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16 septiembre, 2026La diligencia en la tramitación de los protocolos de acoso: cuando 44 días son demasiados

En este artículo Luis Jiménez-Arellano, responsable del área laboral del Bufete Mas y Calvet, explica que las empresas españolas tienen la obligación legal de contar con protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y laboral.
Así lo establece el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dispone que «las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo». Pero disponer de un protocolo no es suficiente: la jurisprudencia viene exigiendo que su tramitación se realice con la debida diligencia y celeridad, de forma que las actuaciones puedan completarse «en el menor tiempo posible respetando las garantías debidas».
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3073/2026, de 2 de julio (Roj: STSJ GAL 4412/2026 – ECLI:ES:TSJGAL:2026:4412), pone de relieve las graves consecuencias que puede acarrear una tramitación negligente, al condenar a una empresa por tardar 44 días en tramitar el protocolo anti-acoso activado por una trabajadora.
En el supuesto enjuiciado, la trabajadora denunció internamente una situación de acoso y solicitó la activación del protocolo de la empresa. Sin embargo, la compañía demoró 44 días en dar respuesta, un plazo que el TSJ de Galicia consideró excesivo e injustificado. Ante la inacción empresarial, la trabajadora instó la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa justa de resolución «cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario».
El Tribunal estimó la pretensión de la trabajadora y declaró extinguida la relación laboral con derecho a la indemnización equivalente a la del despido improcedente (artículo 50.2 ET), más una indemnización adicional de 3.750 euros por los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales. Esta doble indemnización es plenamente coherente con la doctrina del Tribunal Supremo, que desde la sentencia de 17 de mayo de 2006 (rcud 4372/2004) admite que, cuando el incumplimiento empresarial constituye además una lesión de derechos fundamentales -como la dignidad e integridad moral del trabajador-, procede una indemnización adicional a la tasada del artículo 50 ET.
La jurisprudencia ha consolidado que los protocolos de acoso deben tramitarse con inmediatez y agilidad, dado que «la trascendencia de los derechos constitucionales afectados por el acoso en sus distintas variantes exige la inmediatez y agilidad en la activación y tramitación de los instrumentos de prevención y protección diseñados». La propia normativa modelo establece plazos orientativos breves: el modelo oficial de protocolo para empresas con plan de igualdad prevé un plazo máximo de 10 días laborables para el expediente informativo y 3 días laborables para la resolución, mientras que otros protocolos prevén un máximo de 15 días naturales desde la presentación de la denuncia.
En este contexto, 44 días sin respuesta resulta manifiestamente excesivo. La sentencia del TSJ de Cataluña 620/2018, de 30 de enero de 2018 (Roj: STSJ CAT 2247/2018 – ECLI:ES:TSJCAT:2018:2247), en un caso similar, ya censuró que una empresa doblara el plazo de 15 días de su propio protocolo, calificando su actuación como evidencia de «lentitud, inoperancia y fracaso de todas las medidas preventivas».
Recomendaciones prácticas para las empresas:
Para evitar consecuencias como las de esta sentencia, las empresas deben adoptar medidas concretas:
- Establecer plazos claros y breves en sus protocolos internos, fijando un máximo de 10-15 días para la investigación y resolución.
- Designar una comisión instructora permanente que pueda activarse de forma inmediata, reuniéndose en un plazo máximo de 5 días laborables desde la recepción de la queja.
- Adoptar medidas cautelares desde el momento de la denuncia, como la separación física entre la persona denunciante y la denunciada.
- Formar específicamente al personal encargado de la tramitación del protocolo para garantizar una actuación profesional, diligente y conforme a derecho.
- Documentar cada actuación con fechas y plazos, para acreditar ante los tribunales que se ha actuado con la celeridad debida.
La STSJ Galicia 3073/2026 envía un mensaje inequívoco: no basta con tener un protocolo anti-acoso; hay que activarlo y tramitarlo con la máxima diligencia. La demora de 44 días, sin justificación alguna, ha costado a esta empresa la extinción indemnizada del contrato, una indemnización adicional por daños morales y, sin duda, un importante daño reputacional. En un contexto de creciente sensibilización social y refuerzo normativo en materia de igualdad y prevención del acoso, las empresas que no actúen con la celeridad debida se exponen a consecuencias legales, económicas y reputacionales cada vez más severas. La diligencia no es una opción: es una obligación.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
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