{"id":8892,"date":"2025-03-18T10:07:44","date_gmt":"2025-03-18T09:07:44","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=8892"},"modified":"2025-04-24T11:18:44","modified_gmt":"2025-04-24T09:18:44","slug":"la-relacion-entre-inteligencia-artificial-y-datos-personales-en-el-reglamento-de-ia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-relacion-entre-inteligencia-artificial-y-datos-personales-en-el-reglamento-de-ia\/","title":{"rendered":"La relaci\u00f3n entre inteligencia artificial y datos personales en el reglamento de IA"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\"><strong>Os compartimos el und\u00e9cimo art\u00edculo de nuestra saga quincenal<\/strong>, titulado \u201c<strong>LA RELACI\u00d3N ENTRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DATOS PERSONALES EN EL REGLAMENTO DE IA<\/strong>\u201d de <strong>Efr\u00e9n D\u00edaz D\u00edaz<\/strong>. Responsable de las&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00c1reas de Tecnolog\u00eda<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho Espacial<\/a>del&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. Estos art\u00edculos sobre el <strong><em><a href=\"https:\/\/portal.mineco.gob.es\/es-es\/digitalizacionIA\/sandbox-IA\/Documents\/20220919_Resumen_detallado_Reglamento_IA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA)<\/a><\/em>, escritos por los expertos en cada materia del <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete Mas y Calvet<\/a> , ayudan a entender y prevenir c\u00f3mo afectar\u00e1 el RIA a cuestiones fundamentales que impactan la actividad y organizaci\u00f3n de las empresas y a las personas&nbsp;en el d\u00eda a d\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo examina los desaf\u00edos \u00e9ticos, legales y sociales que plantea la inteligencia artificial (IA) en su interacci\u00f3n con los datos personales, centr\u00e1ndose en el<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\"> Reglamento (UE) 2024\/1689<\/a>. Este reglamento establece normas armonizadas para el dise\u00f1o, desarrollo y uso de sistemas de IA en la Uni\u00f3n Europea, garantizando que sean confiables y respetuosos con los derechos fundamentales, incluyendo la privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo se destaca la importancia de la gesti\u00f3n de riesgos, la transparencia y la calidad de los datos en los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo. Estos sistemas deben cumplir con requisitos estrictos en cuanto a la gesti\u00f3n de riesgos, transparencia y calidad de los datos. Adem\u00e1s, se subraya la necesidad de pr\u00e1cticas adecuadas de gesti\u00f3n y gobernanza de datos para asegurar que los conjuntos de datos utilizados sean pertinentes, representativos, libres de errores y completos.<\/p>\n\n\n\n<p>El enfoque basado en el riesgo es fundamental para establecer normas vinculantes eficaces. Las Directrices \u00e9ticas para una IA fiable de 2019 presentan siete principios \u00e9ticos no vinculantes para garantizar la fiabilidad y el fundamento \u00e9tico de la IA, incluyendo la acci\u00f3n y supervisi\u00f3n humanas, solidez t\u00e9cnica y seguridad, gesti\u00f3n de la privacidad y de los datos, transparencia, diversidad, no discriminaci\u00f3n y equidad, bienestar social y ambiental, y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta noticia tambi\u00e9n aborda la clasificaci\u00f3n de un sistema de IA como de alto riesgo, que depende de las posibles consecuencias adversas para los derechos fundamentales protegidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Los sistemas de IA de alto riesgo deben cumplir con varios requisitos esenciales para mitigar riesgos a la salud, seguridad y derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se destacan las medidas espec\u00edficas destinadas a apoyar a las pymes y empresas emergentes en la implementaci\u00f3n del Reglamento de IA, facilitando su participaci\u00f3n en espacios controlados de pruebas, actividades de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, y procesos de normalizaci\u00f3n. Con una regulaci\u00f3n adecuada, la IA puede convertirse en una herramienta poderosa para mejorar la eficiencia y seguridad en diversos sectores, asegurando un futuro m\u00e1s seguro y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Introducci\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p>La inteligencia artificial representa una tecnolog\u00eda transformadora que redefine sectores econ\u00f3micos y sociales. Sin embargo, tambi\u00e9n plantea interrogantes sobre su impacto en derechos fundamentales, particularmente en lo referente a la protecci\u00f3n de datos personales. Este art\u00edculo analiza las disposiciones clave del Reglamento (UE) 2024\/1689 (en adelante, Reglamento de IA o RIA) en lo concerniente al tratamiento de datos personales y su interacci\u00f3n con el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD).<\/p>\n\n\n\n<p>En la dif\u00edcil relaci\u00f3n entre inteligencia artificial y datos personales en el Reglamento de IA, este estudio&nbsp;aborda los desaf\u00edos \u00e9ticos, legales y sociales que plantea la inteligencia artificial (IA) en su interacci\u00f3n con los datos personales<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento (UE) 2024\/1689 establece normas armonizadas para el dise\u00f1o, desarrollo y uso de sistemas de IA en la Uni\u00f3n Europea, buscando garantizar que la IA sea confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, incluyendo la privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales. Los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo est\u00e1n sujetos a requisitos estrictos en cuanto a la gesti\u00f3n de riesgos, transparencia y calidad de los datos.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo analizar\u00e1 conceptos clave como &#8220;sistema de IA&#8221;, &#8220;responsable del despliegue&#8221;, &#8220;dato biom\u00e9trico&#8221;, &#8220;identificaci\u00f3n biom\u00e9trica&#8221;, &#8220;categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica&#8221;, y &#8220;sistema de reconocimiento de emociones&#8221;. Estos conceptos son fundamentales para entender la regulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la IA en el contexto de la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>El enfoque basado en el riesgo es esencial para establecer normas vinculantes eficaces. Las Directrices \u00e9ticas para una IA fiable de 2019 presentan siete principios \u00e9ticos no vinculantes para garantizar la fiabilidad y el fundamento \u00e9tico de la IA, incluyendo la acci\u00f3n y supervisi\u00f3n humanas, solidez t\u00e9cnica y seguridad, gesti\u00f3n de la privacidad y de los datos, transparencia, diversidad, no discriminaci\u00f3n y equidad, bienestar social y ambiental, y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>La clasificaci\u00f3n de un sistema de IA como de alto riesgo depende de las posibles consecuencias adversas para los derechos fundamentales protegidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Los sistemas de IA de alto riesgo deben cumplir con varios requisitos esenciales para mitigar riesgos a la salud, seguridad y derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos de alta calidad y el acceso a estos son esenciales para garantizar el funcionamiento adecuado de muchos sistemas de IA, especialmente aquellos de alto riesgo. Es crucial implementar pr\u00e1cticas adecuadas de gesti\u00f3n y gobernanza de datos para asegurar que los conjuntos de datos utilizados para el entrenamiento, validaci\u00f3n y prueba sean pertinentes, representativos, libres de errores y completos.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos personales debe garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida de los sistemas de IA. Se aplican los principios de minimizaci\u00f3n de datos y de protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto, establecidos en el Derecho de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 59 del Reglamento regula el uso de datos personales previamente recabados con otros fines para el desarrollo, entrenamiento y prueba de sistemas de IA en espacios controlados, siempre que se cumplan estrictas condiciones y se garantice el respeto a los derechos fundamentales y a las normativas de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 62 establece medidas espec\u00edficas destinadas a apoyar a las pymes y empresas emergentes en la implementaci\u00f3n del Reglamento de IA, facilitando su participaci\u00f3n en espacios controlados de pruebas, actividades de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, y procesos de normalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se considera la reducci\u00f3n de tasas para la evaluaci\u00f3n de conformidad y el desarrollo de herramientas centralizadas de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se culminar\u00e1 el estudio realizado con la extracci\u00f3n de las principales conclusiones pr\u00e1cticas aplicables principalmente a empresas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Reglamento de IA y la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/h1>\n\n\n\n<p>El Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial, RIA)<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, contiene una regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal complementaria a la recogida en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a> (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, RGPD).<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento de IA establece normas armonizadas para el dise\u00f1o, desarrollo y uso de sistemas de IA en la Uni\u00f3n Europea. Este marco busca garantizar que la IA sea confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales. Los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo est\u00e1n sujetos a requisitos estrictos en cuanto a la gesti\u00f3n de riesgos, transparencia y calidad de los datos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Inteligencia Artificial (IA) se ha convertido en un motor clave de transformaci\u00f3n en numerosos sectores de la econom\u00eda y en m\u00faltiples dimensiones de la sociedad, con un impacto que trasciende las fronteras nacionales dentro de la Uni\u00f3n Europea (UE). Su capacidad para desplegarse y circular de manera transfronteriza plantea tanto oportunidades como retos regulatorios. En este contexto, algunos Estados miembros han comenzado a desarrollar normativas nacionales para asegurar que los sistemas de IA sean fiables, seguros y est\u00e9n alineados con las obligaciones relativas a los derechos fundamentales. No obstante, la coexistencia de marcos regulatorios divergentes entre los Estados miembros podr\u00eda fragmentar el mercado interior, reduciendo la seguridad jur\u00eddica para los operadores que desarrollan, importan o utilizan sistemas de IA.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a este desaf\u00edo, es esencial establecer un nivel elevado y coherente de protecci\u00f3n en toda la UE. Un enfoque uniforme no solo garantizar\u00eda la fiabilidad de los sistemas de IA, sino que tambi\u00e9n evitar\u00eda las disparidades regulatorias que obstaculizan la libre circulaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de esta tecnolog\u00eda en el mercado interior. Con base en el art\u00edculo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), el establecimiento de obligaciones uniformes para los operadores permitir\u00e1 proteger de manera homog\u00e9nea los fines imperiosos de inter\u00e9s general y los derechos fundamentales de las personas, y promover al mismo tiempo un entorno propicio para la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento de IA aborda, adem\u00e1s, aspectos espec\u00edficos relacionados con la protecci\u00f3n de las personas frente al uso de sistemas de IA en actividades sensibles, como la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota y la evaluaci\u00f3n de riesgos de personas f\u00edsicas con fines de cumplimiento del Derecho. En estas \u00e1reas, se introducen restricciones espec\u00edficas para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, sustent\u00e1ndose en el art\u00edculo 16 del TFUE. Este enfoque busca regular el tratamiento de datos personales en el contexto del uso de la IA, con especial atenci\u00f3n a los riesgos inherentes a los sistemas de identificaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el Considerando 9 del Reglamento de IA parte del siguiente marco normativo:<\/p>\n\n\n\n<p>Deben establecerse normas armonizadas aplicables a la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio y la utilizaci\u00f3n de sistemas de IA de alto riesgo en consonancia con el Reglamento (CE) n.o 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), la Decisi\u00f3n n.o 768\/2008\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el Reglamento (UE) 2019\/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, \u00abnuevo marco legislativo\u00bb). Las normas armonizadas que se establecen en el presente Reglamento deben aplicarse en todos los sectores y, en consonancia con el nuevo marco legislativo, deben entenderse sin perjuicio del Derecho vigente de la Uni\u00f3n, en particular en materia de protecci\u00f3n de datos, protecci\u00f3n de los consumidores, derechos fundamentales, empleo, protecci\u00f3n de los trabajadores y seguridad de los productos, al que complementa el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la protecci\u00f3n de datos personales est\u00e1 garantizado por normativas de la Uni\u00f3n Europea, como los Reglamentos (UE) 2016\/679 y 2018\/1725<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, la Directiva (UE) 2016\/680<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a> y la Directiva 2002\/58\/CE<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, que tambi\u00e9n protege la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones. Estas leyes establecen un marco para el tratamiento responsable de datos, incluidos los que combinan informaci\u00f3n personal y no personal. El Reglamento sobre IA no modifica estas normativas ni las competencias de las autoridades de supervisi\u00f3n, y mantiene las obligaciones de proveedores y responsables en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos personales. Asimismo, garantiza que los interesados conserven sus derechos, como los relacionados con decisiones automatizadas y elaboraci\u00f3n de perfiles. Las normas armonizadas del Reglamento buscan facilitar el ejercicio de estos derechos y proteger otros derechos fundamentales, como as\u00ed corrobora el Considerando 10 del Reglamento IA:<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos actos legislativos de la Uni\u00f3n constituyen la base para un tratamiento de datos sostenible y responsable, tambi\u00e9n cuando los conjuntos de datos contengan una combinaci\u00f3n de datos personales y no personales. El presente Reglamento no pretende afectar a la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n vigente que regula el tratamiento de datos personales, incluidas las funciones y competencias de las autoridades de supervisi\u00f3n independientes competentes para vigilar el cumplimiento de dichos instrumentos. Tampoco afecta a las obligaciones de los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA en su papel de responsables o encargados del tratamiento de datos derivadas del Derecho de la Uni\u00f3n o nacional en materia de protecci\u00f3n de datos personales en la medida en que el dise\u00f1o, el desarrollo o el uso de sistemas de IA impliquen el tratamiento de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Efr\u00e9n D\u00edaz&nbsp;D\u00edaz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Abogado, Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.. Responsable de las&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">\u00c1reas de Tecnolog\u00eda<\/a>&nbsp;y&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho Espacial<\/a>del&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. Delegado de Protecci\u00f3n de Datos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Especialista en Derecho Administrativo, Tecnol\u00f3gico y Geoespacial. M\u00e1ster Internacional Universitario en&nbsp;<em>Protecci\u00f3n de Datos, Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n<\/em>&nbsp;(Universidad San Pablo CEU).<\/p>\n\n\n\n<p>Profesor en Programas M\u00e1ster de la Universidad de Navarra.&nbsp;Professor&nbsp;of&nbsp;Law&nbsp;en el&nbsp;<a href=\"http:\/\/mslformacion.es\/courses\/programa-superior-de-analitica-digital\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Programa Superior de Anal\u00edtica Digital<\/a>, IDMS&nbsp;School&nbsp;by&nbsp;MSL.<\/p>\n\n\n\n<p>Miembro del Grupo de Trabajo de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.idee.es\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Infraestructura de Datos Espaciales de Espa\u00f1a (IDEE)<\/a>.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario General de la&nbsp;<a href=\"http:\/\/aedae.blogspot.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derecho Aeron\u00e1utico y Espacial<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Codirector del&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.comillas.edu\/postgrado\/especialista-en-derecho-aeronautico-y-aeroespacial\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Curso de Postgrado Especialista en Derecho Aeron\u00e1utico y Espacial<\/a>.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.comillas.edu\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Universidad Pontifica de Comillas<\/a>.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.comillas.edu\/derecho-icade\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Facultad de Derecho<\/a>.<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"673\" height=\"845\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Efren-Diaz.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8523 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Efren-Diaz.jpeg 673w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Efren-Diaz-239x300.jpeg 239w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Efren-Diaz-60x75.jpeg 60w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Efren-Diaz-480x603.jpeg 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 673px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conceptos relevantes en la aplicaci\u00f3n de la Inteligencia Artificial<\/h1>\n\n\n\n<p>En la regulaci\u00f3n contenida en el RIA, el concepto de \u00absistema de IA\u00bb debe definirse claramente en el Reglamento y alinearse con los trabajos de organizaciones internacionales para garantizar la seguridad jur\u00eddica y facilitar la convergencia internacional. La definici\u00f3n debe basarse en las caracter\u00edsticas principales de los sistemas de IA, como su capacidad de inferencia, que les permite obtener resultados como predicciones y recomendaciones. Los sistemas de IA pueden funcionar con distintos niveles de autonom\u00eda y adaptarse mediante autoaprendizaje. Pueden usarse de manera independiente o como componentes de un producto, ya sea integrado o no.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto de \u00abresponsable del despliegue\u00bb se refiere a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, excluyendo el uso personal no profesional. El Considerando 13 del RIA destaca que, dependiendo del tipo de sistema de IA, el uso del sistema puede afectar a personas distintas del responsable del despliegue.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00abdato biom\u00e9trico\u00bb se interpreta seg\u00fan las definiciones de varios reglamentos de la UE y puede usarse para autenticaci\u00f3n, identificaci\u00f3n o categorizaci\u00f3n de personas, as\u00ed como para el reconocimiento de emociones.<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, el concepto debe interpretarse a la luz del concepto de \u00abdatos biom\u00e9tricos\u00bb tal como se define en el art\u00edculo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016\/679:<\/p>\n\n\n\n<p>14) \u00abdatos biom\u00e9tricos\u00bb: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento t\u00e9cnico espec\u00edfico, relativos a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas o conductuales de una persona f\u00edsica que permitan o confirmen la identificaci\u00f3n \u00fanica de dicha persona, como im\u00e1genes faciales o datos dactilosc\u00f3picos;<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00abidentificaci\u00f3n biom\u00e9trica\u00bb (Considerando 15 del RIA) es el reconocimiento automatizado de caracter\u00edsticas humanas para determinar la identidad de una persona comparando sus datos biom\u00e9tricos con una base de datos, excluyendo sistemas destinados solo a la verificaci\u00f3n biom\u00e9trica:<\/p>\n\n\n\n<p>el reconocimiento automatizado de caracter\u00edsticas humanas de tipo f\u00edsico, fisiol\u00f3gico o conductual, como la cara, el movimiento ocular, la forma del cuerpo, la voz, la entonaci\u00f3n, el modo de andar, la postura, la frecuencia card\u00edaca, la presi\u00f3n arterial, el olor o las caracter\u00edsticas de las pulsaciones de tecla<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Considerando 16 del RIA, la \u00abcategorizaci\u00f3n biom\u00e9trica\u00bb implica clasificar a personas en categor\u00edas espec\u00edficas basadas en sus datos biom\u00e9tricos, excluyendo caracter\u00edsticas accesorias vinculadas a otros servicios:<\/p>\n\n\n\n<p>Estas categor\u00edas espec\u00edficas pueden referirse a aspectos como el sexo, la edad, el color del pelo, el color de los ojos, los tatuajes, los rasgos conductuales o de la personalidad, la lengua, la religi\u00f3n, la pertenencia a una minor\u00eda nacional o la orientaci\u00f3n sexual o pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00absistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota\u00bb (Considerando 17 del RIA) identifica a personas sin su participaci\u00f3n activa, generalmente a distancia, y excluye sistemas de verificaci\u00f3n biom\u00e9trica. Los sistemas \u00aben tiempo real\u00bb realizan la identificaci\u00f3n instant\u00e1neamente, mientras que los sistemas \u00aben diferido\u00bb lo hacen con demora.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00absistema de reconocimiento de emociones\u00bb (Considerando 18 del RIA) distingue o deduce emociones o intenciones a partir de datos biom\u00e9tricos, excluyendo la detecci\u00f3n de estados f\u00edsicos como el dolor o el cansancio, y expresiones obvias a menos que se usen para deducir emociones:<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto se refiere a emociones o intenciones como la felicidad, la tristeza, la indignaci\u00f3n, la sorpresa, el asco, el apuro, el entusiasmo, la verg\u00fcenza, el desprecio, la satisfacci\u00f3n y la diversi\u00f3n. No incluye los estados f\u00edsicos, como el dolor o el cansancio, como, por ejemplo, los sistemas utilizados para detectar el cansancio de los pilotos o conductores profesionales con el fin de evitar accidentes. Tampoco incluye la mera detecci\u00f3n de expresiones, gestos o movimientos que resulten obvios, salvo que se utilicen para distinguir o deducir emociones. Esas expresiones pueden ser expresiones faciales b\u00e1sicas, como un ce\u00f1o fruncido o una sonrisa; gestos como el movimiento de las manos, los brazos o la cabeza, o caracter\u00edsticas de la voz de una persona, como una voz alzada o un susurro.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Enfoque basado en el riesgo y Directrices \u00e9ticas para una IA fiable<\/h1>\n\n\n\n<p>El enfoque basado en el riesgo es fundamental para establecer normas vinculantes eficaces, como recuerda el Considerando 27 del RIA. Las Directrices \u00e9ticas para una IA fiable de 2019, elaboradas por el Grupo independiente de expertos de alto nivel sobre IA, presentan siete principios \u00e9ticos no vinculantes para garantizar la fiabilidad y el fundamento \u00e9tico de la IA:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Acci\u00f3n y supervisi\u00f3n humanas: Los sistemas de IA deben desarrollarse y utilizarse como herramientas al servicio de las personas, respetando la dignidad humana y la autonom\u00eda personal, y permitiendo un control y vigilancia adecuados por parte de los humanos.<\/li>\n\n\n\n<li>Solidez t\u00e9cnica y seguridad: Los sistemas de IA deben ser robustos y resilientes frente a problemas y usos il\u00edcitos, minimizando los da\u00f1os no deseados.<\/li>\n\n\n\n<li>Gesti\u00f3n de la privacidad y de los datos: Los sistemas de IA deben cumplir con normas estrictas de protecci\u00f3n de la intimidad y de los datos, asegurando la calidad e integridad de los datos tratados.<\/li>\n\n\n\n<li>Transparencia: Los sistemas de IA deben permitir una trazabilidad y explicabilidad adecuadas, informando a las personas sobre su interacci\u00f3n con la IA y sus derechos.<\/li>\n\n\n\n<li>Diversidad, no discriminaci\u00f3n y equidad: Los sistemas de IA deben incluir a diversos agentes y promover la igualdad de acceso, evitando efectos discriminatorios y sesgos injustos.<\/li>\n\n\n\n<li>Bienestar social y ambiental: Los sistemas de IA deben desarrollarse y utilizarse de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, beneficiando a todos los seres humanos y evaluando sus efectos a largo plazo.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendici\u00f3n de cuentas: Los responsables del despliegue de sistemas de IA deben ser responsables de su uso y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Estas directrices contribuyen al dise\u00f1o de una IA coherente, fiable y centrada en el ser humano, en consonancia con los valores de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, el RIA en su Considerando 28 reconoce que la IA, aunque tiene muchos usos beneficiosos, tambi\u00e9n puede ser mal utilizada para pr\u00e1cticas de manipulaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y control social. Por ello, estas pr\u00e1cticas son extremadamente perjudiciales y deben prohibirse:<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de los m\u00faltiples usos beneficiosos de la IA, esta tambi\u00e9n puede utilizarse indebidamente y proporcionar nuevas y poderosas herramientas para llevar a cabo pr\u00e1cticas de manipulaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y control social. Dichas pr\u00e1cticas son sumamente perjudiciales e incorrectas y deben estar prohibidas, pues van en contra de los valores de la Uni\u00f3n de respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la democracia y el Estado de Derecho y de los derechos fundamentales consagrados en la Carta, como el derecho a la no discriminaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n de datos y a la intimidad y los derechos del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s en particular, el Considerando 30 del RIA concreta las prohibiciones de los sistemas de categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica:<\/p>\n\n\n\n<p>Deben prohibirse los sistemas de categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica basados en datos biom\u00e9tricos de las personas f\u00edsicas, como la cara o las impresiones dactilares de una persona f\u00edsica, para deducir o inferir las opiniones pol\u00edticas, la afiliaci\u00f3n sindical, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, la raza, la vida sexual o la orientaci\u00f3n sexual de una persona f\u00edsica. Dicha prohibici\u00f3n no debe aplicarse al etiquetado, al filtrado ni a la categorizaci\u00f3n l\u00edcitos de conjuntos de datos biom\u00e9tricos adquiridos de conformidad con el Derecho nacional o de la Uni\u00f3n en funci\u00f3n de datos biom\u00e9tricos, como la clasificaci\u00f3n de im\u00e1genes en funci\u00f3n del color del pelo o del color de ojos, que pueden utilizarse, por ejemplo, en el \u00e1mbito de la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro contexto, los sistemas de IA que permiten la puntuaci\u00f3n ciudadana de personas f\u00edsicas por agentes p\u00fablicos o privados pueden resultar en discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de ciertos colectivos. Estos sistemas eval\u00faan a las personas bas\u00e1ndose en datos sobre su comportamiento social o caracter\u00edsticas personales, lo que puede llevar a un trato desfavorable en contextos no relacionados con los datos originales o de manera desproporcionada. Por ello, el Considerando 31 del RIA determina que deben prohibirse estos sistemas de puntuaci\u00f3n que resulten en pr\u00e1cticas perjudiciales. Esta prohibici\u00f3n no afecta a evaluaciones l\u00edcitas realizadas con fines espec\u00edficos conforme al Derecho de la Uni\u00f3n y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Un aspecto relevante por los riesgos que implica para los derechos fundamentales es el uso de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota \u00aben tiempo real\u00bb en espacios de acceso p\u00fablico con fines de garant\u00eda del cumplimiento del Derecho. De acuerdo con el considerando 34 del RIA, y seg\u00fan se desarrolla en los sucesivos Considerandos 35 a 38, para asegurar el uso responsable y proporcionado de los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en tiempo real en espacios p\u00fablicos, es crucial considerar ciertos elementos, como la naturaleza de la situaci\u00f3n, las consecuencias sobre los derechos y libertades de las personas implicadas, y las garant\u00edas y condiciones de uso. Este uso debe limitarse a lo estrictamente necesario en t\u00e9rminos de tiempo, \u00e1mbito geogr\u00e1fico y personal, y solo debe autorizarse tras una evaluaci\u00f3n de impacto relativa a los derechos fundamentales y el registro del sistema en la base de datos correspondiente. La base de datos de referencia debe ser adecuada para cada situaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en tiempo real en espacios p\u00fablicos con fines de cumplimiento del Derecho debe ser autorizado por una autoridad judicial o administrativa independiente. Esta autorizaci\u00f3n debe obtenerse antes de su uso, salvo en situaciones de urgencia justificadas, donde debe solicitarse dentro de las 24 horas siguientes. Si se rechaza la autorizaci\u00f3n, el uso debe cesar inmediatamente y los datos relacionados deben eliminarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada uso de estos sistemas debe notificarse a la autoridad de vigilancia del mercado y a la autoridad nacional de protecci\u00f3n de datos, quienes deben presentar un informe anual a la Comisi\u00f3n. Adem\u00e1s, los Estados miembros deben decidir si permiten este uso en su territorio y notificar sus normas a la Comisi\u00f3n en un plazo de 30 d\u00edas desde su adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de sistemas de IA para la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en tiempo real en espacios p\u00fablicos con fines de cumplimiento del Derecho implica el tratamiento de datos biom\u00e9tricos. Las normas del Reglamento, basadas en el art\u00edculo 16 del TFUE, se aplican como <em>lex specialis<\/em> respecto al art\u00edculo 10 de la Directiva (UE) 2016\/680, regulando exhaustivamente este uso y tratamiento. Este uso solo es posible si es compatible con el marco del Reglamento, sin margen para usos fuera de este marco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento no proporciona la base jur\u00eddica para el tratamiento de datos personales seg\u00fan el art\u00edculo 8 de la Directiva (UE) 2016\/680. Sin embargo, el uso de estos sistemas con fines distintos al cumplimiento del Derecho no est\u00e1 sujeto al marco espec\u00edfico del Reglamento ni requiere autorizaci\u00f3n seg\u00fan el Reglamento o las normas nacionales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>El Considerando 39 del RIA detalla que el tratamiento de datos biom\u00e9tricos y personales asociado al uso de sistemas de IA para la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica debe cumplir con el art\u00edculo 10 de la Directiva (UE) 2016\/680:<\/p>\n\n\n\n<p>Todo tratamiento de datos biom\u00e9tricos y de datos personales de otra \u00edndole asociado al uso de sistemas de IA para la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica, salvo el asociado al uso de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en tiempo real en espacios de acceso p\u00fablico con fines de garant\u00eda del cumplimiento del Derecho regulado por el presente Reglamento, debe seguir cumpliendo todos los requisitos derivados del art\u00edculo 10 de la Directiva (UE) 2016\/680. El art\u00edculo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016\/679 y el art\u00edculo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018\/1725 proh\u00edben el tratamiento de datos biom\u00e9tricos con fines distintos de la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho, con las excepciones limitadas previstas en dichos art\u00edculos. En la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016\/679, el uso de la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota para fines distintos de la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho ya ha sido objeto de decisiones de prohibici\u00f3n por parte de las autoridades nacionales de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Considerando 43 contiene una previsi\u00f3n particular sobre reconocimiento facial con una clara prohibici\u00f3n de im\u00e1genes obtenidas de internet:<\/p>\n\n\n\n<p>La introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio para ese fin concreto o la utilizaci\u00f3n de sistemas de IA que creen o ampl\u00eden bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracci\u00f3n no selectiva de im\u00e1genes faciales a partir de internet o de im\u00e1genes de circuito cerrado de televisi\u00f3n deben estar prohibidas, pues esas pr\u00e1cticas agravan el sentimiento de vigilancia masiva y pueden dar lugar a graves violaciones de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>De modo similar, en relaci\u00f3n con los sistemas de IA que procuran detectar o deducir las emociones, el Considerando 44 expresa su preocupaci\u00f3n y plantea su prohibici\u00f3n en este marco:<\/p>\n\n\n\n<p>Existe una gran preocupaci\u00f3n respecto a la base cient\u00edfica de los sistemas de IA que procuran detectar o deducir las emociones, especialmente porque la expresi\u00f3n de las emociones var\u00eda de forma considerable entre culturas y situaciones, e incluso en una misma persona. Algunas de las deficiencias principales de estos sistemas son la fiabilidad limitada, la falta de especificidad y la limitada posibilidad de generalizar. Por consiguiente, los sistemas de IA que detectan o deducen las emociones o las intenciones de las personas f\u00edsicas a partir de sus datos biom\u00e9tricos pueden tener resultados discriminatorios y pueden invadir los derechos y las libertades de las personas afectadas. Teniendo en cuenta el desequilibrio de poder en el contexto laboral o educativo, unido al car\u00e1cter intrusivo de estos sistemas, dichos sistemas podr\u00edan dar lugar a un trato perjudicial o desfavorable de determinadas personas f\u00edsicas o colectivos enteros. Por tanto, debe prohibirse la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio y el uso de sistemas de IA destinados a ser utilizados para detectar el estado emocional de las personas en situaciones relacionadas con el lugar de trabajo y el \u00e1mbito educativo. Dicha prohibici\u00f3n no debe aplicarse a los sistemas de IA introducidos en el mercado estrictamente con fines m\u00e9dicos o de seguridad, como los sistemas destinados a un uso terap\u00e9utico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Considerando 45 insiste en mantener las pr\u00e1cticas prohibidas por el Derecho de la Uni\u00f3n sobre cuestiones tan relevantes como la protecci\u00f3n de datos y la no discriminaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>El presente Reglamento no debe afectar a las pr\u00e1cticas prohibidas por el Derecho de la Uni\u00f3n, incluido el Derecho de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos, de no discriminaci\u00f3n, de protecci\u00f3n de los consumidores y sobre competencia.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/no-seas-perezoso-y-cierra-los-acuerdos-de-despido-en-conciliacion\/\">No seas perezoso y cierra los acuerdos de despido en conciliaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/nota-de-prensa-la-sostenibilidad-y-el-fin-de-vida-de-los-satelites-a-debate-en-el-i-foro-espacial-de-prensa-iberica\/\">Nota de prensa &#8211; La sostenibilidad y el fin de vida de los sat\u00e9lites, a debate en el I Foro Espacial de Prensa Ib\u00e9rica<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/de-kubera-a-remling-motivacion-de-las-inadmisiones-del-tribunal-supremo-y-del-tribunal-constitucional\/\">De Kubera a Remling: motivaci\u00f3n de las inadmisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/prorroga-escudo-laboral-por-crisis-geopolitica\/\">Pr\u00f3rroga escudo laboral por crisis geopol\u00edtica<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/elecciones-generales-del-29-de-noviembre-lo-que-debes-saber-si-trabajas-ese-dia\/\">Elecciones generales del 29 de noviembre: lo que debes saber si trabajas ese d\u00eda<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Clasificaci\u00f3n de un sistema de IA como de alto riesgo<\/h1>\n\n\n\n<p>La clasificaci\u00f3n de un sistema de IA como de alto riesgo depende de las posibles consecuencias adversas para los derechos fundamentales protegidos por la Carta, y no tanto respecto de cuestiones o condicionantes t\u00e9cnicos ni tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos derechos incluyen la dignidad humana, la privacidad, la protecci\u00f3n de datos, la libertad de expresi\u00f3n, la no discriminaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los consumidores, los derechos laborales, la igualdad de g\u00e9nero, los derechos de propiedad intelectual, la tutela judicial efectiva, y los derechos de defensa y presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s en detalle, el Considerando 48 del RIA concreta los derechos que pueden verse afectados directamente:<\/p>\n\n\n\n<p>Entre dichos derechos se incluyen el derecho a la dignidad humana, el respeto de la vida privada y familiar, la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, la libertad de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n, el derecho a la no discriminaci\u00f3n, el derecho a la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los consumidores, los derechos de los trabajadores, los derechos de las personas discapacitadas, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de propiedad intelectual, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, los derechos de la defensa y la presunci\u00f3n de inocencia, y el derecho a una buena administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los menores tienen derechos espec\u00edficos seg\u00fan el art\u00edculo 24 de la Carta y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de la ONU, que requieren protecci\u00f3n especial. Tambi\u00e9n se debe considerar el derecho a un alto nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente al evaluar el impacto de un sistema de IA:<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se eval\u00fae la gravedad del perjuicio que puede ocasionar un sistema de IA, tambi\u00e9n en lo que respecta a la salud y la seguridad de las personas, tambi\u00e9n se debe tener en cuenta el derecho fundamental a un nivel elevado de protecci\u00f3n del medio ambiente consagrado en la Carta y aplicado en las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El RIA explica que ciertos sistemas de IA, aunque est\u00e9n en \u00e1mbitos predefinidos por el Reglamento, no siempre representan un riesgo considerable para los intereses jur\u00eddicos protegidos (Considerando 53). Estos sistemas no influyen sustancialmente en la toma de decisiones, ya sea humana o automatizada. Se consideran de bajo riesgo si cumplen una o varias de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Realizan tareas de procedimiento delimitadas: como transformar datos no estructurados en estructurados, clasificar documentos o detectar duplicados.<\/li>\n\n\n\n<li>Mejoran actividades humanas previas: a\u00f1adiendo un nivel adicional sin sustituir la valoraci\u00f3n humana, como mejorar el lenguaje en documentos ya redactados.<\/li>\n\n\n\n<li>Detectan patrones o desviaciones: sin sustituir la valoraci\u00f3n humana previa, como comprobar si un profesor se desv\u00eda de su patr\u00f3n de calificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizan tareas preparatorias: con poca repercusi\u00f3n en la evaluaci\u00f3n final, como la gesti\u00f3n de archivos o la traducci\u00f3n de documentos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los proveedores deben documentar y registrar estos sistemas, y la Comisi\u00f3n proporcionar\u00e1 directrices y ejemplos pr\u00e1cticos para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sistemas de IA que utilizan datos biom\u00e9tricos son considerados de alto riesgo debido a su sensibilidad y el potencial de causar discriminaci\u00f3n (Considerando 54), especialmente en funci\u00f3n de la edad, etnia, raza, sexo o discapacidad. Se destacan los siguientes puntos clave:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota: Clasificada como de alto riesgo debido a posibles sesgos y efectos discriminatorios.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificaci\u00f3n biom\u00e9trica: Excluida de la clasificaci\u00f3n de alto riesgo si su \u00fanico prop\u00f3sito es confirmar la identidad de una persona para acceder a servicios, dispositivos o locales.<\/li>\n\n\n\n<li>Categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica: Clasificada como de alto riesgo si se basa en atributos sensibles protegidos por el Reglamento (UE) 2016\/679.<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocimiento de emociones: Tambi\u00e9n clasificado como de alto riesgo si no est\u00e1 prohibido por el Reglamento.<\/li>\n\n\n\n<li>Ciberseguridad y protecci\u00f3n de datos: Sistemas biom\u00e9tricos utilizados exclusivamente para estos fines no se consideran de alto riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los sistemas de IA utilizados en el \u00e1mbito laboral deben clasificarse como de alto riesgo debido a su impacto significativo en las perspectivas laborales, medios de subsistencia y derechos de los trabajadores. Estos sistemas incluyen, seg\u00fan el Considerando 57, los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Contrataci\u00f3n y selecci\u00f3n de personal: Pueden perpetuar discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica contra mujeres, grupos de edad, personas con discapacidad, or\u00edgenes raciales o \u00e9tnicos espec\u00edficos y orientaciones sexuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Toma de decisiones laborales: Afectan condiciones laborales, promociones y rescisi\u00f3n de contratos.<\/li>\n\n\n\n<li>Asignaci\u00f3n de tareas: Basada en comportamientos o caracter\u00edsticas personales.<\/li>\n\n\n\n<li>Supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n: Pueden socavar derechos fundamentales a la protecci\u00f3n de datos personales y privacidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El RIA subraya en el Considerando 59 la importancia de clasificar como de alto riesgo los sistemas de IA utilizados por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho debido a su impacto potencial en los derechos fundamentales. Aqu\u00ed est\u00e1n los detalles clave:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Desequilibrio de poder: Las autoridades tienen un poder significativo que puede llevar a la vigilancia, detenci\u00f3n o privaci\u00f3n de libertad de las personas. Este desequilibrio puede resultar en efectos negativos sobre los derechos fundamentales consagrados en la Carta.<\/li>\n\n\n\n<li>Calidad de los datos y dise\u00f1o del sistema: Si los sistemas de IA no est\u00e1n entrenados con datos de buena calidad, no cumplen con los requisitos adecuados de rendimiento, precisi\u00f3n o robustez, o no se dise\u00f1an y prueban adecuadamente antes de su implementaci\u00f3n, pueden se\u00f1alar a personas de manera discriminatoria, incorrecta o injusta.<\/li>\n\n\n\n<li>Derechos procesales fundamentales: El uso de sistemas de IA puede impedir el ejercicio de derechos procesales fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, a un juez imparcial, a la defensa y a la presunci\u00f3n de inocencia. Esto es especialmente problem\u00e1tico cuando los sistemas de IA no son suficientemente transparentes, explicables ni est\u00e1n bien documentados.<\/li>\n\n\n\n<li>Clasificaci\u00f3n de alto riesgo: Los sistemas de IA utilizados para evaluar el riesgo de que una persona sea v\u00edctima de delitos, evaluar la fiabilidad de las pruebas durante la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento de delitos, y evaluar el riesgo de que una persona cometa un delito o reincida, deben clasificarse como de alto riesgo. Esto incluye sistemas como pol\u00edgrafos y herramientas similares, as\u00ed como aquellos utilizados para elaborar perfiles durante la detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de delitos.<\/li>\n\n\n\n<li>Exclusiones: Los sistemas de IA utilizados en procesos administrativos por autoridades fiscales y aduaneras, y unidades de inteligencia financiera para tareas administrativas de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, no se consideran de alto riesgo en el contexto de la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos.<\/li>\n\n\n\n<li>Impacto en los derechos de defensa: El uso de herramientas de IA no debe convertirse en un factor de desigualdad o exclusi\u00f3n. Es crucial considerar el impacto en los derechos de defensa de los sospechosos, especialmente la dificultad para obtener informaci\u00f3n significativa sobre el funcionamiento de los sistemas de IA y la consiguiente dificultad para impugnar sus resultados ante los tribunales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El RIA enfatiza la necesidad de una clasificaci\u00f3n rigurosa y una supervisi\u00f3n adecuada de los sistemas de IA utilizados por las autoridades garantes del cumplimiento del Derecho para proteger los derechos fundamentales y garantizar la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Considerando 60 del RIA destaca la importancia de clasificar como de alto riesgo los sistemas de IA utilizados en migraci\u00f3n, asilo y control fronterizo debido a la vulnerabilidad de las personas afectadas. Los puntos principales son:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Precisi\u00f3n, no discriminaci\u00f3n y transparencia<\/em>: Es crucial que estos sistemas respeten los derechos fundamentales, incluyendo la libre circulaci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, privacidad, protecci\u00f3n de datos personales, protecci\u00f3n internacional y buena administraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Clasificaci\u00f3n de alto riesgo<\/em>: Se consideran de alto riesgo los sistemas de IA utilizados por autoridades p\u00fablicas o instituciones de la Uni\u00f3n para:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Evaluar riesgos de personas que ingresan a un Estado miembro o solicitan visado o asilo.<\/li>\n\n\n\n<li>Examinar solicitudes de asilo, visado y permisos de residencia, incluyendo la evaluaci\u00f3n de la fiabilidad de las pruebas.<\/li>\n\n\n\n<li>Detectar, reconocer o identificar personas en el contexto de migraci\u00f3n, asilo y control fronterizo, excluyendo la verificaci\u00f3n de documentos de viaje.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><em>Cumplimiento de requisitos procedimentales<\/em>: Estos sistemas deben cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n.o 810\/2009, la Directiva 2013\/32\/UE y otras normativas de la Uni\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Obligaciones internacionales<\/em>: El uso de estos sistemas no debe eludir las obligaciones internacionales de los Estados miembros seg\u00fan la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados ni infringir el principio de no devoluci\u00f3n. Tampoco deben negar v\u00edas jur\u00eddicas seguras y efectivas de acceso al territorio de la Uni\u00f3n, incluyendo el derecho a la protecci\u00f3n internacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Considerando 61 del RIA destaca la necesidad de clasificar como de alto riesgo ciertos sistemas de IA utilizados en la administraci\u00f3n de justicia y los procesos democr\u00e1ticos debido a su impacto potencial en la democracia, el Estado de Derecho, las libertades individuales y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Los elementos clave son:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Efectos en la democracia y el Estado de Derecho<\/em>: Los sistemas de IA pueden influir significativamente en estos \u00e1mbitos, por lo que es crucial clasificarlos como de alto riesgo para mitigar posibles sesgos, errores y falta de transparencia.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Uso por autoridades judiciales<\/em>: Los sistemas de IA utilizados por o en nombre de autoridades judiciales para investigar e interpretar hechos y leyes, y aplicar la ley a casos concretos, deben ser considerados de alto riesgo.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Resoluci\u00f3n alternativa de litigios<\/em>: Los sistemas de IA utilizados por organismos de resoluci\u00f3n alternativa de litigios tambi\u00e9n deben clasificarse como de alto riesgo si los resultados de estos procedimientos tienen efectos jur\u00eddicos para las partes involucradas.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Apoyo, no sustituci\u00f3n<\/em>: Las herramientas de IA pueden apoyar la toma de decisiones de los jueces y la independencia judicial, pero no deben sustituir la toma de decisiones finales, que debe seguir siendo una actividad humana.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Exclusiones<\/em>: La clasificaci\u00f3n de alto riesgo no se extiende a sistemas de IA destinados a actividades administrativas accesorias que no afectan directamente la administraci\u00f3n de justicia en casos concretos, como la anonimizaci\u00f3n de resoluciones judiciales, la comunicaci\u00f3n interna del personal o tareas administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La clasificaci\u00f3n de un sistema de IA como de alto riesgo seg\u00fan el Reglamento no implica que su uso sea autom\u00e1ticamente l\u00edcito bajo otras leyes de la Uni\u00f3n Europea o nacionales, como expone el Considerando 63 del RIA:<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho de que un sistema de IA sea clasificado como un sistema de IA de alto riesgo en virtud del presente Reglamento no debe interpretarse como indicador de que su uso sea l\u00edcito con arreglo a otros actos del Derecho de la Uni\u00f3n o del Derecho nacional compatible con el Derecho de la Uni\u00f3n, por ejemplo, en materia de protecci\u00f3n de los datos personales o la utilizaci\u00f3n de pol\u00edgrafos y herramientas similares u otros sistemas para detectar el estado emocional de las personas f\u00edsicas. Todo uso de ese tipo debe seguir realiz\u00e1ndose exclusivamente en consonancia con los requisitos oportunos derivados de la Carta y de los actos aplicables del Derecho derivado de la Uni\u00f3n y del Derecho nacional. No debe entenderse que el presente Reglamento constituye un fundamento jur\u00eddico para el tratamiento de datos personales, incluidas las categor\u00edas especiales de datos personales, en su caso, salvo que el presente Reglamento disponga espec\u00edficamente otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sistemas de IA de alto riesgo deben cumplir con varios requisitos esenciales para mitigar riesgos a la salud, seguridad y derechos fundamentales. Estos requisitos incluyen, seg\u00fan el Considerando 66, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Gesti\u00f3n de riesgos<\/em>: Implementar procesos para identificar, evaluar y mitigar riesgos asociados con el uso del sistema de IA.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Calidad y pertinencia de los datos<\/em>: Asegurar que los conjuntos de datos utilizados sean de alta calidad y pertinentes para el prop\u00f3sito del sistema.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y conservaci\u00f3n de registros<\/em>: Mantener documentaci\u00f3n detallada y registros de las operaciones del sistema de IA.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Transparencia y comunicaci\u00f3n<\/em>: Proporcionar informaci\u00f3n clara y accesible a los responsables del despliegue del sistema.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Supervisi\u00f3n humana<\/em>: Garantizar que haya supervisi\u00f3n humana adecuada para intervenir cuando sea necesario.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Solidez y precisi\u00f3n<\/em>: Asegurar que el sistema sea robusto y preciso en su funcionamiento.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Ciberseguridad<\/em>: Implementar medidas de seguridad para proteger el sistema contra ciberataques.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n y gobernanza de datos<\/h1>\n\n\n\n<p>Los datos de alta calidad y el acceso a estos son esenciales para garantizar el funcionamiento adecuado de muchos sistemas de IA, especialmente aquellos de alto riesgo que emplean t\u00e9cnicas de entrenamiento de modelos, como subraya el Considerando 67.<\/p>\n\n\n\n<p>Es crucial implementar pr\u00e1cticas adecuadas de gesti\u00f3n y gobernanza de datos para asegurar que los conjuntos de datos utilizados para el entrenamiento, validaci\u00f3n y prueba sean pertinentes, representativos, libres de errores y completos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas pr\u00e1cticas deben incluir transparencia sobre el prop\u00f3sito original de la recopilaci\u00f3n de datos, especialmente en el caso de datos personales, para cumplir con el Reglamento (UE) 2016\/679. Los conjuntos de datos deben tener propiedades estad\u00edsticas adecuadas y mitigar posibles sesgos que puedan afectar la salud, seguridad y derechos fundamentales de las personas, evitando la discriminaci\u00f3n. Los sesgos pueden ser inherentes a los datos hist\u00f3ricos o generados en entornos reales, perpetuando y amplificando la discriminaci\u00f3n, especialmente contra colectivos vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el requisito de que los datos sean completos y libres de errores no debe afectar el uso de t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n de la intimidad durante el desarrollo y prueba de sistemas de IA. Los conjuntos de datos deben considerar las caracter\u00edsticas del entorno geogr\u00e1fico, contextual, conductual o funcional donde se utilizar\u00e1 el sistema de IA. Los requisitos de gobernanza de datos pueden cumplirse mediante terceros que ofrezcan servicios certificados, asegurando la integridad de los datos y las pr\u00e1cticas de entrenamiento, validaci\u00f3n y prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Para desarrollar y evaluar sistemas de IA de alto riesgo, seg\u00fan el Considerando 68 es esencial que ciertos agentes, como proveedores, organismos notificados, centros europeos de innovaci\u00f3n digital, instalaciones de ensayo y experimentaci\u00f3n, e investigadores, tengan acceso a conjuntos de datos de alta calidad en sus campos de actividad relacionados con el Reglamento. Los espacios comunes europeos de datos establecidos por la Comisi\u00f3n y la facilitaci\u00f3n del intercambio de datos entre empresas y gobiernos son cruciales para proporcionar acceso fiable, responsable y no discriminatorio a estos datos. Por ejemplo, en el \u00e1mbito de la salud, el espacio europeo de datos sanitarios permitir\u00e1 el acceso no discriminatorio a datos sanitarios y el entrenamiento de algoritmos de IA de manera segura, oportuna, transparente, fiable y respetuosa con la privacidad, con la debida gobernanza institucional. Las autoridades competentes, incluidas las sectoriales, que proporcionan o facilitan el acceso a datos, tambi\u00e9n pueden apoyar el suministro de datos de alta calidad necesarios para entrenar, validar y probar los sistemas de IA.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos personales en la Inteligencia Artificial<\/h1>\n\n\n\n<p>El derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos personales debe garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida de los sistemas de IA. Para ello, se aplican los principios de minimizaci\u00f3n de datos y de protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto, establecidos en el Derecho de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos. As\u00ed se establece en el Considerando 69:<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas adoptadas por los proveedores para garantizar el cumplimiento de estos principios podr\u00e1n incluir no solo la anonimizaci\u00f3n y el cifrado, sino tambi\u00e9n el uso de una tecnolog\u00eda que permita llevar los algoritmos a los datos y el entrenamiento de los sistemas de IA sin que sea necesaria la transmisi\u00f3n entre las partes ni la copia de los datos brutos o estructurados, sin perjuicio de los requisitos en materia de gobernanza de datos establecidos en el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el Considerando 70 plantea la necesidad de proteger los derechos de terceros frente a la discriminaci\u00f3n que podr\u00eda provocar el sesgo de los sistemas de IA:<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de proteger los derechos de terceros frente a la discriminaci\u00f3n que podr\u00eda provocar el sesgo de los sistemas de IA, los proveedores deben \u2014con car\u00e1cter excepcional, en la medida en que sea estrictamente necesario para garantizar la detecci\u00f3n y correcci\u00f3n de los sesgos asociados a los sistemas de IA de alto riesgo, con sujeci\u00f3n a las garant\u00edas adecuadas para los derechos y libertades fundamentales de las personas f\u00edsicas y tras la aplicaci\u00f3n de todas las condiciones aplicables establecidas en el presente Reglamento, adem\u00e1s de las condiciones establecidas en los Reglamentos (UE) 2016\/679 y (UE) 2018\/1725 y la Directiva (UE) 2016\/680\u2014 ser capaces de tratar tambi\u00e9n categor\u00edas especiales de datos personales, como cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico esencial en el sentido del art\u00edculo 9, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2016\/679 y del art\u00edculo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018\/1725.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 9, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2016\/679 determina la siguiente excepci\u00f3n, a partir de la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 9.1, en t\u00e9rminos similares al art\u00edculo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018\/1725:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen \u00e9tnico o racial, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, o la afiliaci\u00f3n sindical, y el tratamiento de datos gen\u00e9ticos, datos biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaci\u00f3n sexuales de una persona f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El apartado 1 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando concurra una de las circunstancias siguientes: (\u2026) g) el tratamiento es necesario por razones de un inter\u00e9s p\u00fablico esencial, sobre la base del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protecci\u00f3n de datos y establecer medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar la trazabilidad de los sistemas de IA de alto riesgo y verificar su cumplimiento con el Reglamento, es esencial disponer de informaci\u00f3n clara sobre su desarrollo y funcionamiento durante toda su vida \u00fatil, como reconoce el Considerando 71 del RIA:<\/p>\n\n\n\n<p>Para permitir la trazabilidad de los sistemas de IA de alto riesgo, verificar si cumplen los requisitos previstos en el presente Reglamento, as\u00ed como vigilar su funcionamiento y llevar a cabo la vigilancia poscomercializaci\u00f3n, resulta esencial disponer de informaci\u00f3n comprensible sobre el modo en que se han desarrollado y sobre su funcionamiento durante toda su vida \u00fatil. A tal fin, es preciso llevar registros y disponer de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que contenga la informaci\u00f3n necesaria para evaluar si el sistema de IA de que se trate cumple los requisitos pertinentes y facilitar la vigilancia poscomercializaci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n debe incluir las caracter\u00edsticas generales, las capacidades y las limitaciones del sistema y los algoritmos, datos y procesos de entrenamiento, prueba y validaci\u00f3n empleados, as\u00ed como documentaci\u00f3n sobre el sistema de gesti\u00f3n de riesgos pertinente, elaborada de manera clara y completa. La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica debe mantenerse adecuadamente actualizada durante toda la vida \u00fatil del sistema de IA. Adem\u00e1s, los sistemas de IA de alto riesgo deben permitir t\u00e9cnicamente el registro autom\u00e1tico de acontecimientos, mediante archivos de registro, durante toda la vida \u00fatil del sistema.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Datos personales e Inteligencia Artificial para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/h1>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 10 de la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, regula espec\u00edficamente el tratamiento de categor\u00edas especiales de datos personales:<\/p>\n\n\n\n<p>El tratamiento de datos personales que revelen el origen \u00e9tnico o racial, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, o la afiliaci\u00f3n sindical, as\u00ed como el tratamiento de datos gen\u00e9ticos, datos biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica, datos relativos a la salud o a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona f\u00edsica solo se permitir\u00e1 cuando sea estrictamente necesario, con sujeci\u00f3n a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del interesado y \u00fanicamente cuando:<\/p>\n\n\n\n<p>a) lo autorice el Derecho de la Uni\u00f3n o del Estado miembro;<\/p>\n\n\n\n<p>b) sea necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona f\u00edsica, o<\/p>\n\n\n\n<p>c) dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo, como resalta el Considerando 94 del RIA, permite el tratamiento solo cuando sea estrictamente necesario, con salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del interesado, y cuando est\u00e9 autorizado por el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. Adem\u00e1s, dicho uso debe respetar los principios del art\u00edculo 4, apartado 1, de la misma Directiva, que incluyen la licitud y lealtad del tratamiento, la transparencia, la limitaci\u00f3n de la finalidad, la exactitud y la limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido para prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales debe estar sujeto a garant\u00edas debido a su car\u00e1cter intrusivo, como recuerda el Considerando 95 del RIA. Estos sistemas deben utilizarse de manera proporcionada y leg\u00edtima, solo cuando sea estrictamente necesario:<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio del Derecho de la Uni\u00f3n aplicable, en particular el Reglamento (UE) 2016\/679 y la Directiva (UE) 2016\/680, teniendo en cuenta el car\u00e1cter intrusivo de los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido, el uso de este tipo de sistemas debe estar sujeto a garant\u00edas. Los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido deben utilizarse siempre de manera proporcionada y leg\u00edtima, en la medida de lo estrictamente necesario y, por ende, de forma selectiva por lo que respecta a las personas que deben identificarse, la ubicaci\u00f3n y el alcance temporal y a partir de un conjunto limitado de datos de grabaciones de v\u00eddeo obtenidas legalmente. En cualquier caso, los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido no deben utilizarse en el marco de la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho de tal forma que se produzca una vigilancia indiscriminada. Las condiciones para la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en diferido en ning\u00fan caso deben servir para eludir las condiciones de la prohibici\u00f3n y las estrictas excepciones aplicables a la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en tiempo real.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Modelos de IA de uso general y seguridad jur\u00eddica<\/h1>\n\n\n\n<p>El concepto de modelos de IA de uso general debe definirse claramente y diferenciarse de los sistemas de IA para garantizar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos modelos se caracterizan por su generalidad y capacidad para realizar diversas tareas competentes, entren\u00e1ndose con grandes vol\u00famenes de datos mediante m\u00e9todos como el aprendizaje autosupervisado, no supervisado o por refuerzo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento establece normas espec\u00edficas para estos modelos, especialmente aquellos con riesgos sist\u00e9micos, aplicables incluso cuando est\u00e1n integrados en un sistema de IA. Las obligaciones de los proveedores se aplican una vez que los modelos se introducen en el mercado, y no se aplican cuando se usan internamente sin afectar a terceros ni a los derechos de las personas, como destaca el Considerando 97 del RIA:<\/p>\n\n\n\n<p>Los modelos de IA de uso general pueden introducirse en el mercado de diversas maneras, por ejemplo, a trav\u00e9s de bibliotecas, interfaces de programaci\u00f3n de aplicaciones (API), como descarga directa o como copia f\u00edsica. Estos modelos pueden modificarse o perfeccionarse y transformarse en nuevos modelos. Aunque los modelos de IA son componentes esenciales de los sistemas de IA, no constituyen por s\u00ed mismos sistemas de IA. Los modelos de IA requieren que se les a\u00f1adan otros componentes, como, por ejemplo, una interfaz de usuario, para convertirse en sistemas de IA. Los modelos de IA suelen estar integrados en los sistemas de IA y formar parte de dichos sistemas. El presente Reglamento establece normas espec\u00edficas para los modelos de IA de uso general y para los modelos de IA de uso general que entra\u00f1an riesgos sist\u00e9micos, que deben aplicarse tambi\u00e9n cuando estos modelos est\u00e9n integrados en un sistema de IA o formen parte de un sistema de IA. Debe entenderse que las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general deben aplicarse una vez que los modelos de IA de uso general se introduzcan en el mercado. Cuando el proveedor de un modelo de IA de uso general integre un modelo propio en un sistema de IA propio que se comercialice o ponga en servicio, se debe considerar que dicho modelo se ha introducido en el mercado y, por tanto, se deben seguir aplicando las obligaciones establecidas en el presente Reglamento en relaci\u00f3n con los modelos, adem\u00e1s de las establecidas en relaci\u00f3n con los sistemas de IA. En cualquier caso, las obligaciones establecidas en relaci\u00f3n con los modelos no deben aplicarse cuando un modelo propio se utilice en procesos puramente internos que no sean esenciales para suministrar un producto o un servicio a un tercero y los derechos de las personas f\u00edsicas no se vean afectados. Teniendo en cuenta su potencial para causar efectos negativos importantes, los modelos de IA de uso general con riesgo sist\u00e9mico deben estar siempre sujetos a las obligaciones pertinentes establecidas en el presente Reglamento. La definici\u00f3n no debe incluir los modelos de IA utilizados antes de su introducci\u00f3n en el mercado \u00fanicamente para actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo y creaci\u00f3n de prototipos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento cuando, tras haber realizado dichas actividades, el modelo se introduzca en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>La generalidad de un modelo de IA puede determinarse por varios factores, incluyendo el n\u00famero de par\u00e1metros. Se considera que los modelos con al menos mil millones de par\u00e1metros, entrenados con grandes vol\u00famenes de datos mediante autosupervisi\u00f3n a escala, poseen un grado significativo de generalidad (Considerando 98 del RIA). Estos modelos son capaces de realizar de manera competente una amplia variedad de tareas diferenciadas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">10.&nbsp; Base jur\u00eddica para el tratamiento de datos en aplicaciones de Inteligencia Artificial<\/h1>\n\n\n\n<p>El Considerando 140 del RIA establece que el propio Reglamento debe proporcionar la base jur\u00eddica para que los proveedores y potenciales proveedores en el espacio controlado de pruebas para la IA utilicen datos personales recabados para otros fines, con el objetivo de desarrollar sistemas de IA en favor del inter\u00e9s p\u00fablico, bajo ciertas condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026) de conformidad con el art\u00edculo 6, apartado 4, y el art\u00edculo 9, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2016\/679 y los art\u00edculos 5, 6 y 10 del Reglamento (UE) 2018\/1725, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4, apartado 2, y el art\u00edculo 10 de la Directiva (UE) 2016\/680. Siguen siendo aplicables las dem\u00e1s obligaciones de los responsables del tratamiento y los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2016\/679, el Reglamento (UE) 2018\/1725 y la Directiva (UE) 2016\/680. En particular, el presente Reglamento no debe ofrecer una base jur\u00eddica en el sentido del art\u00edculo 22, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016\/679 y del art\u00edculo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018\/1725. Los proveedores y los proveedores potenciales en el espacio controlado de pruebas para la IA deben proporcionar las garant\u00edas adecuadas y cooperar con las autoridades competentes, tambi\u00e9n siguiendo sus indicaciones y actuando con rapidez y de buena fe para mitigar adecuadamente cualquier riesgo considerable para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales que se detecte y pueda surgir durante el desarrollo, las pruebas y la experimentaci\u00f3n en dicho espacio.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que estas referencias legislativas podr\u00edan no ser suficientemente expl\u00edcitas, seguidamente se identifica el sentido de cada una de ellas y se trascribe el texto normativo espec\u00edfico:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Art\u00edculo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016\/679<\/strong>: Este art\u00edculo trata sobre la licitud del tratamiento de datos personales para fines distintos de aquellos para los que fueron recogidos originalmente, siempre que se cumplan ciertas condiciones y se proporcionen garant\u00edas adecuadas:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;&nbsp; Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no est\u00e9 basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democr\u00e1tica para salvaguardar los objetivos indicados en el art\u00edculo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendr\u00e1 en cuenta, entre otras cosas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) cualquier relaci\u00f3n entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;<\/p>\n\n\n\n<p>b) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relaci\u00f3n entre los interesados y el responsable del tratamiento;<\/p>\n\n\n\n<p>c) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categor\u00edas especiales de datos personales, de conformidad con el art\u00edculo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el art\u00edculo 10;<\/p>\n\n\n\n<p>d) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;<\/p>\n\n\n\n<p>e) la existencia de garant\u00edas adecuadas, que podr\u00e1n incluir el cifrado o la seudonimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Art\u00edculo 9, apartado 2, letra g) del Reglamento (UE) 2016\/679<\/strong>: Permite el tratamiento de categor\u00edas especiales de datos personales cuando es necesario por razones de un inter\u00e9s p\u00fablico esencial, siempre que se respeten los derechos fundamentales y se establezcan medidas adecuadas para proteger los intereses del interesado:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp; Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen \u00e9tnico o racial, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, o la afiliaci\u00f3n sindical, y el tratamiento de datos gen\u00e9ticos, datos biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaci\u00f3n sexuales de una persona f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp; El apartado 1 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando concurra una de las circunstancias siguientes (\u2026):<\/p>\n\n\n\n<p>g) el tratamiento es necesario por razones de un inter\u00e9s p\u00fablico esencial, sobre la base del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protecci\u00f3n de datos y establecer medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Art\u00edculos 5, 6 y 10 del Reglamento (UE) 2018\/1725<\/strong>:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>: Establece los principios relativos al tratamiento de datos personales por las instituciones de la UE.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>: Define la licitud del tratamiento de datos personales por las instituciones de la UE.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>: Trata sobre las condiciones para el tratamiento de categor\u00edas especiales de datos personales por las instituciones de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Art\u00edculo 4, apartado 2 de la Directiva (UE) 2016\/680<\/strong>: Establece los principios relativos al tratamiento de datos personales por las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp; Los Estados miembros dispondr\u00e1n que los datos personales sean:<\/p>\n\n\n\n<p>a) tratados de manera l\u00edcita y leal;<\/p>\n\n\n\n<p>b) recogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser tratados de forma incompatible con esos fines;<\/p>\n\n\n\n<p>c) adecuados, pertinentes y no excesivos en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados;<\/p>\n\n\n\n<p>d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se habr\u00e1n de adoptar todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilaci\u00f3n los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que son tratados;<\/p>\n\n\n\n<p>e) conservados de forma que permita identificar al interesado durante un per\u00edodo no superior al necesario para los fines para los que son tratados;<\/p>\n\n\n\n<p>f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protecci\u00f3n contra el tratamiento no autorizado o il\u00edcito y contra su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o da\u00f1o accidentales, mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas u organizativas adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp; Se permitir\u00e1 el tratamiento de los datos personales, por el mismo responsable o por otro, para fines establecidos en el art\u00edculo 1, apartado 1, distintos de aquel para el que se recojan en la medida en que:<\/p>\n\n\n\n<p>a) el responsable del tratamiento est\u00e9 autorizado a tratar dichos datos personales para dicho fin de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n o del Estado miembro, y<\/p>\n\n\n\n<p>b) el tratamiento sea necesario y proporcionado para ese otro fin de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n o del Estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Art\u00edculo 10 de la Directiva (UE) 2016\/680<\/strong>: Trata sobre las condiciones para el tratamiento de categor\u00edas especiales de datos personales por las autoridades competentes:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n\n\n\n<p>Tratamiento de categor\u00edas especiales de datos personales<\/p>\n\n\n\n<p>El tratamiento de datos personales que revelen el origen \u00e9tnico o racial, las opiniones pol\u00edticas, las convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, o la afiliaci\u00f3n sindical, as\u00ed como el tratamiento de datos gen\u00e9ticos, datos biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca a una persona f\u00edsica, datos relativos a la salud o a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona f\u00edsica solo se permitir\u00e1 cuando sea estrictamente necesario, con sujeci\u00f3n a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del interesado y \u00fanicamente cuando:<\/p>\n\n\n\n<p>a) lo autorice el Derecho de la Uni\u00f3n o del Estado miembro;<\/p>\n\n\n\n<p>b) sea necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona f\u00edsica, o<\/p>\n\n\n\n<p>c) dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"6\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Art\u00edculo 22, apartado 2, letra b) del Reglamento (UE) 2016\/679<\/strong>: Permite decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, cuando est\u00e1n autorizadas por el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros y se establecen medidas adecuadas para proteger los derechos del interesado:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp; Todo interesado tendr\u00e1 derecho a no ser objeto de una decisi\u00f3n basada \u00fanicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, que produzca efectos jur\u00eddicos en \u00e9l o le afecte significativamente de modo similar.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp; El apartado 1 no se aplicar\u00e1 si la decisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) es necesaria para la celebraci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;<\/p>\n\n\n\n<p>b) est\u00e1 autorizada por el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses leg\u00edtimos del interesado, o<\/p>\n\n\n\n<p>c) se basa en el consentimiento expl\u00edcito del interesado.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"7\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Art\u00edculo 24, apartado 2, letra b) del Reglamento (UE) 2018\/1725<\/strong>: Permite decisiones individuales automatizadas por las instituciones de la UE bajo ciertas condiciones y con medidas adecuadas para proteger los derechos del interesado:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp; Todo interesado tendr\u00e1 derecho a no ser objeto de una decisi\u00f3n basada \u00fanicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, que produzca efectos jur\u00eddicos en \u00e9l o le afecte significativamente de modo similar.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp; El apartado 1 no se aplicar\u00e1 si la decisi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) es necesaria para la celebraci\u00f3n o el cumplimiento de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento;<\/p>\n\n\n\n<p>b) est\u00e1 autorizada por una normativa de la Uni\u00f3n que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y las libertades y los intereses leg\u00edtimos del interesado; o<\/p>\n\n\n\n<p>c) se basa en el consentimiento expreso del interesado.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">11.&nbsp; Competencia e independencia de las autoridades u organismos p\u00fablicos nacionales<\/h1>\n\n\n\n<p>El RIA respeta las competencias y la independencia de las autoridades nacionales que supervisan la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n y protegen los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas autoridades deben tener acceso a la documentaci\u00f3n creada seg\u00fan el Reglamento cuando sea necesario. Se debe establecer un procedimiento de salvaguardia para garantizar una ejecuci\u00f3n adecuada frente a sistemas de IA que presenten riesgos para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, como recuerda el Considerando 157:<\/p>\n\n\n\n<p>El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias, funciones, poderes e independencia de las autoridades u organismos p\u00fablicos nacionales pertinentes que supervisan la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n que protege los derechos fundamentales, incluidos los organismos de igualdad y las autoridades de protecci\u00f3n de datos. Cuando sea necesario para su mandato, dichas autoridades u organismos p\u00fablicos nacionales tambi\u00e9n deben tener acceso a cualquier documentaci\u00f3n creada en virtud del presente Reglamento. Debe establecerse un procedimiento de salvaguardia espec\u00edfico para garantizar una ejecuci\u00f3n adecuada y oportuna frente a sistemas de IA que presenten un riesgo para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales. El procedimiento relativo a dichos sistemas de IA que presentan un riesgo debe aplicarse a los sistemas de IA de alto riesgo que presenten un riesgo, a los sistemas prohibidos que hayan sido introducidos en el mercado, puestos en servicio o utilizados contraviniendo las pr\u00e1cticas prohibidas establecidas en el presente Reglamento y a los sistemas de IA que hayan sido comercializados infringiendo los requisitos de transparencia establecidos en el presente Reglamento y que presenten un riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera complementaria el Considerando 168 prev\u00e9 que el cumplimiento del Reglamento debe garantizarse mediante sanciones y medidas de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como que los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para aplicar sus disposiciones, estableciendo sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, respetando el principio de <em>non bis in idem:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se debe poder exigir el cumplimiento del presente Reglamento mediante la imposici\u00f3n de sanciones y otras medidas de ejecuci\u00f3n. Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que se apliquen las disposiciones del presente Reglamento, tambi\u00e9n estableciendo sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones, y para respetar el principio de non bis in idem. A fin de reforzar y armonizar las sanciones administrativas por infracci\u00f3n del presente Reglamento, deben establecerse los l\u00edmites m\u00e1ximos para la imposici\u00f3n de las multas administrativas en el caso de ciertas infracciones concretas. A la hora de determinar la cuant\u00eda de las multas, los Estados miembros deben tener en cuenta, en cada caso concreto, todas las circunstancias pertinentes de la situaci\u00f3n de que se trate, considerando especialmente la naturaleza, gravedad y duraci\u00f3n de la infracci\u00f3n y de sus consecuencias, as\u00ed como el tama\u00f1o del proveedor, en particular si este es una pyme o una empresa emergente. El Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos debe estar facultado para imponer multas a las instituciones, los \u00f3rganos y los organismos de la Uni\u00f3n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">12.&nbsp; Definici\u00f3n de IA y Datos Personales<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">12.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Definiciones m\u00e1s relevantes<\/h2>\n\n\n\n<p>El Reglamento define un sistema de IA como un sistema basado en m\u00e1quinas con capacidades de inferencia y adaptaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, los datos personales incluyen informaci\u00f3n biom\u00e9trica utilizada para identificaci\u00f3n o categorizaci\u00f3n. Esta interacci\u00f3n entre IA y datos biom\u00e9tricos exige salvaguardas adicionales para prevenir usos indebidos.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, el art\u00edculo 2.7 del RIA dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>7.&nbsp;&nbsp; El Derecho de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los datos personales, la intimidad y la confidencialidad de las comunicaciones se aplicar\u00e1 a los datos personales tratados en relaci\u00f3n con los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento. El presente Reglamento no afectar\u00e1 a los Reglamentos (UE) 2016\/679 o (UE) 2018\/1725 ni a las Directivas 2002\/58\/CE o (UE) 2016\/680, sin perjuicio del art\u00edculo 10, apartado 5, y el art\u00edculo 59 del presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las definiciones del art\u00edculo 3 del RIA, se destacan las siguientes en relaci\u00f3n con la materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal:<\/p>\n\n\n\n<p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00absistema de IA\u00bb: un sistema basado en una m\u00e1quina que est\u00e1 dise\u00f1ado para funcionar con distintos niveles de autonom\u00eda y que puede mostrar capacidad de adaptaci\u00f3n tras el despliegue, y que, para objetivos expl\u00edcitos o impl\u00edcitos, infiere de la informaci\u00f3n de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos f\u00edsicos o virtuales;<\/p>\n\n\n\n<p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abriesgo\u00bb: la combinaci\u00f3n de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicio;<\/p>\n\n\n\n<p>29)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abdatos de entrenamiento\u00bb: los datos usados para entrenar un sistema de IA mediante el ajuste de sus par\u00e1metros entrenables;<\/p>\n\n\n\n<p>30)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abdatos de validaci\u00f3n\u00bb: los datos usados para proporcionar una evaluaci\u00f3n del sistema de IA entrenado y adaptar sus par\u00e1metros no entrenables y su proceso de aprendizaje para, entre otras cosas, evitar el subajuste o el sobreajuste;<\/p>\n\n\n\n<p>31)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abconjunto de datos de validaci\u00f3n\u00bb: un conjunto de datos independiente o una parte del conjunto de datos de entrenamiento, obtenida mediante una divisi\u00f3n fija o variable;<\/p>\n\n\n\n<p>32)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abdatos de prueba\u00bb: los datos usados para proporcionar una evaluaci\u00f3n independiente del sistema de IA, con el fin de confirmar el funcionamiento previsto de dicho sistema antes de su introducci\u00f3n en el mercado o su puesta en servicio;<\/p>\n\n\n\n<p>33)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abdatos de entrada\u00bb: los datos proporcionados a un sistema de IA u obtenidos directamente por \u00e9l a partir de los cuales produce un resultado de salida;<\/p>\n\n\n\n<p>34)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abdatos biom\u00e9tricos\u00bb: los datos personales obtenidos a partir de un tratamiento t\u00e9cnico espec\u00edfico, relativos a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas o conductuales de una persona f\u00edsica, como im\u00e1genes faciales o datos dactilosc\u00f3picos;<\/p>\n\n\n\n<p>35)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abidentificaci\u00f3n biom\u00e9trica\u00bb: el reconocimiento automatizado de caracter\u00edsticas humanas de tipo f\u00edsico, fisiol\u00f3gico, conductual o psicol\u00f3gico para determinar la identidad de una persona f\u00edsica comparando sus datos biom\u00e9tricos con los datos biom\u00e9tricos de personas almacenados en una base de datos;<\/p>\n\n\n\n<p>36)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abverificaci\u00f3n biom\u00e9trica\u00bb: la verificaci\u00f3n automatizada y uno-a-uno, incluida la autenticaci\u00f3n, de la identidad de las personas f\u00edsicas mediante la comparaci\u00f3n de sus datos biom\u00e9tricos con los datos biom\u00e9tricos facilitados previamente;<\/p>\n\n\n\n<p>37)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abcategor\u00edas especiales de datos personales\u00bb: las categor\u00edas de datos personales a que se refieren el art\u00edculo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016\/679, el art\u00edculo 10 de la Directiva (UE) 2016\/680 y el art\u00edculo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018\/1725;<\/p>\n\n\n\n<p>38)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abdatos operativos sensibles\u00bb: los datos operativos relacionados con actividades de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de delitos cuya divulgaci\u00f3n podr\u00eda poner en peligro la integridad de las causas penales;<\/p>\n\n\n\n<p>39)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00absistema de reconocimiento de emociones\u00bb: un sistema de IA destinado a distinguir o inferir las emociones o las intenciones de las personas f\u00edsicas a partir de sus datos biom\u00e9tricos;<\/p>\n\n\n\n<p>40)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00absistema de categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica\u00bb: un sistema de IA destinado a incluir a las personas f\u00edsicas en categor\u00edas espec\u00edficas en funci\u00f3n de sus datos biom\u00e9tricos, a menos que sea accesorio a otro servicio comercial y estrictamente necesario por razones t\u00e9cnicas objetivas;<\/p>\n\n\n\n<p>41)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00absistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota\u00bb: un sistema de IA destinado a identificar a las personas f\u00edsicas sin su participaci\u00f3n activa y generalmente a distancia comparando sus datos biom\u00e9tricos con los que figuran en una base de datos de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>42)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00absistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en tiempo real\u00bb: un sistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota, en el que la recogida de los datos biom\u00e9tricos, la comparaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n se producen sin una demora significativa; engloba no solo la identificaci\u00f3n instant\u00e1nea, sino tambi\u00e9n, a fin de evitar la elusi\u00f3n, demoras m\u00ednimas limitadas;<\/p>\n\n\n\n<p>49)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abincidente grave\u00bb: un incidente o defecto de funcionamiento de un sistema de IA que, directa o indirectamente, tenga alguna de las siguientes consecuencias:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el fallecimiento de una persona o un perjuicio grave para su salud;<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; una alteraci\u00f3n grave e irreversible de la gesti\u00f3n o el funcionamiento de infraestructuras cr\u00edticas;<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el incumplimiento de obligaciones en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n destinadas a proteger los derechos fundamentales;<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; da\u00f1os graves a la propiedad o al medio ambiente;<\/p>\n\n\n\n<p>50)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abdatos personales\u00bb: los datos personales tal como se definen en el art\u00edculo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016\/679;<\/p>\n\n\n\n<p>51)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abdatos no personales\u00bb: los datos que no sean datos personales tal como se definen en el art\u00edculo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016\/679;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">12.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pr\u00e1cticas de IA prohibidas<\/h2>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 5 del RIA detalla las pr\u00e1cticas de IA que est\u00e1n prohibidas para proteger a las personas de posibles da\u00f1os y abusos, muchas relacionadas con la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y para mayor precisi\u00f3n de trascribe seg\u00fan su literalidad:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Quedan prohibidas las siguientes pr\u00e1cticas de IA:<\/p>\n\n\n\n<p>a) la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio o la utilizaci\u00f3n de un sistema de IA que se sirva de t\u00e9cnicas subliminales que trasciendan la conciencia de una persona o de t\u00e9cnicas deliberadamente manipuladoras o enga\u00f1osas con el objetivo o el efecto de alterar de manera sustancial el comportamiento de una persona o un colectivo de personas, mermando de manera apreciable su capacidad para tomar una decisi\u00f3n informada y haciendo que tomen una decisi\u00f3n que de otro modo no habr\u00edan tomado, de un modo que provoque, o sea razonablemente probable que provoque, perjuicios considerables a esa persona, a otra persona o a un colectivo de personas;<\/p>\n\n\n\n<p>b) la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio o la utilizaci\u00f3n de un sistema de IA que explote alguna de las vulnerabilidades de una persona f\u00edsica o un determinado colectivo de personas derivadas de su edad o discapacidad, o de una situaci\u00f3n social o econ\u00f3mica espec\u00edfica, con la finalidad o el efecto de alterar de manera sustancial el comportamiento de dicha persona o de una persona que pertenezca a dicho colectivo de un modo que provoque, o sea razonablemente probable que provoque, perjuicios considerables a esa persona o a otra;<\/p>\n\n\n\n<p>c) la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio o la utilizaci\u00f3n de sistemas de IA para evaluar o clasificar a personas f\u00edsicas o a colectivos de personas durante un per\u00edodo determinado de tiempo atendiendo a su comportamiento social o a caracter\u00edsticas personales o de su personalidad conocidas, inferidas o predichas, de forma que la puntuaci\u00f3n ciudadana resultante provoque una o varias de las situaciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>i) un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas f\u00edsicas o colectivos de personas en contextos sociales que no guarden relaci\u00f3n con los contextos donde se generaron o recabaron los datos originalmente,<\/p>\n\n\n\n<p>ii) un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas f\u00edsicas o colectivos de personas que sea injustificado o desproporcionado con respecto a su comportamiento social o la gravedad de este;<\/p>\n\n\n\n<p>d) la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio para este fin espec\u00edfico o el uso de un sistema de IA para realizar evaluaciones de riesgos de personas f\u00edsicas con el fin de valorar o predecir el riesgo de que una persona f\u00edsica cometa un delito bas\u00e1ndose \u00fanicamente en la elaboraci\u00f3n del perfil de una persona f\u00edsica o en la evaluaci\u00f3n de los rasgos y caracter\u00edsticas de su personalidad; esta prohibici\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los sistemas de IA utilizados para apoyar la valoraci\u00f3n humana de la implicaci\u00f3n de una persona en una actividad delictiva que ya se base en hechos objetivos y verificables directamente relacionados con una actividad delictiva;<\/p>\n\n\n\n<p>e) la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio para este fin espec\u00edfico o el uso de sistemas de IA que creen o ampl\u00eden bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracci\u00f3n no selectiva de im\u00e1genes faciales de internet o de circuitos cerrados de televisi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>f) la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio para este fin espec\u00edfico o el uso de sistemas de IA para inferir las emociones de una persona f\u00edsica en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema de IA est\u00e9 destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos m\u00e9dicos o de seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p>g) la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio para este fin espec\u00edfico o el uso de sistemas de categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica que clasifiquen individualmente a las personas f\u00edsicas sobre la base de sus datos biom\u00e9tricos para deducir o inferir su raza, opiniones pol\u00edticas, afiliaci\u00f3n sindical, convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, vida sexual u orientaci\u00f3n sexual; esta prohibici\u00f3n no incluye el etiquetado o filtrado de conjuntos de datos biom\u00e9tricos adquiridos l\u00edcitamente, como im\u00e1genes, basado en datos biom\u00e9tricos ni la categorizaci\u00f3n de datos biom\u00e9tricos en el \u00e1mbito de la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho;<\/p>\n\n\n\n<p>h) el uso de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota \u00aben tiempo real\u00bb en espacios de acceso p\u00fablico con fines de garant\u00eda del cumplimiento del Derecho, salvo y en la medida en que dicho uso sea estrictamente necesario para alcanzar uno o varios de los objetivos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>i) la b\u00fasqueda selectiva de v\u00edctimas concretas de secuestro, trata de seres humanos o explotaci\u00f3n sexual de seres humanos, as\u00ed como la b\u00fasqueda de personas desaparecidas,<\/p>\n\n\n\n<p>ii) la prevenci\u00f3n de una amenaza espec\u00edfica, importante e inminente para la vida o la seguridad f\u00edsica de las personas f\u00edsicas o de una amenaza real y actual o real y previsible de un atentado terrorista,<\/p>\n\n\n\n<p>iii) la localizaci\u00f3n o identificaci\u00f3n de una persona sospechosa de haber cometido un delito a fin de llevar a cabo una investigaci\u00f3n o un enjuiciamiento penales o de ejecutar una sanci\u00f3n penal por alguno de los delitos mencionados en el anexo II que en el Estado miembro de que se trate se castigue con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima sea de al menos cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El p\u00e1rrafo primero, letra h), se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 2016\/679 en lo que respecta al tratamiento de datos biom\u00e9tricos con fines distintos de la garant\u00eda del cumplimiento del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">13.&nbsp; Datos y gobernanza de datos<\/h1>\n\n\n\n<p>El RIA describe los requisitos para el desarrollo de sistemas de IA de alto riesgo, centr\u00e1ndose en la calidad y gesti\u00f3n de los conjuntos de datos de entrenamiento, validaci\u00f3n y prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos conjuntos deben cumplir criterios espec\u00edficos de gobernanza y gesti\u00f3n, incluyendo decisiones de dise\u00f1o, origen y tratamiento de datos, y evaluaci\u00f3n de sesgos. Adem\u00e1s, deben ser representativos, completos y sin errores.<\/p>\n\n\n\n<p>Se permite el uso de datos personales especiales bajo estrictas condiciones para detectar y corregir sesgos. Los requisitos tambi\u00e9n aplican a conjuntos de datos de prueba para sistemas que no usan t\u00e9cnicas de entrenamiento de modelos de IA.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 10 del RIA regula los datos y gobernanza de datos en estos t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.&nbsp;&nbsp; Los sistemas de IA de alto riesgo que utilizan t\u00e9cnicas que implican el entrenamiento de modelos de IA con datos se desarrollar\u00e1n a partir de conjuntos de datos de entrenamiento, validaci\u00f3n y prueba que cumplan los criterios de calidad a que se refieren los apartados 2 a 5 siempre que se utilicen dichos conjuntos de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>2.&nbsp;&nbsp; Los conjuntos de datos de entrenamiento, validaci\u00f3n y prueba se someter\u00e1n a pr\u00e1cticas de gobernanza y gesti\u00f3n de datos adecuadas para la finalidad prevista del sistema de IA de alto riesgo. Dichas pr\u00e1cticas se centrar\u00e1n, en particular, en lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; las decisiones pertinentes relativas al dise\u00f1o;<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; los procesos de recogida de datos y el origen de los datos y, en el caso de los datos personales, la finalidad original de la recogida de datos;<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; las operaciones de tratamiento oportunas para la preparaci\u00f3n de los datos, como la anotaci\u00f3n, el etiquetado, la depuraci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n, el enriquecimiento y la agregaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la formulaci\u00f3n de supuestos, en particular en lo que respecta a la informaci\u00f3n que se supone que miden y representan los datos;<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; una evaluaci\u00f3n de la disponibilidad, la cantidad y la adecuaci\u00f3n de los conjuntos de datos necesarios;<\/p>\n\n\n\n<p>f) el examen atendiendo a posibles sesgos que puedan afectar a la salud y la seguridad de las personas, afectar negativamente a los derechos fundamentales o dar lugar a alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n prohibida por el Derecho de la Uni\u00f3n, especialmente cuando las salidas de datos influyan en las informaciones de entrada de futuras operaciones;<\/p>\n\n\n\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; medidas adecuadas para detectar, prevenir y mitigar posibles sesgos detectados con arreglo a la letra f);<\/p>\n\n\n\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; la detecci\u00f3n de lagunas o deficiencias pertinentes en los datos que impidan el cumplimiento del presente Reglamento, y la forma de subsanarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>3.&nbsp;&nbsp; Los conjuntos de datos de entrenamiento, validaci\u00f3n y prueba ser\u00e1n pertinentes, suficientemente representativos y, en la mayor medida posible, carecer\u00e1n de errores y estar\u00e1n completos en vista de su finalidad prevista. Asimismo, tendr\u00e1n las propiedades estad\u00edsticas adecuadas, por ejemplo, cuando proceda, en lo que respecta a las personas o los colectivos de personas en relaci\u00f3n con los cuales est\u00e1 previsto que se utilice el sistema de IA de alto riesgo. Los conjuntos de datos podr\u00e1n reunir esas caracter\u00edsticas para cada conjunto de datos individualmente o para una combinaci\u00f3n de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>4.&nbsp;&nbsp; Los conjuntos de datos tendr\u00e1n en cuenta, en la medida necesaria para la finalidad prevista, las caracter\u00edsticas o elementos particulares del entorno geogr\u00e1fico, contextual, conductual o funcional espec\u00edfico en el que est\u00e1 previsto que se utilice el sistema de IA de alto riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>5.&nbsp;&nbsp; En la medida en que sea estrictamente necesario para garantizar la detecci\u00f3n y correcci\u00f3n de los sesgos asociados a los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letras f) y g), del presente art\u00edculo, los proveedores de dichos sistemas podr\u00e1n tratar excepcionalmente las categor\u00edas especiales de datos personales siempre que ofrezcan las garant\u00edas adecuadas en relaci\u00f3n con los derechos y las libertades fundamentales de las personas f\u00edsicas. Adem\u00e1s de las disposiciones establecidas en los Reglamentos (UE) 2016\/679 y (UE) 2018\/1725 y la Directiva (UE) 2016\/680, para que se produzca dicho tratamiento deben cumplirse todas las condiciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que el tratamiento de otros datos, como los sint\u00e9ticos o los anonimizados, no permita efectuar de forma efectiva la detecci\u00f3n y correcci\u00f3n de sesgos;<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que las categor\u00edas especiales de datos personales est\u00e9n sujetas a limitaciones t\u00e9cnicas relativas a la reutilizaci\u00f3n de los datos personales y a medidas punteras en materia de seguridad y protecci\u00f3n de la intimidad, incluida la seudonimizaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que las categor\u00edas especiales de datos personales est\u00e9n sujetas a medidas para garantizar que los datos personales tratados est\u00e9n asegurados, protegidos y sujetos a garant\u00edas adecuadas, incluidos controles estrictos y documentaci\u00f3n del acceso, a fin de evitar el uso indebido y garantizar que solo las personas autorizadas tengan acceso a dichos datos personales con obligaciones de confidencialidad adecuadas;<\/p>\n\n\n\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que las categor\u00edas especiales de datos personales no se transmitan ni transfieran a terceros y que estos no puedan acceder de ning\u00fan otro modo a ellos;<\/p>\n\n\n\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que las categor\u00edas especiales de datos personales se eliminen una vez que se haya corregido el sesgo o los datos personales hayan llegado al final de su per\u00edodo de conservaci\u00f3n, si esta fecha es anterior;<\/p>\n\n\n\n<p>f) que los registros de las actividades de tratamiento con arreglo a los Reglamentos (UE) 2016\/679 y (UE) 2018\/1725 y la Directiva (UE) 2016\/680 incluyan las razones por las que el tratamiento de categor\u00edas especiales de datos personales era estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos, y por las que ese objetivo no pod\u00eda alcanzarse mediante el tratamiento de otros datos.<\/p>\n\n\n\n<p>6.&nbsp;&nbsp; Para el desarrollo de sistemas de IA de alto riesgo que no empleen t\u00e9cnicas que impliquen el entrenamiento de modelos de IA, los apartados 2 a 5 se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a los conjuntos de datos de prueba.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">14.&nbsp; Transparencia y comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n a los responsables del despliegue<\/h1>\n\n\n\n<p>El Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) establece en el art\u00edculo 10 y concordantes que los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo deben cumplir con criterios estrictos de transparencia y comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n hacia los responsables del despliegue.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto incluye el dise\u00f1o, desarrollo y documentaci\u00f3n adecuada de estos sistemas, con el objetivo de garantizar su uso correcto y \u00e9tico, conforme a los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Principales requisitos de transparencia son los siguientes:\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dise\u00f1o Transparente<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los sistemas de IA deben garantizar un nivel de transparencia suficiente para permitir que los responsables del despliegue comprendan e interpreten correctamente los resultados. Esto debe alinearse con las obligaciones de cumplimiento establecidas en el RIA.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Instrucciones de Uso Detalladas<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los sistemas de IA de alto riesgo deben estar acompa\u00f1ados de instrucciones de uso claras, completas y accesibles en formatos adecuados. Esta informaci\u00f3n debe permitir a los responsables del despliegue operar los sistemas de manera segura y responsable.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Contenido Obligatorio de las Instrucciones de Uso<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las instrucciones deben incluir, como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Informaci\u00f3n del Proveedor: Identidad y datos de contacto del proveedor y su representante autorizado, si aplica.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Caracter\u00edsticas y Limitaciones del Sistema:<ol><li>Finalidad prevista del sistema.<\/li><\/ol><ol><li>Nivel de precisi\u00f3n, robustez y ciberseguridad, incluyendo las m\u00e9tricas utilizadas para evaluarlas.<\/li><\/ol><ol><li>Circunstancias previsibles que puedan afectar al rendimiento del sistema, incluyendo riesgos para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.<\/li><\/ol><ol><li>Capacidades t\u00e9cnicas para explicar los resultados.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Especificaciones sobre datos de entrada y conjuntos de datos utilizados para el entrenamiento y validaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Cambios en el Sistema<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n sobre las modificaciones en el sistema desde la evaluaci\u00f3n inicial de conformidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Supervisi\u00f3n Humana<\/li>\n\n\n\n<li>Medidas t\u00e9cnicas para facilitar la interpretaci\u00f3n de los resultados por parte de los responsables del despliegue, seg\u00fan el art\u00edculo 14 del RIA.<\/li>\n\n\n\n<li>Requisitos T\u00e9cnicos<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Especificaciones sobre los recursos computacionales, la vida \u00fatil del sistema, las medidas de mantenimiento necesarias y la frecuencia de estas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Gesti\u00f3n de Registros<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Descripci\u00f3n de los mecanismos para almacenar e interpretar registros de acuerdo con el art\u00edculo 12.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">15.&nbsp; Obligaciones de los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo<\/h1>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 26 del Reglamento de IA detalla las obligaciones que los responsables del despliegue de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo deben cumplir para garantizar su uso adecuado, seguro y conforme a las normativas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Uso de los sistemas seg\u00fan las instrucciones<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los responsables del despliegue deben implementar medidas t\u00e9cnicas y organizativas que aseguren el uso de los sistemas de IA de alto riesgo conforme a las instrucciones proporcionadas por el proveedor.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Supervisi\u00f3n humana cualificada<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La supervisi\u00f3n humana debe ser realizada por personas con la formaci\u00f3n, competencias y autoridad necesarias.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Respeto a obligaciones previas<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estas obligaciones no sustituyen otras normativas nacionales o de la Uni\u00f3n Europea ni impiden que los responsables organicen sus recursos para implementar medidas de supervisi\u00f3n humana.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Datos de entrada relevantes<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los responsables deben garantizar que los datos de entrada sean representativos y adecuados para la finalidad prevista del sistema de IA, siempre que tengan control sobre ellos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Monitorizaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Riesgos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los responsables deben monitorizar el funcionamiento del sistema seg\u00fan las instrucciones de uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se identifican riesgos (art\u00edculo 79) o incidentes graves, deben informar al proveedor o distribuidor, a la autoridad de vigilancia del mercado y suspender su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Los responsables deben reportar incidentes graves de forma inmediata.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Conservaci\u00f3n de archivos de registro<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los registros generados autom\u00e1ticamente por el sistema deben conservarse por al menos seis meses o m\u00e1s, seg\u00fan lo estipulado por las leyes aplicables, especialmente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades financieras deben conservar estos registros como parte de su documentaci\u00f3n interna seg\u00fan las normativas financieras.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Informaci\u00f3n a los trabajadores<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Antes de usar un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, los empleadores deben informar a los trabajadores y sus representantes.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Registro de sistemas por autoridades p\u00fablicas<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las autoridades p\u00fablicas deben asegurarse de que el sistema est\u00e9 registrado en la base de datos de la UE antes de usarlo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Evaluaciones de impacto en protecci\u00f3n de datos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los responsables deben usar la informaci\u00f3n proporcionada por los proveedores para realizar evaluaciones de impacto sobre la protecci\u00f3n de datos, conforme al art\u00edculo 35 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Uso de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cualquier uso en investigaciones penales requiere autorizaci\u00f3n previa de una autoridad judicial o administrativa vinculante (m\u00e1ximo 48 horas).<\/p>\n\n\n\n<p>No se permite su uso de forma indiscriminada o sin relaci\u00f3n directa con delitos, procesos penales o amenazas reales.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo uso debe documentarse y reportarse anualmente a las autoridades pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Informaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas afectadas<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los responsables deben informar a las personas afectadas sobre el uso de estos sistemas, especialmente si se trata de decisiones relacionadas con ellas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cooperaci\u00f3n con Autoridades<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los responsables deben colaborar con las autoridades competentes en todas las medidas relacionadas con el sistema de IA.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta materia se pueden tener en cuenta otras regulaciones relevantes, como las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), Art\u00edculo 35:<br>Detalla las obligaciones de realizar evaluaciones de impacto sobre protecci\u00f3n de datos para sistemas que procesen informaci\u00f3n sensible.<\/li>\n\n\n\n<li>Directiva (UE) 2016\/680 sobre Protecci\u00f3n de Datos en Materia Penal.<br>Aborda el tratamiento de datos personales en actividades de cumplimiento de la ley y su interacci\u00f3n con los sistemas de IA.<\/li>\n\n\n\n<li>Principios de la OCDE sobre la IA. Incluyen directrices sobre el uso transparente, responsable y \u00e9tico de sistemas de IA en contextos de alto riesgo<a id=\"_ftnref6\" href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluaciones de Impacto \u00c9tico. El informe de <em>&#8220;Ethics Guidelines for Trustworthy AI&#8221;<\/em> de la Comisi\u00f3n Europea<a id=\"_ftnref7\" href=\"#_ftn7\">[7]<\/a> establece pautas para identificar riesgos \u00e9ticos y sociales en el uso de la IA. Este documento establece un marco para lograr una IA confiable, que debe cumplir con tres componentes principales a lo largo de todo su ciclo de vida:<ol><li>Legalidad: Cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables.<\/li><\/ol><ol><li>\u00c9tica: Asegurar la adhesi\u00f3n a principios y valores \u00e9ticos.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Robustez: Ser robusta tanto desde una perspectiva t\u00e9cnica como social<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Legislaciones sobre IA en Estados Miembros de la UE<br>Algunos pa\u00edses de la Uni\u00f3n han adoptado normativas m\u00e1s restrictivas sobre el uso de IA en contextos como la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica. Ejemplo: Leyes en Alemania y Francia sobre vigilancia biom\u00e9trica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 26 del RIA es crucial para garantizar que los sistemas de IA de alto riesgo se utilicen de manera \u00e9tica, responsable y conforme al marco legal vigente. Destaca la necesidad de supervisi\u00f3n humana, gesti\u00f3n adecuada de datos y transparencia hacia las personas afectadas. Las disposiciones tambi\u00e9n enfatizan la protecci\u00f3n de derechos fundamentales y la prevenci\u00f3n de usos indebidos en contextos de alto riesgo.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">16.&nbsp; Tratamiento ulterior de datos personales para el desarrollo de sistemas de IA en favor del inter\u00e9s p\u00fablico en el espacio controlado de pruebas para la IA<\/h1>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 59 del RIA regula el uso de datos personales previamente recabados con otros fines para el desarrollo, entrenamiento y prueba de sistemas de IA en espacios controlados, siempre que se cumplan estrictas condiciones y se garantice el respeto a los derechos fundamentales y a las normativas de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">16.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Condiciones generales para el tratamiento de datos personales<\/h2>\n\n\n\n<p>El tratamiento ulterior de datos personales solo podr\u00e1 realizarse en espacios controlados de pruebas de IA si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Finalidad en inter\u00e9s p\u00fablico esencial<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El sistema de IA debe desarrollarse para proteger un inter\u00e9s p\u00fablico esencial en uno o varios de los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Salud y seguridad p\u00fablica<\/em>: Incluyendo prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, control y tratamiento de enfermedades, as\u00ed como mejora de sistemas sanitarios.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Medio ambiente<\/em>: Protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n, biodiversidad, transici\u00f3n ecol\u00f3gica, mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, etc.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Sostenibilidad energ\u00e9tica<\/em>.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Seguridad de infraestructuras cr\u00edticas<\/em>: Transporte, movilidad y resiliencia de redes.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Eficiencia administrativa<\/em>: Mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Necesidad de datos personales<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Solo se pueden usar datos personales si los requisitos establecidos en el cap\u00edtulo III, secci\u00f3n 2 del reglamento no pueden cumplirse mediante:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Datos anonimizados.<\/li>\n\n\n\n<li>Datos sint\u00e9ticos.<\/li>\n\n\n\n<li>Otros tipos de datos no personales.<\/li>\n\n\n\n<li>Supervisi\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Deben implementarse mecanismos eficaces para:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Detectar riesgos elevados para los derechos y libertades de los interesados, seg\u00fan el RGPD (art. 35) y el Reglamento (UE) 2018\/1725 (art. 39).<\/li>\n\n\n\n<li>Mitigar esos riesgos sin demora o detener el tratamiento si es necesario.<\/li>\n\n\n\n<li>Entorno de tratamiento aislado y protegido<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los datos deben ser procesados en un entorno funcionalmente separado, controlado por el proveedor potencial. Solo personas autorizadas pueden acceder a ellos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Restricciones sobre la compartici\u00f3n de datos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los datos originales solo pueden compartirse de acuerdo con el Derecho de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos. Los datos generados dentro del espacio controlado no podr\u00e1n salir del mismo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Protecci\u00f3n de derechos de los interesados<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El tratamiento no puede dar lugar a decisiones o medidas que afecten a los interesados.<\/li>\n\n\n\n<li>Debe garantizarse que los derechos de los interesados establecidos en la normativa de la UE no se vean afectados.<\/li>\n\n\n\n<li>Eliminaci\u00f3n de datos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los datos personales deben ser eliminados una vez concluida la participaci\u00f3n en el espacio controlado o al final del per\u00edodo de conservaci\u00f3n permitido.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Conservaci\u00f3n de archivos de registro<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se deben mantener archivos de registro del tratamiento mientras dure la participaci\u00f3n en el espacio controlado, salvo que las normativas de la UE o nacionales dispongan otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica completa<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Debe conservarse una descripci\u00f3n completa del proceso y la l\u00f3gica del entrenamiento, prueba y validaci\u00f3n del sistema, as\u00ed como los resultados obtenidos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Transparencia p\u00fablica<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se debe publicar en el sitio web de la autoridad competente una s\u00edntesis del proyecto de IA desarrollado, con sus objetivos y resultados previstos, excluyendo datos sensibles relativos a actividades como control fronterizo, inmigraci\u00f3n o asilo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">16.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tratamiento de datos con fines de seguridad p\u00fablica<\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando el tratamiento se realice para prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de delitos, o para garantizar la seguridad p\u00fablica, se aplicar\u00e1n estas normas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Debe basarse en un derecho espec\u00edfico (de la Uni\u00f3n o nacional).<\/li>\n\n\n\n<li>Debe cumplir todas las condiciones del apartado 1, como inter\u00e9s p\u00fablico esencial, supervisi\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">16.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Compatibilidad con otras normativas de protecci\u00f3n de datos<\/h2>\n\n\n\n<p>El apartado 1 no afecta:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>A normativas que proh\u00edban el tratamiento de datos para fines distintos a los expresamente autorizados.<\/li>\n\n\n\n<li>A normativas que permitan desarrollar, probar o entrenar sistemas de IA basados en otras bases jur\u00eddicas establecidas en la legislaci\u00f3n de la UE sobre protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">16.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elementos clave del art\u00edculo 59 del RIA<\/h2>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Protecci\u00f3n del Inter\u00e9s P\u00fablico<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Solo se permite el tratamiento ulterior de datos personales si beneficia directamente intereses p\u00fablicos esenciales, como la salud, el medio ambiente, la seguridad y la eficiencia administrativa.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Respeto a los Derechos Fundamentales<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las condiciones establecidas garantizan la privacidad, seguridad y derechos de los interesados, en cumplimiento del RGPD y otras normativas de la UE.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Mecanismos de Supervisi\u00f3n y Transparencia<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo exige medidas de supervisi\u00f3n eficaces, documentaci\u00f3n detallada y transparencia p\u00fablica sobre los proyectos desarrollados.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Limitaci\u00f3n de Uso y Conservaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El tratamiento est\u00e1 limitado al espacio controlado de pruebas, y los datos deben ser eliminados al finalizar el proyecto o cuando ya no sean necesarios.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Seguridad P\u00fablica y Excepciones<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El uso de datos con fines de seguridad p\u00fablica requiere una base jur\u00eddica espec\u00edfica, adem\u00e1s de cumplir todas las condiciones generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo equilibra el uso innovador de la IA en beneficio del inter\u00e9s p\u00fablico con la protecci\u00f3n de datos personales y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Establece un marco estricto que permite la experimentaci\u00f3n en espacios controlados sin comprometer la privacidad, la transparencia ni el cumplimiento normativo.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">17.&nbsp; Medidas dirigidas a proveedores y responsables del despliegue, en particular pymes, incluidas las empresas emergentes<\/h1>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 62 establece medidas espec\u00edficas destinadas a apoyar a las pymes (peque\u00f1as y medianas empresas) y empresas emergentes (<em>startups<\/em>) en la implementaci\u00f3n del Reglamento de IA, facilitando su participaci\u00f3n en espacios controlados de pruebas, actividades de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, y procesos de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se considera la reducci\u00f3n de tasas para la evaluaci\u00f3n de conformidad y el desarrollo de herramientas centralizadas de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">17.1&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Medidas que deben adoptar los estados miembros<\/h2>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Acceso prioritario a espacios controlados de pruebas<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Prioridad para Pymes<\/em>: Las pymes y startups con domicilio social o sucursal en la UE tendr\u00e1n acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas para IA.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Criterios<\/em>: Este acceso prioritario est\u00e1 condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y criterios de selecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Inclusi\u00f3n de Otras Pymes<\/em>: No se impedir\u00e1 el acceso a otras pymes que cumplan tambi\u00e9n con los criterios establecidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se organizar\u00e1n actividades espec\u00edficas adaptadas a las necesidades de las pymes, startups, responsables del despliegue y autoridades locales p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Objetivo: Facilitar la comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Reglamento de IA.<\/li>\n\n\n\n<li>Comunicaci\u00f3n y asesoramiento<\/li>\n\n\n\n<li><em>Canales de Comunicaci\u00f3n:<\/em> Los Estados miembros:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Utilizar\u00e1n canales existentes o crear\u00e1n nuevos para comunicarse con pymes, startups, responsables del despliegue y otros agentes innovadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Proporcionar\u00e1n asesoramiento y resolver\u00e1n dudas sobre el Reglamento y la participaci\u00f3n en espacios controlados de pruebas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n en Normalizaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Se fomentar\u00e1 la implicaci\u00f3n de las pymes y otras partes interesadas en el desarrollo de normas relacionadas con el Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">17.2&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reducci\u00f3n de tasas de evaluaci\u00f3n de conformidad<\/h2>\n\n\n\n<p>Al fijar las tasas para la evaluaci\u00f3n de conformidad seg\u00fan el art\u00edculo 43, se considerar\u00e1n los intereses espec\u00edficos de las pymes, incluidas startups. Estas tasas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Se reducir\u00e1n proporcionalmente<\/em>: Seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa, el tama\u00f1o del mercado y otros indicadores pertinentes.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Objetivo:<\/em> Minimizar la carga financiera para las pymes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">17.3&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Medidas que adoptar\u00e1 la Oficina de IA<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Modelos Normalizados<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La Oficina de IA proporcionar\u00e1 modelos normalizados relacionados con los \u00e1mbitos regulados por el Reglamento, seg\u00fan las solicitudes del Consejo de IA.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Plataforma \u00danica de Informaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Crear\u00e1 y mantendr\u00e1 una plataforma de informaci\u00f3n centralizada, destinada a todos los operadores de la UE, que proporcione informaci\u00f3n clara y accesible sobre el Reglamento y herramientas y recursos que faciliten el cumplimiento normativo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Campa\u00f1as de Comunicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Organizar\u00e1 campa\u00f1as adecuadas para aumentar la sensibilizaci\u00f3n sobre las obligaciones derivadas del Reglamento y facilitar la adaptaci\u00f3n de los actores relevantes.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Mejores pr\u00e1cticas en contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Evaluar\u00e1 y fomentar\u00e1 la convergencia de las mejores pr\u00e1cticas en procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica relacionados con sistemas de IA.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto busca garantizar transparencia y facilitar el acceso de las pymes y startups a oportunidades de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">17.4&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Elementos clave del art\u00edculo 62<\/h2>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Facilitaci\u00f3n del acceso a innovaci\u00f3n y recursos:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las pymes y startups tendr\u00e1n acceso prioritario a espacios de pruebas para IA, lo que facilita su participaci\u00f3n en la experimentaci\u00f3n y desarrollo de tecnolog\u00eda innovadora.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Apoyo a la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los Estados miembros deben garantizar que las pymes y startups comprendan sus obligaciones normativas mediante actividades de formaci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Reducci\u00f3n de barreras econ\u00f3micas:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las tasas de evaluaci\u00f3n de conformidad se ajustar\u00e1n al tama\u00f1o y capacidad econ\u00f3mica de las pymes, promoviendo su cumplimiento normativo sin cargas desproporcionadas.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Creaci\u00f3n de herramientas centralizadas:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Oficina de IA proporcionar\u00e1 modelos normalizados y plataformas de informaci\u00f3n accesibles para facilitar la comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Promoci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La convergencia de buenas pr\u00e1cticas en contrataci\u00f3n p\u00fablica garantizar\u00e1 que las pymes tengan acceso a procesos de licitaci\u00f3n m\u00e1s equitativos y transparentes.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">18.&nbsp; Conclusiones<\/h1>\n\n\n\n<p>Las empresas deben adoptar un enfoque proactivo y riguroso para cumplir con el Reglamento de IA, asegurando la transparencia, la calidad de los datos, la supervisi\u00f3n humana y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con una implementaci\u00f3n adecuada, la IA puede convertirse en una herramienta poderosa para mejorar la eficiencia y seguridad en diversos sectores, garantizando un futuro m\u00e1s seguro y sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Como conclusiones pr\u00e1cticas para empresas sobre la relaci\u00f3n entre IA y datos personales en el Reglamento de IA, cabe destacar las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Cumplimiento normativo y gesti\u00f3n de riesgos<\/strong><ol><li><em>Normas Armonizadas<\/em>: Las empresas deben asegurarse de que sus sistemas de IA cumplan con las normas armonizadas establecidas por el Reglamento (UE) 2024\/1689, especialmente si se consideran de alto riesgo.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Gesti\u00f3n de Riesgos<\/em>: Implementar procesos robustos para identificar, evaluar y mitigar riesgos asociados con el uso de IA, garantizando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y la privacidad de los datos personales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Transparencia y documentaci\u00f3n<\/strong><ol><li><em>Transparencia<\/em>: Proveer informaci\u00f3n clara y accesible sobre el funcionamiento de los sistemas de IA, incluyendo su dise\u00f1o, desarrollo y limitaciones.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Documentaci\u00f3n T\u00e9cnica<\/em>: Mantener documentaci\u00f3n detallada y actualizada sobre los algoritmos, datos y procesos de entrenamiento, prueba y validaci\u00f3n utilizados en los sistemas de IA.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Calidad y gobernanza de datos<\/strong><ol><li><em>Calidad de Datos<\/em>: Asegurar que los conjuntos de datos utilizados para el entrenamiento, validaci\u00f3n y prueba sean pertinentes, representativos, libres de errores y completos.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Gobernanza de Datos<\/em>: Implementar pr\u00e1cticas adecuadas de gesti\u00f3n y gobernanza de datos, incluyendo la transparencia sobre el prop\u00f3sito original de la recopilaci\u00f3n de datos y la mitigaci\u00f3n de posibles sesgos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Supervisi\u00f3n humana y \u00e9tica<\/strong><ol><li><em>Supervisi\u00f3n Humana<\/em>: Garantizar que haya supervisi\u00f3n humana adecuada para intervenir cuando sea necesario, especialmente en sistemas de IA de alto riesgo.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Directrices \u00c9ticas<\/em>: Adherirse a las Directrices \u00e9ticas para una IA fiable, que incluyen principios como la acci\u00f3n y supervisi\u00f3n humanas, solidez t\u00e9cnica y seguridad, gesti\u00f3n de la privacidad y de los datos, transparencia, diversidad, no discriminaci\u00f3n y equidad, bienestar social y ambiental, y rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Protecci\u00f3n de datos personales<\/strong><ol><li><em>Minimizaci\u00f3n de Datos<\/em>: Aplicar los principios de minimizaci\u00f3n de datos y de protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Tratamiento de Datos Sensibles<\/em>: Tratar categor\u00edas especiales de datos personales solo cuando sea estrictamente necesario y con garant\u00edas adecuadas para los derechos y libertades fundamentales de las personas f\u00edsicas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Evaluaciones de impacto y supervisi\u00f3n continua<\/strong><ol><li><em>Evaluaciones de Impacto<\/em>: Realizar evaluaciones de impacto sobre la protecci\u00f3n de datos conforme al art\u00edculo 35 del RGPD, especialmente para sistemas de IA de alto riesgo.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Supervisi\u00f3n Continua<\/em>: Monitorizar el funcionamiento del sistema de IA y reportar cualquier incidente grave de forma inmediata a las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Acceso a espacios controlados de pruebas<\/strong><ol><li><em>Espacios Controlados de Pruebas<\/em>: Participar en espacios controlados de pruebas para IA, que permiten el desarrollo, entrenamiento y prueba de sistemas de IA en un entorno regulado y seguro.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Apoyo a Pymes y Startups<\/em>: Aprovechar las medidas espec\u00edficas destinadas a apoyar a las pymes y startups, incluyendo acceso prioritario a espacios controlados de pruebas, actividades de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, y reducci\u00f3n de tasas para la evaluaci\u00f3n de conformidad.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Prohibiciones y restricciones<\/strong><ol><li><em>Pr\u00e1cticas Prohibidas<\/em>: Evitar pr\u00e1cticas de IA prohibidas, como la manipulaci\u00f3n subliminal, la explotaci\u00f3n de vulnerabilidades, la puntuaci\u00f3n ciudadana, y el uso indebido de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica remota en tiempo real.<\/li><\/ol>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Restricciones en el Uso de Datos<\/em>: Cumplir con las restricciones sobre la compartici\u00f3n y uso de datos personales, asegurando que los datos generados dentro de espacios controlados no salgan de estos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00b0 300\/2008, (UE) n.\u00b0 167\/2013, (UE) n.\u00b0 168\/2013, (UE) 2018\/858, (UE) 2018\/1139 y (UE) 2019\/2144 y las Directivas 2014\/90\/UE, (UE) 2016\/797 y (UE) 2020\/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), (2024). <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32024R1689#tit_1\">https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:32024R1689#tit_1<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Parlamento Europeo y Consejo. (2016). Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. <em>Diario Oficial de La Uni\u00f3n Europea<\/em>, <em>27<\/em>, 1\u201388. http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.119.01.0001.01.SPA&amp;toc=OJ:L:2016:119:TOC<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Reglamento (UE) 2018\/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n, y a la libre circulaci\u00f3n de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45\/2001 y la Decisi\u00f3n n.o 1247\/2002\/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, y a la libre circulaci\u00f3n de dichos datos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n Marco 2008\/977\/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Directiva 2002\/58\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci\u00f3n de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr\u00f3nicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electr\u00f3nicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Cfr. <a href=\"https:\/\/oecd.ai\/en\/ai-publications\/futures\">https:\/\/oecd.ai\/en\/ai-publications\/futures<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Cfr. <a href=\"https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/en\/library\/ethics-guidelines-trustworthy-ai\">https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/en\/library\/ethics-guidelines-trustworthy-ai<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo examina los desaf\u00edos \u00e9ticos, legales y sociales que plantea la inteligencia artificial (IA) en su interacci\u00f3n con los datos personales, centr\u00e1ndose en el Reglamento (UE) 2024\/1689. Este reglamento establece normas armonizadas para el dise\u00f1o, desarrollo y uso de sistemas de IA en la Uni\u00f3n Europea, garantizando que sean confiables y respetuosos con los derechos fundamentales, incluyendo la privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":8893,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1003],"tags":[],"class_list":["post-8892","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ria"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8892"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8892\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8975,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8892\/revisions\/8975"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8893"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}