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En este artículo Luis Jiménez-Arellano, responsable del área laboral del Bufete Mas y Calvet, explica que el domingo 29 de noviembre muchas personas trabajarán. La ley lo tiene en cuenta: votar es un derecho fundamental (artículo 23.1 Constitución), y por eso se reconoce un permiso remunerado para que nadie tenga que elegir entre su trabajo y su voto.
Estas son las claves si vas a votar ese día y es laborable para ti:
Si trabajas ese día, el artículo 37.3 d) ET y lo que diga el Convenio Colectivo de aplicación para cada caso, puedes tener hasta cuatro horas libres remuneradas para votar. Cuántas te corresponden, depende de cuánto coincida tu horario con el de apertura de los colegios electorales:
• Si coincide menos de dos horas, no tienes permiso.
• Si coincide entre dos y cuatro horas, tienes dos horas.
• Si coincide entre cuatro y seis horas, tienes tres horas.
• Si coincide seis horas o más, tienes cuatro horas.
Si trabajas a tiempo parcial, el permiso se reduce en la misma proporción que tu jornada. La empresa decide en qué momento lo disfrutas, según cómo esté organizado el trabajo. A cambio, puede pedirte el justificante de voto que entrega la mesa.
Si ese día trabajas lejos de casa y vas a votar por correo, el permiso sirve para pedir el voto y enviarlo en la oficina de Correos.
La jurisprudencia laboral ha dejado claro que este permiso es para facilitar el voto, no para sumar horas pagadas: si puedes votar fuera de tu horario, no tienes derecho a este permiso. Además, la empresa no puede castigarte por usarlo. El Tribunal Constitucional (STC 189/1993, de 14 de junioTribunal Constitucional, Sala Primera; ECLI:ES:TC:1993:189) consideró contrario al derecho de voto contar estas ausencias para recortar un plus o incentivo.
Si te han nombrado presidente o vocal de mesa, tus derechos se amplían:
• El día de las elecciones: si es día laborable para ti, tienes permiso remunerado durante toda la jornada.
• El día siguiente: tus primeras cinco horas de trabajo son libres y remuneradas, aunque el domingo fuera tu día de descanso. Puedes acordar con la empresa otro horario para esas horas, siempre que sean ese mismo día.
• Turno de noche: si tenías que trabajar la noche anterior a las elecciones, puedes pedir que te cambien el turno para descansar.
• Sueldo íntegro: estos permisos no se recuperan y no pueden reducir tu salario por ningún concepto. Si cobras primas o incentivos, se calculan según la media de los seis meses anteriores.
Para justificarlo, basta con que remitas a la empresa el documento que acredita que formaste parte de la mesa electoral.
Recomendación final: Avisa a tu empresa por escrito con tiempo, guarda el justificante de voto o el de la mesa, y lo que diga el convenio colectivo de aplicación en tu caso. Si no te respetan estos derechos, acude a los representantes de los trabajadores o a un abogado especialista.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
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