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La industria de los drones tendrá que adaptarse este año a importantes cambios en la normativa civil sobre utilización de aeronaves no tripuladas, tanto si estos dispositivos se utilizan con fines recreativos como profesionales, y con independencia del tamaño y peso de la aeronave. Y es que desde el pasado 31 de diciembre ya es efectiva la aplicación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (UAS – Unmanned Aerial System). Este nuevo reglamento europeo de drones también deberá cumplirlo todo el personal, incluidos pilotos a distancia y organizaciones que participen en esta clase de operaciones.
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La aplicación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (UAS – Unmanned Aerial System) ya es efectiva desde el 31 de diciembre de 2020, al igual que el resto de normativa europea, el Reglamento Base (UE) 2018/1139 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
A continuación, desde el área de Tecnología y Telecomunicaciones de nuestro bufete, responden a una serie de preguntas y respuestas sobre la nueva normativa de drones:
1. ¿Cuál es el objetivo de esta normativa?
El objetivo de este Reglamento supondrá la aplicación estandarizada de las normativas de los Estados miembros en toda la Unión Europea. Esta aplicación homogénea facilitará la capacidad de operar en todo el territorio europeo con un marco regulador común.
2. ¿Puede haber más cambios normativos en España?
La estandarización de la normativa no impide que posteriormente cada uno de los Estados miembros regule esta materia de acuerdo con las especificidades de su propia normativa interna. En España, además de aplicarse de forma directa las disposiciones de los Reglamentos europeos, también será de aplicación el futuro Real Decreto español, actualmente en proyecto, que tendrá como objetivo ser la norma nacional complementaria, y no supletoria, de la regulación europea.
3. ¿Cuál es el principal efecto práctico de esta normativa?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 establece que gran parte de los operadores de UAS deberán estar registrados en el registro nacional correspondiente.
4. Quiénes tienen que registrarse?
Por una parte, todos aquellos operadores que utilicen aeronaves no tripuladas “que, en caso de impacto, puedan transferir una energía cinética superior a ochenta julios a un ser humano o cuya utilización conlleve riesgos para la privacidad, la protección e datos personales, la protección o el medio ambiente”. Por otra, también deberán hacerlo los drones con una masa de despegue igual o superior a 250 gr, aun utilizándose en la categoría «abierta» (que veremos más adelante). Y por último, también se deben registrar las aeronaves dotadas con sensores que puedan captar datos personales.
5. ¿Hay alguna excepción a este registro?
Esta disposición no será de obligado cumplimiento cuando la aeronave sea considerada un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE: “productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años”.
6. ¿Qué novedades hay en las sanciones?
La autoridad con legitimación para la imposición de sanciones administrativas será la autoridad nacional de cada Estado miembro, que determinará las infracciones e impondrá las multas conforme a la normativa infringida.
7. ¿Cómo se concreta esto en la regulación española?
El Proyecto de Real Decreto es claro en este sentido y subraya que “cuando el incumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento de Ejecución y de este real decreto se incardine en alguna de las infracciones en materia de aviación civil tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, será de aplicación su régimen sancionador”.
Igualmente, el Real Decreto 1036/2017, actualmente en vigor, indica que “El incumplimiento de lo previsto en este real decreto y su normativa de desarrollo y aplicación constituye infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en particular, en relación con las infracciones contra la seguridad de la aviación civil tipificadas en su artículo 44 y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la citada norma”.
8. ¿Puede sancionar la Comisión europea?
La EASA (European Aviation Safety Agency) conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 646/2012 de la Comisión, y en interés de establecer y mantener un nivel adecuado y uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa, podrá solicitar a la Comisión europea imponer multas o multas coercitivas. En este sentido, para decidir si se impone o no una multa o una multa coercitiva y su importe, la Comisión se atendrá a los principios de eficacia, proporcionalidad y disuasión.

“La normativa europea sobre drones ha cambiado su enfoque de las características técnicas de las aeronaves hacia la mitigación y prevención del riesgo de las operaciones de vuelo. Los diversos escenarios operacionales han de prestar atención a un correcto análisis de los riesgos derivados para la privacidad, la protección de datos personales, la seguridad o el medio ambiente. Contar con asesoramiento cualificado es un modo práctico de evitar riesgos y, en su caso, cuantiosas sanciones por infracciones legales”
Efrén Díaz Díaz, abogado responsable del área de Tecnología y Telecomunicaciones del Bufete Mas y Calvet
9. ¿Qué criterios tendrá en cuenta la Comisión para sancionar?
La Comisión tomará en consideración, si procede, circunstancias como la gravedad y efectos de la infracción, y en particular las implicaciones y efectos para la seguridad y para el medio ambiente; el grado de diligencia y cooperación mostrado, la buena fe mostrada por el responsable, el volumen de negocios de que se trate en la causa y la capacidad económica del responsable; la necesidad de adoptar medidas provisionales o urgentes; o la repetición, la frecuencia o la duración de la infracción cometida.
10. ¿Qué efectos tendrá este nuevo reglamento europeo de drones?
La efectiva imposición de sanciones administrativas por las autoridades de control fomentará, sin duda, una mayor seguridad en el sector de la aeronavegación no tripulada. La existencia del registro de nuevos operadores, instrucción de pilotos de drones y las características técnicas que deberán certificar las aeronaves, serán algunos de los requisitos que deberán cumplir los operadores de las aeronaves no tripuladas con el objetivo de garantizar y acreditar que ostentan unas mínimas capacidades y condiciones frente a posibles responsabilidades derivadas de una incorrecta utilización de este tipo de aeronaves.
11. ¿Cuáles son las categorías de operaciones UAS?
Se han definido tres categorías, basadas en el riesgo operacional:
- Operaciones de categoría abierta: aquellas operaciones de UAS categorizadas de bajo riesgo y que no requieren de una autorización operacional. No obstante, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento, dependiendo de las subcategorías en las que se encuentre la operación. Para todas las subcategorías será necesario haber completado un curso de formación en línea y superado con éxito un examen de conocimientos teóricos en línea organizado por la autoridad española competente (AESA). Como ejemplo de operación clasificada dentro de la categoría abierta podría citarse el vuelo de una aeronave no tripulada en una celebración familiar o social.
- Operaciones de categoría específica: operaciones de UAS con riesgo medio. Requieren autorización operacional de la autoridad competente, la AESA en el caso de España. La autorización de categoría específica solo será expedida cuando la autoridad de control considere que los riesgos operacionales están debidamente atenuados. En este caso se contemplan dos escenarios, dependiendo del alcance visual del piloto y del entorno en el que se desarrolle la operación. Un ejemplo podría ser la revisión e inspección de línea eléctrica o plantas fotovoltaicas.
- Operaciones de categoría certificada: operaciones de UAS de alto riesgo. Estas operaciones requieren que los UAS se encuentren certificados y que el piloto de la aeronave disponga de una licencia de operador aéreo. Esta categoría es aplicable cuando la operación se realice sobre concentraciones de personas, la aeronave transporte mercancías peligrosas o transporte de personas y el resto de las operaciones que la AESA, o la autoridad de control correspondiente, considere de alto riesgo.
12. ¿Cuándo tienen que registrarse los operadores de drones?
La incorporación de un nuevo registro de operadores es otra de las novedades introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Desde el próximo mes de junio de 2021, la mayor parte de los operadores de aeronaves no tripuladas deberán estar registrados. La concesión de estas autorizaciones corresponde a la autoridad de control de cada Estado miembro, en el caso de España, la AESA como organismo encargado de tramitar todas las autorizaciones.
13. ¿Cuándo no será necesario registrarse?
No será necesario que figuren en el registro los operadores que realicen operaciones de categoría abierta (Subcategorías A1, A2 y A3).
14. Pero, ¿es recomendable que estén registrados?
Desde un punto de vista de seguridad legal, recomendamos que todo piloto conste inscrito como operador, pues aunque no se cumplan los requisitos para estarlo, cualquier dron o aeronave no tripulada que lleve a bordo una cámara podrá incurrir en el supuesto previsto en el considerando 14 del Reglamento de Ejecución cuando se establece que “Los operadores de aeronaves no tripuladas deben registrarse si utilizan una aeronave no tripulada (…) cuya utilización conlleve riesgos para la privacidad, la protección de datos personales, la protección o el medio ambiente”. Cualquier piloto, independientemente de la categoría en la que opere podrá estar sujeto a estas disposiciones y por tanto el no figurar inscrito podrá ser considerado como un incumplimiento de la norma, pudiendo llevar aparejada una sanción administrativa por dicha infracción.
15. ¿Por qué ofrece el registro una mayor seguridad?
La creación de este registro es necesario para disponer de un seguimiento y control de las operaciones que se realizan tanto a nivel nacional como europeo. A priori, el aumento de la carga burocrática que pueda suponer la creación de este registro se transformará en seguridad jurídica para todos los operadores. La importancia de estar asesorado legalmente en estos campos máxime cuando se trata de operaciones de vuelo con finalidad profesional cobra una especial y vital importancia.
Asesoramiento legal a operadores y pilotos de drones
En el Bufete Mas y Calvet encontrarás a un equipo de abogados especializados en la industria de los drones, operadores y pilotos de aeronaves no tripuladas, pudiendo dar respuesta a todas las necesidades legales de las operaciones con estos dispositivos, aportando seguridad jurídica a esta industria de enorme desarrollo. Ya sea para grabaciones con drones para medios de comunicación, filmación en la proyectos cinematrográficos, actividades de inspección técnica, operativos de emergencia, transporte de mercancías, geoinformación, etc., nuestros abogados dan soporte en todo lo relacionado con el cumplimiento normativo de los operadores de drones. Contacta con nosotros.

