{"id":6979,"date":"2023-06-20T07:30:00","date_gmt":"2023-06-20T05:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=6979"},"modified":"2023-06-20T09:27:25","modified_gmt":"2023-06-20T07:27:25","slug":"tributacion-por-ganancia-patrimonial-la-gran-desconocida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/tributacion-por-ganancia-patrimonial-la-gran-desconocida\/","title":{"rendered":"Tributaci\u00f3n por ganancia patrimonial: la gran desconocida"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eceef4\">Antes de realizar negocios jur\u00eddicos evaluables econ\u00f3micamente se tienen en cuenta los gastos que pueden originar, pero muchas veces se olvida la repercusi\u00f3n econ\u00f3mica que estas operaciones pueden tener en la posterior declaraci\u00f3n de la renta y en el IRPF. <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/juan-liquiniano-carrero\/\">Juan Liquiniano Carrero<\/a>, abogado del <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/\">Bufete Mas y Calvet<\/a>, recuerda a continuaci\u00f3n la tributaci\u00f3n por ganancia patrimonial y, por ser la gran desconocida, pone el acento en los <strong>casos de donaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Ante una compraventa o donaci\u00f3n es normal que tengamos en mente los gastos notariales, los derivados del impuesto correspondiente, y hasta los relativos a la conocida vulgarmente como <strong>Plusval\u00eda Municipal<\/strong>. Anteriormente, esta \u00faltima no era muy conocida al quedar subsumida dentro de los dem\u00e1s gastos, pero \u00faltimamente ha adquirido importancia debido a las bonificaciones establecidas al respecto por las Comunidades Aut\u00f3nomas y al gran incremento que han sufrido las cantidades a abonar por este concepto a los Ayuntamientos. Entiendo que todo ello obedece a que estos pagos hay que llevarlos a cabo en el momento mismo de la finalizaci\u00f3n del negocio jur\u00eddico y, por lo tanto, son pr\u00e1cticamente inmediatos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, pocas veces, salvo que contemos con asesoramiento profesional, tenemos en cuenta la repercusi\u00f3n econ\u00f3mica que esa operaci\u00f3n puede suponer para la futura declaraci\u00f3n de la renta y su repercusi\u00f3n en el IRPF. Como se trata de un abono diferido en el tiempo, muchas veces no le damos la importancia que merece. Y deber\u00edamos hacerlo por las repercusiones econ\u00f3micas que pueda tener en el patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Me estoy refiriendo a la posible ganancia patrimonial que se genera como consecuencia de los negocios jur\u00eddicos anteriormente mencionados. Tradicionalmente, a esta ganancia patrimonial se la denomina <strong>Plusval\u00eda en Renta<\/strong>, aunque esta denominaci\u00f3n puede originar confusi\u00f3n, como de hecho a menudo as\u00ed sucede, con la Plusval\u00eda Municipal.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-real-decreto-723-2026-la-esperada-transposicion-de-la-directiva-sobre-condiciones-laborales-transparentes-y-previsibles-llega-al-ordenamiento-espanol\/\">El real decreto 723\/2026: la esperada transposici\u00f3n de la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles llega al ordenamiento espa\u00f1ol<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La ganancia patrimonial objeto de tributaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>La ganancia patrimonial es la variaci\u00f3n que se produce en el valor del patrimonio de un contribuyente y que se pone de manifiesto con ocasi\u00f3n de cualquier alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n de aqu\u00e9l. Es decir, la salida de un bien del patrimonio de una persona supone una alteraci\u00f3n del mismo, siendo esa alteraci\u00f3n uno de los objetivos de Hacienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Dos son los conceptos a tener en cuenta para saber si en un negocio jur\u00eddico ha habido o no una ganancia: el precio por el que se adquiri\u00f3 el bien y el precio por el que sale de nuestro patrimonio. Si entre el origen y la salida hay una variaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del transmitente nos encontramos con una plusval\u00eda, mientras que si la variaci\u00f3n es negativa nos encontramos ante una minusval\u00eda, que l\u00f3gicamente no tributa. Para determinar esa posible ganancia debemos acudir al t\u00edtulo por el cual lo adquirimos, que puede tratarse de una herencia, compraventa o donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, si un inmueble lo compramos por 200.000 \u20ac y lo vendemos por 350.000 \u20ac, tenemos una ganancia patrimonial de 150.000 \u20ac. Esta cantidad es la que constituye la ganancia patrimonial y la que es objeto de tributaci\u00f3n en el IRPF. Sin entrar en detalles, s\u00ed es cierto que esta cantidad puede ser minorada por los gastos que tuvimos que satisfacer en su momento al adquirir el bien, tales como impuestos, gastos notariales, posible hipoteca, etc., que Hacienda suele verificar en muchos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>La ganancia patrimonial recibe la consideraci\u00f3n de renta del ahorro y tributar\u00e1 al tipo de gravamen del&nbsp;19% para los primeros 6.000 \u20ac, del 21% entre 6.000 \u20ac y 50.000 \u20ac, del 23% entre 50.000 \u20ac y 200.000 \u20ac, del 27% entre 200.000 \u20ac y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta \u00faltima cuant\u00eda. Son baremos perfectamente definidos, f\u00e1ciles de tener en cuenta, y que nos van a permitir tener una idea clara del porcentaje del rendimiento obtenido que tenemos que <em>\u201cguardar\u201d <\/em>para la declaraci\u00f3n de la renta en el ejercicio siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, rese\u00f1ar que esta ganancia patrimonial se da no solo en la transmisi\u00f3n de inmuebles, aunque sea la m\u00e1s frecuente, sino tambi\u00e9n el de acciones, participaciones, fondos de inversi\u00f3n, otro tipos de inversiones, etc., y tambi\u00e9n, aunque parezca sorprendente, en las donaciones.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Vivienda habitual y donaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Sin \u00e1nimo de ser exhaustivo paso por centrarme en dos situaciones concretas que me parecen especialmente habituales e importantes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vivienda habitual:<\/strong> Si se obtiene una ganancia patrimonial como consecuencia de una venta y se reinvierte la totalidad de la misma en una nueva vivienda habitual, no hay obligaci\u00f3n de tributar en renta. En esa reinversi\u00f3n se podr\u00e1 tener en cuenta, en su caso, la rehabilitaci\u00f3n del inmueble adquirido. Pero en el caso de que no se reinvierta la totalidad, la cantidad no invertida s\u00ed ser\u00e1 objeto de tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo para hacer la reinversi\u00f3n es de dos a\u00f1os. Y son requisitos el que hayamos vivido en la vivienda habitual vendida durante tres o m\u00e1s a\u00f1os y que vayamos a vivir en la nueva por lo menos doce meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay una <strong>excepci\u00f3n importante<\/strong> a la posible ganancia patrimonial para los propietarios de la vivienda habitual mayores de 65 a\u00f1os. En esos casos, los mayores de esta edad est\u00e1n exentos de tributar por esa ganancia patrimonial y pueden disponer libremente de ella sin necesidad de reinvertir. En el caso de matrimonio casado en r\u00e9gimen de gananciales, que tengan en propiedad la vivienda habitual, es necesario que ambos tengan la edad de 65 a\u00f1os, En el supuesto de que uno de ellos no haya alcanzado esa edad, la mitad de la ganancia patrimonial que le corresponda s\u00ed estar\u00e1 sujeta a tributaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Donaci\u00f3n:<\/strong> En el caso de la donaci\u00f3n, para gran sorpresa de muchos, el donante tambi\u00e9n ser\u00e1 susceptible de ganancia patrimonial. Hacienda entiende que hay una transmisi\u00f3n como si tratara de una compraventa y, por tanto, el donante es susceptible de un enriquecimiento en su patrimonio, aunque realmente no se produzca de forma tangible.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, en el caso de donaci\u00f3n de un bien tambi\u00e9n hay que tener en cuenta las reglas rese\u00f1adas, relativas al precio de adquisici\u00f3n y precio de la donaci\u00f3n, ya que en la misma siempre hay que poner un valor a efectos fiscales y que actualmente viene determinado por el valor de referencia. En el caso de que haya una ganancia patrimonial, la misma ser\u00e1 objeto de tributaci\u00f3n a cargo del donante y en ning\u00fan caso por cuenta del donatario. <strong>Se except\u00faan de esta tributaci\u00f3n las donaciones hechas a entidades ben\u00e9ficas as\u00ed como a personas en situaci\u00f3n de dependencia severa o de gran dependencia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado que hoy en d\u00eda, en materia de donaciones, las diversas legislaciones fiscales auton\u00f3micas son bastante favorables al contribuyente, los particulares son muy propensos a realizar donaciones a sus hijos, esposa o marido. Ese aspecto favorable es real en lo relativo al pago del Impuesto sobre Donaciones por parte del donatario. Pero puede no ser tan favorable para el donante en el caso de que entre el precio de adquisici\u00f3n del bien donado y el de donaci\u00f3n exista a su favor una ganancia patrimonial. El donante deber\u00e1 tributar esa ganancia en su futura declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, hay que a\u00f1adir que en todas estas operaciones existe un valor de referencia inexcusable y que hay que hacer constar obligatoriamente en todas las escrituras p\u00fablicas. Un valor que es bastante superior al que anteriormente determinaban las propias Comunidades Aut\u00f3nomas y era el que reg\u00eda hasta hace poco tiempo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Con el presente escrito en ning\u00fan caso he pretendido agotar el tema de la ganancia patrimonial. Simplemente he querido poner de relieve aspectos de esta que muchas veces pasan desapercibidos al p\u00fablico en general y que es conveniente tener en cuenta antes de realizar cualquier operaci\u00f3n. Todo ello con el fin de que no surjan posteriormente sorpresas gravosas.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eaeef2\">Para el asesoramiento personalizado y estudio de operaciones con posibles ganancias patrimoniales en cualquier tipo de transmisi\u00f3n, puede <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\"><strong>contactar con el \u00c1rea de Derecho Civil<\/strong><\/a> del Bufete Mas y Calvet.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":6980,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11,15],"tags":[842,841,684,843],"class_list":["post-6979","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-civil","category-derecho-fiscal","tag-donacion","tag-ganancia-patrimonial","tag-renta-y-patrimonio","tag-transmision"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6979"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6979\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6982,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6979\/revisions\/6982"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6980"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}