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20 October, 2026No seas perezoso y cierra los acuerdos de despido en conciliación

En este artículo Luis Jiménez-Arellano, responsable del área laboral del Bufete Mas y Calvet, explica una escena habitual: La empresa entrega la carta de despido al trabajador y además le entrega un acuerdo redactado para que firmen las dos partes y “así nos evitamos tener que ir al SMAC que es un rollo y te llevas ya hoy el dinero y no tienes que buscar un abogado, que son unos pesados”.
Pues siento decirte que, si lo aceptas y firmas, estás haciendo muy mal y podrías tener consecuencias negativas; tanto con la AEAT, como con el SEPE.
Despido o mutuo acuerdo: No es lo mismo
El Estatuto de los Trabajadores distingue entre la extinción por mutuo acuerdo y el despido instado por la empresa. En ambos casos el trabajador sale con dinero, pero la Ley protege a quien pierde el empleo contra su voluntad (despido), no a quien pacta irse. Por eso la AEAT y el SEPE miran lo que de verdad ocurrió, no el nombre del documento.
Hacienda: Qué parte está libre de impuestos
El artículo 7.e) de la Ley del IRPF declara exenta la indemnización por despido en la cuantía obligatoria según el ET, pero no la fijada por convenio, pacto o contrato. La ley añade un matiz clave: No se consideran “pactadas” las indemnizaciones acordadas en conciliación ante el SMAC. Un documento privado firmado en el trabajo no tiene esa protección.
El riesgo del pacto disfrazado:
Estas son algunas circunstancias que se revisan especialmente:
– Un documento previo a la conciliación (SMAC o similar) que fija la cantidad o habla de “mutuo acuerdo”.
– Una carta de despido genérica, sin hechos concretos.
– Cantidades que no tengan relación con el salario y la antigüedad.
– Que el trabajador siga trabajando para la empresa tras el supuesto despido.
Además, el Reglamento del IRPF exige una desvinculación real: Si en los tres años siguientes el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa, se presume que no la hubo. Incluso para quien vuelve luego como autónomo, y corresponderá al trabajador probar lo contrario. En estos casos las cantidades entregadas muy posiblemente pierdan la condición de indemnización y tendrán la consideración de rendimiento de trabajo y, por lo tanto, tributarán.
El paro: Riesgo exclusivo del trabajador:
Para cobrar la prestación por desempleo (paro) hay que cumplir varios requisitos. Y uno de ellos es estar en situación legal de desempleo. La Ley General de la Seguridad Social incluye el despido y deja fuera el cese voluntario; el mutuo acuerdo no figura entre los supuestos protegidos. Por lo que siempre habrá que dar esa apariencia de decisión empresarial y no de decisión del trabajador o pacto entre ambas partes.
Las consecuencias de apariencia pactada de despido son la pérdida de la prestación. Y no lo interrumpe el hecho de que ya se haya aceptado, incluso pagado. El trabajador la deberá devolver si el despido que lo motiva se entiende materializado en fraude de ley. Eso sí, el fraude no se presume: Debe probarlo quien lo alega.
Algunos puntos para tener en cuenta, antes de firmar la carta de despido:
– Que el despido esté motivado y fundamentado en causas legales. Que conste por escrito, con causas y fecha.
– Firmar la carta de despido poniendo “no conforme”.
– Presentar papeleta de conciliación (SMAC o similar). Para este trámite no es preceptivo ir con abogado.
– Cerrar el acuerdo en conciliación (con avenencia). Si se supera la indemnización del despido improcedente habría que reseñarlo.
– Evitar firmar documentos previos de “mutuo acuerdo” en el que se pautan pasos a seguir, renuncia de derechos, etc.
– Cuidado con volver a colaborar con la empresa o emitirles facturas posteriores.
– Pedir el paro (prestación por desempleo) en los quince días siguientes al despido.
– Consultar con un abogado especialista antes de hacer cualquier paso/firmar cualquier papel.
La moraleja de este artículo podría ser que no siempre los atajos son buenos. Y que, hay veces, que el hacer más trámites que requieren más tiempo y dinero, pueden ser más satisfactorios para evitarse problemas futuros. Así que ya sabes, no seáis perezosos y vete al SMAC.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
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