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16 April, 2019Secreto empresarial: ¿qué impacto práctico tiene la nueva normativa?
La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que entró en vigor el 13 de marzo, traspone la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Se trata de una novedosa regulación cuyos destinatarios son todas las empresas (pequeñas, medianas y grandes), los centros de investigación, los investigadores, los creativos, etc., que tendrán que adoptar medidas para adaptarse a la nueva legislación. Para nuestro socio Rafael Ansón Peironcely, especialista en Derecho Mercantil del Bufete Mas y Calvet, lo más destacado de ella es:
- La protección tradicional de las patentes y de la investigación se amplía a los datos empresariales relativos a clientes, proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
- Lucha más eficiente contra las conductas desleales, como robo de secretos, copia no autorizada, espionaje económico o incumplimiento de acuerdos de confidencialidad. Estas actuaciones son más dañinas por la globalización, la creciente externalización, las cadenas de suministro más largas y el mayor uso de tecnologías de la información y comunicación.
- La mayor seguridad jurídica incentivará la inversión, innovación y la creatividad basada en la seguridad de los secretos empresariales. Los inversores tendrán un marco de rentabilidad más protegido, lo cual puede generar un incremento de recursos para contratar a personas que trabajen en los secretos empresariales y los consumidores y usuarios se beneficiarán de mejores calidades y precios más asequibles.
Nueva definición de Secreto Empresarial
El secreto empresarial es cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto, entendiendo por secreto lo que no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible pare ellas.
- Tener un valor empresarial, precisamente por ser secreto.
- Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
Violación de secretos empresariales
La obtención de un secreto empresarial sin consentimiento de su titular es ilícita si se lleva a cabo mediante:
- el acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes que contengan el secreto o de los que se pueda deducir; y
- cualquier actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
La utilización o revelación de un secreto empresarial es ilícita si:
- se ha obtenido el secreto empresarial de manera ilícita,
- se ha incumplido un acuerdo de confidencialidad; o
- se ha incumplido una obligación contractual que limite la utilización del secreto empresarial.
Nuevo concepto de Mercancías Infractoras
Son mercancías infractoras los productos o servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se beneficien de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita.
La Ley prohíbe que el infractor se beneficie de la producción, comercialización o explotación de las mercancías infractoras.
Cálculo de los daños y perjuicios
Para calcular los daños y perjuicios, se tendrán en cuenta:
- Los perjuicios económicos, como son el lucro cesante y el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor.
- Los perjuicios no económicos como el perjuicio moral.
Alternativamente, se puede fijar una cantidad a tanto alzado teniendo en cuenta, al menos, el importe que el infractor habría tenido que pagar al titular del secreto empresarial por la concesión de una licencia durante el periodo de la infracción.
Los efectos de la nueva Ley de Secreto Empresarial
Como conclusión, podemos destacar los efectos de esta nueva norma en tres aspectos fundamentales para las empresas:
- Acuerdos de confidencialidad. Se incrementará la utilización de estos pactos para proteger el secreto empresarial, posiblemente en los ámbitos de:
- Los trabajadores. Los futuros empleados que puedan acceder al secreto empresarial deberán firmar un compromiso de confidencialidad. Se aconseja también que los trabajadores ya contratados que puedan tener acceso al secreto empresarial, si no lo han hecho aún, firmen el compromiso de confidencialidad.
- Los terceros. En caso de que se externalice parte de la producción o prestación del servicio o que intervengan asesores, etc., es recomendable también que se celebre un acuerdo de confidencialidad.
- Trazabilidad. Para conseguir una efectiva protección del secreto empresarial hay que disponer de una trazabilidad de los intercambios de información y documentación en orden a acreditar la culpabilidad de un sujeto transgresor de la custodia del secreto empresarial.
- Responsabilidad de administradores y directivos. Deberán tener en cuenta que son responsables de la constitución del secreto empresarial y de poner en práctica las medidas razonables para mantenerlo en esa condición de secreto.
Si tiene cualquier duda sobre cómo adaptarse a esta nueva normativa o si su empresa se ha visto afectada por una revelación de secreto, plantéenos su caso aquí. Nuestra área de Derecho Mercantil podrá ayudarle a adoptar la mejor decisión.

