{"id":8324,"date":"2024-08-20T11:51:31","date_gmt":"2024-08-20T09:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=8324"},"modified":"2024-12-19T16:06:52","modified_gmt":"2024-12-19T15:06:52","slug":"unos-cuantos-senores-del-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/unos-cuantos-senores-del-supremo\/","title":{"rendered":"Unos cuantos se\u00f1ores del Supremo"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">Unos cuantos se\u00f1ores del Supremo. Con ocasi\u00f3n de la fugaz aparici\u00f3n del Sr. Puigdemont en Espa\u00f1a y de las manifestaciones realizadas ante sus seguidores, conviene volver a traer a colaci\u00f3n el reciente Auto de fecha 24 de julio de 2024, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. &nbsp;En dicho Auto, y con dos semanas de antelaci\u00f3n, la Sala Segunda ya daba una respuesta a todo el rosario de falsedades que de forma atropellada proclam\u00f3 el Sr. Puigdemont el 8 de agosto antes de volver a desaparecer.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/ATS_10306_2024.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">V\u00ednculo al Auto del Tribunal Supremo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Por si no lo conocen, el <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/indexAN.jsp\">Auto de 24 de julio de 2024<\/a> al que me refiero plantea una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con el<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-11776\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\"> art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2024<\/a>, de 10 de junio, denominada \u201cde amnist\u00eda<strong> <\/strong>para la normalizaci\u00f3n institucional, pol\u00edtica y social en Catalu\u00f1a\u201d. Si no lo ha le\u00eddo \u00edntegramente: h\u00e1galo. Pero no se salte ni una l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>El Auto, de una profundidad, rigor y estructura excepcionales, tiene una redacci\u00f3n muy particular, en el sentido de que es comprensible para cualquier ciudadano, no s\u00f3lo por su facilidad y fluidez de lectura, sino tambi\u00e9n por venir ilustrado con ejemplos para comprender sin g\u00e9nero de duda qu\u00e9 concretos derechos fundamentales se conculcan y sus consecuencias. Otra particularidad es que el Auto contiene numerosas citas de acad\u00e9micos, que, de manera excepcional, se citan nominativamente (nombre, categor\u00eda y universidad a la que est\u00e1n adscritos). Esas abundantes citas vienen probablemente motivadas por la novedad y trascendencia de la materia que se aborda, ya que por primera vez tras la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se dicta una ley org\u00e1nica de amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, desde su inicio el Tribunal Supremo expone clara y abiertamente su criterio acerca de la Ley de Amnist\u00eda: no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma. La cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad no se presenta entonces como una duda ya que tiene la absoluta convicci\u00f3n de que la norma vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que posteriormente se dir\u00e1n. Pero son conscientes de que el criterio de los Magistrados, correcto o errado, no resulta decisivo dado que es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cierto es que el Tribunal Supremo cuenta con otras v\u00edas judiciales para cuestionar la constitucionalidad de esta norma (sin ir m\u00e1s lejos, acudir al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y plantear una cuesti\u00f3n prejudicial), pero explica tambi\u00e9n por qu\u00e9 acude primero al Tribunal Constitucional. Y se\u00f1ala que no es s\u00f3lo por lealtad institucional, que tambi\u00e9n, sino ante todo por su convencimiento de que las exigencias derivadas del derecho fundamental a la igualdad ante la ley no son, ni pueden ser, m\u00e1s livianas en Espa\u00f1a que las que se exigen en el marco del derecho europeo y con ello que los mecanismos de protecci\u00f3n y salvaguarda de dicho derecho fundamental en Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del Tribunal Constitucional, son al menos igualmente eficaces que en el \u00e1mbito propio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero volvamos ahora a las manifestaciones del Sr Puigdemont. El Sr Puigdemont inici\u00f3 su discurso manifestando que \u201c<em>hace siete a\u00f1os que nos persiguen por querer escuchar la voz del pueblo de Catalu\u00f1a. Hace siete a\u00f1os que iniciaron una dur\u00edsima represi\u00f3n que nos ha llevado a la prisi\u00f3n y al exilio, que ha afectado la vida de miles y miles de personas por el hecho de ser independentistas. A veces, solo por el hecho de hablar en catal\u00e1n. Y han convertido el ser catal\u00e1n en una cosa sospechosa\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Falta manifiestamente a la verdad el Sr. Puigdemont. Hace dos semanas, los magistrados de la Sala Segunda ya explican en su Auto que la intervenci\u00f3n de la Justicia en ning\u00fan momento se produjo por cuestiones pol\u00edticas. El Tribunal Supremo subraya que los partidos independentistas son formaciones pol\u00edticas que concurren libremente a las elecciones y todos reciben las subvenciones p\u00fablicas, ostentan cargos p\u00fablicos y esas personas elegidas tienen los mismos derechos (y con ello, las mismas obligaciones) que los dem\u00e1s partidos y representantes de las restantes formaciones pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como no pod\u00eda ser de otra manera dentro de nuestro marco constitucional, cada uno de esos partidos puede defender libremente sus ideales, pero eso s\u00ed, dentro de ese marco legal de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile\" style=\"grid-template-columns:44% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"936\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/IMG_0179_Image-Enhancer_Landsacpe-1024x936.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7722 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/IMG_0179_Image-Enhancer_Landsacpe-1024x936.jpg 1024w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/IMG_0179_Image-Enhancer_Landsacpe-300x274.jpg 300w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/IMG_0179_Image-Enhancer_Landsacpe-768x702.jpg 768w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/IMG_0179_Image-Enhancer_Landsacpe-1536x1405.jpg 1536w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/IMG_0179_Image-Enhancer_Landsacpe-2048x1873.jpg 2048w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/IMG_0179_Image-Enhancer_Landsacpe-610x558.jpg 610w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/IMG_0179_Image-Enhancer_Landsacpe-82x75.jpg 82w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/IMG_0179_Image-Enhancer_Landsacpe-480x439.jpg 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, (max-width:1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/cristina-sterling-stubbe\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Cristina Sterling<\/a><\/strong>, <em>Abogado, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1994. M\u00e1ster en Asesor\u00eda Jur\u00eddica de Empresas en el Instituto de Empresa (IE), es especialista en Derecho Procesal Civil y cuenta con una amplia experiencia en Derecho Bancario y del Mercado de Valores. Es colaboradora del Bufete Mas y Calvet desde 2008, donde tambi\u00e9n es la coordinadora del&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#french\">French Desk<\/a>.<\/em><\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>La Justicia s\u00ed intervino, pero s\u00f3lo tras la comisi\u00f3n de una pluralidad de delitos (recu\u00e9rdese que, para lograr una plena transparencia, el llamado \u201cjuicio del proc\u00e9s\u201d se retransmiti\u00f3 en <em>streaming<\/em> en la web del CGPJ). Y delitos graves. Algunos de esos delitos fueron cometidos por autoridades y funcionarios p\u00fablicos que son precisamente aquellos cuyo deber principal es cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes vigentes. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se dict\u00f3 luego esta<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-11776\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\"> Ley Org\u00e1nica 1\/2024 de amnist\u00eda<\/a>, vinculada a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hayan cometido dentro del llamado &#8220;proceso independentista catal\u00e1n&#8221;. Fue dictada en un contexto pol\u00edtico enrarecido, dado que el PSOE no logr\u00f3 el resultado electoral necesario para mantenerse en el poder, y necesit\u00f3 para lograrlo diferentes acuerdos, siendo el m\u00e1s caro el de unos pocos diputados independentistas catalanes que solo se los facilitar\u00edan a cambio de una ley de amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>A ella se refiri\u00f3 ayer tambi\u00e9n el Sr. Puigdemont: \u201c<em>la ley de amnist\u00eda ten\u00eda que servir para devolver a la pol\u00edtica lo que no deb\u00eda haberse ido nunca de la pol\u00edtica, <strong>pero a unos cuantos se\u00f1ores del Supremo esto ni les gusta ni les conviene<\/strong>. De manera que, en un pa\u00eds donde las leyes de amnist\u00eda no amnist\u00edan, no nos interesa ser. En un pa\u00eds donde las leyes de amnist\u00eda no amnist\u00edan tiene un problema de naturaleza democr\u00e1tica<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevamente se anticip\u00f3 el Auto del Tribunal Supremo. As\u00ed las cosas, se plantea con car\u00e1cter previo si es constitucional que el poder legislativo (lo que el Sr. Puigdemont llama \u201cla pol\u00edtica\u201d), sin previsi\u00f3n alguna en la Constituci\u00f3n, asuma la facultad de amnistiar. No olvidemos que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la funci\u00f3n jurisdiccional (art 117.3 de la Constituci\u00f3n). Y con esta ley org\u00e1nica resulta que el poder legislativo, sin habilitaci\u00f3n constitucional, se adentra en la funci\u00f3n jurisdiccional para amnistiar delitos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero siendo grave la reflexi\u00f3n anterior hay cuestiones de mayor gravedad. Esas cuestiones, al parecer del Tribunal Supremo, son inconciliables con varios de preceptos de la constituci\u00f3n, precisando adem\u00e1s que se trata de normas axiales. A saber:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El art\u00edculo 1 de la Ley de Amnist\u00eda vulnera el derecho a la igualdad y de la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 14 proclama que los espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. Este art\u00edculo es un pilar de nuestro texto constitucional, al regular un valor superior de nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Pero este art\u00edculo se ve mancillado por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-11776\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Ley Org\u00e1nica 1\/2024 de amnist\u00eda<\/a> al regular un tratamiento discriminatorio cuando establece un desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y part\u00edcipes, determinado por su ideolog\u00eda o de sus prop\u00f3sitos pol\u00edticos. Y para que todos lo entendamos, as\u00ed nos lo explican los magistrados: <em>Los ahora acusados deber\u00edan ser amnistiados por la simple raz\u00f3n de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, adem\u00e1s, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realiz\u00f3 con el prop\u00f3sito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que conden\u00f3 a una parte de los m\u00e1ximos responsables del referido golpe de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinaci\u00f3n de la Rep\u00fablica saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigraci\u00f3n ilegal) deber\u00edan cumplir sus penas. Es solo su opini\u00f3n (pol\u00edtica), esta opini\u00f3n (pol\u00edtica), la que les hace acreedores de la amnist\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9ngase tambi\u00e9n en cuenta que seg\u00fan detalla el legislador, la ley de amnist\u00eda busca excepcionar la aplicaci\u00f3n de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catal\u00e1n en aras del inter\u00e9s general. Ahora bien, nada se pide a los amnistiados favorecidos por tan extraordinaria medida: ni una condici\u00f3n que conlleve un compromiso de que en el futuro estas personas defender\u00e1n sus ideales, pero acatando en adelante las normas constitucionales. \u00bfY qu\u00e9 hemos visto? Los diputados de las formaciones independentistas proclaman desde la misma tribuna del Congreso de los Diputados que lo volver\u00e1n a hacer.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Tribunal Supremo expone que igualmente que esta Ley contraviene el principio de seguridad jur\u00eddica (art 9.3 de la Constituci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si este modo de proceder encontrara acomodo en la Constituci\u00f3n cualquier futura amnist\u00eda de nuevos delitos cometidos bajo el manto de esta o de cualquier otra ideolog\u00eda, deber\u00e1 entenderse igualmente conforme al texto constitucional siempre que alcanzara mayor\u00edas parlamentarias bastantes para la aprobaci\u00f3n de una ley org\u00e1nica. En palabras de los Magistrados: <em>declarada constitucional la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-11776\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Ley Org\u00e1nica 1\/2024<\/a>, las conductas que hoy se describen como delito (tambi\u00e9n como delito grave) solo dar\u00e1n lugar en el futuro con probabilidad cierta al cumplimiento de las sanciones legalmente previstas, en el caso de que sus autores, c\u00f3mplices o encubridores, no dispongan a su favor de la fuerza pol\u00edtica necesaria, &#8211;pueden bastar, incluso, menos de media docena de Diputados\/as&#8211;, para contribuir con otros a la futura aprobaci\u00f3n de una Ley de Amnist\u00eda. La aplicaci\u00f3n de la ley penal solo ser\u00e1 entonces segura para los &#8220;tontos&#8221;. Y para los pobres.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva \u201cunos cuantos se\u00f1ores del Supremo\u201d mediante el planteamiento de esta cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad est\u00e1n defendiendo nuestros principios constitucionales y nuestro mismo sistema democr\u00e1tico, buscando asegurar nuestra base de convivencia. Y esta defensa nos beneficia a todos, incluido al Sr. Puigdemont, que no ha de olvidar que la pol\u00edtica es pendular. \u00bfO ser\u00eda un ac\u00e9rrimo defensor de dictar otra ley org\u00e1nica para amnistiar a las autoridades y funcionarios que ignorando nuestro sistema normativo promovieran un proceso de, pongamos el caso, abolici\u00f3n del r\u00e9gimen de las autonom\u00edas y la devoluci\u00f3n a Madrid de las competencias auton\u00f3micas en su d\u00eda transferidas?<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:35px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-real-decreto-723-2026-la-esperada-transposicion-de-la-directiva-sobre-condiciones-laborales-transparentes-y-previsibles-llega-al-ordenamiento-espanol\/\">El real decreto 723\/2026: la esperada transposici\u00f3n de la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles llega al ordenamiento espa\u00f1ol<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> Con ocasi\u00f3n de la fugaz aparici\u00f3n del Sr. Puigdemont en Espa\u00f1a y de las manifestaciones realizadas ante sus seguidores, conviene volver a traer a colaci\u00f3n el reciente Auto de fecha 24 de julio de 2024, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":8639,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[992],"class_list":["post-8324","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procesal-arbitraje","tag-ley-de-amnistia"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8324"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8324\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8336,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8324\/revisions\/8336"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8639"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}