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7 September, 2026Ser patrono de una fundación: ¿un cargo honorífico o una responsabilidad real?

Vicente Trelles, miembro del Área de Economía social y entidades sin ánimo de lucro en el Bufete Mas y Calvet, explica en este artículo que aceptar un puesto en el patronato de una fundación se percibe a menudo como un gesto altruista, casi protocolario. Pero la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 3404/2026, de 21 de julio recuerda que ser patrono implica obligaciones jurídicas concretas y que su incumplimiento puede traducirse en responsabilidad patrimonial personal. Un mensaje que todo patrono debería tener muy presente.
El caso: cuando los fondos no se destinan a lo que deben
Los hechos son ilustrativos. Una fundación valenciana contaba con un patrimonio inicial de 30.000 €, de los cuales 24.500 € acabaron destinados a gastos de publicidad no afectos a ninguna actividad concreta en cumplimiento de los fines fundacionales. La Generalitat Valenciana, como Protectorado, una vez concluido el procedimiento de extinción de la fundación ante la ausencia de recursos para la realización de las actividades fundacionales, ejercitó la acción de responsabilidad contra los miembros del Patronato con objeto de que reintegrasen al patrimonio fundacional las cantidades que integraban la dotación fundacional. Tanto en primera instancia como en apelación la demanda prosperó, y el Tribunal Supremo confirmó la condena solidaria de los patronos al reintegro de esas cantidades indebidamente aplicadas.
La extinción de la fundación no extingue la responsabilidad de los patronos.
Uno de los argumentos de los patronos demandados fue que, al haberse extinguido la fundación, ya no cabía exigirles responsabilidad. Si embargo, el Tribunal Supremo afirma que la fundación extinguida conserva su personalidad jurídica mientras esté pendiente la liquidación de su patrimonio. Por tanto, el Protectorado puede actuar, no como acreedor externo, tesis defendida por los recurrentes, si no en nombre de la fundación en el ejercicio de las potestades que le atribuyen los artículos 34 y 35 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones: velar por el cumplimiento de los fines fundacionales y verificar la aplicación de los recursos económicos de la entidad.
El reintegro del patrimonio indebidamente dispuesto es un paso previo necesario a la liquidación. La acción ejercitada por el Protectorado no pretende que la fundación retome su actividad, sino recomponer el patrimonio que ha de ser liquidado y destinado conforme a la ley y a los estatutos. En palabras del Tribunal: constituye “una operación necesaria para integrar correctamente el patrimonio a liquidar”.
Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad
El Tribunal descartó la aplicación analógica del plazo de cuatro años del artículo 949 del Código de Comercio, previsto para administradores de sociedades mercantiles, como pretendían los recurrentes. En su lugar, aplicó el plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil porque no aprecia identidad de razón jurídica entre patronos y administradores sociales: la ausencia de ánimo de lucro es la nota diferenciadora de las fundaciones frente a las sociedades mercantiles. Esto amplía la ventana temporal en la que un patrono puede verse demandado.
Reflexión para patronos y asesores
- La extinción de la fundación no extingue la responsabilidad de los patronos ni priva al Protectorado de legitimación para exigirla judicialmente.
- El destino de los fondos fundacionales a actividades ajenas al objeto de la fundación -como son los gastos en publicidad que no se correspondan con una actividad real de la fundación-, constituye un incumplimiento generador de responsabilidad solidaria y personal, con obligación de reintegro.
- El Protectorado dispone de cinco años desde que pudo ejercitar la acción para reclamar judicialmente ese reintegro.
- La diligencia en el ejercicio del cargo no es una exigencia formal: tiene consecuencias patrimoniales directas y personales para cada miembro del Patronato.
Vicente Trelles Villanueva
Vicente Trelles se ha incorporado en el Área de Economía social y entidades sin ánimo de lucro en el Bufete Mas y Calvet en enero de 2024
Se dedicó a la docencia, al asesoramiento familiar y fue director de programas en asociaciones juveniles y universitarias, y ONGs.
Ha coordinado proyectos de voluntariado en Marruecos, Croacia y España.
Hizo el Máster de RRHH en el Centro de Estudios Garrigues y trabajó unos años en la Fundación Arenales, uno de los proyectos educativos más prometedores de España.

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