{"id":6617,"date":"2023-01-31T03:59:00","date_gmt":"2023-01-31T02:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=6617"},"modified":"2023-01-12T10:57:15","modified_gmt":"2023-01-12T09:57:15","slug":"fundaciones-revision-formal-de-cuentas-anuales-planes-de-actuacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/fundaciones-revision-formal-de-cuentas-anuales-planes-de-actuacion\/","title":{"rendered":"Protectorado y fundaciones: revisi\u00f3n formal de cuentas y de planes de actuaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eff0f1\">En el art\u00edculo <strong>&#8220;Protectorado y fundaciones: revisi\u00f3n formal de cuentas y de planes de actuaci\u00f3n&#8221;<\/strong>, el <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/fernando-moreno-cea\/\" title=\"\">abogado Fernando Moreno<\/a><\/strong>, socio del \u00e1rea de <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" title=\"\">Econom\u00eda Social y Entidades sin \u00e1nimo de lucro<\/a><\/strong> del Bufete Mas y Calvet, comenta los detalles de la<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/12\/02\/pdfs\/BOE-A-2022-20189.pdf\" title=\"\"> Orden Ministerial CUD\/1185\/2022, de 28 de noviembre<\/a>, que regula el alcance y procedimiento de la <strong>comprobaci\u00f3n formal <\/strong>que realiza el <strong>Protectorado de fundaciones <\/strong>de competencia estatal respecto de las <strong>cuentas anuales y planes de actuaci\u00f3n de las fundaciones<\/strong>. La aplicaci\u00f3n de la nueva normativa podr\u00eda generar una mayor conflictividad legal como consecuencia de las resoluciones del <strong>Protectorado<\/strong> que las <strong>fundaciones <\/strong>se vean en la necesidad de recurrir. A continuaci\u00f3n, el texto \u00edntegro del art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:70px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-real-decreto-723-2026-la-esperada-transposicion-de-la-directiva-sobre-condiciones-laborales-transparentes-y-previsibles-llega-al-ordenamiento-espanol\/\">El real decreto 723\/2026: la esperada transposici\u00f3n de la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles llega al ordenamiento espa\u00f1ol<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:70px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>\u201cLa <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2002\/BOE-A-2002-25180-consolidado.pdf\" title=\"\">Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones,<\/a><\/strong> en su art\u00edculo 25, apartados 7 y 8, dispone que las cuentas anuales aprobadas por el patronato de la <strong>fundaci\u00f3n <\/strong>se presenten al <strong>Protectorado<\/strong> dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su aprobaci\u00f3n; el cual, una vez examinadas y comprobada su adecuaci\u00f3n formal a la normativa vigente, proceder\u00e1 a depositarlas en el Registro de fundaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el patronato deber\u00e1 elaborar y remitir al Protectorado, en los \u00faltimos tres meses de cada ejercicio, un <strong>plan de actuaci\u00f3n<\/strong>, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo de estas disposiciones, el<strong><a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2005\/11\/22\/pdfs\/A38068-38082.pdf\" title=\"\"> Real Decreto 1337\/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal<\/a><\/strong>, establece en su art\u00edculo 26.4 que, una vez comprobada la adecuaci\u00f3n formal del plan de actuaci\u00f3n a la normativa vigente, el protectorado proceder\u00e1 a depositarlo en el <strong><a href=\"https:\/\/www.culturaydeporte.gob.es\/servicios-al-ciudadano\/fundaciones\/informacion-general\/registro.html#:~:text=Registro%20de%20Fundaciones.%20El%20Registro%20de%20Fundaciones%20de,de%202015%2C%20del%20Registro%20de%20Fundaciones%20de%20\" title=\"\">Registro de fundaciones de competencia estatal<\/a><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, en su art\u00edculo 28 prev\u00e9:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201c<em>4. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditor\u00eda se presentar\u00e1n al protectorado dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde su aprobaci\u00f3n, acompa\u00f1adas de certificaci\u00f3n del acuerdo aprobatorio del patronato en el que figure la aplicaci\u00f3n del resultado, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditar\u00e1n su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los \u00f3rganos administrativos. Los patronos que lo deseen podr\u00e1n solicitar que conste en dicha certificaci\u00f3n el sentido de su voto. Tambi\u00e9n se acompa\u00f1ar\u00e1 la relaci\u00f3n de patronos asistentes a la reuni\u00f3n en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>5. El protectorado examinar\u00e1 las cuentas y, en su caso, el informe de auditor\u00eda y comprobar\u00e1 su adecuaci\u00f3n formal a la normativa vigente. Si en dicho examen se apreciasen errores o defectos formales, el protectorado lo notificar\u00e1 al patronato para que proceda a su subsanaci\u00f3n en el plazo que le se\u00f1ale, no inferior a 10 d\u00edas. Si el patronato no atendiera dicho requerimiento, el protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podr\u00e1 ejercer las acciones que le confiere el art\u00edculo 35.2 de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>6. Una vez comprobada la adecuaci\u00f3n formal a la normativa vigente de los documentos examinados, el protectorado proceder\u00e1 a depositarlos en el Registro de fundaciones de competencia estatal, todo ello sin perjuicio de las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n, pueda realizar en el ejercicio de sus funciones<\/em>.\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en la Disposici\u00f3n final primera del Real Decreto se autoriz\u00f3 a los titulares de los departamentos ministeriales para que adopten, en el marco de sus competencias, las disposiciones que resulten precisas para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el reglamento que por el mismo se aprob\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:70px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"906\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Fernando-Moreno-logo-906x1024.jpg\" alt=\"Fernando Moreno logo\" class=\"wp-image-6450 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Fernando-Moreno-logo-906x1024.jpg 906w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Fernando-Moreno-logo-266x300.jpg 266w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Fernando-Moreno-logo-768x868.jpg 768w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Fernando-Moreno-logo-610x689.jpg 610w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Fernando-Moreno-logo-129x146.jpg 129w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Fernando-Moreno-logo-44x50.jpg 44w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Fernando-Moreno-logo-66x75.jpg 66w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Fernando-Moreno-logo.jpg 955w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, (max-width:906px) 100vw, 906px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p><strong>&#8220;A pesar de la buena intenci\u00f3n manifestada por la Orden Ministerial de facilitar el trabajo de las fundaciones, puede ser que la aplicaci\u00f3n de la nueva normativa genere una mayor conflictividad legal como consecuencia de las resoluciones del Protectorado que las fundaciones se vean en la necesidad de recurrir.<a> <\/a>Sobre todo, habida cuenta de que, como en la propia Orden se recuerda expresamente, &lt;&lt;<em>el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podr\u00e1 ejercer las acciones que le confiere el art\u00edculo 35.2 de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre<\/em>&gt;&gt;; es decir, ejercitar la correspondiente acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los patronos e instar su cese por no desempe\u00f1ar el cargo con la diligencia prevista&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fernando Moreno, socio del \u00e1rea de Econom\u00eda Social del Bufete Mas y Calvet<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:70px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fundaciones: revisi\u00f3n formal de cuentas anuales y planes de actuaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>En este sentido, la <strong>Orden Ministerial CUD\/1185\/2022, de 28 de noviembre<\/strong>, objeto del presente art\u00edculo, est\u00e1 comprendida en el marco del desarrollo normativo previsto en dicha Disposici\u00f3n final del citado Real Decreto. Y ha sido aprobada por el Ministro de Cultura y Deporte al estar encuadrado en este ministerio el <strong><a href=\"https:\/\/www.culturaydeporte.gob.es\/servicios-al-ciudadano\/fundaciones\/informacion-general\/protectorado.html#:~:text=El%20Protectorado%20de%20Fundaciones%20de%20competencia%20estatal%20tiene,fundaciones%2C%20prestando%20servicios%20de%20apoyo%2C%20impulso%20y%20asesoramiento.\" title=\"\">Protectorado de fundaciones de competencia estatal<\/a><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de la misma es regular el alcance y procedimiento de la comprobaci\u00f3n formal que realiza el Protectorado de fundaciones de competencia estatal respecto de las cuentas anuales y planes de actuaci\u00f3n de las fundaciones que se encuentran en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n; ya que, como se indica en su Exposici\u00f3n de Motivos, adem\u00e1s de la revisi\u00f3n formal, el Real Decreto 1337\/2005, de 11 de noviembre, contempla las <strong>comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n, puede realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Y con la experiencia obtenida desde la entrada en vigor del <strong>Reglamento de la Ley de fundaciones<\/strong>, as\u00ed como de los comentarios recibidos del sector al que va dirigido respecto de su aplicaci\u00f3n; y, en especial, respecto de las <strong>comprobaciones que ha venido haciendo el Protectorado de las cuentas anuales y de los planes de actuaci\u00f3n <\/strong>remitidos por las fundaciones, en las que, de hecho, se mezclaba la comprobaci\u00f3n formal con la material, se ha considerado <strong>\u201c<em>necesario, delimitar el \u00e1mbito de la revisi\u00f3n formal de cuentas y planes de actuaci\u00f3n, concretando su alcance. Con ello se pretende garantizar la seguridad jur\u00eddica, evitando interpretaciones diversas acerca de los aspectos que debe comprender y la forma de subsanaci\u00f3n en caso de detectar alg\u00fan defecto o error<\/em>\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:70px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Presentaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica<\/h2>\n\n\n\n<p>Para la mejor comprensi\u00f3n de las disposiciones contenidas en esta Orden Ministerial hay que tener en cuenta que, mediante la <strong>Resoluci\u00f3n de 14 de noviembre de 2016, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica <\/strong>del entonces Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, se establecieron los modelos espec\u00edficos para el cumplimiento de las obligaciones de presentaci\u00f3n al Protectorado de las cuentas anuales y el plan de actuaci\u00f3n. Y que, con arreglo a esta Resoluci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales y los planes de actuaci\u00f3n se verifica desde entonces a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habilitada al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que si bien, en palabras de la Orden Ministerial,<strong> \u201c<em>por un lado ha facilitado las tareas de comprobaci\u00f3n que corresponden al Protectorado, y, por otro, ha supuesto un instrumento de ayuda para muchas fundaciones, especialmente aquellas con menores recursos o experiencia en la gesti\u00f3n, permitiendo a su vez mejorar el conocimiento sobre el sector fundacional<\/em>\u201d<\/strong>; en realidad, m\u00e1s que una ayuda, ha supuesto a los gestores de las fundaciones enfrentarse con continuos problemas de tipo contable e inform\u00e1tico debidos, por un lado, a las continuas actualizaciones del software y, por otro, a detalles no bien solucionados respecto de su adecuaci\u00f3n a la normativa contable que legalmente resulta aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello en la Orden Ministerial se manifiesta el deseo de <strong>\u201c<em>continuar avanzando en el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos, que permita el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al Protectorado, al tiempo que asegure a las fundaciones conocer con definici\u00f3n y claridad el alcance de sus obligaciones ante el mismo<\/em>\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:70px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La comprobaci\u00f3n formal<\/h2>\n\n\n\n<p>Con este fin, en ella se define el alcance y el procedimiento de la comprobaci\u00f3n formal de las cuentas anuales y planes de actuaci\u00f3n de las fundaciones que debe realizar el Protectorado, y se concreta la documentaci\u00f3n que hay que acompa\u00f1ar a la solicitud de dep\u00f3sito de las cuentas anuales y del plan de actuaci\u00f3n. Todo ello en consonancia con lo dispuesto en la <strong>Ley 50\/2002, de fundaciones <\/strong>y en el <strong>Reglamento de fundaciones de competencia estatal<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, y en lo que hace referencia a la forma de presentaci\u00f3n, se ha introducido la exigencia de que la documentaci\u00f3n se firme electr\u00f3nicamente por las personas que ostentan la presidencia y la secretar\u00eda del correspondiente patronato. Este requisito, si bien facilitar\u00e1 la identificaci\u00f3n de los firmantes y evitar\u00e1 las posibles deficiencias observadas hasta ahora por el <strong>Protectorado<\/strong>, va a suponer una dificultad material m\u00e1s para las peque\u00f1as fundaciones que no dispongan de la adecuada estructura.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la comprobaci\u00f3n formal de las cuentas anuales, la Orden Ministerial al determinar su objeto utiliza el t\u00e9rmino \u201cverificar\u201d, y no \u201cexaminar\u201d como hace el Reglamento de la Ley 50\/2002, lo que podr\u00eda dar a entender que lo que el Protectorado realiza es una especie de <strong>auditor\u00eda<\/strong>. Hubiese sido mejor hablar de la comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los documentos aportados a la normativa contable de aplicaci\u00f3n, y de esta forma evitar una interpretaci\u00f3n inexacta de la actuaci\u00f3n que debe realizar el Protectorado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se indica la obligaci\u00f3n legal de que tanto las <strong>cuentas anuales <\/strong>como los <strong>planes de actuaci\u00f3n <\/strong>se presenten de forma completa, acompa\u00f1ados del certificado de aprobaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable. Pero aqu\u00ed surge el problema, no resuelto t\u00e9cnicamente hasta ahora, de que el formato de las cuentas anuales generadas por la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del Protectorado no se corresponde en la mayor\u00eda de los casos con el de las cuentas anuales aprobadas por el patronato cuando estas han sido objeto de auditor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos casos, la Orden Ministerial prev\u00e9 que se emita un certificado firmado por las personas que ostenten la presidencia y la secretar\u00eda del patronato de la fundaci\u00f3n en el que se haga constar expresamente dicha circunstancia, y <strong>\u201c<em>asegurando la identidad de contenido con los datos grabados en la aplicaci\u00f3n y manifestando que el patronato de la fundaci\u00f3n ha sido informado de esta circunstancia, debiendo presentarse en este caso las cuentas anuales en ambos formatos debidamente firmadas<\/em>\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Claramente, con esto no se soluciona el problema generado \u00fanica y exclusivamente por la configuraci\u00f3n t\u00e9cnica de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del Protectorado. Hay que indicar al efecto que las cuentas anuales, tal y como est\u00e1n definidas en el <strong>Plan General de Contabilidad<\/strong>, constituyen una unidad, por lo que no pueden existir t\u00e9cnicamente dos versiones de las mismas. Y tampoco es muy correcto hacer recaer sobre el presidente y el secretario del patronato toda la responsabilidad de la identidad de contenido de las <strong>cuentas auditadas <\/strong>con los datos grabados en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, habida cuenta de las deficiencias puestas de manifiesto en el funcionamiento de esta \u00faltima.<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00eda haber regulado, alternativamente, alg\u00fan sistema similar al aplicado ya por el Registro Mercantil para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las cuentas anuales de las sociedades y la compatibilidad de los diversos formatos utilizados para la elaboraci\u00f3n de la Memoria.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los defectos que impedir\u00edan el dep\u00f3sito de las cuentas anuales en caso de no ser subsanados a requerimiento del Protectorado, la Orden Ministerial relaciona los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>a)\u2003Documentaci\u00f3n ilegible, o que contenga datos o fechas manifiestamente err\u00f3neas o incoherentes.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>b)\u2003Falta de firma o firmas no v\u00e1lidas.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>c)\u2003En caso de delegaciones de fundaciones extranjeras, la falta de conformidad de la fundaci\u00f3n matriz.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>d)\u2003Falta total o parcial de las cuentas anuales o de alguno de los documentos<\/em> <em>obligatorios que deban presentarse junto con ellas.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>e)\u2003Certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n que no contenga todos los datos indicados en el<\/em> <em>apartado anterior.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>f)\u2003Presentaci\u00f3n de modelos de cuentas incorrectos, no coincidentes con el certificado de aprobaci\u00f3n remitido o, en su caso, con el informe de auditor\u00eda presentado.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>g)\u2003Ausencia en las cuentas presentadas de la \u00faltima referencia generada por la<\/strong><\/em> <em><strong>aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica o existencia de informaci\u00f3n no coincidente con los datos grabados en el aplicativo inform\u00e1tico<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Habr\u00e1 que ver c\u00f3mo resuelve el <strong>Protectorado <\/strong>los que tengan su origen en el funcionamiento de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica y no en la actuaci\u00f3n de los gestores de las fundaciones. Igualmente en lo que hace referencia a la coordinaci\u00f3n con el Registro de fundaciones, en lo relativo a la inscripci\u00f3n de las altas y los ceses de los miembros de los patronatos, debido al tiempo que est\u00e1 tardando este en proceder a las correspondientes inscripciones, lo que puede originar que en muchos casos los miembros del patronato que aprueben unas cuentas anuales o un plan de actuaci\u00f3n y est\u00e9n debidamente designados no est\u00e9n a\u00fan inscritos en el Registro, constituyendo esto un defecto formal para su dep\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la Orden Ministerial prev\u00e9 la existencia de una serie de circunstancias que, <strong>\u201c<em>no impidiendo el dep\u00f3sito de las cuentas, revelan aspectos de la gesti\u00f3n de la fundaci\u00f3n que, por su relevancia, deben ser puestos de manifiesto, a fin de que sean tenidos en cuenta en la actuaci\u00f3n futura de la entidad, permitiendo a su vez un mejor conocimiento de la realidad de la actividad fundacional<\/em>\u201d<\/strong>. Son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>a)\u2003La aprobaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de las cuentas anuales fuera de plazo.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>b)\u2003La falta de presentaci\u00f3n o de dep\u00f3sito de las cuentas en ejercicios anteriores.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>c)\u2003Importe total o parcial pendiente de desembolso de la dotaci\u00f3n fundacional distinto en las cuentas del que figura inscrito en el Registro de Fundaciones.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>d)\u2003Falta del desembolso de la dotaci\u00f3n fundacional, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para ello.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>e)\u2003Ausencia continuada de realizaci\u00f3n de actividades en cumplimiento de fines<\/em> <em>fundacionales.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>f)\u2003Actuaci\u00f3n reiterada de la fundaci\u00f3n en una \u00fanica comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Pero, en este sentido y a pesar de la justificaci\u00f3n dada, hay que tener en cuenta que en lo que hace referencia a algunas de las circunstancias enumeradas (por ejemplo, el importe total o parcial pendiente de desembolso de la dotaci\u00f3n fundacional distinto en las cuentas del que figura inscrito en el <strong>Registro de Fundaciones<\/strong>; o la actuaci\u00f3n reiterada de la fundaci\u00f3n en una \u00fanica comunidad aut\u00f3noma) para que el requerimiento del Protectorado surta efectos legales ser\u00e1 necesario la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente administrativo distinto al del dep\u00f3sito de las cuentas anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mismas apreciaciones hechas respecto a las normas relativas a la <strong>comprobaci\u00f3n formal de las cuentas anuales<\/strong>, se pueden hacer en relaci\u00f3n con las previstas para el caso de la comprobaci\u00f3n formal del plan de actuaci\u00f3n, ya que seg\u00fan se indica en la Orden Ministerial \u201c<em>inspir\u00e1ndose en los mismos principios, se especifican, tanto las circunstancias que impedir\u00edan el dep\u00f3sito, como aquellas que, no teniendo entidad suficiente para ello, s\u00ed deben ser objeto de menci\u00f3n a la hora de acordar su remisi\u00f3n al registro<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la Orden Ministerial incorpora tambi\u00e9n una previsi\u00f3n relativa al alcance de la comprobaci\u00f3n en aquellos casos de <strong>modificaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de una fundaci\u00f3n<\/strong>. En este caso la comprobaci\u00f3n formal se efectuar\u00e1, acertadamente, a partir de la fecha de inscripci\u00f3n de la fundaci\u00f3n en el Registro de fundaciones de competencia estatal y respecto a las cuentas y planes de actuaci\u00f3n que la fundaci\u00f3n est\u00e9 obligada a presentar desde ese momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, y en cuanto a la eficacia temporal, se establece que <strong>\u201c<em>a fin de permitir tanto a las fundaciones como al propio Protectorado contar con un periodo suficiente para adaptarse a las nuevas previsiones, se contempla su aplicaci\u00f3n a la comprobaci\u00f3n formal de cuentas anuales y planes de actuaci\u00f3n que se presenten a partir del 1 de enero de 2023<\/em>\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por la redacci\u00f3n dada a esta disposici\u00f3n, se da a entender que habr\u00e1n de adaptarse a las nuevas normas todas las cuentas anuales y los planes de actuaci\u00f3n que se presenten al <strong>Protectorado <\/strong>a partir de esta fecha, aunque correspondan a ejercicios cerrados anteriormente a ella; as\u00ed como los planes de actuaci\u00f3n correspondientes al ejercicio de 2023 que se presenten, fuera del plazo legal establecido, despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2022. Pero habr\u00e1 que estar a la interpretaci\u00f3n que del mismo vaya a hacer el Protectorado.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:70px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Posibles efectos de la Orden Ministerial<\/h2>\n\n\n\n<p>Aunque con la elaboraci\u00f3n de la presente Orden Ministerial se ha producido un gran avance en la delimitaci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n formal que el <strong>Protectorado <\/strong>ha de realizar respecto de las cuentas anuales y los planes de actuaci\u00f3n de las fundaciones antes de proceder a su dep\u00f3sito en el Registro, hay que hacer constar tanto los problemas de tipo t\u00e9cnico derivados del funcionamiento de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica a trav\u00e9s de la que hay que efectuar su presentaci\u00f3n, como otros de tipo legal que generan cierta confusi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Entre ellos, los derivados de la falta de concreci\u00f3n de los t\u00e9rminos legales correspondientes a la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de dichos documentos; la no adaptaci\u00f3n del formato de las cuentas anuales auditadas con el de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, o la existencia de elementos de car\u00e1cter subjetivo en la determinaci\u00f3n de algunas de las causas que impedir\u00edan su dep\u00f3sito como, por ejemplo, la redacci\u00f3n de la nota de la memoria relativa a la clasificaci\u00f3n de las <strong>actividades fundacionales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anteriormente expuesto puede ser que, a pesar de la buena intenci\u00f3n manifestada por la Orden Ministerial de facilitar el trabajo de las fundaciones en esta materia, la aplicaci\u00f3n de la nueva normativa genere una <strong>mayor conflictividad legal <\/strong>como consecuencia de las resoluciones del Protectorado que las fundaciones se vean en la necesidad de recurrir.<a> <\/a>Sobre todo, habida cuenta de que, como en la propia Orden se recuerda expresamente, \u201c<em>el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podr\u00e1 ejercer las acciones que le confiere el art\u00edculo 35.2 de la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre<\/em>\u201d; es decir, ejercitar la correspondiente acci\u00f3n de responsabilidad respecto de los patronos e instar su cese por no desempe\u00f1ar el cargo con la <strong>diligencia prevista<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda, por tanto, en manos de este una adecuada y racional aplicaci\u00f3n del nuevo procedimiento por ella regulado, en coherencia con su funci\u00f3n legal de<strong> \u201c<em>asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su r\u00e9gimen jur\u00eddico, econ\u00f3mico-financiero y contable, as\u00ed como sobre cualquier cuesti\u00f3n relativa a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prest\u00e1ndoles a tal efecto el apoyo necesario<\/em>\u201d establecida en el art\u00edculo 35.1.c) de la Ley 50\/2002, de fundaciones\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:70px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Asesoramiento legal a fundaciones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En el \u00e1rea de<strong>&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#social\"><strong>Econom\u00eda Social y Entidades sin fin de lucro<\/strong><\/a>&nbsp;del&nbsp;<strong>Bufete Mas y Calvet<\/strong>&nbsp;asesoramos a fundaciones, asociaciones, ONGD\u2019s y otras entidades pertenecientes al Tercer Sector, en materia jur\u00eddica, fiscal, gesti\u00f3n patrimonial y sistemas de informaci\u00f3n. Contamos con un \u00e1rea especializada en el funcionamiento de estas entidades y en el cumplimiento de toda la normativa aplicable,&nbsp;<strong>Ley de Fundaciones<\/strong>&nbsp;y autorizaci\u00f3n ante los&nbsp;<strong>Protectorados de fundaciones<\/strong>, para su correcto funcionamiento.&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\"><strong>Contacta con nuestro equipo de abogados<\/strong><\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6621,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-6617","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-tercer-sector"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6617"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6617\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6627,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6617\/revisions\/6627"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6621"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}