sino ante una obligación económica «intuitu personae», que sólo pueden cumplir los fundadores. Lo contrario supondría desnaturalizar la condición de fundador y confundir dotación inicial con el aumento sucesivo de la dotación fundacional.
¿Cuáles son las consecuencias prácticas para las Fundaciones o aquellos que se platean constituir una Fundación?
Señalo cuatro para el caso de que la dotación dineraria sea sucesiva, opción que la Ley permite:
1) Los fundadores en la escritura de constitución deben prever que la parte de la dotación fundacional que no se aporta en ese acto pueda ser desembolsado por terceras personas.
2) Es necesario que el compromiso de esas terceras personas conste en títulos que lleven aparejada ejecución y que esos títulos se mencionen específicamente en la propia escritura de constitución. Debe ser, por tanto, un compromiso previo o, al menos, simultáneo.
3) Las aportaciones de terceros se considerarán, en todo caso, incrementos de la dotación, pero no liberarán a los fundadores de su obligación de aportar la dotación, que se considera personalísima.
4) Conviene estar bien asesorado jurídicamente para evitar sorpresas desagradables en el proceso de constitución de la Fundación: redacción de Estatutos, composición del Patronato, reglas de elección de los patronos, escritura de constitución, etc.
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