{"id":9188,"date":"2025-07-31T10:28:46","date_gmt":"2025-07-31T08:28:46","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=9188"},"modified":"2025-07-31T10:28:51","modified_gmt":"2025-07-31T08:28:51","slug":"el-aforamiento-una-ventaja-procesal-o-un-falso-privilegio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-aforamiento-una-ventaja-procesal-o-un-falso-privilegio\/","title":{"rendered":"El aforamiento: \u00bfuna ventaja procesal o un falso privilegio?"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">En este art\u00edculo <strong><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/analuz-depablohuete\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Ana Luz de Pablo Huete<\/a><\/strong> y<strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/rocio-hevia-aza\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\"> Roc\u00edo Hevia-Aza<\/a><\/strong> plantean pros y contras de la figura jur\u00eddica del aforamiento \u00bfes una ventaja procesal o un falso privilegio? A ra\u00edz de casos recientes que involucran a cargos p\u00fablicos, se ha reavivado el debate sobre su reforma o eliminaci\u00f3n. El aforamiento, que permite a ciertos cargos ser juzgados por \u00f3rganos jurisdiccionales diferentes a los ordinarios, es cuestionado por la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Introducci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Casos recientes protagonizados por cargos p\u00fablicos que se han visto inmersos en un procedimiento penal han reactivado el debate sobre la necesidad de reformar e incluso eliminar la figura jur\u00eddica del aforamiento, cuestionando su legitimidad en el sistema penal actual.<\/p>\n\n\n\n<p>El aforamiento constituye una prerrogativa procesal que confiere a determinados cargos p\u00fablicos el derecho a ser juzgados por <strong>\u00f3rganos jurisdiccionales distintos de los ordinarios<\/strong> cuando se ven incursos en un procedimiento penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe un rechazo generalizado por parte de la opini\u00f3n p\u00fablica a esta figura, provocado, en mayor medida, por la err\u00f3nea creencia de que se trata de un mecanismo de blindaje personal o inmunidad frente a la justicia, interpretando el aforamiento como una suerte de privilegio injusto para unos pocos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, es preciso abarcar en profundidad esta figura a fin de conocer verdaderamente qu\u00e9 implicaciones tiene para sus beneficiarios ostentar la condici\u00f3n de aforado en un procedimiento penal.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfD\u00f3nde se regula?&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>No todos los aforados responden ante el mismo tribunal, sino que, en funci\u00f3n de su cargo, el asunto lo conocer\u00e1 el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia o las Audiencias Provinciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura jur\u00eddica se encuentra regulada en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial Concretamente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El art 57.1 LOPJ dispone que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocer\u00e1 de la instrucci\u00f3n y enjuiciamiento de las causas contra:&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional.<ul><li>Miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia,<\/li><\/ul><ul><li>Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo.<\/li><\/ul><ul><li>Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, as\u00ed como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonom\u00eda.<\/li><\/ul>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por otro lado, el art\u00edculo 73.3 LOPJ recoge los supuestos penales cuya instrucci\u00f3n y fallo &nbsp;corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia, siendo aquellas causas contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad aut\u00f3noma, siempre que no corresponda al Tribunal Supremo, y por quienes sean aforados por los Estatutos de Autonom\u00eda, como es el caso de los parlamentarios auton\u00f3micos y del presidente y miembros de los Consejos de Gobierno de las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Por \u00faltimo, un caso particular es el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La instrucci\u00f3n de los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones corresponde al juez de instrucci\u00f3n ordinario, mientras que el enjuiciamiento est\u00e1 reservado a las Audiencias Provinciales.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Pros y contras del aforamiento.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Pros:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El aforamiento est\u00e1 destinado a preservar la independencia y el funcionamiento regular tanto de las instituciones parlamentarias como del poder judicial frente a posibles interferencias o presiones externas, particularmente en contextos de alta exposici\u00f3n pol\u00edtica, o las que pudiera ejercer el propio encausado por raz\u00f3n del cargo que desempe\u00f1a. Es decir, su finalidad consiste en garantizar <strong>la independencia y la libertad en el ejercicio del cargo o funci\u00f3n<\/strong>, y, por tanto, es coesencial para el fundamento del sistema institucional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Contras:<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso exponer que, en realidad, el aforamiento tambi\u00e9n posee importantes desventajas que han de ponderarse seriamente a la hora de dise\u00f1ar la estrategia procesal a seguir.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las principales desventajas del aforamiento es que, procesalmente, puede resultar perjudicial para el propio aforado, ya que supone la p\u00e9rdida de una garant\u00eda fundamental: <strong>el derecho a la doble instancia penal<\/strong>. Cuando una persona aforada es juzgada directamente por el Tribunal Supremo, este act\u00faa como \u00f3rgano de primera y \u00fanica instancia, sin que exista la posibilidad de revisar su condena ante un tribunal superior o una segunda instancia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que puede considerarse que no existe vulneraci\u00f3n del derecho a la doble instancia al entender que el hecho de que el Tribunal Supremo act\u00fae como \u00f3rgano de enjuiciamiento ya supone una garant\u00eda reforzada, <strong>lo cierto es que los aforados pierden la apelaci\u00f3n<\/strong>, disponiendo directamente del recurso de casaci\u00f3n, que constituye un recurso mucho m\u00e1s tasado, de car\u00e1cter extraordinario, t\u00e9cnico y limitado a cuestiones jur\u00eddicas, que tampoco garantiza una revisi\u00f3n amplia del fondo del asunto, y con el que tambi\u00e9n contar\u00edan si no fuesen aforados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile\" style=\"grid-template-columns:39% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"644\" height=\"844\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Rocio-Hevia-Aza.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9175 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Rocio-Hevia-Aza.png 644w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Rocio-Hevia-Aza-229x300.png 229w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Rocio-Hevia-Aza-57x75.png 57w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Rocio-Hevia-Aza-480x629.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 644px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/rocio-hevia-aza\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Roc\u00edo Hevia-Aza<\/a> es abogada, colegiada en el&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/web.icam.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Madrid<\/a><\/strong>&nbsp;desde 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Es tambi\u00e9n licenciada en&nbsp;<strong>Ciencias Criminol\u00f3gicas y de la Seguridad<\/strong>&nbsp;por la&nbsp;<em><a href=\"https:\/\/www.uspceu.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Universidad CEU San Pablo<\/a> (2023).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ha realizado pr\u00e1cticas profesionales en el sector legal, especializ\u00e1ndose en&nbsp;<strong>Derecho Penal<\/strong>, m\u00e1s concretamente en&nbsp;<strong>delitos econ\u00f3micos<\/strong>, \u00e1rea que integra actualmente en el despacho.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora al<strong>&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete Mas y Calvet<\/a><\/strong><\/strong> en 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/luis-jim%C3%A9nez-arellano\/\">Perfil en Linked<\/a><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/luis-jim%C3%A9nez-arellano\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">I<\/a><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/luis-jim%C3%A9nez-arellano\/\">n<\/a><\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Lejos de constituir un privilegio, el aforamiento puede suponer, en este aspecto, una limitaci\u00f3n de derechos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfEl aforamiento se extiende \u00fanicamente a los delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas o tambi\u00e9n alcanza el \u00e1mbito privado?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Otra de las cr\u00edticas que recaen sobre el aforamiento es su desmesurada extensi\u00f3n, tanto desde el punto de vista subjetivo, por el elevado n\u00famero de personas aforadas, como desde el punto de vista objetivo, por el alcance material del fuero, que en la mayor\u00eda de los casos \u2014excepto los aforados ante los Tribunales Superiores de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado\u2014 alcanza incluso a los delitos cometidos al margen del ejercicio de las funciones p\u00fablicas, es decir, en el \u00e1mbito privado.<\/p>\n\n\n\n<p>El fuero est\u00e1 unido al cargo, despliega sus efectos desde el momento en que se accede a \u00e9l hasta el cese en el mismo. Se tiene, por tanto, por el solo hecho de encontrarse en el ejercicio del cargo, y se pierde autom\u00e1ticamente al dejar de ostentarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se debe entender la naturaleza del aforamiento como estrictamente institucional y funcional: protege a la instituci\u00f3n y al cargo, no a la persona, de lo contrario, se otorgar\u00eda una protecci\u00f3n procesal personal que excede los l\u00edmites del inter\u00e9s institucional que debe salvaguardar, y convierte el aforamiento en un privilegio procesal contrario al principio de igualdad ante la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que el aforamiento puede estar justificado para determinadas personas por las altas responsabilidades inherentes a su cargo, con el fin de proteger el desempe\u00f1o independiente y eficaz de sus funciones. Sin embargo, los cr\u00edticos consideran que, si el objetivo del aforamiento es garantizar el correcto funcionamiento y la independencia de determinadas instituciones, no se justifica que ampare conductas privadas que nada tienen que ver con la funci\u00f3n institucional que se pretende proteger. Entienden que deber\u00eda limitarse el \u00e1mbito objetivo a los delitos estrictamente relacionados con el desempe\u00f1o de las funciones propias del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo este planteamiento, \u00bfcabr\u00eda entender vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del aforado en aquellos supuestos en los que no act\u00faa como cargo p\u00fablico, sino como un ciudadano m\u00e1s? Al fin y al cabo, quienes est\u00e1n aforados ante el Tribunal Supremo y ven extendido su fuero a los delitos cometidos en su vida privada, no pueden beneficiarse de una segunda instancia penal como cualquier otro ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfPuede un diputado perder o renunciar a su condici\u00f3n de aforado?&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como establece el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 22\/1997, de 11 de febrero <em>\u00abcomo instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional, el&nbsp;aforamiento&nbsp;no es&nbsp;renunciable. <strong>Solo perdiendo o&nbsp;renunciando<\/strong>&nbsp;a la&nbsp;condici\u00f3n&nbsp;que lo legitima se pierde la prerrogativa, y permanece activo mientras el sujeto ostenta la&nbsp;condici\u00f3n&nbsp;cuya funci\u00f3n se pretende proteger<\/em>\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo se pierde tal condici\u00f3n? Dispone la jurisprudencia que la competencia de la Sala Segunda del TS o la de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia decae cuando la persona en cuesti\u00f3n pierde la&nbsp;condici\u00f3n&nbsp;de parlamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Tribunal Supremo, en relaci\u00f3n con esta cuesti\u00f3n, realiza algunas matizaciones y, estableciendo doctrina en su Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 2 diciembre de 2014, establece: <em>\u00aben las causas con&nbsp;aforados&nbsp;la <strong>resoluci\u00f3n judicial que acuerda la apertura del juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento<\/strong>, aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la&nbsp;condici\u00f3n&nbsp;de&nbsp;aforado\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, los aforados no tendr\u00e1n opci\u00f3n a renunciar a su fuero una vez que se haya dictado auto de apertura de juicio oral contra ellos. Es la precitada resoluci\u00f3n la que determina la imposibilidad de una renuncia del aforamiento a efectos procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, ello no impide que el aforamiento pueda proyectarse sobre hechos anteriores a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de aforado. Es decir, el tribunal competente por raz\u00f3n del fuero podr\u00e1 conocer tambi\u00e9n de delitos cometidos con anterioridad a la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n del aforado, siempre que el sujeto haya adquirido la condici\u00f3n de aforado antes del auto de apertura del juicio oral.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, el aforamiento puede amparar hechos cometidos durante el ejercicio del cargo, pero enjuiciados tras perder la condici\u00f3n de aforado. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia de Tribunal de enjuiciamiento es la resoluci\u00f3n judicial que acuerda la apertura del juicio oral.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de ese momento, la competencia del \u00f3rgano jurisdiccional se mantiene inalterada, aunque el aforado pierda la condici\u00f3n de aforado. Este criterio responde al principio de <strong><em>perpetuatio iurisdictionis<\/em>,<\/strong> conforme al cual la jurisdicci\u00f3n fijada en un determinado momento procesal se conserva hasta la finalizaci\u00f3n del proceso, con independencia de ulteriores cambios en la situaci\u00f3n personal del acusado.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfDesde qu\u00e9 momento se \u201cactiva\u201d el aforamiento?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se ha cuestionado la interpretaci\u00f3n jurisprudencial que ha hecho el Tribunal Supremo sobre la \u201cactivaci\u00f3n\u201d de esta figura, al considerarse que la alteraci\u00f3n competencial propia del aforamiento <strong>no ha de ser autom\u00e1tica<\/strong>. Para dirigir su actuaci\u00f3n, el TS exige que existan, de forma individualizada, <strong>indicios muy fundados de responsabilidad penal contra el aforado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, a pesar de que el TS admite su competencia para con los aforados, en lugar de asumir la instrucci\u00f3n desde el inicio, declina la competencia en favor de los tribunales ordinarios inferiores, para que sean estos los que investiguen los hechos hasta que pueda producirse el procesamiento frente a los imputados.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, son los \u00f3rganos jurisdiccionales ordinarios quienes deben investigar previamente los hechos, y una vez agotada esa instrucci\u00f3n preliminar, se remite al TS una \u201c<strong>exposici\u00f3n razonada<\/strong>\u201d con la individualizaci\u00f3n de los indicios contra la persona aforada. Se exige por tanto un doble presupuesto: la individualizaci\u00f3n de la conducta concreta del aforado que pudiera ser constitutiva de delito, y la existencia de alg\u00fan indicio que apoye tal imputaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cr\u00edticas hacia esta interpretaci\u00f3n jurisprudencial recaen sobre el hecho de que el aforamiento solamente debe afectar a la atribuci\u00f3n de una competencia especial en favor de un determinado \u00f3rgano jurisdiccional, sin comprometer ninguna otra cuesti\u00f3n procesal ni procedimental.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-extincion-indemnizada-del-contrato-de-trabajo-por-impago-o-retraso-continuado-en-el-abono-del-salario\/\">La extinci\u00f3n indemnizada del contrato de trabajo por impago o retraso continuado en el abono del salario<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/arbitraje-orden-publico-y-recurso-de-amparo-la-actualidad-de-la-stc-146-2024\/\">Arbitraje, orden p\u00fablico y recurso de amparo: la actualidad de la STC 146\/2024<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico\/\">Motivaci\u00f3n del laudo arbitral: est\u00e1ndar negocial, control externo y l\u00edmites del orden p\u00fablico<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Conclusi\u00f3n&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los aforamientos responden y deben responder a una aut\u00e9ntica <strong>necesidad de protecci\u00f3n institucional <\/strong>que asegure la independencia y la libertad en el ejercicio de funciones de especial relevancia constitucional. En ning\u00fan caso puede establecerse por razones de oportunidad ni convertirse en un espacio de <strong>inmunidad<\/strong> <strong>de facto<\/strong> ni en una v\u00eda para obstaculizar la actuaci\u00f3n de la justicia penal ordinaria.&nbsp;&nbsp;Su legitimidad est\u00e1 directamente vinculada al <strong>inter\u00e9s p\u00fablico institucional<\/strong>, y no al inter\u00e9s subjetivo, individual, de quien ostenta el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>No debe olvidarse que el aforamiento, <strong>lejos de constituir un privilegio para sus beneficiarios<\/strong>, acarrea la p\u00e9rdida de la doble instancia penal, siendo una desventaja procesal de gran magnitud que no debe pasar desapercibida.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo Ana Luz de Pablo Huete y Roc\u00edo Hevia-Aza plantean pros y contras de la figura jur\u00eddica del aforamiento \u00bfes una ventaja procesal o un falso privilegio? A ra\u00edz de casos recientes que involucran a cargos p\u00fablicos, se ha reavivado el debate sobre su reforma o eliminaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":9185,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-9188","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-penal-compliance"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9188"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9188\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9189,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9188\/revisions\/9189"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9185"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}