{"id":8107,"date":"2024-06-04T13:43:59","date_gmt":"2024-06-04T11:43:59","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=8107"},"modified":"2024-06-10T21:52:15","modified_gmt":"2024-06-10T19:52:15","slug":"el-recurso-de-amparo-ante-el-tribunal-constitucional-en-la-practica-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-recurso-de-amparo-ante-el-tribunal-constitucional-en-la-practica-i\/","title":{"rendered":"El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en la pr\u00e1ctica (I)"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>\u201cLa primera consideraci\u00f3n que quiero hacer se refiere a algo muy sabido, cuyo alcance no es siempre advertido. Se trata de que <em>los derechos fundamentales protegidos por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no se aplican solamente en ese procedimiento, sino tambi\u00e9n en el amparo judicial ordinario y en todo tipo de procesos<\/em>&#8220;.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Observaciones generales y requisitos de fondo de la demanda de amparo<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Of Counsel del Bufete Mas y Calvet<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional UNED (Madrid) Exletrado del Tribunal Constitucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se inicia con este breve art\u00edculo de Pedro Tenorio S\u00e1nchez una serie de peque\u00f1os trabajos dirigidos a interesados en la aplicaci\u00f3n de los derechos fundamentales y el recurso de amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa primera consideraci\u00f3n que quiero hacer se refiere a algo muy sabido, cuyo alcance no es siempre advertido. Se trata de que <em>los derechos fundamentales protegidos por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no se aplican solamente en ese procedimiento, sino tambi\u00e9n en el amparo judicial ordinario y en todo tipo de procesos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se apliquen en todo tipo de procesos es de gran relevancia porque supone que, para agotar debidamente la v\u00eda judicial previa al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, conviene que, en cualquier proceso en que intervengamos, denunciemos la vulneraci\u00f3n de cualquier derecho fundamental tan pronto como se produzca. No solamente citando el derecho fundamental o refiri\u00e9ndonos sucintamente a la vulneraci\u00f3n, sino, y esto es lo que quiero aqu\u00ed destacar, exponiendo ante el \u00f3rgano judicial el embri\u00f3n del futuro recurso de amparo que estamos dispuestos a presentar en caso de que dicho \u00f3rgano no remedie la vulneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. Pedro Tenorio<\/strong>, nuevo&nbsp;<strong>Of Counsel<\/strong>&nbsp;de nuestra firma&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>El Catedr\u00e1tico aporta una vasta experiencia en el \u00e1mbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disoluci\u00f3n el 5 de marzo de 2024, desempe\u00f1\u00f3 el rol de Of Counsel en el Despacho Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dej\u00f3 una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente es&nbsp;<em>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional<\/em>&nbsp;en la&nbsp;<em><strong><a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia de Madrid<\/a><\/strong><\/em>, posici\u00f3n que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como&nbsp;<strong>Letrado del Tribunal Constitucional<\/strong>&nbsp;de Espa\u00f1a del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.&nbsp;<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"767\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8113 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png 588w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-230x300.png 230w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-57x75.png 57w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-480x626.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 588px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>En efecto, es frecuente invocar ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria los derechos fundamentales, pero no se hace con la suficiente precisi\u00f3n ni aduciendo concreta jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Esto es desaprovechar una buena oportunidad. Debemos tener en cuenta que nuestra queja relativa a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental es m\u00e1s f\u00e1cil que prospere ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria que ante el Tribunal Constitucional, si consideramos que ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria no tenemos que cumplir un requisito de fondo del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: la \u201cespecial trascendencia constitucional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cierto, que referirnos a esta \u00faltima no es un requisito de la invocaci\u00f3n del derecho fundamental ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, pero su esbozo no dejar\u00e1 indiferente al \u00f3rgano judicial, que puede temer ver una de sus resoluciones se\u00f1alada en una sentencia del Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Una segunda consideraci\u00f3n es que hay que matizar una idea muy difundida entre los abogados: la de que es muy dif\u00edcil conseguir no ya la estimaci\u00f3n, sino la admisi\u00f3n de un recurso de amparo<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. No le falta raz\u00f3n a esta afirmaci\u00f3n si tenemos en cuenta que basta con consultar las Memorias que todos los a\u00f1os publica nuestro Tribunal Constitucional para constatar que pr\u00e1cticamente el 99% de los recursos de amparo que se presentan son inadmitidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, cuando esto se resalta (y en consecuencia se renuncia a la v\u00eda del amparo ante el Tribunal Constitucional), se pierden de vista una serie de ideas que queremos destacar aqu\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, una inadmisi\u00f3n de un recurso de amparo es muchas veces m\u00e1s bien una desestimaci\u00f3n, aunque sea sucintamente motivada. Queremos decir con esto que la decisi\u00f3n sobre la admisi\u00f3n que toma el Tribunal Constitucional no se basa solamente en algunos requisitos formales, como ocurre en otros procesos, sino que el Tribunal Constitucional entra, en el tr\u00e1mite de admisi\u00f3n, en el fondo del asunto, (si bien a su vez esto debe matizarse, porque el fondo de una demanda de amparo consta no solamente de la denuncia de la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, sino tambi\u00e9n de la existencia de \u201cespecial trascendencia constitucional\u201d). Dicho con otras palabras: aunque una inadmisi\u00f3n normalmente se haga por medio de una providencia pr\u00e1cticamente no motivada, la decisi\u00f3n se ha tomado estudiando el caso no solo en sus requisitos procesales, sino en su contenido material.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-real-decreto-723-2026-la-esperada-transposicion-de-la-directiva-sobre-condiciones-laborales-transparentes-y-previsibles-llega-al-ordenamiento-espanol\/\">El real decreto 723\/2026: la esperada transposici\u00f3n de la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles llega al ordenamiento espa\u00f1ol<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, es muy conocido el elevado porcentaje de inadmisiones que acuerda el Tribunal Constitucional, pero que sepamos es tambi\u00e9n muy elevado el porcentaje de inadmisiones del Tribunal Supremo y sin embargo es muy com\u00fan considerar que no se ha acabado un asunto si no se ha expuesto ante este \u00faltimo Tribunal. En tercer lugar, las Memorias del Tribunal Constitucional nos permiten concluir que pr\u00e1cticamente la mitad de las inadmisiones que acuerda dicho Tribunal son consecuencia de una defectuosa preparaci\u00f3n del recurso. En efecto, podemos constatar que en la \u00faltima Memoria del Tribunal Constitucional publicada consta que el 44% de las inadmisiones se acordaron por insuficiente justificaci\u00f3n de la \u201cespecial trascendencia constitucional\u201d. Tal vez ello sea en parte resultado de una actitud muy severa del Tribunal con los abogados al calificar como tal la causa de la inadmisi\u00f3n, pero parece claro que es una indicaci\u00f3n para que se cumpla con mayor precisi\u00f3n y extensi\u00f3n este requisito. Esto no es arbitrario, sino que es una v\u00eda para exigir una mayor atenci\u00f3n a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Una tercera consideraci\u00f3n que queremos realizar es que ciertamente el requisito de la \u201cespecial trascendencia constitucional\u201d es antip\u00e1tico para los abogados, y es una medicina pensada para el m\u00e9dico m\u00e1s que para el enfermo, pero es algo que no es exclusivo del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La Ley de Enjuiciamiento Civil<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, la de Enjuiciamiento Criminal<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a> y la de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a> establecen como requisito del recurso de casaci\u00f3n el inter\u00e9s casacional objetivo, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a> establece tambi\u00e9n como requisito de los recursos ante el Tribunal Europeo que concurra un perjuicio importante.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene subrayar que en la actualidad el fondo de una demanda de amparo est\u00e1 constituido por dos elementos de la misma importancia: vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental protegido en amparo y especial trascendencia constitucional. Este \u00faltimo requisito, como es sabido, fue introducido por la reforma de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional de 2007 y desarrollado por la STC 155\/2009. Ha sido aplicado con cierta timidez por el Tribunal Constitucional durante alg\u00fan tiempo, pero cada vez lo aplica m\u00e1s en\u00e9rgicamente. As\u00ed, por ejemplo, hubo un periodo de tiempo en que el Tribunal admit\u00eda recursos que le parec\u00eda que cumpl\u00edan el requisito, aunque el motivo de especial trascendencia constitucional no fuera el alegado por el recurrente. En la actualidad, el Tribunal solamente se plantea para la admisi\u00f3n del recurso de amparo si concurre o no el motivo de especial trascendencia constitucional alegado por la parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un requisito que desde los or\u00edgenes ha se\u00f1alado el Tribunal que, aunque est\u00e9 relacionado con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, es diferente de la misma, y debe ser objeto de un suficiente desarrollo en la demanda de amparo. El Tribunal ha distinguido entre diferentes causas de inadmisi\u00f3n en este \u00e1mbito. Por un lado, la falta de especial trascendencia constitucional, y por otro, la insuficiente justificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>En la actualidad, pasados m\u00e1s de 15 a\u00f1os desde la reforma de 2007, m\u00e1s del 40% de los recursos de amparo que se inadmiten adolecen de insuficiente justificaci\u00f3n de la especial trascendencia constitucional. La demanda de amparo debe tener una parte importante de la misma destinada a argumentar la concurrencia de este requisito<\/em>. Desde 2018, el Tribunal examina la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo antes que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental\u201d. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> No es extraordinario que el Tribunal Constitucional estime un recurso de amparo a un abogado de oficio. El a\u00f1o 2023 el Colegio de Abogados de Madrid premi\u00f3 a un abogado de oficio que hab\u00eda conseguido que prosperaran seis recursos de amparo suyos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Art. 477.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Art. 889.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Art. 88.2.<\/p>\n\n\n\n<p><a id=\"_ftn5\" href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Art. 35.3 CEDH.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se inicia con este breve art\u00edculo de Pedro Tenorio S\u00e1nchez una serie de peque\u00f1os trabajos dirigidos a interesados en la aplicaci\u00f3n de los derechos fundamentales y el recurso de amparo.<\/p>\n<p>\u201cLa primera consideraci\u00f3n que quiero hacer se refiere a algo muy sabido, cuyo alcance no es siempre advertido. 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