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Se habla mucho de compliance penal a raíz de la serie de casos polémicos que han salpicado a grandes empresas del sector banca, energético, seguros y telecomunicaciones. Pero los planes de prevención penal no son un asunto que solo interese a grandes compañías. Los delitos comisibles por las personas jurídicas que recoge el Código Penal pueden ocurrir en cualquier organización y pueden poner en riesgo su viabilidad, de ahí la importancia de contar con la protección de un plan de compliance adaptado, que siempre se debe implantar tras un análisis de riesgos penales. Para resolver algunas dudas básicas, la abogada Cristina Sterling Stubbe, especialista en compliance penal del Bufete Mas y Calvet, ha respondido a cinco preguntas fundamentales.
Recientemente, para aclarar algunas consultas recurrentes, Sterling ha colaborado en medios de comunicación como en El Confidencial, con una tribuna “Una reflexión ineludible sobre la eficacia del ‘compliance’ penal”. O en El Español, donde colaboró resolviendo algunas dudas en el reportaje “El ‘compliance’ penal, la herramienta que puede salvar al Ibex del impacto de los ‘casos” Villarejo”. A continuación, sus respuestas:
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¿Qué son los planes de prevención penal y para qué sirven?
Los planes de prevención penal o compliance penal son la principal herramienta legal con la que cuentan las personas jurídicas para prevenir la comisión de delitos. Su adopción puede, además, mitigar su responsabilidad frente a delitos cometidos por sus integrantes.
¿Qué efectos tienen estos planes en la responsabilidad penal de las empresas?
El compliance penal puede evitar que a la entidad se le apliquen las penas previstas en el Código Penal en aquellos delitos comisibles por personas jurídicas. Las penas pueden ser multas, pero también pueden suponer la clausura temporal de sus locales y establecimientos; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Puede incluso llegar a acordarse la disolución de la persona jurídica, que a efectos prácticos es una ‘pena de muerte’, dado que conlleva la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y la imposibilidad de cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
Si a pesar de contar con un plan de prevención penal, el delito se ha cometido igualmente, las consecuencias son menos lesivas para la empresa porque la existencia de un plan eficaz sirve como eximente, o en su caso, como atenuante de la responsabilidad de la entidad.
¿Qué ha fallado en los casos que se han conocido por la prensa?
Que se cometa un delito no significa en todo caso que el plan de Compliance no sea eficaz, porque siempre puede haber un mecanismo para burlar los controles. Es verdad que hay planes que son simples apariencias sin ninguna operatividad. Pero otros son robustos, lo que ocurre es que se ha logrado burlar un control.
No podemos generalizar, ya que los casos que han salido a la prensa se refieren a distintas conductas y además, y sobre todo, no conocemos los hechos de manera precisa. Pero sí podemos hacer algunas consideraciones. En algunos casos como Defex (venta de armas a Angola) o FCC (contratos de Panamá) no hubo un control y supervisión eficaz. No se activaron protocolos dirigidos a evitar la comisión de los delitos.
En las tramas narradas, referidas a corrupción en transacciones internacionales, llama la atención la existencia de numerosos contratos con personas domiciliadas en terceros estados a los que se pagan cuantiosas sumas por la prestación de servicios inexistentes; las compras de material generando sobrecostes evidentes, etc…. ¿no es llamativo que no existan controles o protocolos reforzados cuando se opera con terceras partes desde Estados remotos? ¿Que dichas operaciones coincidan con licitaciones y que no se adopte la decisión de hacer un seguimiento preciso sobre todos contrato y transferencia efectuada? Todas estas irregularidades detectadas ex post eran detectables ex ante.
Cuestión distinta es que no se quisieran ver. Y ello nos lleva a la siguiente consideración: llama también la atención el número importante de miembros de una organización que están implicados en estas operaciones, lo cual indica la tolerancia a semejantes conductas. Todo valía. Por tanto, hasta el punto de partida era aberrante porque no existía ninguna cultura ética.
Los planes de prevención penal o compliance penal son la principal herramienta legal con la que cuentan las personas jurídicas para prevenir la comisión de delitos.
Cristina Sterling, abogada del Bufete Mas y Calvet
¿Qué novedades trajo la última modificación del Código Penal?
El 13 de marzo del año pasado entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019 de 20 de febrero, que modificó el Código Penal. Muy resumidamente, ha tenido como consecuencia la tipificación de nuevos delitos en los que pueden incurrir las personas jurídicas, la ampliación de algunos ya existentes y el endurecimiento de las sanciones.
Más concretamente, ha traspuesto cuatro Directivas pendientes, con incidencia penal, en distintas materias como son el abuso de mercado, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión y la protección del euro y otras monedas frente a la falsificación. También ha completado la regulación de determinados delitos, adaptándolos a directrices de carácter internacional, como son el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, y la regulación de los delitos de corrupción, reparando las grietas que la actual regulación presentaba.
¿Hay alguna otra novedad legal sobre compliance penal?
Ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Aun no se ha transpuesto a nuestro ordenamiento. Esta norma busca dotar de la protección adecuada a las personas que denuncien irregularidades a través de los canales de denuncia que se creen en el marco del plan de compliance penal de la organización. Su objetivo es evitar que haya represalias contra quienes, estando dentro de la organización, denuncien conductas ilícitas. Los denunciantes que formen parte de la entidad gozarán de protección no solo ya desde un punto de vista confidencial, sino también laboral.
Si necesita asesoramiento para conocer los riesgos penales en su empresa y desea implantar un plan de prevención penal o compliance penal para tener mayor seguridad, cuente con el equipo de especialistas en Derecho Penal del Bufete Mas y Calvet, también si necesita asesoramiento de defensa ante los tribunales. Contacte con nosotros y le asesoraremos de forma profesional, adaptándonos a la realidad de su negocio y sector de actividad.

