{"id":9881,"date":"2026-05-07T10:15:15","date_gmt":"2026-05-07T08:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=9881"},"modified":"2026-05-07T10:15:15","modified_gmt":"2026-05-07T08:15:15","slug":"entre-estrasburgo-y-la-jurisdiccion-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/entre-estrasburgo-y-la-jurisdiccion-constitucional\/","title":{"rendered":"Entre Estrasburgo y la jurisdicci\u00f3n constitucional."},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-4b0fc1b38a7509db65e634d336d9179a\" style=\"color:#8d2231\"><strong>Paradoja en la admisibilidad de los recursos basados en la falta de motivaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Por <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/in\/pedro-julio-tenorio-sanchez-b0a2a815\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Pedro Tenorio<\/a><\/strong> <strong>Of Counsel del <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/company\/bufetemasycalvet\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete M\u00e1s y Calvet<\/a><\/strong> y Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional. <a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia<\/a>. Madrid.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">Existe una intuici\u00f3n ampliamente compartida en la cultura jur\u00eddica seg\u00fan la cual el acceso a las instancias supranacionales de protecci\u00f3n de derechos fundamentales es gradualmente m\u00e1s exigente que el acceso a los \u00f3rganos internos. Desde este punto de vista, parecer\u00eda l\u00f3gico pensar que un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional constituye una v\u00eda m\u00e1s accesible que una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, un an\u00e1lisis m\u00e1s detenido de los respectivos filtros de admisi\u00f3n revela una realidad distinta y, en ciertos casos, contraintuitiva.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-dbbc4ee53193a62ceed2a0093c160096\" style=\"color:#8d2231\"><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El presente trabajo pretende examinar &nbsp;la posibilidad de que un recurso de amparo fundado en la vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa motivaci\u00f3n sea inadmitido por el Tribunal Constitucional por falta de especial trascendencia constitucional, y que, sin embargo, una demanda basada en los mismos hechos y vulneraci\u00f3n sea admitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al superar el umbral del perjuicio significativo exigido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>No se trata de atribuir esta eventual divergencia a errores, disfunciones o discrepancias doctrinales entre ambos tribunales. Tal resultado puede producirse aun cuando ambos \u00f3rganos act\u00faen correctamente dentro de sus respectivos marcos normativos y apliquen est\u00e1ndares sustantivos coincidentes en materia de motivaci\u00f3n de las resoluciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-0e94e5c2898a6dd7ef3fd61dbac4b2b5\" style=\"color:#8d2231\"><strong>II. Filtro de la especial trascendencia constitucional en el recurso de amparo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Desde la reforma operada por la Ley Org\u00e1nica 6\/2007, el recurso de amparo ante nuestro &nbsp;Tribunal Constitucional ha dejado de configurarse como un mecanismo de tutela subjetiva directa para transformarse, en buena medida, en un instrumento de garant\u00eda objetiva de la Constituci\u00f3n. El modelo actual se articula a trav\u00e9s del requisito de la \u201cespecial trascendencia constitucional\u201d, cuya apreciaci\u00f3n corresponde en exclusiva al Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Este filtro es distinto de la constataci\u00f3n de una eventual vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental. Porque exige que el asunto presente relevancia para la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o eficacia general de la Constituci\u00f3n. La jurisprudencia constitucional ha identificado diversos supuestos en los que concurre dicha trascendencia: desde la inexistencia de doctrina previa hasta la necesidad de aclarar, matizar o cambiar la existente, pasando por la existencia de resoluciones judiciales contradictorias o la afectaci\u00f3n de un elevado n\u00famero de situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo decisivo, a los efectos del presente an\u00e1lisis, es que la existencia de una lesi\u00f3n efectiva del derecho fundamental \u2014por ejemplo, una motivaci\u00f3n insuficiente o arbitraria\u2014 no garantiza en modo alguno la admisi\u00f3n del recurso. El Tribunal puede considerar que la cuesti\u00f3n carece de proyecci\u00f3n general, en la medida en que se limita a la aplicaci\u00f3n de una doctrina ya consolidada a un supuesto concreto. En tales casos, el recurso ser\u00e1 inadmitido, incluso si la vulneraci\u00f3n es patente, sin considerar los efectos en la esfera del justiciable.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, el filtro de la especial trascendencia constitucional introduce un elemento de selecci\u00f3n que desplaza el foco desde el perjuicio individual hacia el inter\u00e9s objetivo del sistema constitucional. Esta l\u00f3gica selectiva es la clave para entender la posible divergencia con el sistema de admisi\u00f3n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-5277d89a2c21d5659ebf4189c2308278\" style=\"color:#8d2231\"><strong>III. Umbral del perjuicio significativo en el Convenio Europeo de Derechos Humanos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su regulaci\u00f3n de la admisibilidad de demandas individuales, incorpora un criterio distinto: el denominado \u201cperjuicio significativo\u201d. Este requisito, introducido por el Protocolo n.\u00ba 14, pretende evitar la sobrecarga del Tribunal Europeo mediante la exclusi\u00f3n de asuntos de escasa entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de nuestro modelo, el filtro europeo no se centra en la relevancia objetiva del caso para el sistema jur\u00eddico, sino en la intensidad del da\u00f1o sufrido por el demandante. El Tribunal de Estrasburgo examina si la supuesta vulneraci\u00f3n ha producido un perjuicio real y suficientemente importante desde la perspectiva del individuo. Solo en caso de que el perjuicio sea considerado insignificante podr\u00e1 inadmitirse la demanda por este motivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, este criterio se aplica con cautela, pues el propio Convenio establece salvaguardas: la demanda no podr\u00e1 ser inadmitida si el respeto de los derechos humanos exige un examen del fondo, ni tampoco si el asunto no ha sido debidamente examinado por un tribunal interno.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el umbral del perjuicio significativo configura un modelo de admisi\u00f3n que, aun siendo restrictivo, mantiene una orientaci\u00f3n claramente subjetiva. Lo determinante no es la novedad o relevancia doctrinal del caso, sino la existencia de una lesi\u00f3n suficientemente relevante para el demandante.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-cd1817d8489138dc6069581af663f6a3\" style=\"color:#8d2231\"><strong>IV. Ausencia de divergencia doctrinal y posibilidad de resultados distintos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s parad\u00f3gicos \u2014y quiz\u00e1s m\u00e1s contraintuitivos\u2014 del fen\u00f3meno que aqu\u00ed se analiza es que la divergencia en la admisi\u00f3n de asuntos no presupone una discrepancia doctrinal entre ambos tribunales en cuanto al contenido del derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de motivaci\u00f3n de las resoluciones judiciales, tanto nuestro Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han desarrollado est\u00e1ndares que cabe considerar similares. Ambos exigen que las decisiones judiciales est\u00e9n suficientemente fundamentadas, que respondan a las alegaciones esenciales de las partes y que no incurran en arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta. Asimismo, ambos reconocen que en determinados \u00e1mbitos puede ser exigible una motivaci\u00f3n reforzada.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a esta base com\u00fan, un mismo supuesto de motivaci\u00f3n defectuosa que podr\u00eda ser apreciado de manera sustancialmente coincidente por ambos tribunales en cuanto al fondo puede tropezar con &nbsp;la diferencia en los criterios de admisi\u00f3n que lleva a que el caso sea examinado por el &nbsp;uno y no lo sea por el &nbsp;otro.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional podr\u00eda inadmitir el recurso por considerar que la cuesti\u00f3n no aporta nada nuevo a su doctrina, limit\u00e1ndose a reproducir un problema ya resuelto en su jurisprudencia. El Tribunal Constitucional mira hacia el pasado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, podr\u00eda admitir la demanda si entiende que el demandante ha sufrido un perjuicio significativo y que la cuesti\u00f3n merece un examen, aunque no plantee novedades doctrinales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este resultado no implica incoherencia ni disfunci\u00f3n en el \u00f3rgano que resuelve. Es la consecuencia l\u00f3gica de dos modelos distintos de acceso a la jurisdicci\u00f3n: uno orientado a la funci\u00f3n objetiva de la Constituci\u00f3n y otro centrado en la protecci\u00f3n individual de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene a\u00f1adir, no obstante, una precisi\u00f3n. La afirmaci\u00f3n de que no existe divergencia doctrinal entre ambos tribunales encierra una simplificaci\u00f3n inevitable. La noci\u00f3n misma de \u201cdoctrina\u201d es problem\u00e1tica. En este trabajo se adopta un concepto operativo: la doctrina se entiende como el conjunto de afirmaciones o criterios con vocaci\u00f3n de generalidad que los tribunales formulan en sus resoluciones, relativamente desvinculadas de las circunstancias concretas del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>No se entra aqu\u00ed en el debate sobre si toda decisi\u00f3n judicial genera doctrina ni sobre el alcance de su aplicabilidad a casos futuros. Basta con se\u00f1alar que, al menos en el plano de las proclamaciones generales \u2014como la exigencia de motivaci\u00f3n suficiente o reforzada\u2014, existe una base com\u00fan que permite aislar el fen\u00f3meno de la divergencia en la admisi\u00f3n en ausencia de diferencias sustantivas.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. Pedro Tenorio<\/strong>, nuevo&nbsp;<strong>Of Counsel<\/strong>&nbsp;de nuestra firma&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>El Catedr\u00e1tico aporta una vasta experiencia en el \u00e1mbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disoluci\u00f3n el 5 de marzo de 2024, desempe\u00f1\u00f3 el rol de Of Counsel en el Despacho Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dej\u00f3 una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente es&nbsp;<em>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional<\/em>&nbsp;en la&nbsp;<em><strong><a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia de Madrid<\/a><\/strong><\/em>, posici\u00f3n que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como&nbsp;<strong>Letrado del Tribunal Constitucional<\/strong>&nbsp;de Espa\u00f1a del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.&nbsp;<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"767\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8113 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png 588w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-230x300.png 230w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-57x75.png 57w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-480x626.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 588px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-5db3d5b2d648444c1b8e661f3a149929\" style=\"color:#8d2231\"><strong>V. Conclusiones: una paradoja<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>A la luz de lo expuesto, puede formularse una conclusi\u00f3n que pone de relieve la paradoja analizada: en determinados supuestos, un recurso fundado en la vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa motivaci\u00f3n tiene m\u00e1s probabilidades de ser admitido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ante nuestro Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta afirmaci\u00f3n no debe interpretarse como una cr\u00edtica al funcionamiento de ninguno de los dos tribunales. Partimos de la base de que ambos aplican correctamente sus respectivos criterios de admisi\u00f3n, que responden a l\u00f3gicas distintas. Nuestro Tribunal Constitucional act\u00faa como garante supremo de la Constituci\u00f3n, seleccionando aquellos casos que presentan relevancia para el sistema en su conjunto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cambio, mantiene una vocaci\u00f3n m\u00e1s claramente orientada a la protecci\u00f3n individual, aun dentro de los l\u00edmites que impone la gesti\u00f3n de su carga de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La paradoja reside en que la intuici\u00f3n seg\u00fan la cual el acceso se dificulta gradualmente a medida que se asciende en el nivel jurisdiccional no se cumple necesariamente en este \u00e1mbito. El filtro de la especial trascendencia constitucional puede resultar, y resulta, en la pr\u00e1ctica, m\u00e1s restrictivo que el umbral del perjuicio significativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva del justiciable, esta constataci\u00f3n tiene implicaciones relevantes. Quien considere que ha sufrido una vulneraci\u00f3n de su derecho a una resoluci\u00f3n motivada podr\u00eda encontrar parad\u00f3gicamente cerrada la v\u00eda del amparo constitucional y, sin embargo, ver admitida su demanda en Estrasburgo, lo que supone una evidente dilaci\u00f3n para \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>Este fen\u00f3meno refleja la coexistencia de dos modelos complementarios de protecci\u00f3n de derechos fundamentales: uno centrado en la construcci\u00f3n y coherencia del orden constitucional, y otro orientado a la reparaci\u00f3n de las lesiones individuales. La tensi\u00f3n entre ambos hoy es inevitable, manifest\u00e1ndose como un elemento estructural del sistema multinivel de garant\u00eda de derechos en Europa, que no favorece al justiciable.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-extincion-indemnizada-del-contrato-de-trabajo-por-impago-o-retraso-continuado-en-el-abono-del-salario\/\">La extinci\u00f3n indemnizada del contrato de trabajo por impago o retraso continuado en el abono del salario<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/arbitraje-orden-publico-y-recurso-de-amparo-la-actualidad-de-la-stc-146-2024\/\">Arbitraje, orden p\u00fablico y recurso de amparo: la actualidad de la STC 146\/2024<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico\/\">Motivaci\u00f3n del laudo arbitral: est\u00e1ndar negocial, control externo y l\u00edmites del orden p\u00fablico<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existe una intuici\u00f3n ampliamente compartida en la cultura jur\u00eddica seg\u00fan la cual el acceso a las instancias supranacionales de protecci\u00f3n de derechos fundamentales es gradualmente m\u00e1s exigente que el acceso a los \u00f3rganos internos<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":9896,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[971],"tags":[],"class_list":["post-9881","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-constitucional"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9881"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9881\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9898,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9881\/revisions\/9898"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9896"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}