{"id":9037,"date":"2025-06-03T08:00:00","date_gmt":"2025-06-03T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=9037"},"modified":"2025-06-10T13:10:31","modified_gmt":"2025-06-10T11:10:31","slug":"continuando-con-la-jurisprudencia-del-tedh-sobre-el-procedimiento-administrativo-sancionador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/continuando-con-la-jurisprudencia-del-tedh-sobre-el-procedimiento-administrativo-sancionador\/","title":{"rendered":"Continuando con la jurisprudencia del TEDH sobre el procedimiento administrativo sancionador"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/in\/pedro-julio-tenorio-sanchez-b0a2a815\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Pedro Tenorio<\/a><\/strong> <strong>Of Counsel del <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/company\/bufetemasycalvet\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete M\u00e1s y Calvet<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">En el peque\u00f1o <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/cuestionamiento-del-derecho-administrativo-sancionador-por-la-stedh-de-29-de-abril-de-2025-asunto-avagyan\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">art\u00edculo publicado en este sitio web el 6 de mayo de 2025, titulado \u201cCuestionamiento del Derecho Administrativo sancionador por la STEDH de 29 de abril de 2025, asunto <em>Avagyan<\/em>\u201d<\/a> nos plante\u00e1bamos que la doctrina sentada en la referida Sentencia, conforme a la cual la ausencia de acusaci\u00f3n en el procedimiento administrativo sancionador compromete la imparcialidad del proceso (principio que se integra en el derecho a un juicio justo que el art. 6 CEDH), doctrina que en aquella sentencia &nbsp;se formula en relaci\u00f3n con un caso ocurrido en Rusia, podr\u00eda ser susceptible de ser aplicada en alg\u00fan caso entre nosotros. Pero dej\u00e1bamos la cuesti\u00f3n abierta. Ahora vamos a continuar con el an\u00e1lisis<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, si bien la opini\u00f3n sigue siendo provisional.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>1<strong>. STEDH de 29 de abril de 2025, asunto <em>Avagyan<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00a736 del asunto de la sentencia del asunto <em>Avagyan<\/em>, el TEDH observa la existencia de \u201cuna deficiencia estructural del procedimiento: la ausencia de una parte acusadora en el juicio, en el que el tribunal asume la funci\u00f3n de fiscal. El Tribunal ha considerado anteriormente que esta disposici\u00f3n puede menoscabar el car\u00e1cter contradictorio del procedimiento y comprometer la imparcialidad judicial (v\u00e9anse, entre otras fuentes, <em>Karelin c. Rusia<\/em>, n\u00fam. 926\/08, \u00a7\u00a7 51-65, 20 de septiembre de 2016; <em>Makarashvili y otros contra Georgia<\/em>, nos. 23158\/20, 31365\/20 y 32525\/20, \u00a7\u00a7 60-63, 1 de septiembre de 2022; y <em>Figurka contra Ucrania<\/em>, no. 28232\/22, \u00a7 29, 16 de noviembre de 2023). En el presente caso, este defecto estructural signific\u00f3 que ninguna de las partes tuvo que demostrar los elementos constitutivos del delito, lo que llev\u00f3 a los tribunales a trasladar esta carga al demandante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el TEDH cita como precedentes de su doctrina estas tres sentencias. Procede ahora analizarlas someramente para valorar si dicha doctrina pone en cuesti\u00f3n tanto nuestro procedimiento administrativo sancionador como su revisi\u00f3n jurisdiccional, toda vez que en la jurisprudencia del TEDH examinada no encontramos un deslinde neto de ambas fases.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. STEDH de 20 de septiembre de 2016, asunto<em> Karelin c. Rusia<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2.1. Contexto y Procedimiento: Mikhail Yuryevich Karelin, ciudadano ruso, fue acusado de comportamiento desordenado en un lugar p\u00fablico. La Polic\u00eda inici\u00f3 el procedimiento administrativo sancionador y redact\u00f3 un acta de infracci\u00f3n. Sin un fiscal ni una parte acusadora en el juicio, el tribunal asumi\u00f3 de facto la funci\u00f3n de presentar y evaluar la acusaci\u00f3n. Karelin fue condenado a pagar una multa de 500 rublos, a pesar de argumentar que el juez modific\u00f3 los hechos imputados sin una defensa adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Problem\u00e1tica de la ausencia de una parte acusadora: Seg\u00fan el Tribunal Europeo, la falta de un acusador en el juicio caus\u00f3 un grave problema de imparcialidad, ya que el Tribunal se encarg\u00f3 de presentar la acusaci\u00f3n y determinar la culpabilidad. Esto afect\u00f3 a la aplicaci\u00f3n del principio de contradicci\u00f3n y la presunci\u00f3n de inocencia. El ministerio p\u00fablico no asume la tarea de la acusaci\u00f3n, en Rusia el juez cumple una doble funci\u00f3n que socava la equidad del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. Conclusi\u00f3n del Tribunal Europeo: Se dictamin\u00f3 que el procedimiento administrativo sancionador en Rusia violaba el art. 6 del CEDH, que garantiza un juicio justo. Se estableci\u00f3 que es esencial la presencia de una parte acusadora para asegurar la imparcialidad del tribunal y el respeto del principio de contradicci\u00f3n. La Corte orden\u00f3 el pago de una indemnizaci\u00f3n de 2.500 euros a Karelin.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. Ahora bien, de los par\u00e1grafos 5 a 21 de la STEDH<em> Karelin c. Rusia<\/em> se desprende que en dicho pa\u00eds, el conjunto del procedimiento administrativo sancionador m\u00e1s la revisi\u00f3n judicial no son similares al de nuestro pa\u00eds, por lo que la tacha que hace el Tribunal del procedimiento ruso no resulta trasladable al nuestro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. STEDH de 1 de septiembre de 2022, asunto <em>Makarashvili y otros c. Georgia<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>3.1. Tampoco la lectura de la STEDH Makarashvili hace pensar que dicho Tribunal pretenda que en un pa\u00eds como el nuestro se reforme el conjunto formado por el procedimiento administrativo sancionador y su revisi\u00f3n por la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, para que intervenga un acusador.<\/p>\n\n\n\n<p>3.2. Resumen del caso: Los tres demandantes, activistas de la sociedad civil, fueron detenidos durante una manifestaci\u00f3n en Georgia en noviembre de 2019. Fueron acusados de desobedecer las \u00f3rdenes de la polic\u00eda y bloquear el acceso al Parlamento, lo que se consider\u00f3 una infracci\u00f3n administrativa. Los tribunales georgianos los sancionaron con penas de prisi\u00f3n por desobedecer las \u00f3rdenes de la polic\u00eda. Posteriormente, los demandantes presentaron una queja ante el TEDH, alegando que sus derechos de defensa no hab\u00edan sido respetados, y que las sanciones impuestas violaban su derecho a la libertad de reuni\u00f3n y expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3.3. Determinaci\u00f3n del TEDH sobre el procedimiento sancionador: Respecto al primer y tercer solicitantes del amparo del TEDH, este \u00faltimo determin\u00f3 que el procedimiento en su contra hab\u00eda sido justo, dado que su condena se sustent\u00f3 en m\u00faltiples pruebas, incluyendo videos y declaraciones policiales. Pero en el caso del segundo solicitante, el Tribunal concluy\u00f3 que su condena dependi\u00f3 exclusivamente de declaraciones policiales, sin otras pruebas que confirmaran su responsabilidad. Esto represent\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho a un juicio justo (art. 6 del Convenio).<\/p>\n\n\n\n<p>3.4. Pues bien, en el apartado III (\u201cprocedimiento por il\u00edcito administrativo contra los recurrentes\u201d) no se proporciona informaci\u00f3n suficiente para comparar el conjunto procedimiento administrativo sancionador-revisi\u00f3n por la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa de Georgia con el nuestro. M\u00e1s bien parece que la Administraci\u00f3n acus\u00f3 y que el \u00f3rgano judicial impuso la sanci\u00f3n, por lo que no resultan asimilables. A lo que se a\u00f1ade en segundo lugar, que en el par\u00e1grafo 64 de la Sentencia se puede constatar que lo determinante en el supuesto para que se considerara vulnerado el art. 6 CEDH fue que se impuso a uno de los recurrentes que probara su inocencia, cuando lo \u00fanico que lo inculpaba era la declaraci\u00f3n policial (en los supuestos de los otros dos recurrentes, como lo que los inculpaban no era solo la declaraci\u00f3n policial, no se consider\u00f3 vulnerado el art. 6 CEDH).<\/p>\n\n\n\n<p>3.5. En definitiva, no se desprende tampoco de esta STEDH que precise modificaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds el conjunto procedimiento administrativo sancionador m\u00e1s recurso contencioso administrativo, en que es preceptiva, con dimensi\u00f3n constitucional, la audiencia del acusado, que podr\u00e1 formular alegaciones y presentar pruebas de descargo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. Pedro Tenorio<\/strong>, nuevo&nbsp;<strong>Of Counsel<\/strong>&nbsp;de nuestra firma&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>El Catedr\u00e1tico aporta una vasta experiencia en el \u00e1mbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disoluci\u00f3n el 5 de marzo de 2024, desempe\u00f1\u00f3 el rol de Of Counsel en el Despacho Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dej\u00f3 una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente es&nbsp;<em>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional<\/em>&nbsp;en la&nbsp;<em><strong><a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia de Madrid<\/a><\/strong><\/em>, posici\u00f3n que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como&nbsp;<strong>Letrado del Tribunal Constitucional<\/strong>&nbsp;de Espa\u00f1a del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.&nbsp;<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"767\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8113 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png 588w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-230x300.png 230w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-57x75.png 57w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-480x626.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 588px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>4. STEDH de 16 de noviembre de 2023, asunto <em>Figurka c. Ucrania<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>4.1. Otro tanto sucede con la STEDH de 16 de noviembre de 2023, caso<em> Figurka c. Ucrania<\/em>, si bien con diferencias de matiz.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2. Resumen, contexto y hechos del caso: El caso examina la imparcialidad del tribunal en el procedimiento administrativo sancionador de un ciudadano ucraniano acusado de conducir en estado de embriaguez y negarse a someterse a una prueba de intoxicaci\u00f3n. En efecto, en noviembre de 2020, la polic\u00eda acus\u00f3 al ciudadano Bogdan Romanovych Figurka de infringir el art\u00edculo 130 \u00a7 1 del C\u00f3digo de Infracciones Administrativas de Ucrania, que sanciona la conducci\u00f3n bajo los efectos del alcohol. La condena inicial se bas\u00f3 en el informe policial, declaraciones de testigos y una grabaci\u00f3n de v\u00eddeo de los agentes de tr\u00e1fico. Figurka apel\u00f3 argumentando que no fue notificado adecuadamente y que el juicio en primera instancia se llev\u00f3 a cabo sin su presencia. En abril de 2022, el Tribunal de Apelaci\u00f3n celebr\u00f3 una audiencia con el acusado y su abogado, pero sin presencia de un acusador.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3. Principales cuestiones jur\u00eddicas y decisi\u00f3n del TEDH: En lo que aqu\u00ed nos interesa, destaquemos que el demandante sostuvo que la ausencia del fiscal en la audiencia de apelaci\u00f3n afect\u00f3 la imparcialidad del Tribunal, ya que este asumi\u00f3 un papel similar al de la acusaci\u00f3n. El Tribunal Europeo concluy\u00f3 que el Tribunal de Apelaci\u00f3n no actu\u00f3 como \u00f3rgano acusador, sino como tribunal revisor que evalu\u00f3 las pruebas existentes. Se determin\u00f3 que el demandante tuvo suficiente oportunidad para preparar su defensa y refutar las pruebas en su contra. La ausencia del fiscal no afect\u00f3 el car\u00e1cter acusatorio del procedimiento, por lo que no se vulner\u00f3 el derecho a un tribunal imparcial seg\u00fan el art\u00edculo 6 \u00a7 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>4.4. Este caso refuerza la importancia de garantizar procesos justos en procedimientos sancionadores administrativos, especialmente en infracciones de tr\u00e1fico y similares, pero no exige, estimamos, la introducci\u00f3n del fiscal en la revisi\u00f3n contencioso administrativa. En efecto, la Corte Europea evalu\u00f3 si la falta de un fiscal en el juicio de apelaci\u00f3n violaba el derecho de Figurka a un juicio imparcial y sostuvo que, aunque la presencia del fiscal podr\u00eda haber afectado la imparcialidad objetiva del tribunal, no hubo evidencia de que el tribunal de apelaci\u00f3n hubiera asumido el rol de acusador o manipulado las pruebas de manera que comprometiera la imparcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>4.5. Consideraciones para este trabajo: Tampoco est\u00e1 claro en este caso (v\u00e9ase par\u00e1grafos 2 a 7 de la STEDH que estamos comentando) que el conjunto del procedimiento administrativo sancionador m\u00e1s la revisi\u00f3n contencioso-administrativa sea parecido al nuestro y, por tanto, la jurisprudencia sea extrapolable. Aun as\u00ed, ha de se\u00f1alarse que la doctrina formulada en los par\u00e1grafos 29 y 35 (por cierto, invocando abundante jurisprudencia anterior) podr\u00edan plantear alguna duda sobre su falta de aplicaci\u00f3n en un caso concreto. En efecto, en el par\u00e1grafo 29 se sienta la doctrina seg\u00fan la cual la ausencia de parte acusadora en una vista puede plantear un problema desde la perspectiva del art. 6.1 y 3 CEDH, pues puede dar lugar a dudas sobre la imparcialidad objetiva del Tribunal, y cita unas 10 SSTEDH anteriores. La idea se reitera en el par\u00e1grafo 35 invocando asimismo tres SSTEDH anteriores. Sin embargo, si se nos permite usar una expresi\u00f3n coloquial, que, por supuesto no tiene ning\u00fan \u00e1nimo despectivo, dir\u00edamos que el TEDH en este caso \u201cladra, pero no muerde\u201d, pues dice que en el presente caso la ausencia de intervenci\u00f3n del fiscal no perjudic\u00f3 la imparcialidad objetiva (par\u00e1grafo 36).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, a la vista de la STEDH de 29 de abril de 2025, asunto <em>Avagyan<\/em> y de la jurisprudencia que cita, no parece que el Tribunal Europeo tenga a la vista la necesidad de una reforma de un Derecho Administrativo sancionador como el nuestro, donde el juez nunca asume la funci\u00f3n de acusador, porque revisa un previo acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tal vez se podr\u00eda sugerir como motivo de especial trascendencia constitucional en alg\u00fan recurso de amparo en nuestro pa\u00eds, las dudas que en alg\u00fan caso concreto puede plantearse en nuestro Derecho administrativo sancionador a la vista de las SSTEDH estudiadas en este art\u00edculo, as\u00ed como, eventualmente, de las citadas por ellas, para que nuestro Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En Madrid a 29 de mayo 2025.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-extincion-indemnizada-del-contrato-de-trabajo-por-impago-o-retraso-continuado-en-el-abono-del-salario\/\">La extinci\u00f3n indemnizada del contrato de trabajo por impago o retraso continuado en el abono del salario<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> En la redacci\u00f3n del presente art\u00edculo hemos utilizado ayuda de IA (ChatGPT y CoPilot).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":9039,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[971],"tags":[],"class_list":["post-9037","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-constitucional"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9037"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9037\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9059,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9037\/revisions\/9059"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9039"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}