
El reglamento europeo del espacio (EU space act)
11 August, 2026
Motivación del laudo arbitral: estándar negocial, control externo y límites del orden público
28 August, 2026El caso Lafarge: responsabilidad penal corporativa por financiación del terrorismo y complicidad en crímenes contra la humanidad

En este artículo Cristina Sterling, abogado del Bufete Mas y Calvet, especialista en Derecho Procesal Civil, analiza el caso Lafarge, en el que una multinacional cementera francesa fue condenada por financiación del terrorismo en relación con los pagos realizados al Estado Islámico de Irak y el Levante (conocido también, entre otros, como Estado Islámico, Daesh e ISIS), Jabhat al-Nosra y Ahrar al-Sham durante la guerra civil siria.
La sentencia del Tribunal de París de 13 de abril de 2026
La sentencia dictada el 13 de abril de 2026 por la Sala Correccional n.º 16 del Tribunal Judicial de París constituye un hito sin precedentes en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos vinculados al terrorismo y a crímenes internacionales. Se examinan los antecedentes fácticos, el desarrollo procesal, el contenido de la sentencia, y las implicaciones para el Derecho penal internacional, la gobernanza corporativa y la diligencia debida en derechos humanos.
I. ANTECEDENTES
Lafarge, empresa fundada en 1833, fue en su día un buque insignia del cemento francés. Tras su fusión en 2015 con el grupo suizo Holcim, pasó a ser filial de LafargeHolcim (denominado Holcim desde 2021), convirtiéndose en el número uno mundial del cemento y estandarte del CAC 40.
Tras la adquisición en 2008 de una sociedad que operaba en los mercados de África del Norte y Oriente Medio, el grupo Lafarge explotaba, a través de su filial siria LCS (Lafarge Cement Syria), una cementera situada en el norte de Siria, cerca de la frontera turca, concretamente en Jalabiya, en una zona árida y de baja densidad poblacional, en el límite de las zonas de población kurda. Muchos de los empleados contratados para trabajar en la fábrica cementera residían en una cercana localidad llamada Manbij, debiendo desplazarse cada día para acceder a la fábrica.
En 2011, poco tiempo después de la puesta en marcha de la fábrica, tras la violenta represión de las protestas antigubernamentales por parte del entonces presidente Bashar al Asad, estalló la guerra civil en Siria. Numerosos grupos armados y entidades terroristas combatieron en su territorio. El grupo Lafarge mantuvo el funcionamiento de su planta hasta su toma por el Estado Islámico el 19 de septiembre de 2014.
Entre 2013 y 2014, la empresa es acusada de haber pagado cerca de 5,6 millones de euros a la organización Estado Islámico, al Jabhat al-Nosra y a Ahrar al-Sham para mantener la producción de su cementera mientras la región basculaba bajo el control de los yihadistas. Los pagos se realizaban bajo diversas formas: pagos denominados «de seguridad» para permitir la libre circulación del personal y materiales (salvoconductos de Estado Islámico), remuneración de intermediarios, derechos de paso y pagos a proveedores controlados por dichas entidades terroristas.
Para terminar de enmarcar todos los antecedentes, es igualmente relevante recordar que, en la noche del 13 de noviembre de 2015, París y Saint-Denis sufrieron una oleada de ataques terroristas coordinados, en el Stade de France, bares y restaurantes en la ciudad y la sala de conciertos Bataclan, con un trágico resultado de 130 personas muertas y más de 400 heridos. Al día siguiente, 14 de noviembre de 2015, Estado Islámico de Irak y el Levante (ISIS) reivindicó la autoría de los atentados.
II. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN FRANCIA
La denuncia fue presentada el 15 de noviembre de 2016 por las asociaciones Sherpa y ECCHR (European Center for Constitutional and Human Rights), junto con 11 antiguos empleados de la sociedad LCS, tras la revelación pública del caso. (Zaman al-Wasl, periódico digital sirio que publicó la revelación el 18 de febrero de 2016. Le Monde publicó un artículo titulado «Siria: los turbios acuerdos de Lafarge con el Estado Islámico» el 21 de junio de 2016). Se inició un trámite de diligencias de investigación previas y nueve examinados, incluida la persona jurídica Lafarge SA, fueron emplazados ante la Sala de lo Penal (16.ª Chambre Correctionnelle) del Tribunal Judicial de París.
2.1. Figuras jurídicas aplicadas
El procedimiento se articuló en torno a los siguientes delitos jurídicas:
a) Financiación del terrorismo (art. 421-2-2 del Código Penal francés): constituye el delito principal juzgado en el procedimiento. Este tipo penal sanciona el hecho de proporcionar, reunir o gestionar fondos, valores o bienes de cualquier naturaleza destinados a financiar una actividad terrorista.
b) Incumplimiento de medidas internacionales de restricción de relaciones económicas y financieras con el extranjero: delito aplicado a 5 de los 9 acusados, en relación con las sanciones internacionales vigentes respecto de Siria.
c) Complicidad en crímenes contra la humanidad: esta acusación, de naturaleza excepcional e inédita para una persona jurídica, permanece en instrucción y no fue objeto del presente juicio oral. No obstante, la declaración como imputado de Lafarge por este delito fue confirmada definitivamente en 2024, constituyendo una resolución sin precedentes.
2.2. La intervención decisiva del Tribunal de Casación francés
El procedimiento, largo y complejo, experimentó un punto de inflexión con la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación francés el 7 de septiembre de 2021 (asunto n.º 19-87.367). Dicha resolución resolvió los recursos interpuestos contra el Auto de la Sala de Instrucción de la Corte de Apelación de París de 7 de noviembre de 2019, que había anulado la investigación formal de Lafarge SA por complicidad en crímenes contra la humanidad.
La cuestión jurídica principal consistía en determinar si una persona jurídica puede ser considerada cómplice de crímenes contra la humanidad cuando presta apoyo material a una organización responsable de tales crímenes sin compartir necesariamente su ideología o su proyecto criminal.
El Tribunal de Casación revocó parcialmente la resolución de la Corte de Apelación y declaró que las reglas generales de la complicidad previstas por el Derecho penal francés son plenamente aplicables a los crímenes contra la humanidad. En consecuencia, afirmó que no resulta necesario acreditar que el presunto cómplice haya hecho suyo el proyecto criminal del autor principal, siendo suficiente que haya prestado ayuda o asistencia con conocimiento de que dicha contribución favorecía la comisión de los crímenes.
La relevancia doctrinal de esta decisión es extraordinaria, pues abrió la vía a la continuación de la investigación contra Lafarge SA por complicidad en crímenes contra la humanidad y confirmó que una persona jurídica puede ser perseguida penalmente por su contribución material a la comisión de crímenes internacionales.
Asimismo, en materia de financiación del terrorismo, el Tribunal de Casación precisó que basta con que quien financia conozca que los fondos serán utilizados por una organización terrorista, sin que sea necesario demostrar la intención de favorecer personalmente la comisión de atentados terroristas concretos.
En síntesis, la sentencia de 7 de septiembre de 2021 de la Sala Penal del Tribunal de Casación francés contiene tres pronunciamientos de especial relevancia para el análisis de responsabilidad penal corporativa por crímenes internacionales.
En primer lugar, respecto de la financiación del terrorismo, la Corte confirmó que el tipo penal no exige acreditar que el financiador persiguiera la realización de atentados concretos ni que tales atentados llegaran a producirse. Basta, a estos efectos, con que quien entrega los fondos conozca que estos están destinados a ser utilizados por una organización terrorista, lo que desplaza el centro de gravedad del análisis desde la adhesión subjetiva a la causa terrorista, hacia la consciente puesta a disposición de recursos a la organización.
En segundo lugar, en relación con la complicidad en crímenes contra la humanidad, la Corte rechazó expresamente que el régimen de participación deba alterarse por la naturaleza excepcional del crimen principal. Conforme al artículo 121-7 del Código Penal francés, basta con que el cómplice, a sabiendas, mediante ayuda o asistencia, facilite la preparación o consumación del delito; por ello, no se requiere que pertenezca a la organización autora, que participe en la concepción o ejecución del plan concertado, ni que apruebe los asesinatos, torturas, persecuciones u otros delitos comunes que integran los crímenes contra la humanidad.
En tercer lugar, el elemento intencional de la complicidad queda satisfecho cuando el sujeto conoce que los autores principales cometen o van a cometer crímenes contra la humanidad y, pese a ello, aporta una contribución que facilita su preparación o consumación. La finalidad económica de mantener la explotación de una planta industrial en zona de conflicto pertenece al móvil de la conducta y no elimina, por sí sola, el elemento intencional de la participación criminal.
Aplicado al caso Lafarge, el razonamiento resulta especialmente severo: la Corte partió de que existían elementos suficientes para considerar que Estado Islámico y grupos afines habían cometido crímenes de lesa humanidad en la zona de Raqqa y Alepo; constató que Lafarge estaba informada de la situación mediante reuniones internas de seguridad y del contexto público; y subrayó que los pagosefectuados a través de filiales, por importe de varios millones de dólares, podían constituir una ayuda o asistencia penalmente relevante.
III. UNA SENTENCIA HISTÓRICA
La Sala Correccional n.º 16 del Tribunal Judicial de París dictó sentencia el 13 de abril de 2026, declarando culpables a los nueve acusados por financiación de terrorismo.
3.1. Elementos constitutivos del delito
El tribunal estableció los siguientes hechos probados:
En primer lugar, que Ahrar al-Sham, Jabhat al-Nosra y el Estado Islámico cumplen la definición legal de organizaciones terroristas, con independencia de su inscripción en listas internacionales. Esta determinación autónoma de la naturaleza terrorista de las organizaciones refuerza la jurisdicción nacional frente a las limitaciones de los mecanismos internacionales de inclusión en listas de organizaciones terroristas.
En segundo lugar, que un total de 5.593.897 euros fueron pagados por LCS a estas tres entidades terroristas entre 2013 y 2014.
En tercer lugar, que los acusados conocían el destino de los fondos y su utilización por las entidades terroristas, contribuyendo a su expansión y a la comisión de actos terroristas. El tribunal precisó que no es necesaria la adhesión ideológica a la causa terrorista para la consumación del delito.
3.2. Argumentos de defensa descartados
El tribunal descartó de manera motivada los principales argumentos empleados por la defensa:
La supuesta «extorsión» por parte de las entidades terroristas fue rechazada, al no desprenderse de los correos electrónicos examinados durante la instrucción, ningún elemento que sustentara dicha alegación.
Asimismo, la pretendida influencia de los servicios de inteligencia del Estado francés fue descartada, pues la investigación demostró que no se pidió a Lafarge permanecer en Siria para fines de inteligencia.
3.3. Penas impuestas
Las condenas impuestas reflejan la gravedad excepcional de los hechos:
Bruno Lafont, presidente y director general del grupo Lafarge SA, fue condenado a 6 años de cárcel con orden de ingreso inmediato en prisión, 225.000 euros de multa y confiscación de 2.475.050,18 euros, al haber autorizado la continuidad de las operaciones con pleno conocimiento de la financiación terrorista.
Los directores operativos en Siria (Pescheux y Jolibois) fueron condenados por decidir y ejecutar los pagos con ocultaciones contables.
El superior jerárquico (Herrault) fue condenado por orientar y validar la financiación, con orden de ingreso inmediato en prisión.
Los responsables de seguridad (Waerness y Al Jaloudi) fueron sancionados por evaluar las fuerzas presentes y asegurar la efectividad de los pagos.
Los intermediarios sirios (Taleb y Tlass) fueron condenados por distribuir los pagos sobre el terreno.
La persona jurídica Lafarge SA fue condenada al pago de 1.125.000 euros de multa (máximo legal), publicación de la sentencia y pago de costas judiciales.
En total, las penas de prisión oscilan entre 18 meses y 7 años, con un importe acumulado de 2.205.000 euros en multas por financiación del terrorismo y 4.570.000 euros en multas aduaneras.
3.4. Relevancia y alcance de la sentencia
El tribunal señaló que los delitos «alteraron de manera excepcional e irreversible el orden público y afectaron a los intereses fundamentales de Francia. Estableció además que, en materia de terrorismo, no existe motivo para atenuar la respuesta penal por el solo hecho de que la conducta consista en una decisión económica o financiera en lugar de un acto violento.
La Fiscalía Nacional Antiterrorista (PNAT) calificó el caso como «una perversión que llevó a Lafarge, un referente de la industria francesa, a terminar financiando organizaciones terroristas con un único objetivo: el lucro».
3.5. Apelación
Todos los condenados han interpuesto recurso de apelación.
En mayo de 2026, el Tribunal de Apelación de París acordó la libertad provisional bajo caución (fianza) de 100.000 euros de Bruno Lafont, así como la de Christian Herrault (fianza de 90.000 euros) en espera del proceso en apelación.

Para Cristina Sterling Stubbe, Abogado del Bufete Mas y Calvet, especialista en Derecho Procesal Civil: “Esta tarea debe de partir del compromiso del Consejo de la Administración de la entidad, pero su buen fin necesita implicar a la totalidad de su plantilla, tanto la dirección como los demás empleados quienes serán los que desde la primera fila podrán detectar los posibles incumplimientos e informar sobre ello. Para lograrlo, es fundamental que tengan los debidos conocimientos sobre la concreta materia (lo que implica su formación) e implantar una vía de comunicación para notificar una irregularidad”
IV. IMPLICACIONES JURÍDICAS Y DE GOBIERNO CORPORATIVO
4.1. Precedente en responsabilidad penal corporativa por crímenes internacionales
El caso Lafarge constituye un hito sin precedentes en la historia del Derecho penal internacional y corporativo. Nunca una empresa había sido procesada como persona jurídica por complicidad en crímenes contra la humanidad. Esta calificación, trasciende el ámbito competencial de la Corte Penal Internacional, que únicamente puede juzgar personas físicas.
La doctrina elaborada por el Tribunal de Casación francés en su sentencia de 7 de septiembre de 2021 reviste una importancia singular.
Dicho tribunal estableció que la complicidad en crímenes contra la humanidad no exige la adhesión ideológica al proyecto criminal del autor principal. Basta con que exista una contribución material prestada con conocimiento de que facilita la comisión de los delitos.
Esta interpretación amplía significativamente el alcance de la responsabilidad penal corporativa en relación con los crímenes internacionales y permite exigir responsabilidad a personas jurídicas que, aun actuando por motivaciones exclusivamente económicas, contribuyan de forma consciente a actividades constitutivas de graves violaciones del Derecho internacional.
4.2. Efecto multiplicador en Francia
Con el antecedente de la sentencia del caso Lafarge, se han multiplicado las denuncias contra grandes multinacionales francesas: Total Energies, Dassault Aviation, Thalès, MBDA France, grupo Castel y BNP Paribas. La Fiscalía Nacional Antiterrorista (PNAT) confirma la apertura de una decena de diligencias previas que se están tramitando contra empresas francesas por violaciones de derechos humanos y complicidad en crímenes internacionales.
4.3. Marco normativo español: perspectiva comparada
Desde la perspectiva del Derecho español, el caso Lafarge obliga a diferenciar con precisión tres planos: la tipificación sustantiva de los delitos de lesa humanidad, las reglas generales de participación criminal aplicables a las personas físicas, y el régimen específico de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En el primer plano, el artículo 607 bis del Código Penal español configura los delitos de lesa humanidad a partir de un elemento contextual: la comisión de determinados hechos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella. Esta estructura se corresponde sustancialmente con el estándar manejado por la Cour de cassation francesa y con el artículo 7 del Estatuto de Roma, en la medida en que el plus de injusto no reside solo en el asesinato, la tortura, la persecución o el desplazamiento forzoso considerados aisladamente, sino en su inserción en una línea de conducta organizada contra población civil.
En el segundo plano, la traslación al Derecho español exigiría reconducir la contribución empresarial al sistema de autoría y participación de los artículos 28 y 29 del Código Penal. Si la aportación de recursos, logística, información, servicios o pagos resultara objetivamente indispensable para la ejecución o continuidad del plan criminal, la calificación podría aproximarse a la cooperación necesaria; si, por el contrario, favoreciera la ejecución sin alcanzar ese grado de esencialidad, el análisis se desplazaría hacia la complicidad. En ambos casos, la enseñanza central de Lafarge es que la finalidad económica del operador no excluye por sí misma el conocimiento penalmente relevante de la contribución.
En el tercer plano, el artículo 31 bis del Código Penal español impone una cautela decisiva: la responsabilidad penal de la persona jurídica no se proyecta automáticamente sobre cualquier delito del Código Penal, sino únicamente sobre aquellos respecto de los cuales el legislador la ha previsto expresamente. Por ello, el precedente francés no puede trasladarse mecánicamente a España como responsabilidad corporativa directa por delitos de lesa humanidad, pero sí resulta especialmente relevante respecto de delitos como la financiación del terrorismo, para los que el Código Penal español contempla responsabilidad de la persona jurídica. Y, nótese: cabe su comisión por imprudencia grave (ojo a los sujetos obligados de la Ley 10/2010)
La financiación del terrorismo adquiere, por tanto, un valor de conexión particularmente intenso. En el Derecho español, el artículo 576 CP sanciona la puesta a disposición, directa o indirecta, de bienes o valores con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, para cometer delitos terroristas; y el régimen de responsabilidad de la persona jurídica convierte ese riesgo en un problema de gobierno corporativo, no solo de conducta individual de directivos o intermediarios.
La jurisprudencia española disponible confirma, además, que los delitos de lesa humanidad se distinguen de los delitos comunes por su dimensión contextual, generalizada o sistemática, y por su afectación a la comunidad internacional. En esa clave, la aportación francesa no consiste en rebajar los requisitos del crimen principal, sino en precisar que la participación accesoria no exige compartir el plan, sino conocer la naturaleza criminal de la organización y aportar una contribución facilitadora.
4.4. Diligencia debida en materia de derechos humanos
El caso Lafarge se enmarca en un contexto normativo internacional de creciente exigencia en materia de diligencia debida empresarial en cuestiones que afectan a los derechos humanos:
La Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial obliga a las empresas a integrar la diligencia debida en sus políticas, detectar y evaluar efectos adversos reales y potenciales, prevenir y mitigar los impactos negativos, reparar los daños causados y colaborar con las partes interesadas.
Este marco se complementa con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
En contextos de conflicto armado o de control territorial fragmentado, esa diligencia debida debe operar con un estándar reforzado: identificación de actores armados y beneficiarios reales de pagos, prohibición de pagos de paso o seguridad a grupos sancionados, trazabilidad de proveedores e intermediarios, documentación de decisiones de continuidad o retirada, y escalamiento al órgano de administración cuando el riesgo pueda comprometer derechos fundamentales o activar responsabilidad penal.
4.5. Déficits en la práctica corporativa
El análisis del caso Lafarge revela deficiencias estructurales en la práctica corporativa que facilitaron la exposición penal: normalización de pagos de seguridad en entornos de guerra, insuficiente control de intermediarios locales, deficiente trazabilidad contable, separación artificial entre decisiones operativas y riesgos jurídicos, y ausencia de un mecanismo efectivo de escalamiento al máximo nivel de gobierno corporativo.
Para multinacionales españolas con presencia en áreas de inestabilidad, los derechos humanos no pueden tratarse como una cuestión reputacional o de responsabilidad social corporativa, sino como un riesgo jurídico real, cuantificable y potencialmente penal. El programa de cumplimiento debe integrar mapas dinámicos de conflicto, controles de terceros, alertas de sanciones internacionales, reglas de retirada segura y evaluación periódica por el órgano de administración.
El antecedente francés obliga a las multinacionales con presencia en Estados en conflicto a aplicar protocolos estrictos de prohibición, autorización y registro de pagos. La invocación de la continuidad del negocio, la preservación de instalaciones o la seguridad de trabajadores no neutraliza el riesgo penal si la empresa conoce que los fondos benefician directa o indirectamente a organizaciones terroristas o a estructuras que cometen crímenes internacionales.
Asimismo, la empresa debe partir de una premisa básica: en los crímenes de lesa humanidad, la contribución empresarial puede ser jurídicamente relevante, aunque la persona jurídica no comparta la ideología de los autores materiales, no participe en el plan concertado y no apruebe los crímenes subyacentes. Lo determinante será si conocía el contexto criminal y, pese a ello, realizó una aportación que facilitó la actividad de la organización.
Para las multinacionales que pudieran verse tentadas a realizar un cálculo cortoplacista, el dato temporal es especialmente relevante: los crímenes de lesa humanidad se sitúan en el núcleo más grave del Derecho penal internacional y su persecución responde a obligaciones reforzadas de investigación, enjuiciamiento y cooperación. En términos de gobierno corporativo, ello impide tratar estos riesgos como contingencias remotas o agotables por el mero transcurso del tiempo.
V. CONCLUSIONES
El caso Lafarge materializa un riesgo hasta ahora insuficientemente abordado por el mundo corporativo: las empresas pueden quedar expuestas a responsabilidad penal cuando sus decisiones económicas o financieras contribuyen, directa o indirectamente y con conocimiento suficiente del contexto, a sostener organizaciones terroristas o estructuras implicadas en crímenes internacionales.
La sentencia de 13 de abril de 2026 confirma la dimensión penal de las decisiones empresariales de financiación del terrorismo, mientras que la doctrina de la Cour de cassation de 2021 aporta la clave dogmática más trascendente: el ánimo económico no excluye el elemento intencional cuando existe conocimiento del contexto criminal y una contribución material facilitadora.
El efecto dominó producido por el caso —con múltiples denuncias contra grandes empresas francesas— evidencia un cambio de paradigma en la persecución penal corporativa por violaciones de derechos humanos, financiación de actores armados y contribución a crímenes internacionales.
Las principales lecciones para la práctica jurídica y la gobernanza empresarial son las siguientes:
Primera. Las empresas deben integrar la prevención de delitos internacionales en sus sistemas de cumplimiento normativo. No bastará con programas centrados en anticorrupción, sanciones o prevención del blanqueo; será necesario incorporar específicamente la financiación del terrorismo, la colaboración con actores armados, la debida diligencia en derechos humanos y los riesgos de contribución a crímenes internacionales.
Segunda. La especial gravedad de los crímenes de lesa humanidad y las obligaciones internacionales de persecución penal amplifican el riesgo para directivos y grupos empresariales, haciendo ineficaz cualquier estrategia basada en la baja probabilidad de detección o en el mero transcurso del tiempo.
Tercera. La diligencia debida en sostenibilidad y derechos humanos debe proyectarse sobre decisiones operativas concretas: selección de proveedores, pagos a intermediarios, contratos logísticos, continuidad de operaciones, evacuación de personal y retirada de mercados de alto riesgo.
Cuarta. Los órganos de administración deben evaluar los riesgos de contribución a crímenes internacionales con la misma rigurosidad con la que evalúan los riesgos financieros, fiscales o regulatorios, documentando las decisiones adoptadas y las razones por las que se mantiene, suspende o abandona una operación en zona de conflicto.
Quinta. Los asesores jurídicos corporativos deben incorporar el Derecho penal internacional y humanitario al análisis ordinario de operaciones en jurisdicciones de riesgo, evitando que el enfoque contractual, comercial o regulatorio oculte la posible relevancia penal de pagos, autorizaciones o decisiones de continuidad.
En definitiva, el caso Lafarge marca un antes y un después en dos planos que conviene mantener diferenciados:
- el ánimo de lucro o la continuidad operativa no constituyen un escudo frente a la responsabilidad penal cuando existe financiación consciente de una organización terrorista o contribución facilitadora a crímenes internacionales, y
- en España, la exposición penal corporativa debe analizarse delito por delito, con especial atención a la financiación del terrorismo, y la eficacia real de los modelos de prevención del artículo 31 bis CP.
- Motivación del laudo arbitral: estándar negocial, control externo y límites del orden público
- El caso Lafarge: responsabilidad penal corporativa por financiación del terrorismo y complicidad en crímenes contra la humanidad
- El reglamento europeo del espacio (EU space act)
- Prejudicialidad penal en el arbitraje: prudencia y soluciones prácticas
- Catastro y Registro de la Propiedad: cuando los datos de tu inmueble no coinciden

