{"id":9618,"date":"2026-01-14T11:10:30","date_gmt":"2026-01-14T10:10:30","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=9618"},"modified":"2026-01-14T11:11:45","modified_gmt":"2026-01-14T10:11:45","slug":"recurribilidad-en-amparo-de-las-resoluciones-judiciales-interlocutorias-actualidad-alcance-y-proyeccion-de-la-doctrina-del-atc-169-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/recurribilidad-en-amparo-de-las-resoluciones-judiciales-interlocutorias-actualidad-alcance-y-proyeccion-de-la-doctrina-del-atc-169-2004\/","title":{"rendered":"Recurribilidad en amparo de las resoluciones judiciales interlocutorias: actualidad, alcance y proyecci\u00f3n de la doctrina del ATC 169\/2004"},"content":{"rendered":"\n<p>Por <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/pedro-tenorio-sanchez\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Of Counsel del Bufete M\u00e1s y Calvet<br>Catedr\u00e1tico de derecho constitucional. Universidad Nacional ED. Madrid<br>Ex Letrado del Tribunal Constitucional<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p>RESUMEN: El art\u00edculo estudia la recurribilidad en amparo de las resoluciones judiciales interlocutorias, destacando la tensi\u00f3n entre tutela efectiva y subsidiariedad del amparo. Presenta el <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es-ES\/Resolucion\/Show\/19738\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">ATC 169\/2004 (10\/05\/2004)<\/a> como resoluci\u00f3n clave por sistematizar la doctrina y fijar la regla general de improcedencia del amparo mientras el proceso siga abierto. As\u00ed se previenen disfunciones entre TC y jurisdicci\u00f3n ordinaria. Enumera excepciones cuando la lesi\u00f3n es actual e irreparable, especialmente en decisiones sobre libertad personal (p. ej., prisi\u00f3n provisional) y otras medidas con efectos inmediatos.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>I. Planteamiento general y actualidad del problema<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n relativa a la recurribilidad en amparo de las resoluciones judiciales interlocutorias es uno de los \u00e1mbitos en los que con mayor claridad se manifiesta la tensi\u00f3n entre la tutela de los derechos fundamentales y el principio constitucional de subsidiariedad del recurso de amparo. Desde los primeros a\u00f1os de funcionamiento del Tribunal Constitucional, la delimitaci\u00f3n de esta cuesti\u00f3n ha exigido una cuidadosa ponderaci\u00f3n entre la necesidad de evitar lesiones irreparables y la preservaci\u00f3n del papel de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como garante primaria de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, resulta significativo que, casi veintid\u00f3s a\u00f1os despu\u00e9s de su adopci\u00f3n, el Auto del Tribunal Constitucional 169\/2004, de 10 de mayo, contin\u00fae siendo una resoluci\u00f3n de referencia sobre la materia. Su relevancia no se explica \u00fanicamente por su frecuente cita posterior, sino por el prop\u00f3sito expl\u00edcito del Tribunal de recopilar, ordenar y sistematizar la doctrina general existente, fijando con claridad la regla general de improcedencia del amparo frente a resoluciones interlocutorias y delimitando, con vocaci\u00f3n exhaustiva, los supuestos excepcionales en los que dicha regla puede ceder.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esta doctrina encontramos dos votos particulares discrepantes, de notable calidad argumentativa, que desarrollaron una concepci\u00f3n m\u00e1s amplia de las excepciones a la regla general. Sin embargo, como veremos, dicha posici\u00f3n no resulta compatible con una comprensi\u00f3n rigurosa del principio de subsidiariedad ni con la funci\u00f3n constitucional del recurso de amparo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:15px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>II. Regla general de improcedencia del amparo frente a resoluciones interlocutorias (FJ 1)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El FJ 1 del <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es-ES\/Resolucion\/Show\/19738\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">ATC 169\/2004<\/a> enuncia de manera clara y reiterada la regla general: el recurso de amparo no es viable frente a resoluciones judiciales interlocutorias, en la medida en que la v\u00eda judicial a\u00fan no ha concluido y, por tanto, no se ha agotado la posibilidad de reparaci\u00f3n de la eventual lesi\u00f3n del derecho fundamental en sede ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal recuerda que el amparo constitucional no constituye una instancia adicional ni un recurso ordinario encubierto, sino un mecanismo extraordinario y subsidiario, cuya activaci\u00f3n solo resulta leg\u00edtima cuando la jurisdicci\u00f3n ordinaria ha tenido ocasi\u00f3n efectiva de pronunciarse de manera definitiva sobre la cuesti\u00f3n planteada.<\/p>\n\n\n\n<p>Para fundamentar esta conclusi\u00f3n, el Tribunal acude a una serie de argumentos, apoyados en su jurisprudencia consolidada, entre los que destacan los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, se afirma la inexistencia de un derecho fundamental a la inmediatez temporal en la reparaci\u00f3n de las lesiones constitucionales. La Constituci\u00f3n no garantiza que toda vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales deba ser corregida de manera inmediata, prescindiendo de la secuencia procesal legalmente establecida. La tutela diferida puede ser constitucionalmente suficiente, siempre que sea efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo t\u00e9rmino, el Tribunal subraya que admitir el amparo frente a resoluciones interlocutorias supondr\u00eda invertir la ordenaci\u00f3n procesal legalmente prevista, anteponiendo o intercalando el control constitucional en procesos a\u00fan abiertos. Ello desnaturalizar\u00eda tanto la funci\u00f3n del Tribunal Constitucional como la de los \u00f3rganos judiciales ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, se advierte del riesgo de contradicci\u00f3n institucional: si el Tribunal Constitucional resolviera el amparo contra una resoluci\u00f3n interlocutoria, podr\u00eda suceder que la jurisdicci\u00f3n ordinaria concluyera el proceso con una decisi\u00f3n distinta o incluso contraria, generando una disfunci\u00f3n dif\u00edcilmente compatible con el dise\u00f1o constitucional del sistema jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el argumento que m\u00e1s nos interesa destacar\u2014y el que mejor explica la orientaci\u00f3n del Tribunal\u2014 es aquel seg\u00fan el cual la admisi\u00f3n prematura del amparo privar\u00eda a los jueces y tribunales ordinarios de la funci\u00f3n que constitucionalmente les corresponde, que incluye la tutela de los derechos e intereses leg\u00edtimos y, en particular, de los derechos fundamentales. El Tribunal insiste en que la jurisdicci\u00f3n ordinaria es el primer espacio natural de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, y que el amparo no puede operar como un mecanismo que desplace o debilite dicha funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:15px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>III. Supuestos excepcionales de admisi\u00f3n del amparo (FJ 2)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Afirmada la regla general de irrecurribilidad, el FJ 2 del <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es-ES\/Resolucion\/Show\/19738\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">ATC 169\/2004<\/a> procede a enumerar y sistematizar los supuestos excepcionales en los que la doctrina constitucional ha admitido, de manera justificada, recursos de amparo frente a resoluciones interlocutorias.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer supuesto cl\u00e1sico es el de aquellas resoluciones que, por referirse a la situaci\u00f3n personal del encausado, afectan de manera directa e irreparable al derecho fundamental a la libertad personal, singularmente mediante la adopci\u00f3n de medidas como la prisi\u00f3n provisional. En estos casos, la tutela diferida perder\u00eda su sentido, pues el da\u00f1o constitucional se consuma de manera inmediata y no resulta plenamente reparable a posteriori.<\/p>\n\n\n\n<p>El Auto alude tambi\u00e9n a la existencia de un efecto actual o inmediato de la lesi\u00f3n denunciada. Sin embargo, este elemento, en nuestra opini\u00f3n, no debe ser entendido como un supuesto aut\u00f3nomo de excepci\u00f3n, sino como un presupuesto com\u00fan a todas ellas. Solo cuando la lesi\u00f3n es actual e irreparable se justifica la anticipaci\u00f3n del control constitucional; de lo contrario, se impone la l\u00f3gica de la subsidiariedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se mencionan los casos en los que la resoluci\u00f3n interlocutoria aborda una cuesti\u00f3n definitivamente resuelta, en el sentido de que no ser\u00e1 objeto de reconsideraci\u00f3n en la sentencia final. Ahora bien, cabr\u00eda apreciar que este rasgo tampoco constituye una excepci\u00f3n independiente, sino una caracter\u00edstica com\u00fan a los supuestos en los que la tutela judicial posterior carecer\u00eda de eficacia real.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro \u00e1mbito excepcional es el de las resoluciones que no se refieren al fondo del proceso, sino a medidas cautelares o a la situaci\u00f3n personal del afectado, incluyendo de manera destacada los procedimientos de habeas corpus. En estos supuestos, la lesi\u00f3n del derecho fundamental puede producirse con independencia del ulterior desarrollo del proceso principal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal recoge igualmente aquellos casos en los que la resoluci\u00f3n interlocutoria impugnada puede hacer perder al proceso su eficacia, como ocurre cuando la eventual estimaci\u00f3n posterior del amparo resultar\u00eda meramente declarativa, sin efectos pr\u00e1cticos. Finalmente, se alude a resoluciones interlocutorias que infringen derechos fundamentales de car\u00e1cter material, distintos de los del art\u00edculo 24 CE, causando una lesi\u00f3n aut\u00f3noma de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. Pedro Tenorio<\/strong>, nuevo&nbsp;<strong>Of Counsel<\/strong>&nbsp;de nuestra firma&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>El Catedr\u00e1tico aporta una vasta experiencia en el \u00e1mbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disoluci\u00f3n el 5 de marzo de 2024, desempe\u00f1\u00f3 el rol de Of Counsel en el Despacho Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dej\u00f3 una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente es&nbsp;<em>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional<\/em>&nbsp;en la&nbsp;<em><strong><a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia de Madrid<\/a><\/strong><\/em>, posici\u00f3n que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como&nbsp;<strong>Letrado del Tribunal Constitucional<\/strong>&nbsp;de Espa\u00f1a del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.&nbsp;<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"767\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8113 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png 588w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-230x300.png 230w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-57x75.png 57w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-480x626.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 588px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:15px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>IV. Posici\u00f3n del Auto respecto del art\u00edculo 24 CE: formulaci\u00f3n abstracta y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Resulta especialmente relevante detenerse en la relaci\u00f3n entre esta doctrina y las vulneraciones de los derechos reconocidos en el art\u00edculo 24 CE. Desde un punto de vista estrictamente formal, la formulaci\u00f3n abstracta del ATC 169\/2004 no se muestra de manera clara y expl\u00edcita contraria a la posibilidad de admitir recursos de amparo contra resoluciones interlocutorias por lesiones de la tutela judicial efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, una lectura atenta de la aplicaci\u00f3n concreta que el propio Auto hace de su doctrina revela que el Tribunal act\u00faa en una direcci\u00f3n restrictiva. Al examinar el caso planteado, el Tribunal descarta la concurrencia de circunstancias excepcionales porque la lesi\u00f3n denunciada \u2014de naturaleza procesal\u2014 pod\u00eda a\u00fan ser reparada en el seno del proceso judicial ordinario, sin que se apreciara un perjuicio irreparable ni una p\u00e9rdida definitiva de eficacia de la tutela.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, aunque el Auto no formula una exclusi\u00f3n categ\u00f3rica en el plano te\u00f3rico, opera de facto con una resistencia sistem\u00e1tica a admitir el amparo anticipado cuando la queja se circunscribe al \u00e1mbito del art\u00edculo 24 CE. Esta orientaci\u00f3n resulta coherente con la centralidad otorgada al principio de subsidiariedad y con la voluntad de preservar el protagonismo de los \u00f3rganos judiciales ordinarios en la tutela inicial de los derechos procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este enfoque pr\u00e1ctico ha tenido, adem\u00e1s, un peso decisivo en la jurisprudencia constitucional posterior, que ha reproducido esta pauta restrictiva. As\u00ed por ejemplo, en la STC 76\/2009, de 23 de marzo. &nbsp;De este modo, el ATC 169\/2004, conteniendo una s\u00edntesis doctrinal, ha servido como un criterio orientador efectivo, consolidando una l\u00ednea jurisprudencial particularmente cautelosa frente a la recurribilidad en amparo de resoluciones interlocutorias por vulneraciones del art\u00edculo 24 CE.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:15px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>V. Votos particulares y controversia doctrinal<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los dos votos particulares formulados al ATC 169\/2004 defienden una interpretaci\u00f3namplia de las excepciones, que permitir\u00eda incluir tambi\u00e9n determinados supuestos de vulneraci\u00f3n de derechos comprendidos en el art\u00edculo 24 CE. Desde esta perspectiva, se cuestiona que la naturaleza procesal del derecho afectado opere como un criterio a priori excluyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio del respeto que merece la solidez t\u00e9cnica de dichos razonamientos, esta posici\u00f3n no resulta convincente. Admitir de forma demasiado amplia el amparo anticipado por vulneraciones del art\u00edculo 24 CE supondr\u00eda desdibujar la regla general, convirtiendo la excepci\u00f3n en pauta ordinaria y debilitando el papel de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como garante primordial de la tutela judicial efectiva del particular.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:15px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>VI. Consideraciones finales<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El ATC 169\/2004 contin\u00faa siendo, m\u00e1s de dos d\u00e9cadas despu\u00e9s, una resoluci\u00f3n clave para conocer el r\u00e9gimen constitucional del recurso de amparo frente a resoluciones judiciales interlocutorias. Su principal aportaci\u00f3n reside en la afirmaci\u00f3n clara de una regla general restrictiva, acompa\u00f1ada de excepciones tasadas y justificadas por la necesidad de evitar lesiones irreparables o p\u00e9rdidas definitivas de eficacia del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a lecturas expansivas, cabe reafirmar que solo en estos supuestos excepcionales est\u00e1 justificada la anticipaci\u00f3n del control constitucional. De lo contrario, el recurso de amparo correr\u00eda el riesgo de convertirse en un instrumento ordinario de impugnaci\u00f3n procesal, en pugna con su naturaleza y funci\u00f3n constitucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo estudia la recurribilidad en amparo de las resoluciones judiciales interlocutorias, destacando la tensi\u00f3n entre tutela efectiva y subsidiariedad del amparo. <\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":9619,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[971],"tags":[],"class_list":["post-9618","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-constitucional"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9618"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9618\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9623,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9618\/revisions\/9623"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9619"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}