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Por Javier Insenser Nieto del área de Derecho Fiscal del Bufete Más y Calvet
LA COMUNIDAD DE MADRID AMPLIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2025 LOS BENEFICIOS FISCALES ENTRE HERMANOS, TÍOS Y SOBRINOS (ENTRE OTROS) CON UNA NUEVA REBAJA EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
El 27 de junio de 2025 se ha publicado en el BOICAM la Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid que introduce importantes novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacando el incremento de la bonificación para los parientes del Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos así como a determinados parientes por afinidad) del 25% al 50% en la cuota del impuesto, así como la simplificación de los requisitos formales para acceder a los beneficios fiscales en donaciones. Además, se establece una bonificación del 100% para donaciones de hasta 1.000 euros, suprimiendo la obligación de declarar en estos casos, y se flexibilizan los requisitos de documentación pública para donaciones de hasta 10.000 euros. La norma entra en vigor el 1 de julio de 2025.
¿Cuáles son las principales novedades introducidas por la Ley 2/2025 en la Comunidad de Madrid?
La principal novedad es el aumento de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para (i) los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado como son los hermanos, los tíos y los sobrinos, (ii) para los colaterales por afinidad de segundo o tercer grado y (iii) para los ascendientes y descendientes por afinidad (es decir, el Grupo III), que pasa del 25% al 50% a partir del 1 de julio de 2025. Esta bonificación se aplica tanto a adquisiciones mortis causa como inter vivos y en todo caso se mantiene la exigencia de la justificación del origen de los fondos en donaciones de metálico.
¿Qué medidas de simplificación y reducción de cargas formales se han adoptado?
La Ley 2/2025 introduce una bonificación del 100% para donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco, computándose este límite una sola vez en tres años para donaciones entre las mismas partes, y eliminando la obligación de declarar en estos supuestos. Asimismo, se suprime la obligación de otorgar documento público para acceder a los beneficios fiscales en adquisiciones gratuitas de hasta 10.000 euros, salvo que sea obligatorio para la eficacia de la adquisición (operaciones con inmuebles, por ejemplo). Además, se aclara que, si existe obligación de documento público, no se pierde el beneficio fiscal si se eleva a público el documento privado dentro del plazo voluntario de autoliquidación.
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa y cómo afecta a los contribuyentes?
La Ley 2/2025 entra en vigor el 1 de julio de por lo que afectará a las donaciones realizadas y a las adquisiciones mortis causa cuyo causante haya fallecido desde esa fecha. En este sentido, es importante tener en cuenta la fecha de devengo del impuesto para determinar la normativa aplicable.
Javier Insenser Nieto
Javier Insenser es economista y se incorpora al Bufete Mas y Calvet en 1996, donde forma parte del área de Derecho Fiscal.
Cuenta con una dilatada experiencia en:
- a) Fiscalidad de entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002, Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP y AJD; tributos locales) y aplicación de incentivos al mecenazgo.
- b) Aplicación de la adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos y rendición de cuentas de fundaciones y de asociaciones de utilidad pública.
- c) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (AIE y contratos de financiación).
- d) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Especialidades por territorio
La reforma es específica de la Comunidad de Madrid pero en otras comunidades, como la Comunidad Valenciana o Baleares, existen bonificaciones y reducciones específicas para parientes incluidos en el Grupo III si bien los porcentajes y requisitos actualmente difieren. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, la bonificación para colaterales de II y III grado será del 25% desde el 1 de junio de 2026 y del 50% desde el 1 de junio de 2027 con requisitos formales específicos. En Baleares, en cambio, la normativa autonómica no contempla una bonificación general para el Grupo III salvo en supuestos muy concretos como en el caso de excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias por causa de muerte requiriéndose acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de bienes indivisibles.
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