{"id":8686,"date":"2025-01-14T13:35:14","date_gmt":"2025-01-14T12:35:14","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=8686"},"modified":"2025-01-14T13:36:56","modified_gmt":"2025-01-14T12:36:56","slug":"la-demolicion-de-la-acusacion-popular-y-otros-estragos-en-la-justicia-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-demolicion-de-la-acusacion-popular-y-otros-estragos-en-la-justicia-penal\/","title":{"rendered":"La demolici\u00f3n de la acusaci\u00f3n popular y otros estragos en la justicia penal"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\"><em>La proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica de garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, reci\u00e9n presentada en el Congreso de los Diputados, es otro ejemplo de legislaci\u00f3n procesal \u201cde urgencia\u201d, que tiene fijada como objetivo prioritario la transformaci\u00f3n improvisada del proceso penal. En este caso, se trata de una iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista cuyo prop\u00f3sito principal es vaciar de contenido el ejercicio de la acusaci\u00f3n popular y abrir paso al monopolio acusatorio del Ministerio Fiscal. Adem\u00e1s, pretende convertir en papel mojado cualquier repercusi\u00f3n judicial del llamado \u201cperiodismo de investigaci\u00f3n\u201d y crea una causa de recusaci\u00f3n judicial aparentemente orientada a proteger la imparcialidad judicial frente a jueces que \u201chablen demasiado\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>El pasado 3 de enero, el Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-76\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero<\/a>, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia. Nada se dice en esta ley sobre la acusaci\u00f3n popular, pese a que reconfigura la organizaci\u00f3n de los tribunales penales con la desaparici\u00f3n de los juzgados, modifica aspectos sustanciales del proceso penal, como la conformidad del acusado y reforma la ejecuci\u00f3n de sentencias. Tampoco se refiri\u00f3 a esta cuesti\u00f3n el RDL 6\/2023, que entr\u00f3 en vigor en marzo de 2024, igualmente con numerosas modificaciones de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1882-6036\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.)\">Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La acusaci\u00f3n popular es una tradici\u00f3n del proceso penal espa\u00f1ol, anterior al constitucionalismo del siglo XIX. En todo caso, se consagra en la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, sobreviviendo a todas las vicisitudes pol\u00edticas sucedidas desde entonces hasta la Constituci\u00f3n de 1978, que se refiere a la acusaci\u00f3n popular en su art\u00edculo 125. En este precepto, la acusaci\u00f3n popular se configura como la opci\u00f3n de los ciudadanos para ejercer la acci\u00f3n penal, pero se conf\u00eda su desarrollo al legislador, quien determinar\u00e1 de qu\u00e9 forma y en qu\u00e9 procesos penales se puede promover la acusaci\u00f3n popular. Es decir, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 la existencia de acusaci\u00f3n popular, pero no prejuzga su desarrollo legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>La raz\u00f3n de ser de la acusaci\u00f3n popular ha sido doble. Por un lado, hacer efectivo el principio de que la acci\u00f3n penal es p\u00fablica (art\u00edculo 101 LECrim.); y, por otro, compensar la posible inactividad del Ministerio Fiscal en su papel de acusador p\u00fablico, principalmente en aquellos procesos por delitos que, al no causar v\u00edctimas, no puedan acoger acusaciones particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que la acusaci\u00f3n popular ha cobrado un protagonismo, no siempre constructivo, que desborda las parcas previsiones de la legislaci\u00f3n procesal penal, pero tambi\u00e9n lo es que existe un marco normativo y jurisprudencial m\u00e1s desarrollado de lo que dar\u00eda a entender la proposici\u00f3n socialista de ley org\u00e1nica. Citemos algunos rasgos del marco actual de la acusaci\u00f3n popular:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba) El actor popular solo puede ejercer promover la acci\u00f3n penal mediante la interposici\u00f3n de querella y constituci\u00f3n de fianza, a diferencia de la v\u00edctima u ofendido, que pueden personarse en el procedimiento aceptando el ofrecimiento de acciones y sin tener que constituir fianza.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba) La acusaci\u00f3n popular est\u00e1 excluida del proceso para exigir responsabilidad penal a menores de edad, de la justicia militar y del proceso por delitos contra intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba) La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido l\u00edmites a la actuaci\u00f3n aut\u00f3noma de la acusaci\u00f3n popular en sus conocidas \u201cdoctrinas Bot\u00edn y Atutxa\u201d. Por la primera, la acusaci\u00f3n popular no puede obtener por s\u00ed sola la apertura de juicio oral cuando se opongan el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares. Por la segunda, la petici\u00f3n de la acusaci\u00f3n popular solo ser\u00e1 suficiente por s\u00ed misma para abrir juicio oral cuando el delito sea de los que no genera v\u00edctimas que pudieran personarse como acusadoras particulares, es decir, delitos contra bienes jur\u00eddicos difusos o supraindividuales.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba) La pr\u00e1ctica de los tribunales ya ven\u00eda imponiendo la agrupaci\u00f3n de acusaciones populares en una sola representaci\u00f3n procesal y bajo una misma direcci\u00f3n letrada, para evitar una presencia desproporcionada e injustificada de acusadores populares que defiendan criterios acusatorios coincidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>6\u00ba) Los tribunales no han dudado en expulsar acusaciones populares fraudulentas, cuya funci\u00f3n en el proceso penal era amparar a un imputado m\u00e1s que ejercer la acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p>El anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal -el cual, si se cumplen los anuncios del Gobierno, llegar\u00e1 pronto al Congreso de los Diputados- ya prev\u00e9 un recorte considerable del papel de las acusaciones populares, por lo que no se justifica una proposici\u00f3n de ley org\u00e1nica a medio camino entre una reformas parciales significativas del proceso penal (el RDL 6\/2023 y la LO 1\/2025) y un modelo de justicia penal de nueva planta.<\/p>\n\n\n\n<p>La proposici\u00f3n socialista contiene un r\u00e9gimen restrictivo de la acusaci\u00f3n popular, que puede resumirse en los siguientes rasgos:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba) Se proh\u00edbe el ejercicio de la&nbsp; acci\u00f3n penal popular a los partidos pol\u00edticos y fundaciones que les est\u00e9n vinculadas. La exclusi\u00f3n de los partidos pol\u00edticos es una reclamaci\u00f3n generalizada entre jueces y acad\u00e9micos para evitar la politizaci\u00f3n del debate jur\u00eddico-penal, el cual deber\u00eda de estar sometido \u00fanicamente a criterios t\u00e9cnicos. As\u00ed se prev\u00e9 en el anteproyecto de nueva LECrim. y as\u00ed se ha manifestado incluso la Sala Segunda del Tribunal Supremo en alguna resoluci\u00f3n (Auto de 6 de noviembre de 2018). Sin embargo, esta exclusi\u00f3n ser\u00eda f\u00e1cilmente burlada a trav\u00e9s de asociaciones creadas por influjo del partido pol\u00edtico interesado en querellarse contra un adversario.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba) Se tasan los delitos por los que se puede ejercer la acci\u00f3n popular. Hay ausencias significativas, como la prevaricaci\u00f3n administrativa y los delitos \u201cde sangre\u201d terroristas, cuya persecuci\u00f3n queda exclusivamente en manos del Ministerio Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba) Se exige un v\u00ednculo \u201cconcreto, relevante y suficiente\u201d del acusador popular con el inter\u00e9s p\u00fablico afectado por el delito, requisito que se cumplir\u00e1 cuando el que ejerza la acci\u00f3n popular sea una entidad en cuyos estatutos se prevea espec\u00edficamente la protecci\u00f3n penal del bien jur\u00eddico lesionado (y siempre que el delito sea de los que est\u00e1n en la lista <em>blanca<\/em> de la acci\u00f3n popular).<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba)&nbsp; El acusador popular solo podr\u00e1 promover la incoaci\u00f3n del procedimiento mediante querella, pero no tendr\u00e1 acceso a las actuaciones, ni ser\u00e1 parte activa durante la instrucci\u00f3n de la causa. Esta exclusi\u00f3n es, a mi juicio, incompatible con el <em>ius ut procedatur<\/em> del que es titular todo aquel que ejerce la acci\u00f3n penal, pues comprende el derecho a una m\u00ednima instrucci\u00f3n, del que quedar\u00eda despojado si no puede participar en la actividad investigadora del juez. Adem\u00e1s, esta exclusi\u00f3n de la fase de instrucci\u00f3n supondr\u00e1, en la pr\u00e1ctica, que solo el Ministerio Fiscal podr\u00e1 proponer -o impedir- la prisi\u00f3n provisional del investigado. Recordemos que esta medida cautelar personal est\u00e1 sometida al principio acusatorio desde 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba) La acusaci\u00f3n popular intervendr\u00e1 \u00fanicamente en la llamada fase intermedia, es decir, la que se abre tras el auto de conclusi\u00f3n del sumario o el auto de transformaci\u00f3n de las diligencias previas en procedimiento abreviado. Con esta intervenci\u00f3n <em>in extremis<\/em> el actor popular podr\u00e1 formular acusaci\u00f3n, pero conforme a la LECrim. tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la reapertura de la instrucci\u00f3n para practicar diligencias necesarias para presentar esa acusaci\u00f3n, lo que quiere decir que la exclusi\u00f3n inicial de la instrucci\u00f3n solo logra un beneficio temporal a favor del protagonismo del Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>6\u00ba) La acusaci\u00f3n popular solo podr\u00e1 impugnar el archivo de la causa por sobreseimiento libre. Esta previsi\u00f3n introduce una enga\u00f1osa apertura a la intervenci\u00f3n del actor popular, porque la gran mayor\u00eda de los sobreseimientos que se dictan son formalmente provisionales (aunque su contenido material sea propio del sobreseimiento libre).<\/p>\n\n\n\n<p>7\u00ba) Una vez en vigor, la ley se aplicar\u00e1 a los procesos en tr\u00e1mite. Aunque esta norma de derecho transitorio puede admitirse en materia procesal &#8211;<em>tempus regit actum<\/em>-, en la pr\u00e1ctica esconde un efecto retroactivo y peyorativo porque supondr\u00e1 la expulsi\u00f3n de acusaciones populares &nbsp;ya personadas y activas, leg\u00edtimamente reconocida al amparo de la ley vigente al tiempo de su personaci\u00f3n. Lo l\u00f3gico -desde la perspectiva de la seguridad jur\u00eddica- habr\u00eda sido disponer la aplicaci\u00f3n de estas normas a los procesos que se incoen desde su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-extincion-indemnizada-del-contrato-de-trabajo-por-impago-o-retraso-continuado-en-el-abono-del-salario\/\">La extinci\u00f3n indemnizada del contrato de trabajo por impago o retraso continuado en el abono del salario<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/arbitraje-orden-publico-y-recurso-de-amparo-la-actualidad-de-la-stc-146-2024\/\">Arbitraje, orden p\u00fablico y recurso de amparo: la actualidad de la STC 146\/2024<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico\/\">Motivaci\u00f3n del laudo arbitral: est\u00e1ndar negocial, control externo y l\u00edmites del orden p\u00fablico<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>No quiero terminar este breve comentario sin antes referirme a la novedad que prev\u00e9 la proposici\u00f3n socialista sobre la inadmisi\u00f3n de querellas basadas en informaciones period\u00edsticas. Es cierto que la Sala Segunda del Tribunal Supremo rechaza querellas de acusadores populares contra personas aforadas que se basan en \u201crecortes de prensa\u201d. Sin embargo, al margen de la especialidad notoria de esta doctrina, la Sala Segunda a\u00f1ade el requisito de inadmisi\u00f3n de que el querellante no se moleste siquiera en elaborar una versi\u00f3n incriminatoria propia con ese material informativo, es decir, que se limite a trasladar al tribunal un mero \u201cdossier de prensa\u201d. La extensi\u00f3n de esta doctrina a la querella com\u00fan es un cortocircuito a la relaci\u00f3n entre justicia y medios de comunicaci\u00f3n, particularmente entre proceso penal y periodismo de investigaci\u00f3n, de la que contamos con significativos ejemplos en los \u00faltimos a\u00f1os, y con repercusiones judiciales y pol\u00edticas de primer orden. Esta reforma es contraria manifiestamente al signo de los tiempos, caracterizado por una extensi\u00f3n del principio de transparencia y control democr\u00e1tico al poder pol\u00edtico, en el que los medios de comunicaci\u00f3n adquieren un papel constitucional indisponible por el legislador.<\/p>\n\n\n\n<p>Es f\u00e1cil ver en esta proposici\u00f3n socialista una proyecci\u00f3n sobre casos actuales muy concretos. Me he abstenido de identificarlos a fin de que este comentario se ci\u00f1a a unas bases t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis y razonamiento, de las que, a mi juicio, se extraen conclusiones muy preocupantes sobre el modelo de proceso penal que se abre camino en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Jes\u00fas Zarzalejos Nieto<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado<\/p>\n\n\n\n<p>Profesor titular (acred.) de Derecho Procesal CUNEF Universidad<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color\" style=\"color:#8c2630\">Contacto con el Bufete Mas y Calvet<\/h2>\n\n\n\n<p>Si necesitas asesoramiento legal en el <strong>\u00e1rea de Derecho Procesal <\/strong>o en cualquiera de <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\">nuestras \u00e1reas de pr\u00e1ctica<\/a><\/strong>, no dudes en ponerte en <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\">contacto con nuestro equipo de abogados<\/a><\/strong>. 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