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28 March, 2022Algunas consideraciones legales sobre la exploración de Marte

La exploración de Marte, que en el futuro estará marcada por la presencia del ser humano, plantea retos en varios ámbitos, también en el legal. Ciencia, ingeniería, técnica y medicina se combinarán para cumplir con este propósito de la industria espacial, para avanzar en la exploración del planeta rojo y en el establecimiento de asentamientos humanos. Cuestiones como la legislación aplicable a las actividades que se desarrollarán en Marte, la posibilidad de explorar y explotar sus recursos, el cuidado medioambiental del planeta son algunos de los aspectos que aborda el artículo “MARTE LEGAL. Algunas consideraciones jurídicas sobre la futura presencia del ser humano en el planeta rojo“, que ha escrito el abogado Rafael Harillo, de nuestra area de Derecho Espacial. Si necesitas asesoramiento legal en esta materia, contacta con nuestro equipo de abogados. A continuación, publicamos el contenido del artículo:
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Marte ha cautivado la imaginación de los humanos desde hace milenios; este 2021 ha sido visitado por una flota de naves terrestres en misión exploratoria, viaje que se suele reproducir cada dos años aproximadamente, coincidiendo con el mayor acercamiento de ambos planetas y que reduce el tiempo de vuelo de uno a otro a uno a, aproximadamente, entre seis y siete meses; tiempo que para una sonda no tripulada es irrelevante pero que para los futuros vuelos con humanos debe necesariamente reducirse.
La flota citada está compuesta, en orden de llegada, por la sonda orbital Hope de Emiratos Árabes Unidos, la también sonda orbital Tianwen 1 de China y el rover Perseverance de la NASA estadounidense
En función del estado de la técnica en cada caso, se ha optado por una formula u otra, teniendo presente que, aunque el amartizaje es sin duda lo más espectacular, la propia llegada de una nave espacial a la órbita marciana de forma segura y fiable es de por sí algo memorable y que no siempre se ha conseguido.
Un hito, sin lugar a duda, pero que además ofrece la oportunidad de plantearse una serie de cuestiones de índole legal sobre las actividades de la humanidad en Marte.
Porque si bien al hablar de exploración espacial siempre se tratan, como no puede ser de otra manera, los aspectos técnicos y científicos, no es menos cierto que conforme el progreso ha ido avanzando de una mera misión exploratoria a una presencia robótica mas o menos continuada y el horizonte de la visita humana, múltiple son los aspectos legales, políticos y diplomáticos que se ponen sobre la mesa.
Vamos a tratar algunos de ellos a los efectos de poder dar una visión general de cuales son las herramientas jurídicas de las que se dispone.
1. Ley aplicable
La práctica totalidad de las actividades humanas está regulada de una u otra manera; las espaciales no son menos, si bien es cierto que el desarrollo de los acontecimientos, sobre todo en los últimos años, han hecho que las normas generales existentes, los tratados internacionales creados en la época de la guerra fría, hayan devenido un tanto insuficientes a la vista de todas las actividades que actualmente se están llevando a cabo. Sin embargo, junto a las nuevas propuestas regulatorias y los elementos de soft law existentes, son las herramientas de las que se dispone para establecer el necesario cuerpo legal que rija las actividades de exploración en Marte.
La primera cuestión que se suscita es si las normas que regulan las actividades espaciales serían aplicables a la exploración marciana. Hay que indicar que sí, a pesar de que algún conocido emprendedor espacial hizo en su día unas controvertidas declaraciones en el sentido de que las leyes de la Tierra no alcanzaban Marte; si dividimos las normas sobre el espacio y las actividades que en él se desarrollan en nacionales e internacionales, está claro que las primeras tienen un marco territorial competencial limitado al Estado que las dicta y sus nacionales, mientras que las normas internacionales tienen vocación de regular estas mismas cuestiones para todos los estados, con independencia de en donde se lleva a cabo. Por tal motivo estos tratados, y especialmente el primero, el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de veintisiete de enero de 1967” u OST por sus siglas en inglés, comúnmente aceptadas (Outer Space Treaty) rige en Marte.
El Tratado, como norma jurídica del ordenamiento, obliga directamente a los Estados y en consecuencia es vinculante para este y sus nacionales, por lo que existe ley aplicable sin ninguna duda, si bien múltiples son las opiniones sobre que un texto de hace décadas puede resultar insuficiente. Además, hemos de tener en cuenta que, dado el número de ratificaciones de este, es pacífico que el mismo se ha convertido en norma de ius cogens aplicable incluso para aquellos estados que no lo hayan ratificado. En este caso, la mayoría de los estados implicados en actividades espaciales lo han hecho; uno de los problemas viene dado por el hecho de que, a diferencia del citado, el otro tratado que regularía actividades en el espacio y especialmente en otros cuerpos celestes, como Marte, el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 18 de Diciembre de 1979” ha tenido muy pocas ratificaciones y ninguna de los principales actores espaciales, sobre todo por el tratamiento que hace la utilización de los recursos espaciales y las referencia a lo que deben ser las actividades en provecho de toda la unanimidad.
Con esta salvedad y dado el actual estado de las ratificaciones y la intervención probable en actividades en Marte, podemos concluir que, de entrada, serían los cuatro primeros tratados los que regularían las actividades de exploración y asentamiento en Marte, al que habría que sumar aquellos textos jurídicos sobre diferentes aspectos que, sin ser vinculantes, si serian aceptados por los actores de dicha exploración y que veremos a lo largo del texto.
Así, el OST contempla los siguientes aspectos legales que sin duda serán de aplicación al supuesto que tratamos:
- Marte está abierto para su exploración y utilización a todos los Estados.
- Se garantiza el libre acceso a cualquier región de Marte.
- Marte esta abierto a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.
- Marte no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
- Debe imperar el compromiso de que los fines sean pacíficos.
- Deberá existir cooperación entre los astronautas sean del país que sean.
- Regirá, como se ha comentado, la responsabilidad de los Estados sobre las actividades de los nacionales, lo que incluye a las empresas privadas que puedan acceder a Marte por sus propios medios.
- La cooperación y la asistencia mutua deberán regir las actividades en Marte.
- Deberán adoptarse medidas de protección medioambiental que afecten tanto a Marte como a la Tierra.
- Se establece que habrá información pública sobre la ubicación de instalaciones, garantizándose el libre acceso a todos en base a reciprocidad.
2. El derecho a la exploración de Marte
Es evidente pues, que Marte puede ser legalmente explorado no solo por los estados, las agencias espaciales nacionales o las internacionales, sino que hay cobertura legal suficiente para que la iniciativa privada pueda llevar a cabo sus planes de exploración del planeta, siempre y cuando, claro está, se cumplan una serie de requisitos. Dichos requisitos serán los que la legislación nacional de cada estado imponga para el desarrollo de misiones espaciales (solvencia técnica, económica, seguros, autorizaciones de lanzamiento, etc.), ya que, al margen de las actividades de cada iniciativa privada, será el estado del que es nacional la compañía que los lleve a cabo el que responderá directamente por las acciones de esta frente a otros Estados o nacionales de otros estados, utilizando el procedimiento que se establece en el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de veintinueve de Marzo de 1972. En el citado convenio se resalta el concepto clave de Estado de Lanzamiento, como aquel que será responsable de las actividades de sus particulares. De esta manera se puede comprobar la interacción de los diferentes Tratados internacionales y los conceptos en ellos contenidos.
Si bien la exploración de Marte ha sido y está siendo objeto por diferencias agencias espaciales , siendo la NASA la que de momento presenta más éxitos sobre todo con la flota de rovers desplegados en los últimos años, no es menos cierto que desde entidades privadas como la Mars Society[14] o empresas como SpaceX[15] se promueve no solo la posibilidad de un viaje a Marte, sino la decidida intención de establecer asentamientos humanos, tanto temporales como definitivos, con la clara intención de convertirnos en una especie multiplanetaria[16].
Serán acciones que, contando con la autorización del estado correspondiente, tendrán plena legalidad y esas misiones privadas o las propias de cada estado mediante sus agencias espaciales, podrán explorar de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales.[17]

Es evidente, pues, que Marte puede ser legalmente explorado no solo por los estados, las agencias espaciales nacionales o las internacionales, sino que hay cobertura legal suficiente para que la iniciativa privada pueda llevar a cabo sus planes de exploración del planeta, siempre y cuando, claro está, se cumplan una serie de requisitos.
Rafael Harilo, abogado del área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet
3. ¿Existe un derecho de apropiación?
Si bien la llegada y el desarrollo de actividades de mera exploración, en este caso de Marte, no parecen presentar inconvenientes legales, las cuestiones surgen a partir de ese momento en función de las intenciones de cada “explorador”; debemos recordar que el viaje a Marte supone una empresa que hoy por hoy se encuentra a años de poder ser alcanzada por el ser humano, pendiente todavía de conseguir regresar a la cercana y visible luna en un viaje de pocos días para los que ya existe toda la tecnología necesaria. Sin embargo, el viaje a Marte requiere, con el actual estado del arte, de meses, más la estancia en dicho planeta y el viaje de regreso en óptimas condiciones, lo que, según cálculos, rondaría misiones de dos años y una gestión de cuantiosos recursos que deben funcionar a la perfección para garantizar la vida de los astronautas. Si bien no hay duda de que las misiones internacionales encabezadas por las agencias espaciales de diversos países tendrían la intención de descubrir y explorar el vecino planeta, las potenciales intenciones de iniciativas privadas podrían desear algo más que una mera visita en nombre de la humanidad. O incluso cabría la posibilidad de que alguna potencia espacial con capacidad para llegar y establecer una base pretendiera ejercer algún derecho que compensara tal esfuerzo. Por ello, es frecuente la pregunta de si cabe apropiación de un cuerpo celeste, en este caso, de un planeta como Marte.
Hay que diferenciar cuando tratamos, como se verá mas adelante, del potencial uso, captación o incluso comercialización de los recursos naturales de uno entre la multitud de asteroides, y el mismo hecho cuando se trata de la Luna o un planeta. De este tema trataremos con más profundidad en el siguiente punto, pero la idea que ha de quedar clara es el principio de no apropiación de los cuerpos celestes o la reclamación de soberanía sobre los mismos: “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.
Por lo tanto, ningún estado podrá apropiarse de Marte por el hecho de llegar el primero ni reclamar la soberanía, concepto que ha generado múltiples definiciones, pero que en definitiva podemos, a los presentes efectos, asociar al control de un territorio por parte de un poder constituido con negación a otros a ejercer el mismo derecho. Y si el vigente derecho internacional niega esta posibilidad a ningún estado, por extensión no puede otorgarle el mismo derecho a sus nacionales.
Lo que sí es objeto de debate es la posibilidad de utilización, explotación e incluso comercialización de los recursos naturales que se encuentran en un cuerpo celeste, Marte incluido, lo que nos lleva a debatir la siguiente cuestión.
4. Utilización de recursos naturales en el espacio y otros cuerpos celestes. El uso in situ (ISRU) y otros usos comerciales
Es esta una de las cuestiones mas candentes dentro del derecho del espacio y ha suscitado opiniones enfrentadas a raíz de las iniciativas de determinadas empresas privadas tendentes a buscar, identificar y explotar dichos recursos que hasta la fecha se consideraban físicamente inalcanzables. Dichos recursos naturales ubicados en el espacio son, resumidamente, el agua (fuente de, al margen de la propia agua en sí, oxígeno y combustible), materiales considerados raros y de alto valor añadido (el denominado grupo del lantánido) y por extensión cualquier otro que pudiera servir para proporcionar materiales en el espacio o necesarios en la tierra.
Es precisamente el paso de lo teórico a lo práctico (aunque lo práctico no será inmediato) lo que suscita la polémica, ya que el derecho espacial plasmado en los Tratados contemplan, como ya se ha visto, el principio de no apropiación ni reclamación de soberanía sobre cuerpos celestes, en un afán de proteger frente a cualquier posible reclamación de dichos territorios por cualquier Estado (recordemos que todo ello se lleva a cabo en el clima de la guerra fría y era prioritario evitar que ninguna de las potencias en conflicto se apropiara de dichos recursos.)
Es precisamente la redacción que se da al Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 18 de diciembre de 1979 en sus artículos 4 y 11 la que presenta un obstáculo para su firma y ratificación, al establecer que sus recursos son patrimonio de toda la humanidad, lo que vendría a colisionar con la idea de explotación privativa de los mismos.
Precisamente en el apartado 7 de dicho articulo 11 se establece textualmente:
“Entre las principales finalidades del régimen internacional que se ha de establecer figurarán:
a) El desarrollo ordenado y seguro de los recursos naturales de la Luna;
b) La ordenación racional de esos recursos;
c) La ampliación de las oportunidades para el uso de esos recursos;
d) Una participación equitativa de todos los Estados parte en los beneficios obtenidos de esos recursos, teniéndose especialmente en cuenta los intereses y necesidades de los países en desarrollo, así como los esfuerzos de los países que hayan contribuido directa o indirectamente a la explotación de la Luna”.
Habida cuenta de que esta redacción no satisfacía a los principales actores espaciales, resulta de difícil aplicación a la futura explotación de los recursos marcianos, bien en la modalidad denominada ISRU (In Situ Resource Utilization), la utilización in situ de los recursos naturales para proveerse de materias primas, bien para la obtención de productos para proceder a su comercio.
Es precisamente ante la demanda de las referidas empresas privadas que Estados Unidos toma la iniciativa y promulga la denominada Asteroid Act, una norma interna, pero que autoriza unilateralmente a sus nacionales para acceder a los recursos espaciales y disponer de ellos. Esta norma causó gran polémica y llevó a que el International Institute of Space Law se pronunciara en diciembre de 2015 en los siguientes términos:
i.- Vista la ausencia de una prohibición clara respecto al uso de recursos en el espacio exterior, se concluye que su uso está permitido.
ii.- El uso y/o utilización de recursos naturales en el espacio es totalmente independiente de la reclamación de soberanía sobre cuerpos espaciales, que sí está prohibida. Si la Asteroid Act permite el uso y utilización de los recursos conforme al derecho internacional aplicable y este se respeta, entonces la actividad es legal.
iii.- Se considera en ese momento que la cuestión quedaba abierta y que sería fundamental lo que sucediera con otros estados. Podría ser el inicio de un desarrollo internacional de la materia que permita de forma clara la exploración y uso del espacio, incluyendo la extracción de recursos naturales, en beneficio e interés de todos los países.
Si se tiene en cuenta que, de facto, es más que probable que las primeras misiones a Marte incluyan participación estadounidense, se considerarán plenamente cubiertos con este cuerpo legal, todo y que sea una interpretación unilateral de un Tratado.
Con posterioridad, otros países, como Luxemburgo o Emiratos Árabes Unidos, han incluido similares acercamientos a la idea de libre uso de los recursos.
En este momento sería deseable que esas iniciativas unilaterales sirvieran de aliciente para que se configurara una norma internacional que regule la materia de forma indubitada. De hecho, son varias las cuestiones, muchas de ellas incluidas en las que se tratan en este artículo, que sería bueno fueran reguladas a la vista de la actual (y previsible) realidad, algo que por parte de muchos operadores se solicita pero que ha de pugnar contra trabas políticas por un lado y el excesivamente dilatado tiempo necesario para articular cuerpos legales a nivel Tratado. Por ese motivo cada vez más se procura establecer códigos de conducta, soft law, etc. pero que, en el fondo, carecen de la necesaria fuerza de obligar que sí tiene el derecho internacional plasmado en los acuerdos internacionales vinculantes.
5. El tratamiento de los desechos espaciales o space debris
El tratamiento de los residuos espaciales es otra de las cuestiones que actualmente es capital en el sector espacial, ya que supone un verdadero problema para la órbita terrestre, un riesgo para el tráfico espacial y, de no resolverse, puede provocar que salir de la Tierra sea una cuestión de riesgo. No existe una regulación específica a nivel de tratado internacional que regule la situación, si bien sí que existen normas no vinculantes por parte de Naciones Unidas, la ESA, la NASA y alguna otra agencia espacial nacional (en Europa se trabaja por una parte por el CNES y por otra la ESA y algunas agencias en la elaboración de códigos de conducta). En líneas generales, lo que se pretende es trabajar en la línea de no producir más desechos espaciales y proceder a la “limpieza” de los existentes a los efectos de que el acceso a órbita y la salida al espacio exterior sea seguro; es decir, los conceptos de space debris mitigation y space debris removal.
Si bien la cuestión de los space debris se concentra en la órbita terrestre, no es menos cierto que las actividades exploratorias en la Luna y Marte generan sus propios residuos como paracaídas, escudos térmicos, módulos de descenso, carcasas protectoras de equipo sensible, airbags, etc., dependiendo de las características físicas de cada cuerpo celeste obviamente; asimismo, algunos experimentos que han requerido de impactos cinéticos también han contribuido a ello.
Si para nuestro entorno espacial cercano ya se encuentran dificultades regulatorias expresas y se trabaja en ello, no existe una normativa concreta aplicable a la cuestión de los residuos en otros cuerpos espaciales salvo la escueta referencia que se hace en el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes en su articulo 7. 1 y que es del siguiente tenor: “Al explorar y utilizar la Luna, los Estados Parte tomarán medidas para que no se perturbe el actual equilibrio de su medio, ya por la introducción de modificaciones nocivas en ese medio, ya por su contaminación perjudicial con sustancias ajenas al medio, ya de cualquier otro modo”.
Como sabemos, el problema con este Tratado es que ha sido objeto de pocas ratificaciones, ninguna por Estados espaciales relevantes y tampoco forma parte del cuerpo legal vinculante a nivel internacional, por lo que queda reducida su importancia a una nueva muestra de buena voluntad y de la conciencia de que no se deben producir alteraciones medioambientales en los cuerpos celestes, pero sin especificar la relación que puede haber entre este concepto y, por ejemplo, las extracciones mineras necesarias para la subsistencia de un asentamiento permanente.
La regulación legal general vinculante quedaría, en todo caso, cubierta por lo establecido en el art IX del OST puesto en relación con el principio de responsabilidad de los Estados contemplado en el articulo VI del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, existe la conciencia clara de que los desechos espaciales son un problema que hay que mitigar en las futuras acciones y eliminar en lo preexistente, procurando en lo posible que las actividades en Marte no sean generadoras de desechos, al menos mas allá de lo estrictamente razonable.
6. La regulación de la protección planetaria
Si el tratamiento de los residuos espaciales busca evitar una contaminación física del medioambiente, en el caso que nos ocupa, Marte, el concepto de protección planetaria va mas allá y pretende precisamente proteger tanto Marte como la Tierra de posibles contaminaciones biológicas que pudieran, bien perjudicar el ecosistema marciano o bien suponer un riesgo para la vida en la Tierra.
Los protocolos de protección planetaria se han venido aplicando a las naves que han aterrizado en Marte desde hace años, a los efectos de que, siendo la búsqueda de vida uno de los objetivos principales en nuestra exploración, la contaminación de cualquiera de los rovers o aterrizadores con muestras biológicas terrestres, podría alterar los resultados, dando falsos positivos en la investigación o provocando interacciones no deseadas. Obviamente para supuestos de retorno de muestras marcianas, las denominadas sample return missions, las medidas se han de extremar y en el caso de visitas tripuladas con presencia humana, dicha protección en ambos sentidos debe ser total.
Las gestiones de protección planetaria se trasladaron a nivel internacional al organismo denominado COSPAR (Commitee of space research) creado en 1958. Nuevamente nos encontramos con un organismo cuyas normas no son vinculantes legalmente, aunque sí aceptadas por la comunidad internacional como una forma de dar cumplimiento a lo que establece el ya citado artículo IX del OST, es decir, son recomendaciones. Las recomendaciones se articulan en base al tipo de misión interplanetaria que se va a desarrollar y el destino final, por lo que Marte tiene referencias directas.
Veamos cuales son las categorías a las que nos referimos, para lo que transcribimos literalmente las establecidas en el seno de COSPAR:
- Categoría I: Cualquier misión a lugares que no sean de interés directo para la evolución química o el origen de la vida, como el Sol o Mercurio. En estos casos, no hay establecidos requisitos de protección planetaria.
- Categoría II: Cualquier misión a lugares de interés significativo para la evolución química y el origen de la vida, pero solo con una remota posibilidad de que la contaminación transmitida por la nave espacial pueda comprometer las investigaciones. Algunos ejemplos que se citan son la Luna, Venus y los cometas. Requiere únicamente una documentación sencilla, principalmente para describir los objetivos de impacto previstos o potenciales, y un informe al final de la misión sobre cualquier lugar de impacto inadvertido, en caso de que se produzca. Hay que prestar especial atención, por ejemplo, a los últimos descubrimientos en la atmosfera de Venus, (especialmente el relacionado con la fosfina, marcador de actividad biológica) que podrían suponer un cambio significativo en la calificación de este destino.
- Categoría III: Misiones de sobrevuelo y permanencia en órbita sobre lugares de interés significativo para la evolución química o el origen de la vida, y con una posibilidad significativa de que la contaminación pueda comprometer las investigaciones, por ejemplo, Marte, o las lunas de gigantes gaseosos como Europa y Encelado. Estas misiones requieren una documentación más compleja que la categoría II. Otros requisitos, en función de la misión, pueden incluir el sesgo de la trayectoria, el montaje en sala blanca, la reducción de la carga biológica y, si existe la posibilidad de impacto, el inventario de materiales orgánicos para poder, en su caso, hacer un contraste en caso de detección de marcadores de esta naturaleza.
- Categoría IV: Son las misiones que implican aterrizaje o de sondeo en los mismos lugares que la categoría III. Las medidas a aplicar dependen del cuerpo objetivo y de las operaciones previstas. “La esterilización de toda la nave espacial puede ser necesaria para los módulos de aterrizaje y los rovers con experimentos de detección de vida, y para aquellos que aterricen o se desplacen a una región donde los microorganismos terrestres puedan sobrevivir y crecer, o donde pueda haber vida autóctona. Para otros aterrizadores y rovers, los requisitos serían la descontaminación y la esterilización parcial del hardware aterrizado”. Por su especial relevancia y dado que son, dentro de la tremenda dificultad que implican, las más asequibles con el actual estado de la técnica, las misiones a Marte de la categoría IV son objeto de una subclasificacion más precisa:
- Categoría IVa. Aterrizadores que no buscan vida marciana – utiliza los requisitos de preesterilización del aterrizador Viking, (se utiliza como estándar el referido a las misiones Viking de NASA-JPL), es decir, un máximo de 300.000 esporas por nave y 300 esporas por metro cuadrado.
- Categoría IVb. Aterrizadores que buscan vida marciana. Añade requisitos adicionales mucho mas estrictos para evitar la contaminación de las muestras que se van a analizar.
- Categoría IVc. Cualquier componente que acceda a lo que se denomina región especial marciana (que implica someramente explicado, lugares donde podría replicarse vida terrestre o bien ser el hábitat de vida marciana.) debe ser esterilizado al menos hasta los niveles de carga biológica post-esterilización de Viking de 30 esporas en total por nave espacial.
- Categoría V: Esta categoría se divide a su vez en retorno de muestras no restringido, para los que no hay requisitos especiales y restringido, (cuando la opinión científica no es segura) y los requisitos incluyen: prohibición absoluta de impacto destructivo al regreso, contención de todo el hardware devuelto que haya estado en contacto directo con el cuerpo objetivo, y contención de cualquier muestra no esterilizada devuelta a la Tierra.
Asimismo, se establecen protocolos adecuados para la futura presencia humana en Marte que pasan, en cualquier caso, por la prudencia en la gestión de la misión y el establecimiento de responsabilidad de los futuros astronautas por sus acciones en este sentido, dada la importancia que tiene la cuestión.
7. El establecimiento de asentamientos humanos. El ejemplo de la ISS en espera de desarrollos ulteriores
Todas las cuestiones referidas hasta el momento aluden al desarrollo de una actividad de exploración de Marte que, finalmente, lleve a la llegada del ser humano al planeta rojo y, a diferencia de lo que sucedió en la Luna en 1969 y que ahora se pretende corregir, sea para hacerlo de forma continuada. Si ya alcanzar nuestro satélite natural es una empresa mayúscula y el retorno a la misma vía el Programa Artemis y el resto de las iniciativas que diferentes agencias y empresas están llevando a cabo, pretende que dicho retorno sea definitivo con la presencia de bases permanentes, no tendría sentido el monumental esfuerzo de llegar a Marte para una simple visita. El programa de exploración robótica de Marte no debe ser más que el primer paso para preparar la llegada de forma permanente y con intenciones de permanecer en nuestro vecino planeta.
La actividad exploratoria, la utilización de recursos naturales y otras cuestiones planteadas no son, a mi entender, cuestionables. Tampoco el establecimiento de un asentamiento permanente, bien con tripulaciones rotatorias, bien con personas que voluntariamente decidan abandonar nuestro planeta para establecerse en Marte. Eso nos llevará a otra cuestión, que es el régimen que debe regular un establecimiento de estas características, compuesto sin duda, por nacionales de diferentes orígenes y condición y con un claro hándicap frente a cualquier otra actividad humana hasta la fecha: un aislamiento sin parangón y unas posibilidades de rescate realmente reducidas en caso de suceder imprevistos negativos.
Esos condicionantes influirán decididamente en cómo se organiza esa convivencia humana en un distante punto rojo del espacio. Es posible ver pasar la estación espacial internacional sobre nuestras cabezas si se tiene la suerte de disfrutar de un cielo despejado; podremos intuir físicamente donde se ubicarán las futuras bases lunares en el polo sur de nuestro satélite, pero con Marte será bastante diferente. Afortunadamente, junto a la enorme capacidad de adaptación del ser humano, tenemos recursos y experiencias que pueden ayudar en la empresa. En este aspecto organizativo, el ejemplo de la ISS nos puede servir en base a los Acuerdos que vienen rigiendo su funcionamiento y que son, en espíritu, extrapolables a una base en un cuerpo celeste.
Dichos acuerdos son:
- El acuerdo entre el gobierno de Estados Unidos y otros relativos a la cooperación sobre la Estación Espacial Civil internacional y Acuerdo relativo a la aplicación del acuerdo intergubernamental sobre la estación espacial de fecha 29 de enero de 1998.
- El código de Conducta para la tripulación de la estación espacial internacional de fecha 15 de septiembre de 2000.
Estas cuestiones han sido tratadas ampliamente en multitud de estudios y las conclusiones básicas a las que se llega es que sería posible mantener una estructura tan compleja técnica y socialmente en base a criterios como la identificación clara de la figura del comandante o jefe de la base, las relaciones entre esta base y la Tierra (control de misión), sistema de atribución de tareas, responsabilidades, tratamientos disciplinarios, seguridad, salud, objetivos de misión etc. Hay que tener en cuenta de que al menos durante un tiempo considerable, la dependencia de cualquier asentamiento marciano será prácticamente total respecto a la Tierra, y solo a partir de posibilidades de disponer de recursos propios en los físico y elemental, se plantearían grados de una mayor posibilidad de comportamientos autónomos.
Siendo pacífico que la presencia humana sería deseable a largo plazo y de manera continuada, también lo sería el establecer a priori un calendario o, mejor dicho, una secuencia de eventos que programe de forma pacifica la evolución legal de dicho establecimiento o del conjunto de ellos que diferentes actores (estados o compañías) pudieran ir creando. El disponer de una hoja de ruta pactada con tiempo y sabiendo, por lo que la historia nos ha enseñado, cual es la evolución natural de este tipo de asentamiento en ubicaciones distantes al punto de origen, evitaría en lo posible situaciones indeseadas y favorecería en todo caso un crecimiento favorable de la actividad humana en Marte.
De hecho, la experiencia de la regulación legal de la ISS ha sido tan positiva, que se ha gestionado un acuerdo en la misma línea para la construcción y gestión de lo que será el puesto avanzado tripulado en órbita lunar, el Space Gateway, que se integra como uno de los elementos esenciales del retorno del ser humano a la Luna dentro del ambicioso Programa Artemis.
8. Propulsión/generación de energía por sistemas nucleares
Uno de los aspectos que han de tenerse en cuenta para las misiones de exploración del sistema solar, empezando por la Luna y especialmente las misiones tripuladas a Marte, es el requisito de disponer de fuentes de energía suficientes, tanto en durabilidad, fiabilidad, como en potencia.
Bien es cierto que la mayoría de las fuentes utilizadas hasta la fecha han sido baterías y paneles solares para proporcionar energía a sistemas y estructuras, así como cohetes químicos para la propulsión, tanto de salida de la Tierra como para la inserción en las trayectorias a Luna y espacio profundo; algún ejemplo tenemos de propulsión eléctrica (iónica) e incluso experimentos de velas solares. Pero uno de los retos que hay que superar es conseguir un sistema de propulsión que aporte mucha mayor velocidad a las naves que nos han de llevar a estos destinos. Y una de las alternativas que más opciones presenta es la de equipar las naves con motores que utilicen la energía nuclear. Con estos dispositivos, las previsiones de viaje a Marte se reducirían de siete meses a cuatro o cinco semanas. Asimismo, el uso de generadores en superficie produciría la suficiente energía para desarrollar cualquier proyecto y no ser dependientes de los paneles solares, que en el caso de Marte se ven afectados por la reducción de eficiencia debido a la distancia y el riesgo de inutilización por las tormentas de polvo que tienen lugar en su superficie.
Ello nos lleva a la cuestión jurídica clave de este apartado: ¿es posible el uso de la energía nuclear en el espacio?
La respuesta es afirmativa. En el artículo IV OST, donde se trata la prohibición del uso y emplazamiento de armas nucleares en el espacio, no se prohíbe “la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos”, lo que incluye la tecnología nuclear. De hecho, varias sondas no tripuladas y rovers van equipados con este tipo de fuentes de energía, generalmente generadores termoeléctricos de radioisótopos que convierten el calor generado por Plutonio 238 en una fuente de electricidad que es la que hace funcionar los diferentes elementos de las naves. Estos equipos pueden ser útiles para este tipo de actividad, pero no para propulsión interplanetaria o mantenimiento de bases en otros mundos.
Con el amparo legal que ofrece el OST, Estados Unidos ha dado un paso más con la denominada Space Policy Directive–6 of December 16, 2020 National Strategy for Space Nuclear Power and Propulsion, Directiva presidencial que viene a establecer la línea que seguirá la NASA para un “uso responsable y eficaz en los sistemas de propulsión y energía Nuclear espacial (SNPP). ”
Obviamente, al margen de las capacidades técnicas que estos sistemas pueden aportar, la cuestión de la seguridad es uno de los elementos clave: la seguridad en cuanto a su funcionamiento, bien durante los periodos de viaje, bien situados en su destino final, pero, sobre todo, la seguridad de su lanzamiento desde la superficie de la Tierra. Estos sistemas no entrarían en funcionamiento en la Tierra, sino que serían elevados a órbita mediante métodos tradicionales y una vez allí, ensamblados a las naves que emprenderán los viajes de exploración o transportados como carga a su destino final. La clave estará en adoptar las medidas necesarias para que, en caso de fallo catastrófico de un lanzamiento convencional, dichos elementos no se vean afectados y provoquen daños vinculados con su carga radioactiva. Mitigado este efecto, la viabilidad de la opción nuclear, en base a un uso seguro, puede ser la que permita viajes interplanetarios en condiciones efectivas y el mantenimiento de estructuras habitables a largo plazo.
9. Conclusiones
La exploración de Marte y el establecimiento de asentamientos es algo que, a mi modesto entender, ocurrirá sin lugar a duda, siendo solo una incógnita los tiempos en los que se producirán. Actualmente existe un cuerpo normativo que es aplicable a las acciones y actividades que son necesarias a tal efecto, pero deberá complementarse con documentos más concretos y producirse una evolución real del derecho espacial para dar plena cobertura a las realidades que se producirán en los próximos años y décadas.
A la vista de lo analizado en este artículo, y al margen de las muy necesarias y vitales cuestiones técnicas, la citada y mejorable base legal nos permitirá sin duda explorar y asentarnos en Marte, utilizando fuentes de energía nuclear que garanticen viajes razonablemente cortos y estancias con disponibilidad de energía; se dispondría del derecho a la utilización de los recursos naturales marcianos para el mantenimiento de una infraestructura temporal o permanente (agua, oxígeno, propulsante), así como a más largo plazo, estudiar las posibilidades de crear una economía que permita prosperar a un potencial asentamiento por sus propios medios, tanto para favorecer el crecimiento como para obtener nuevos recursos; se podría establecer un cuidadoso régimen de tratamiento de los desechos espaciales generados por esa actividad y todo ello englobado en unas reglas de convivencia internacionales que ya han sido probadas satisfactoriamente en la ISS; y todo ello actuando bajo los criterios de protección planetaria necesarios para proteger el potencial medioambiente marciano y a los humanos que regresen de allí. Obviamente, esta consideración pasaría a un primer plano en el caso de que las naves desplegadas en Marte en la actualidad o las que pronto lo serán descubran vida, ya que tal descubrimiento llevaría a valorar múltiples aspectos dada su trascendencia no solo científica, sino ética y filosófica. Pero esa cuestión es, sin duda, objeto de otro análisis que excede las pretensiones del presente.
Área de Derecho Espacial
El área de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento jurídico integral a un sector de la industria de enorme relevancia y proyección, que asume importantes retos de desarrollo tecnológico y de cumplimiento legal. En el área geoespacial, ampliada al ámbito de los drones, provee asesoramiento en procedimientos catastrales y sectores energético, minero y obras públicas, en términos de geolocalización y jurídicos. Y en el sector aeroespacial, asesora a empresas y operadores en la industria espacial, tanto en el plano regulatorio y de relación con las administraciones públicas, como en la implantación de nuevos proyectos, gestión de contratos y acuerdos sobre lanzamiento y operaciones, así como cumplimiento de normativa y tratados internacionales. Si necesitas asesoramiento en Derecho Espacial, contacte con nuestro equipo de abogados.

