
Reducir costes salariales: la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
8 March, 2021
Empresas “zombis”: se endurecen las sanciones a sociedades inactivas
15 March, 2021Celebración de reuniones en las fundaciones y acuerdos por escrito de los órganos de gobierno

La COVID 19 también ha cambiado el funcionamiento de las fundaciones. Hasta 2020, la previsión legal ordinaria para las reuniones de los órganos de gobierno de las fundaciones concretaba que estas solo podían ser presenciales, salvo en casos previstos en los estatutos. Pero en 2021, a causa de la pandemia de coronavirus, será posible hacer uso de otras alternativas a las reuniones presenciales de los órganos de administración y de gobierno de las entidades de Derecho privado, es decir, de sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones, etc. Estas son las formas de celebración de reuniones en las fundaciones y acuerdos de los órganos de gobierno. Si necesitas asesoramiento, contacta con nuestros abogados.
- La delgada línea roja: asuntos propios y vacaciones
- Bufete Mas y Calvet en la sección de Top Lawyers. Derecho, tecnología e innovación
- Ley 8/2021: Cómo garantizar la voluntad de las personas mayores con deterioro cognitivo en residencias
- Condenado un trabajador por falsear una baja médica para justificar su ausencia laboral
- La diferente intensidad del control sobre el derecho al recurso: canon del Tribunal Constitucional español frente al estándar europeo de proporcionalidad
Tal como explica el abogado Alejandro Álvarez Serrano, del área de Economía social y entidades sin ánimo de lucro, hasta el año 2020 la previsión legal ordinaria para las reuniones de los órganos de gobierno de las fundaciones quedaba concretada solo en las reuniones presenciales, salvo aquellas especificidades que los estatutos de cada la fundación previesen; todo ello de conformidad a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/2002 de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, en su artículo 9. Y algo similar sucedía con otras entidades de Derecho privado.
Celebración telemática o telefónica de reuniones del órgano de gobierno
La pandemia del año 2020 propició, entre otros muchos, un cambio social que llevó a otro cambio legal en el gobierno de las entidades de Derecho privado (sociedades civiles y mercantiles, asociaciones y fundaciones, etc.); el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 40, estableció que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma -y, una vez finalizado, hasta el 31 de diciembre de 2020-, las reuniones de los órganos asamblearios y de gobierno de dichas entidades de Derecho privado podrían:
- celebrarse por vídeo o
- celebrarse por conferencia telefónica múltiple
Estos dos sistemas no presenciales podrían darse siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representasen:
- dispusiesen de los medios necesarios.
- el secretario del órgano pudiese reconocer su identidad; y
- así se expresase en el acta, que habría de remitirse de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
Aprobación de acuerdos por escrito
Al mismo tiempo, también se estableció que los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las citadas entidades podrían adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, cumpliendo dos requisitos:
- siempre que lo hubiese decidido el presidente; y además
- cuando lo solicitasen, al menos, dos de los miembros del órgano de gobierno.
Para todos los casos anteriores, la sesión debía entenderse celebrada en el domicilio social de la entidad.
Reuniones en las fundaciones en 2021
Ahora ha pasado el año 2020 y hemos comenzado el 2021 con la ilusión incipiente de la aplicación de las vacunas, pero con una situación social y económica todavía muy similar a la del año finalizado.
Sin embargo, en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, el legislador no recogió la posibilidad de que los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones pudiesen continuar con la celebración de modo telemático o telefónico las reuniones del órgano de gobierno, así como la aprobación por escrito (de forma no presencial) de los acuerdos de los órganos de administración y de gobierno.
Y ha sido en las últimas semanas, mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, cuando se ha incorporado la excepción y se los ha incluido, posibilitando todo lo señalado, aunque los estatutos sigan sin recogerlo (y todo ello con los respectivos requisitos ya vistos).
¿Modificar los estatutos?
A lo largo de este año 2021 los órganos de administración y de gobierno de las entidades de Derecho privado pueden seguir celebrándose de modo telemático y telefónico, así como por adoptar acuerdos por escrito.
No obstante, si todavía no se ha hecho, es muy aconsejable proceder a la modificación de los estatutos e incorporar la posibilidad de celebración de reuniones en las fundaciones de carácter no presencial, tanto de los órganos de administración y gobierno y también para aprobar acuerdos por escrito.
Asesoramiento legal a fundaciones
En el área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro del Bufete Mas y Calvet asesoramos a fundaciones, asociaciones, ONGD’s y otras entidades pertenecientes al Tercer Sector, en materia jurídica, fiscal, gestión patrimonial y sistemas de información. Contamos con un área especializada en el funcionamiento de estas entidades y en el cumplimiento de toda la normativa aplicable, Ley de Fundaciones y autorización ante los Protectorados de fundaciones, para su correcto funcionamiento. Contacta con nuestro equipo de abogados.

