{"id":9838,"date":"2026-04-28T13:30:00","date_gmt":"2026-04-28T11:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=9838"},"modified":"2026-05-04T18:58:42","modified_gmt":"2026-05-04T16:58:42","slug":"la-silenciosa-relevancia-de-la-stedh-de-14-de-febrero-de-2023-halet-c-luxemburgo-sobre-su-ausencia-en-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-del-tribunal-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-silenciosa-relevancia-de-la-stedh-de-14-de-febrero-de-2023-halet-c-luxemburgo-sobre-su-ausencia-en-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-del-tribunal-constitucional\/","title":{"rendered":"La silenciosa relevancia de la STEDH de 14 de febrero de 2023, Halet c. Luxemburgo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/in\/pedro-julio-tenorio-sanchez-b0a2a815\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Pedro Tenorio<\/a><\/strong> <strong>Of Counsel del <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/company\/bufetemasycalvet\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete M\u00e1s y Calvet<\/a><\/strong> y Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional. <a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia<\/a>. Madrid.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2023, dictada por la Gran Sala en el asunto <em>Halet c. Luxemburgo<\/em>, constituye uno de los pronunciamientos m\u00e1s recientes y depurados en materia de protecci\u00f3n del denunciante en el marco del art\u00edculo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>. Su importancia no reside \u00fanicamente en la resoluci\u00f3n del caso concreto \u2014inserto en el conocido contexto de las revelaciones de LuxLeaks\u2014, sino en la consolidaci\u00f3n de un modelo europeo de tutela del whistleblower caracterizado por la centralidad del inter\u00e9s p\u00fablico y por una ponderaci\u00f3n particularmente exigente de los l\u00edmites a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, pese a esta relevancia, la sentencia no ha sido todav\u00eda citada de forma expresa ni por nuestro Tribunal Supremo ni por nuestro Tribunal Constitucional. Esta ausencia resulta, en principio, sorprendente, especialmente si se tiene en cuenta la creciente importancia que la protecci\u00f3n del denunciante ha adquirido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, de protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, norma que incorpora la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de este trabajo consiste precisamente en ofrecer una explicaci\u00f3n de este fen\u00f3meno. La tesis que aqu\u00ed se sostiene es que la falta de citas de la sentencia <em>Halet<\/em> en nuestra jurisprudencia no obedece a su irrelevancia, sino a una combinaci\u00f3n de factores que incluyen su car\u00e1cter m\u00e1s que innovador, de consolidaci\u00f3n de jurisprudencia anterior, la mediaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea en la materia y la a\u00fan limitada litigiosidad constitucional en torno al whistleblowing. En cierto sentido, nos encontramos ante una sentencia cuya influencia es real, pero se manifiesta de manera indirecta y, en cierto sentido, silenciosa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. La sentencia <em>Halet<\/em>, m\u00e1s que innovar, consolida jurisprudencia anterior del TEDH<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para comprender la limitada visibilidad de la sentencia en nuestra jurisprudencia es necesario comenzar por analizar su propia naturaleza. Lejos de introducir una ruptura en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, <em>Halet<\/em> se inscribe en una l\u00ednea jurisprudencial que arranca con la STEDH de 12 de febrero de 2008, asunto <em>Guja c. Moldavia<\/em> y que ha sido desarrollada posteriormente en decisiones como la STEDH de 21 de julio de 2011, asunto <em>Heinisch c. Alemania<\/em> o la STEDH de 8 de enero de 2013, asunto <em>Bucur y Toma c. Ruman\u00eda<\/em>. En todas ellas, el Tribunal ha elaborado un marco de an\u00e1lisis basado en la ponderaci\u00f3n entre la libertad de expresi\u00f3n del denunciante y los intereses contrapuestos, en particular los relativos a la confidencialidad y a la lealtad en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La aportaci\u00f3n de <em>Halet<\/em> no consiste en la creaci\u00f3n de nuevos criterios, sino en la sistematizaci\u00f3n y refinamiento de los ya existentes. El Tribunal reafirma la relevancia de elementos como el inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n divulgada, la autenticidad de los hechos denunciados, la buena fe del informante, la existencia y eficacia de los canales internos de denuncia, as\u00ed como la proporcionalidad de las sanciones impuestas. Tal vez lo significativo es el modo en que estos criterios son aplicados, dando lugar a un desplazamiento del equilibrio en favor de la protecci\u00f3n del denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p>Este car\u00e1cter no innovador tiene consecuencias importantes desde el punto de vista de su recepci\u00f3n en los ordenamientos nacionales. En la medida en que la doctrina que <em>Halet<\/em> consolida ya formaba parte del acervo jurisprudencial europeo, nuestros tribunales no se ven compelidos a citar expresamente esta sentencia para aplicar los est\u00e1ndares que en ella se contienen. Dichos est\u00e1ndares han sido progresivamente incorporados al discurso jur\u00eddico interno a trav\u00e9s de la recepci\u00f3n general del art\u00edculo 10 del Convenio, de modo que operan como parte del canon interpretativo ordinario, incluso en ausencia de referencias expl\u00edcitas a resoluciones concretas del Tribunal de Estrasburgo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Mediaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n: Directiva (UE) 2019\/1937 y Ley 2\/2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La explicaci\u00f3n de la ausencia de la sentencia <em>Halet<\/em> en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no puede entenderse plenamente sin atender al papel desempe\u00f1ado por el Derecho de la Uni\u00f3n Europea en la materia. La protecci\u00f3n del denunciante ha experimentado en los \u00faltimos a\u00f1os un proceso de normativizaci\u00f3n que ha desplazado parcialmente el eje del debate desde el \u00e1mbito jurisprudencial al normativo. Este proceso se materializa en la Directiva (UE) 2019\/1937, que establece un marco com\u00fan de protecci\u00f3n para las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n, y en su incorporaci\u00f3n a nuestro ordenamiento mediante la Ley 2\/2023, de 20 de febrero.<\/p>\n\n\n\n<p>La Directiva introduce un sistema estructurado de canales de denuncia \u2014internos, externos y, en \u00faltima instancia, divulgaci\u00f3n p\u00fablica\u2014 y establece un conjunto de garant\u00edas destinadas a proteger al informante frente a represalias. Este dise\u00f1o normativo, detallado y sistem\u00e1tico, ofrece a los tribunales nacionales un marco de referencia inmediato y directamente aplicable, lo que explica que, en la pr\u00e1ctica, el razonamiento judicial se articule principalmente en torno a sus disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en particular la sentencia <em>Halet<\/em>, act\u00faa como un trasfondo interpretativo m\u00e1s que como una fuente directa de argumentaci\u00f3n. Puede hablarse, en este sentido, de una cierta \u201cabsorci\u00f3n\u201d de la doctrina de Estrasburgo por el Derecho de la Uni\u00f3n. Los principios que el Tribunal reafirma en <em>Halet<\/em> \u2014como la centralidad del inter\u00e9s p\u00fablico o la necesidad de valorar la eficacia real de los canales internos\u2014 se encuentran reflejados, al menos en parte, en la estructura de la Directiva y en su desarrollo legislativo interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta mediaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n tiene como consecuencia que nuestros tribunales, al aplicar la Ley 2\/2023, est\u00e9n en realidad operando dentro de un marco conceptual influido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque no sientan la necesidad de citarla expresamente. La referencia directa al art\u00edculo 10 del Convenio y a las sentencias de Estrasburgo queda as\u00ed, en muchos casos, desplazada por la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen normativo que incorpora ya esos mismos est\u00e1ndares.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. Pedro Tenorio<\/strong>, nuevo&nbsp;<strong>Of Counsel<\/strong>&nbsp;de nuestra firma&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>El Catedr\u00e1tico aporta una vasta experiencia en el \u00e1mbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disoluci\u00f3n el 5 de marzo de 2024, desempe\u00f1\u00f3 el rol de Of Counsel en el Despacho Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dej\u00f3 una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente es&nbsp;<em>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional<\/em>&nbsp;en la&nbsp;<em><strong><a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia de Madrid<\/a><\/strong><\/em>, posici\u00f3n que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como&nbsp;<strong>Letrado del Tribunal Constitucional<\/strong>&nbsp;de Espa\u00f1a del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.&nbsp;<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"767\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8113 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png 588w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-230x300.png 230w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-57x75.png 57w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-480x626.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 588px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>IV. La funci\u00f3n correctiva de <em>Halet<\/em> frente al formalismo del modelo normativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pero a pesar de esta integraci\u00f3n en el marco normativo europeo, tal vez la sentencia <em>Halet<\/em> conserva una funci\u00f3n propia que resulta especialmente relevante en el momento actual. Dicha funci\u00f3n puede caracterizarse como correctiva frente a posibles interpretaciones excesivamente formalistas del modelo establecido por la Directiva (UE) 2019\/1937 y por la Ley 2\/2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los elementos centrales de este modelo es la preferencia por la utilizaci\u00f3n de canales internos de denuncia. La normativa europea y su transposici\u00f3n interna parten de la premisa de que las irregularidades deben, en primer lugar, ser comunicadas dentro de la propia organizaci\u00f3n, lo que permite su correcci\u00f3n temprana y evita la exposici\u00f3n p\u00fablica innecesaria. Sin embargo, la sentencia <em>Halet<\/em> introduce un matiz fundamental al se\u00f1alar que esta preferencia no puede traducirse en una obligaci\u00f3n r\u00edgida e incondicionada para el denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Estrasburgo subraya que la exigencia de utilizar canales internos solo es leg\u00edtima si dichos canales funcionan de manera efectiva. Esto implica que no basta con la existencia formal de un sistema de informaci\u00f3n; es necesario que este sea accesible, fiable y capaz de ofrecer una respuesta adecuada. En caso contrario, el denunciante puede leg\u00edtimamente optar por acudir directamente a v\u00edas externas, incluida la divulgaci\u00f3n p\u00fablica, sin perder la protecci\u00f3n del art\u00edculo 10 del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta doctrina adquiere una relevancia particular en nuestro contexto, donde la Ley 2\/2023 ha impuesto la obligaci\u00f3n de implantar sistemas internos de informaci\u00f3n a un amplio n\u00famero de entidades. La experiencia muestra que la eficacia de estos sistemas es desigual, lo que plantea la cuesti\u00f3n de si su mera existencia puede ser utilizada para limitar la protecci\u00f3n del denunciante. La respuesta que se deriva de la sentencia <em>Halet<\/em> es claramente negativa: la protecci\u00f3n no puede depender de un requisito formal, sino de una valoraci\u00f3n material de las circunstancias del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, cabe imaginar que la sentencia act\u00fae como un contrapeso frente a posibles derivas formalistas en la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente. Aunque no haya sido a\u00fan citada por los tribunales superiores espa\u00f1oles, su doctrina ofrece criterios interpretativos de gran utilidad para resolver las tensiones que inevitablemente surgir\u00e1n en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. Factores procesales y evoluci\u00f3n previsible de la jurisprudencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A los elementos de car\u00e1cter sustantivo y normativo se suma un factor de naturaleza procesal que contribuye a explicar la ausencia de referencias a la sentencia <em>Halet<\/em> en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Se trata, simplemente, del tiempo necesario para que una resoluci\u00f3n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se proyecte sobre el sistema judicial interno.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia <em>Halet<\/em> es relativamente reciente, y su recepci\u00f3n exige la existencia de litigios en los que las cuestiones que aborda resulten directamente relevantes. Adem\u00e1s, estos litigios deben recorrer las distintas instancias del sistema judicial hasta alcanzar, en su caso, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional. En el \u00e1mbito del whistleblowing, la litigiosidad en Espa\u00f1a sigue siendo limitada y, en muchos casos, se canaliza a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n social o de procedimientos administrativos que no siempre desembocan en pronunciamientos de los altos tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n contribuye a que la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se incorpore de manera gradual y, en ocasiones, impl\u00edcita, sin generar una inmediata proliferaci\u00f3n de citas jurisprudenciales. No obstante, cabe prever que, a medida que se consolide la aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2023 y aumente el n\u00famero de controversias relacionadas con la protecci\u00f3n del denunciante, los tribunales espa\u00f1oles se vean abocados a pronunciarse de forma m\u00e1s expl\u00edcita sobre los est\u00e1ndares establecidos por el Tribunal de Estrasburgo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ausencia de la sentencia <em>Halet c. Luxemburgo<\/em> en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no constituye un indicio de su falta de relevancia, sino el resultado de una serie de factores que, en conjunto, explican su particular posici\u00f3n en el sistema jur\u00eddico. Su car\u00e1cter de consolidaci\u00f3n de jurisprudencia anterior, la mediaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la Directiva (UE) 2019\/1937 y de la Ley 2\/2023, as\u00ed como la a\u00fan incipiente litigiosidad en la materia, contribuyen a que su influencia se ejerza de manera indirecta y, en cierto modo, silenciosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero <em>Halet<\/em> probablemente representa un hito en la evoluci\u00f3n de la protecci\u00f3n del denunciante en Europa y ofrece un marco interpretativo que resultar\u00e1 cada vez m\u00e1s relevante a medida que se desarrollen los conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente. Su an\u00e1lisis no solo permite comprender mejor el estado actual del Derecho europeo en esta materia, sino tambi\u00e9n anticipar las l\u00edneas de evoluci\u00f3n futura de la jurisprudencia nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Madrid, a 21 de abril de 2026<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Un buen estudio del mismo en Sierra-Rodr\u00edguez, J. (2025). Revelaci\u00f3n p\u00fablica (en los sistemas de protecci\u00f3n a informantes). Eunom\u00eda. Revista en Cultura de la Legalidad, 28, pp. 274-303.<\/p>\n\n\n\n<p>DOI:&nbsp;<a href=\"https:\/\/doi.org\/10.20318\/eunomia.2025.9499\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/doi.org\/10.20318\/eunomia.2025.9499<\/a><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/efren-diaz-diaz-responsable-del-area-de-tecnologia-y-espacial-de-bufete-mas-y-calvet-nombrado-socio-de-honor-de-petec-2026\/\">Efr\u00e9n D\u00edaz D\u00edaz, Responsable del \u00c1rea de Tecnolog\u00eda y Espacial de Bufete Mas y Calvet, nombrado Socio de Honor de PETEC 2026<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-real-decreto-723-2026-la-esperada-transposicion-de-la-directiva-sobre-condiciones-laborales-transparentes-y-previsibles-llega-al-ordenamiento-espanol\/\">El real decreto 723\/2026: la esperada transposici\u00f3n de la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles llega al ordenamiento espa\u00f1ol<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituye uno de los pronunciamientos m\u00e1s recientes y depurados en materia de protecci\u00f3n del denunciante<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":9841,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[971],"tags":[],"class_list":["post-9838","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-constitucional"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9838"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9838\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9882,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9838\/revisions\/9882"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9841"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}