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5 febrero, 2019Derecho al olvido: ¿que dice la sentencia del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al olvido digital en una sentencia que ha despertado un enorme interés. El alto tribunal confirma que las personas afectadas por una lesión del derecho al honor pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como ante el mismo motor de búsqueda.
Además, el derecho al olvido prevalecerá cuando el buscador ofrezca “datos sustancialmente erróneos o inexactos” y desvaloricen la imagen reputacional de la persona afectada.
La Sala desestima un recurso de Google contra una sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía el derecho al olvido de una persona cuyo nombre aparecía en el buscador asociado a unos hechos parcialmente inexactos publicados en un periódico.
EL REQUISITO DE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
Asimismo, se pone el acento en el rol de los periodistas y en los medios de comunicación. La sentencia indica que tanto el medio como el informador deben realizar, antes de la difusión de la noticia, una labor de averiguación de hechos con diligencia.
El derecho al olvido digital se dará cuando la información difundida y localizable mediante buscadores en Internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia.
El requisito de veracidad de la información (art. 20.1.d CE) debe entenderse como exactitud de la información contenida en los enlaces a que remite el motor de búsqueda.