{"id":9207,"date":"2025-08-21T10:00:46","date_gmt":"2025-08-21T08:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=9207"},"modified":"2025-08-26T11:17:51","modified_gmt":"2025-08-26T09:17:51","slug":"medidas-de-apoyo-voluntarias-el-poder-con-clausula-de-subsistencia-y-el-poder-preventivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/medidas-de-apoyo-voluntarias-el-poder-con-clausula-de-subsistencia-y-el-poder-preventivo\/","title":{"rendered":"Medidas de apoyo voluntarias: El poder con cl\u00e1usula de subsistencia y el poder preventivo"},"content":{"rendered":"\n<p>Por <strong><a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/in\/cristina-sterling-stubbe-391677314\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Cristina Sterling Stubbe<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/cristina-sterling-stubbe\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\"><strong>Cristina Sterling Stubbe<\/strong><\/a>&nbsp;nos comparte en este art\u00edculo como la creciente esperanza de vida en los pa\u00edses occidentales, y especialmente en Espa\u00f1a, proyecta un aumento significativo de las enfermedades neurodegenerativas vinculadas al envejecimiento, como el Alzheimer, el Parkinson o las demencias. Este escenario plantea un reto de gran magnitud en diversos \u00e1mbitos (familiar, m\u00e9dico, social y econ\u00f3mico). Sin embargo, mientras solemos planificar aspectos como la econom\u00eda, la salud o la herencia, resulta poco com\u00fan prever medidas de apoyo personal y patrimonial frente a un eventual deterioro cognitivo, a pesar de que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ya contempla mecanismos voluntarios para ello en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>El contexto<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La esperanza de vida de los llamados pa\u00edses occidentales ha aumentado paulatinamente a lo largo de las d\u00e9cadas. Seg\u00fan las proyecciones del<a href=\"https:\/\/www.ine.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\"> INE<\/a>, en 2035, la esperanza de vida al nacimiento alcanzar\u00eda los 82,5 a\u00f1os en los hombres y los 87,4 en las mujeres, lo que supone un incremento respecto a los valores actuales de 1,7 y de 1,2 a\u00f1os respectivamente. En 2073, esos valores ser\u00edan de 86 a\u00f1os para los hombres y de 90 a\u00f1os para las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Este progresivo aumento de la esperanza de vida supone igualmente el crecimiento exponencial de las enfermedades que conllevan un deterioro neurocognitivo. Enfermedades como el Parkinson, Alzheimer, las demencias, el ictus y otras enfermedades neurodegenerativas est\u00e1n directamente asociadas al envejecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.sen.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">La Sociedad Espa\u00f1ola de Neurolog\u00eda (SEN)<\/a> estima que s\u00f3lo Espa\u00f1a ya hay m\u00e1s de 800.000 personas que padecen la enfermedad de Alzheimer.&nbsp; Con una prevalencia que oscila entre un 5 y un 10% entre las personas que rondan los 65 a\u00f1os, se duplica cada 5 a\u00f1os hasta alcanzar una prevalencia del 25-50% en la poblaci\u00f3n mayor de 85 a\u00f1os. La SEN ha se\u00f1alado igualmente que la prevalencia de las enfermedades neurol\u00f3gicas en Espa\u00f1a es un 18% superior a la media global y un 1,7% superior a la de otros pa\u00edses de nuestro entorno, lo que vendr\u00eda atribuido a las caracter\u00edsticas de nuestra pir\u00e1mide poblacional, as\u00ed como a la alta esperanza de vida de los espa\u00f1oles.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, y atendiendo a las previsiones del continuo aumento de la esperanza de vida, la expectativa no es otra que un incremento de las patolog\u00edas neurol\u00f3gicas asociadas al envejecimiento, suponiendo un reto muy importante desde el punto de vista familiar, m\u00e9dico, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de esta realidad, nuestra planificaci\u00f3n se centra en asegurar nuestro sustento econ\u00f3mico, la asistencia sanitaria y, a lo sumo, las disposiciones sucesorias. Pero es excepcional adoptar cualquier previsi\u00f3n concerniente a nuestra propia persona y patrimonio para el caso de que, como consecuencia de un deterioro cognitivo, necesitemos el apoyo de terceras personas para poder actuar en el tr\u00e1fico jur\u00eddico y ejercitar nuestros derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y esta facultad de adoptar previsiones para el caso de necesitarlas existe, gracias a las llamadas medidas voluntarias de apoyo, reguladas en el T\u00edtulo XI, Cap\u00edtulo II, del C\u00f3digo Civil (arts. 254 a 262). &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Las medidas voluntarias de apoyo: los poderes preventivos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los llamados poderes preventivos son la medida voluntaria de apoyo por excelencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Recogen las disposiciones que uno mismo adopta, referidas a su propia persona y a su patrimonio, en previsi\u00f3n de circunstancias que mermen o anulen su capacidad cognitiva y que sirven para superar los impedimentos o limitaciones que derivan de su discapacidad, facilitando el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se regulan en los art\u00edculos 256 y 257 del C\u00f3digo Civil, del C\u00f3digo Civil<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Existen dos clases de poderes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los poderes con cl\u00e1usula de subsistencia: Aquellos con eficacia desde el otorgamiento, pero con cl\u00e1usula de continuidad y subsistencia si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad. Est\u00e1 regulado en el art\u00edculo 256 C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los poderes preventivos: Aquellos cuya vigencia se pospone al momento en que en el futuro el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad (es el \u201cpoder preventivo puro\u201d). Est\u00e1 regulado en el art\u00edculo 257 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las medidas voluntarias de apoyo son prioritarias frente a las medidas de origen legal o judicial (como ser\u00eda la curatela). Estas \u00faltimas s\u00f3lo se adoptar\u00edan en defecto o por insuficiencia de las medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente. En este caso, la autoridad judicial podr\u00eda adoptar otras medidas supletorias o complementarias a las previstas por el propio interesado.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Los poderes preventivos se realizan a la medida del poderdante<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En estos poderes, el poderdante podr\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestarle apoyo (sus apoderados) y la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestar\u00e1 siempre atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, y siempre que lo estime conveniente, el poderdante podr\u00e1 prever las medidas u \u00f3rganos de control que estime oportunos, las salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisi\u00f3n de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, esta medida de apoyo se constituye como una suerte de traje a medida, al determinar el propio poderdante, atendiendo a sus circunstancias personales, econ\u00f3micas, familiares, las disposiciones referidas a su persona y patrimonio que estime oportunas y que otros deber\u00e1n llevar a efecto para el supuesto en que necesite su apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los poderes preventivos se otorgan mediante escritura p\u00fablica (esto es, ante notario). Una vez otorgado, el notario lo comunicar\u00e1 de oficio y sin dilaci\u00f3n al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La extensi\u00f3n del poder: caso de otorgarse un poder que comprenda todos los negocios del poderdante<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como hemos se\u00f1alado, esta clase de poderes se ajustar\u00e1 siempre a la voluntad y situaci\u00f3n particular del poderdante. Lo habitual es que contengan las facultades de un poder general. Esto es, que comprenda todos los negocios del otorgante (lo que se conoce tambi\u00e9n como \u201cpoder de ruina\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>En estos supuestos, el C\u00f3digo Civil establece que el apoderado quedar\u00e1 sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>El otorgamiento de estos poderes supone liberar al apoderado de las cargas legalmente establecidas para el curador (que es nombrado por el Juez), como es, por ejemplo, la obligaci\u00f3n de obtener autorizaci\u00f3n judicial para la realizaci\u00f3n de los actos se\u00f1alados en el art\u00edculo 287 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos ejemplos de actos que requerir\u00edan la autorizaci\u00f3n judicial seg\u00fan dicho art\u00edculo, ser\u00edan: internar al poderdante en una residencia; enajenar o gravar bienes inmuebles o valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales; dar y tomar dinero a pr\u00e9stamo; prestar aval o fianza; aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades; hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo; interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra obligaci\u00f3n legal de la curatela representativa es la obligaci\u00f3n de formar inventario, cuando el curador, designado por el Juez, acepta su cargo. Tendr\u00e1 igualmente la obligaci\u00f3n de presentar en los a\u00f1os sucesivos las cuentas, para que el Juez supervise la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuentemente, otorgar un poder as\u00ed supone liberar al apoderado de dichas cargas &nbsp;y agilizar y simplificar su tarea. T\u00e9ngase en cuenta que el tr\u00e1mite de solicitud de autorizaci\u00f3n judicial puede ser r\u00e1pido en ciertos supuestos (por ejemplo, si se requiriera autorizaci\u00f3n para proceder al internamiento del poderdante en una residencia, que generalmente se tramita con rapidez), pero puede demorarse durante meses en otros supuestos, adem\u00e1s de conllevar un coste (como ser\u00eda, por ejemplo, la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para proceder a la venta de un inmueble del poderdante). &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Otras alternativas de medidas de control<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Aunque resulta \u00fatil liberar a un apoderado de las obligaciones del r\u00e9gimen de &nbsp;la curatela, deber\u00e1 siempre ponderarse la conveniencia de que existan ciertas medidas de control. Suponen una garant\u00eda para el poderdante.<\/p>\n\n\n\n<p>Alguna muestra de otras posibles medidas de control ser\u00eda requerir, para determinados actos, la firma mancomunada (dos o m\u00e1s apoderados). O incluso establecer alg\u00fan requisito adicional. Por ejemplo, para la venta o donaci\u00f3n de acciones o participaciones preferentes de una empresa familiar o la venta de la vivienda habitual del poderdante, se exigir\u00e1 la firma mancomunada de dos apoderados (dos hijos), y, adem\u00e1s, la necesidad de obtener una autorizaci\u00f3n de un profesional de la confianza del poderdante o de determinados familiares, o la necesidad de aportaci\u00f3n de una tasaci\u00f3n efectuada por una entidad especializada. Otra &nbsp;posible medida de control ser\u00eda la obligaci\u00f3n de rendir cuentas ante un Notario u otro profesional de confianza del poderdante.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso podr\u00e1 idearse una combinaci\u00f3n de una, dos o tres medidas de control que se aplicar\u00edan en funci\u00f3n de la complejidad o la transcendencia econ\u00f3mica del concreto acto que deba realizarse.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que a las previsiones sobre la propia persona se refiere, si nada se dispone en el poder, el o los apoderados deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n judicial en caso de que se requiera, por ejemplo, el internamiento del poderdante en un centro asistencial especializado. Para evitar dicho tr\u00e1mite judicial y a la vez, establecer un control, el poderdante podr\u00eda disponer en el poder que faculta a uno o a dos apoderados mancomunadamente a internarlo, pero siempre previa emisi\u00f3n de dos informes m\u00e9dicos de especialistas en la materia que certifiquen que el poderdante padece un deterioro cognitivo, grave, persistente e irreversible.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, como advierte el Tribunal Supremo constituido en Pleno, en su Sentencia n\u00fam. 1.449\/2024 de 4 de noviembre de 2024, \u201cpese a la amplitud con la que se permite al poderdante configurar el contenido del poder y evitar la aplicaci\u00f3n supletoria del r\u00e9gimen de la curatela, lo que&nbsp;el poderdante no podr\u00e1 excluir eficazmente es el control judicial que resulta de lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art. 258 CC y en el art. 1732.5.\u00ba CC, ni tampoco la aplicaci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del&nbsp;art. 249&nbsp;CC, que permite al juez dictar las salvaguardas que considere oportunas&nbsp;a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto, de la misma manera que&nbsp;tampoco podr\u00eda evitar la adopci\u00f3n de medidas cautelares ( art. 762 LEC) ni evitar que se exija responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas al apoderado tras la extinci\u00f3n del poder (cfr. art. 1720 CC)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta previsi\u00f3n se deriva de que los preceptos citados no permiten excluir el control judicial, l\u00f3gica consecuencia de la obligaci\u00f3n de los Estados Parte de la Convenci\u00f3n de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, de proporcionar salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Por ello, en caso de advertirse cualquier abuso de los apoderados cabe el control judicial para proteger a la persona discapacitada.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile\" style=\"grid-template-columns:44% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"786\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/CristinaSterling-786x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9208 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/CristinaSterling-786x1024.png 786w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/CristinaSterling-230x300.png 230w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/CristinaSterling-768x1001.png 768w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/CristinaSterling-58x75.png 58w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/CristinaSterling-480x626.png 480w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/CristinaSterling.png 828w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, (max-width:786px) 100vw, 786px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/cristina-sterling-stubbe\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Cristina Sterling<\/a><\/strong>, <em>Abogada, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1994. M\u00e1ster en Asesor\u00eda Jur\u00eddica de Empresas en el Instituto de Empresa (IE), es especialista en Derecho Procesal Civil y cuenta con una amplia experiencia en Derecho Bancario y del Mercado de Valores. Es colaboradora del Bufete Mas y Calvet desde 2008, donde tambi\u00e9n es la coordinadora del\u00a0<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#french\">French Desk<\/a>.<\/em><\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Los apoderados<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Es evidente que las personas que resulten apoderadas deben de gozar de la m\u00e1xima confianza del poderdante.<\/p>\n\n\n\n<p>Como todo apoderado, deber\u00e1 ajustarse a las instrucciones del poderdante. Pero en este caso habr\u00e1 un <em>plus<\/em>, dado que el poderdante estar\u00e1 en una situaci\u00f3n en la que le ser\u00e1 imposible discernir y mediante esta medida, pretende superar esos impedimentos y lograr el pleno ejercicio de sus derechos. Por lo que la persona designada deber\u00e1 actuar respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias. Se potencian as\u00ed los deberes de lealtad y diligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La prudencia nos lleva a preferir la designaci\u00f3n de m\u00e1s de un apoderado. Y facultarles bien de manera solidaria o bien de manera mancomunada, atendiendo a la trascendencia del acto concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, para que no pierda la vigencia y eficacia el poder, esa misma prudencia aconseja que el poderdante prevea la sustituci\u00f3n de los apoderados en caso de que premuera o renuncie uno o todos los apoderados.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, en funci\u00f3n de las circunstancias del poderdante, puede resultar conveniente designar a personas diferentes atendiendo a la concreta naturaleza de los actos jur\u00eddicos. Por ejemplo, puede ser de gran utilidad separar la esfera estrictamente personal (decisiones que afecten a la propia persona y a su patrimonio personal, en la que se preferir\u00e1 a una persona del n\u00facleo familiar) de aqu\u00e9llas que afecten al patrimonio empresarial familiar, caso de haberlo (en las que se preferir\u00e1 a los familiares involucrados en la gesti\u00f3n de la empresa \u2013 que pueden coincidir con los integrantes del n\u00facleo familiar o no- o a unos profesionales de confianza)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El marco legal establecido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico sobre las medidas de apoyo voluntarias a trav\u00e9s del otorgamiento de poderes generales preventivos ofrece la oportunidad a la propia persona para que, en previsi\u00f3n de una futura discapacidad, adopte por s\u00ed mismo las disposiciones referidas a su persona y a su patrimonio de la manera que entienda m\u00e1s pertinente y eficaz. A su vez, estos poderes simplificar\u00e1n y agilizar\u00e1n cualquier acto o negocio referido a su persona o patrimonio, al liberar a los apoderados de la obligaci\u00f3n de obtener la preceptiva autorizaci\u00f3n judicial para una pluralidad de actos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, estas previsiones no solo evitan bloqueos patrimoniales, innecesarias demoras y tediosos tr\u00e1mites, permitiendo una m\u00e1s \u00e1gil y eficaz administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n, sino que contendr\u00e1n los deseos, preferencias y voluntad manifestadas por el propio interesado, con las medidas de garant\u00eda y control que \u00e9l mismo disponga y que se ejecutar\u00e1n por las personas que expresamente haya designado por contar con su entera confianza.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-extincion-indemnizada-del-contrato-de-trabajo-por-impago-o-retraso-continuado-en-el-abono-del-salario\/\">La extinci\u00f3n indemnizada del contrato de trabajo por impago o retraso continuado en el abono del salario<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color\" style=\"color:#8c2630\">Contacto con el Bufete Mas y Calvet<\/h2>\n\n\n\n<p>Si necesitas asesoramiento legal en el <strong>\u00e1rea de Derecho Bancario, Compliance Penal <\/strong>o en cualquiera de <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\">nuestras \u00e1reas de pr\u00e1ctica<\/a><\/strong>, no dudes en ponerte en <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\">contacto con nuestro equipo de abogados<\/a><\/strong>. 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