{"id":9012,"date":"2025-05-20T08:00:00","date_gmt":"2025-05-20T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=9012"},"modified":"2025-05-20T08:30:10","modified_gmt":"2025-05-20T06:30:10","slug":"la-responsabilidad-de-los-patronos-en-la-aprobacion-de-las-cuentas-anuales-de-las-fundaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-responsabilidad-de-los-patronos-en-la-aprobacion-de-las-cuentas-anuales-de-las-fundaciones\/","title":{"rendered":"La responsabilidad de los patronos en la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de las fundaciones"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2002-25180\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">El art\u00edculo 25.2 de la ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones<\/a><\/strong>, dispone que el presidente, o la persona que, conforme a los estatutos de la fundaci\u00f3n, o al acuerdo adoptado por sus \u00f3rganos de gobierno corresponda, formular\u00e1 las cuentas anuales, que deber\u00e1n ser aprobadas en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el patronato de la fundaci\u00f3n, y se presentar\u00e1n al protectorado dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Por&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/fernando-moreno-cea\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Fernando Moreno Cea<\/a><\/strong>, <strong><em>Director del \u00c1rea de Econom\u00eda Social y Entidades sin \u00c1nimo de Lucro y Socio de&nbsp;<\/em><strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/actualidad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete Mas y Calvet<\/a><\/strong><\/strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pr\u00f3ximo ya a cumplirse el plazo de los seis meses para la aprobaci\u00f3n de las cuentas de las fundaciones cuyo ejercicio econ\u00f3mico finaliz\u00f3 el pasado 31 de diciembre de 2024, se est\u00e1 procediendo a la convocatoria de las reuniones de los patronatos en las que se debe someter a aprobaci\u00f3n las cuentas, previamente formuladas por quien corresponda estatutariamente en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Con dicho fin, junto con la convocatoria, los patronos deben recibir toda la informaci\u00f3n relativa a la contabilidad del ejercicio que se somete a aprobaci\u00f3n. En ese sentido, en el citado art\u00edculo 25.2 de la Ley se establece que:<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la fundaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La memoria, adem\u00e1s de completar, ampliar y comentar la informaci\u00f3n contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluir\u00e1 las actividades fundacionales, los cambios en sus \u00f3rganos de gobierno, direcci\u00f3n y representaci\u00f3n, as\u00ed como el grado de cumplimiento del plan de actuaci\u00f3n, indicando los recursos empleados, su procedencia y el n\u00famero de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el art\u00edculo 27 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actividades fundacionales figurar\u00e1n detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, se incorporar\u00e1 a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que consecuentemente, en el examen y, en su caso, aprobaci\u00f3n de esos documentos, los patronos deben tener presente los dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley sobre la responsabilidad adquirida en el gobierno de las fundaciones; a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los patronos deber\u00e1n desempe\u00f1ar el cargo con la diligencia de un representante leal.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los patronos responder\u00e1n solidariamente frente a la fundaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempe\u00f1ar el cargo. Quedar\u00e1n exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, desconoc\u00edan su existencia o, conoci\u00e9ndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el da\u00f1o o, al menos, se opusieron expresamente a aqu\u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, a efectos pr\u00e1cticos y con el fin de evitar cualquier responsabilidad personal respecto de la realizaci\u00f3n por otros de actos que hayan podido causar da\u00f1os y perjuicios al patrimonio fundacional, o sean contrarios a la Ley o a los Estatutos, es preciso que los patronos examinen a fondo la documentaci\u00f3n contable que les sea remitida, y que, en su caso, soliciten de quien haya formulado las cuentas anuales la informaci\u00f3n complementaria que sea precisa.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, si no est\u00e1n de acuerdo con la contabilidad sometida a aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n manifestar en la reuni\u00f3n del patronato las razones que justifican su opini\u00f3n contraria, y solicitar cuantas explicaciones sean precisas, tanto de quien las haya formulado, como de los otros patronos que de alg\u00fan modo hayan participado en su elaboraci\u00f3n y en la gesti\u00f3n ordinaria de las actividades fundacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene recordar al efecto que, como se ha indicado anteriormente, la memoria de las cuentas anuales comprende tambi\u00e9n la relaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las actividades fundacionales realizadas, en la que se deber\u00e1 informar de los recursos empleados, su procedencia y el n\u00famero de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, as\u00ed como de los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, los patronos deber\u00e1n examinar si toda la informaci\u00f3n relativa a las actividades fundacionales es ver\u00eddica y responde a lo efectivamente realizado por la fundaci\u00f3n. Sobre todo, si las actividades realizadas se corresponden con las previstas en el plan de actuaci\u00f3n correspondiente aprobado en su d\u00eda por el patronato. Hay que tener en cuenta al respecto que, en el caso de que fuesen otras, el patronato deber\u00eda haber adoptado el correspondiente acuerdo en una reuni\u00f3n posterior.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Fernando Moreno<\/strong> <strong>Cea<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Abogado y&nbsp;<strong>Socio del <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a><\/strong>, donde dirige el \u00e1rea de&nbsp;<strong>Econom\u00eda Social y Entidades sin fin de lucro.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1985,&nbsp;se ha especializado en asesorar jur\u00eddica y fiscalmente a&nbsp;<strong>fundaciones, asociaciones y otras entidades del Tercer Sector<\/strong>&nbsp;vinculadas a la asistencia social, la educaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo. Es especialista en&nbsp;<strong>Derecho Fiscal<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha sido reconocido en&nbsp;<strong>The Best Lawyers in Spain\u00ae desde 2020<\/strong>, en la categor\u00eda&nbsp;<strong>Tax Law<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/fernando-moreno-cea-0b088617a\/\">Perfil en Linkedin<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.bestlawyers.com\/lawyers\/fernando-moreno-cea\/269925\">Perfil en The Best Lawyers<\/a><\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"504\" height=\"568\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/FernandoMorenoCea-Marco.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8842 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/FernandoMorenoCea-Marco.png 504w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/FernandoMorenoCea-Marco-266x300.png 266w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/FernandoMorenoCea-Marco-67x75.png 67w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/FernandoMorenoCea-Marco-480x541.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 504px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>La pr\u00e1ctica normal es que la documentaci\u00f3n contable est\u00e9 debidamente elaborada y la fundaci\u00f3n haya realizado en el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico las actividades previamente acordadas por el patronato. Por tanto, y consecuentemente, ser\u00e1n aprobadas por unanimidad por los participantes en la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, si alg\u00fan patrono est\u00e1 en desacuerdo con alg\u00fan aspecto, es preciso que para salvar su responsabilidad respecto de los da\u00f1os y perjuicios que para la fundaci\u00f3n pudiesen derivarse de esa actuaci\u00f3n concreta, proceda conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n legal a la que anteriormente se ha hecho referencia; y, en concreto, voten en contra del acuerdo de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, y dejen constancia en el acta de la reuni\u00f3n de que no han intervenido en la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esos actos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n dejar constancia, en su caso, de que desconoc\u00edan su existencia o, conoci\u00e9ndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el da\u00f1o causado o, al menos, se opusieron en su momento expresamente a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que indicar al respecto que la posible responsabilidad de los patronos por esos actos perjudiciales para la fundaci\u00f3n no se salva con la mera ausencia a la reuni\u00f3n de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, si no que, como esa responsabilidad es solidaria, es preciso que el ausente pueda probar en su caso, por cualquier medio apropiado, que desconoc\u00eda su existencia o, conoci\u00e9ndola, hizo todo lo conveniente para evitar el da\u00f1o causado o, al menos, se opuso en su momento expresamente a su realizaci\u00f3n. Para ello, es muy conveniente la remisi\u00f3n a los dem\u00e1s patronos, previamente a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n, de un escrito en el que consten todas estas circunstancias, aparte de justificar la causa de su ausencia y de no delegar su representaci\u00f3n en ella en otro patrono.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los documentos que se adjuntan a la documentaci\u00f3n contable que se env\u00eda al protectorado como rendici\u00f3n de cuentas es la certificaci\u00f3n en la que consta la relaci\u00f3n de los patronos asistentes a la reuni\u00f3n, as\u00ed como el sentido de su voto. Deber\u00e1n constar, por tanto, en el mismo, tanto las correspondientes ausencias, como los votos no aprobatorios, de forma que, en su caso y posteriormente, los patronos que no aprueben las cuentas puedan justificar su oposici\u00f3n, bien respecto al protectorado, bien ante los tribunales en el procedimiento judicial correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, recordamos que en el art\u00edculo 17. 3 de la Ley se prev\u00e9 que:<\/p>\n\n\n\n<p>3. La acci\u00f3n de responsabilidad se entablar\u00e1 ante la autoridad judicial y en nombre de la fundaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Por el propio \u00f3rgano de gobierno de la fundaci\u00f3n, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopci\u00f3n no participar\u00e1 el patrono afectado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Por el Protectorado, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 35.2.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los t\u00e9rminos del apartado 2 de este art\u00edculo, as\u00ed como por el fundador cuando no fuere Patrono.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, los patronos que no aprueben las cuentas anuales, as\u00ed como los ausentes de la reuni\u00f3n en la que se adopte el correspondiente acuerdo, pueden salvar su responsabilidad personal respecto de la realizaci\u00f3n de actos perjudiciales para la fundaci\u00f3n mediante la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de responsabilidad. Pero para eso es preciso que antes hayan procedido a adoptar las actuaciones anteriormente expuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>Una alternativa a adoptar por estos patronos, respecto de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de responsabilidad, es comunicar al patronato las actuaciones controvertidas y que sea este el que, previa la instrucci\u00f3n del correspondiente expediente, interponga la acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los patronos afectados. En este sentido, hay que tener en cuenta que, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 35.2 y 3 de la Ley:<\/p>\n\n\n\n<p>2.- En todo caso, el Protectorado est\u00e1 legitimado para ejercitar la correspondiente acci\u00f3n de responsabilidad por los actos relacionados en el art\u00edculo 17.2 y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 18.2.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, est\u00e1 legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundaci\u00f3n, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, dando traslado de toda la documentaci\u00f3n al Ministerio Fiscal o al \u00f3rgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundaci\u00f3n interesada.<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, y de cara a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente al a\u00f1o 2024, es conveniente que los patronos no se limiten a aprobar las cuentas que se les presenten por quien las formulen, y den por buena sin su previo examen la documentaci\u00f3n recibida acerca de las actividades realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales, sino que es preciso que procedan a su debido examen y pidan si lo necesitan las informaciones complementarias precisas; solo as\u00ed, y mediante la solicitud de que conste formalmente su desacuerdo acerca de los aspectos respecto de los que disientan, podr\u00e1n salvar en su caso la responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios causados a la fundaci\u00f3n por sus gestores.<\/p>\n\n\n\n<p>Sirvan estas reflexiones para recordar que la transparencia y la buena gobernanza son un requisito esencial en la gesti\u00f3n de las fundaciones; de ah\u00ed la necesidad de que los patronos act\u00faen siempre con responsabilidad y rigor profesional, y para ello tengan acceso pleno a la informaci\u00f3n contable de la entidad. S\u00f3lo as\u00ed se podr\u00e1 asegurar que las decisiones de los patronatos se adopten conforme a lo que la ley establece, de forma que no se quiebre la confianza que la sociedad tiene puesta en las fundaciones.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-extincion-indemnizada-del-contrato-de-trabajo-por-impago-o-retraso-continuado-en-el-abono-del-salario\/\">La extinci\u00f3n indemnizada del contrato de trabajo por impago o retraso continuado en el abono del salario<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/arbitraje-orden-publico-y-recurso-de-amparo-la-actualidad-de-la-stc-146-2024\/\">Arbitraje, orden p\u00fablico y recurso de amparo: la actualidad de la STC 146\/2024<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico\/\">Motivaci\u00f3n del laudo arbitral: est\u00e1ndar negocial, control externo y l\u00edmites del orden p\u00fablico<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las fundaciones deben aprobar sus cuentas anuales en un plazo de seis meses tras el cierre del ejercicio y presentarlas al protectorado en diez d\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":9017,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-9012","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-civil"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9012"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9012\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9022,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9012\/revisions\/9022"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9017"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}