{"id":6482,"date":"2022-11-21T18:07:02","date_gmt":"2022-11-21T17:07:02","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=6482"},"modified":"2022-11-22T17:37:27","modified_gmt":"2022-11-22T16:37:27","slug":"leyes-de-navegacion-aerea-y-de-seguridad-aerea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/leyes-de-navegacion-aerea-y-de-seguridad-aerea\/","title":{"rendered":"Leyes de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y de Seguridad A\u00e9rea: un comentario jur\u00eddico a las novedades"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#f8f8f8\"><strong>A continuaci\u00f3n, publicamos el contenido del art\u00edculo <em>\u201cComentario jur\u00eddico del Real Decreto-ley 14\/2022, de 1 de agosto, en relaci\u00f3n con las modificaciones efectuadas en las Leyes de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y de Seguridad A\u00e9rea\u201d<\/em>. Este contenido ha sido elaborado por el abogado <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/carlos-albareda-ubeda\/\" title=\"\">Carlos Albareda \u00dabeda<\/a>, de las <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" title=\"\">\u00e1reas de Tecnolog\u00eda y de Derecho Espacial <\/a>del <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/\" title=\"\">Bufete Mas y Calvet<\/a>, y se ha publicado en el<a href=\"https:\/\/www.hispaviacion.es\/boletines-observatorio-juridico-aeroespacial\/\" title=\"\"> Bolet\u00edn n\u00ba8 del Observatorio Jur\u00eddico Aeroespacial<\/a>, correspondiente al mes de octubre. Esta publicaci\u00f3n est\u00e1 coordinada por la <a href=\"https:\/\/aedae.com\/\" title=\"\">Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derecho Aeron\u00e1utico y Espacial<\/a>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-real-decreto-723-2026-la-esperada-transposicion-de-la-directiva-sobre-condiciones-laborales-transparentes-y-previsibles-llega-al-ordenamiento-espanol\/\">El real decreto 723\/2026: la esperada transposici\u00f3n de la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles llega al ordenamiento espa\u00f1ol<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>El escenario socio pol\u00edtico actual, unido a una gran incertidumbre a escala internacional, exige la adopci\u00f3n de medidas urgentes en diferentes materias con el fin de garantizar una estabilidad y sostenibilidad en los distintos \u00e1mbitos econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la presente e incierta coyuntura, el pasado 2 de agosto se public\u00f3 el Real Decreto-ley 14\/2022 que, m\u00e1s all\u00e1 de publicar las anunciadas medidas de ahorro energ\u00e9tico introducidas y puestas en marcha por el Ejecutivo, introduce novedades y modificaciones en el sector aeron\u00e1utico y de la seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/08\/02\/pdfs\/BOE-A-2022-12925.pdf\" title=\"\">Real Decreto-ley 14\/2022<\/a> <\/strong>a lo largo de su extensa redacci\u00f3n de las disposiciones generales argumenta los principales motivos que han generado estas modificaciones legislativas en la Ley 48\/1960, de 21 de julio, de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n\n\n\n<p>El citado Real Decreto-ley en su disposici\u00f3n final segunda identifica una serie de preceptos normativos que, por diferentes causas, principalmente de actualidad sociopol\u00edtica, sanitaria o por cuestiones meramente administrativas que se encontraban desde hace tiempo desfasadas, se han adaptado a las necesidades concretas y especificas actuales. A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1n y se expondr\u00e1n las principales modificaciones que se han realizado en el cuerpo jur\u00eddico nacional y cu\u00e1les han sido las principales causas de estas modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante las modificaciones realizadas, conviene anticipar que las modificaciones no afectan propiamente a la normativa del sector a\u00e9reo tradicional, sino que se refieren al sector aeron\u00e1utico de aeronaves ultraligeras.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 48\/1960, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea en relaci\u00f3n con los documentos e informaci\u00f3n requerida.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Con la nueva modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 48\/1960, se introduce la obligaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que toda aeronave tripulada debe llevar a bordo. Con respecto a la derogada, donde se establec\u00eda \u00fanicamente cuatro documentos necesarios y obligatorios, con la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo se introducen cuatro obligaciones m\u00e1s a las ya existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n de estos dos preceptos normativos surge, como expone el Real Decreto-ley, de la \u201c<em>extraordinaria y urgente necesidad en primer lugar, para no obstaculizar a la aviaci\u00f3n en general con cargas obsoletas y que se han considerado innecesarias<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cSin perjuicio de lo dispuesto en la normativa europea de aplicaci\u00f3n, las aeronaves tripuladas deber\u00e1n llevar a bordo, los siguientes documentos o informaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a. El certificado matr\u00edcula;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b. El certificado de aeronavegabilidad y, si procede, el certificado de niveles de ruido;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c. La licencia, con la anotaci\u00f3n de las habilitaciones correspondientes, de cada miembro de la tripulaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d. El diario de a bordo de la aeronave o registro equivalente;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>e. La licencia de estaci\u00f3n de radio, si la aeronave est\u00e1 provista de ella;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>f. El manual de vuelo de la aeronave o documentaci\u00f3n equivalente;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>g. El certificado de los seguros que resulten exigibles;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>h. En el caso de aeronaves que realicen transporte a\u00e9reo, una lista de sus nombres y lugares de embarque y puntos de destino, si transporta pasajeros; y un manifiesto y declaraci\u00f3n de carga, si transporta carga;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>i. Cualquier otro documento o informaci\u00f3n que reglamentariamente pueda exigirse\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se introducen apartados en relaci\u00f3n con la seguridad sanitaria de los miembros a bordo de la aeronave (apartados c y d), as\u00ed como otras obligaciones en el apartado m\u00e1s t\u00e9cnico (apartados e y f), todo ello con el objetivo de que exista una coherencia normativa con lo establecido en la normativa europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la citada Ley tiene como principal objetivo flexibilizar las exigencias sobre los documentos que deben llevarse a bordo de la aeronave para permitir que se puedan conservar en los aer\u00f3dromos de salida y llegada de las aeronaves. Este precepto queda modificado y su redacci\u00f3n expone:<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em>\u201cNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo veinte:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a. Podr\u00e1n conservar en el aer\u00f3dromo o zona de operaci\u00f3n la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n prevista en sus letras a), b), d), e) y g), las aeronaves que realicen operaciones de aviaci\u00f3n general o deportiva con despegue y aterrizaje en el mismo aer\u00f3dromo o zona de operaci\u00f3n, salvo que la normativa sectorial espec\u00edfica establezca otra cosa;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse otros supuestos en los que la documentaci\u00f3n no exigible para la operaci\u00f3n de la aeronave pueda conservarse en el aer\u00f3dromo o lugar de operaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>La flexibilidad a la hora de llevar la documentaci\u00f3n resulta especialmente pertinente en el momento actual debido al alto incremento de las aeronaves y su empleo m\u00e1s all\u00e1 del territorio nacional donde la normativa de los estados miembros es aplicable a todos los efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas ser\u00e1n de mayor eficacia para el sector de la navegaci\u00f3n de ultraligeros, al necesitar un impulso para reactivar de nuevo este sector en Espa\u00f1a y as\u00ed poder beneficiarse de la llegada de aeronaves de otros pa\u00edses europeos y, por tanto, la atracci\u00f3n de este turismo internacional, que puede beneficiarse de las favorables condiciones climatol\u00f3gicas de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 29 y 130 de la Ley 48\/1960 sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea en relaci\u00f3n con la matriculaci\u00f3n de las aeronaves<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Como es conocido dentro del sector aeron\u00e1utico de los ultraligeros, el registro de matriculaci\u00f3n de aeronaves civiles se encuentra regulado principalmente por la propia Ley 48\/1960 sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y el Reglamento de Matriculaci\u00f3n de Aeronaves Civiles (RMAC) aprobado por el Real Decreto 384\/2015, de 22 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la antigua redacci\u00f3n se hac\u00eda menci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de obtenci\u00f3n de un certificado o comunicaci\u00f3n del Registro de Bienes Muebles (Registro llevado por los registradores de la propiedad y mercantiles), con necesaria obtenci\u00f3n de ese Certificado y la realizaci\u00f3n del asiento de este certificado en el Registro de Matr\u00edculas coordinado por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea (AESA).<\/p>\n\n\n\n<p>Con la nueva redacci\u00f3n, se han introducido cambios normativos que facilitan un r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n en el Registro de Matr\u00edculas de Aeronaves Civiles m\u00e1s flexible y con un car\u00e1cter administrativo reforzado. Por tanto, se da paso a un r\u00e9gimen de matriculaci\u00f3n de aeronaves m\u00e1s sencillo, a trav\u00e9s de la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos para los interesados.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso m\u00e1s flexible se plasma en hacer posible la matriculaci\u00f3n sin requerir la inscripci\u00f3n previa en el Registro de Bienes Muebles. Se ha querido reforzar la naturaleza administrativa del Registro de Matr\u00edcula de Aeronaves gestionado por AESA y diferenciarlo de las funciones atribuidas al Registro de Bienes Muebles, a pesar de la necesaria coordinaci\u00f3n entre ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>La redacci\u00f3n de ambos art\u00edculos modificados se plasma as\u00ed en la Ley 48\/1960 sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea:<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 29.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las aeronaves habr\u00e1n de ser matriculadas necesariamente en el Registro de matr\u00edcula de aeronaves civiles, seg\u00fan las obligaciones establecidas reglamentariamente.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 130.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En su condici\u00f3n de bienes muebles de naturaleza especial las aeronaves pueden ser objeto de hipoteca, usufructo, arrendamiento y dem\u00e1s derechos que las Leyes autoricen.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Para la plena eficacia administrativa de las transferencias de propiedad de la aeronave, as\u00ed como de los actos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 necesario que se haga asiento de los mismos en eI Registro de Matricula, lo que se efectuar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n del Registro Mercantil correspondiente\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 48\/1960 sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea en relaci\u00f3n con coordinaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Corporaciones locales.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Se introducen modificaciones legislativas encaminadas a establecer con normas con rango legal los supuestos en que se podr\u00e1 excepcionar de la obtenci\u00f3n de los informes previos al planeamiento territorial y urban\u00edstico, o a los acuerdos previos a la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n o plantaci\u00f3n ubicada en zona de servidumbres aeron\u00e1uticas o propuestas de servidumbres exigidos por la normativa reglamentaria cuando, aun afectado a \u00e9stas, no comprometan la seguridad o regularidad de las operaciones a\u00e9reas o el normal funcionamiento de las ayudas a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido se introduce la nueva redacci\u00f3n del apartado 4 bis y el apartado 6 de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica:<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em>\u201cDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>(&#8230;)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>4 bis) Los \u00f3rganos competentes para la adopci\u00f3n de los instrumentos de coordinaci\u00f3n a que se refiere el apartado 4) y el control en las zonas de servidumbres, cuando conste acreditado que no se compromete la seguridad o regularidad de las operaciones, el normal funcionamiento de las ayudas a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y la planificaci\u00f3n y desarrollo de los aeropuertos de inter\u00e9s general y de las instalaciones para la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, podr\u00e1n eximir de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de coordinaci\u00f3n y de control en las zonas de servidumbres a \u00e1reas delimitadas geogr\u00e1ficamente comprendidas dentro de las servidumbres aeron\u00e1uticas, previo informe, cuando proceda, de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las resoluciones que adopten estas exenciones no ser\u00e1n aplicables en relaci\u00f3n con la instalaci\u00f3n de aerogeneradores o construcciones e instalaciones de altura igual o superior a cien metros, podr\u00e1n establecer los requisitos adicionales aplicables para acogerse a ellas, y perder\u00e1n su eficacia, salvo que se confirmen expresamente, cuando se modifiquen las servidumbres aeron\u00e1uticas o, en su caso, las propuestas de servidumbres, con posterioridad a su concesi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>(&#8230;)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>6) Lo dispuesto en el apartado 4 bis) ser\u00e1 aplicable adem\u00e1s con relaci\u00f3n a los instrumentos de coordinaci\u00f3n para la salvaguarda de las competencias estatales exclusivas en materia de planificaci\u00f3n de los aeropuertos de inter\u00e9s general y del sistema de navegaci\u00f3n a\u00e9rea\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>En el contexto de la crisis generada por la Guerra de Ucrania y su impacto en la econom\u00eda, el Legislador considera de extraordinaria y urgente necesidad introducir flexibilidad para facilitar el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas ya aprobadas o en fase de implantaci\u00f3n en el territorio afectado por las servidumbres aeron\u00e1uticas, de modo que, cuando sea compatible con la seguridad a\u00e9rea, no tengan que retrasar las obras o actividades en proyecto. Todo ello contribuir\u00e1, o por lo menos esa ha sido la intenci\u00f3n del Legislador, a evitar demoras en las tramitaciones y desarrollos de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar lo que se expresa en el Real Decreto-ley a la hora de exponer que, \u201c(&#8230;) <em>en la actualidad hay m\u00e1s de 1200 municipios afectados por las servidumbres aeron\u00e1uticas, que est\u00e1n obligados en la tramitaci\u00f3n de sus planeamientos territoriales y urban\u00edsticos a recabar de la Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil<\/em>\u201d. La modificaci\u00f3n normativa orientada a la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos a la hora de tramitar las servidumbres aeron\u00e1uticas, siempre y cuando quede justificado por su no afectaci\u00f3n a la seguridad y regularidad de las operaciones, quiere contribuir a un mayor y mejor desarrollo de este sector, en la medida que queden reducidos los tramites que se ven\u00edan exigiendo con la normativa anterior.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea. Silencio Administrativo Negativo de la Ley<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Este Real Decreto-ley 14\/2022 modifica tambi\u00e9n algunas disposiciones legales de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, y ha tenido como principal objetivo la armonizaci\u00f3n con respecto al resto de normativa europea en los procedimientos de certificaci\u00f3n que se realizan ante AESA. En este sentido el Legislador ha querido primar y garantizar la existencia de la debida seguridad jur\u00eddica en estos procesos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad e importancia que existe a la hora de tramitar las autorizaciones, certificados y licencias en relaci\u00f3n con las actividades que tienen consecuencias con la seguridad a\u00e9rea del espacio a\u00e9reo de competencia estatal, hace que sea necesaria la ficci\u00f3n jur\u00eddica del silencio administrativo negativo para aquellos tr\u00e1mites que se inicien ante las administraciones p\u00fablicas competentes. El silencio administrativo negativo supondr\u00e1 la denegaci\u00f3n de los actos iniciados por los interesados, pues resultar\u00e1n desfavorables una vez haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la contestaci\u00f3n, salvo excepciones. La norma general es de un plazo de tres meses para resolver por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n europea exige un pronunciamiento expreso de la autoridad competente, en este caso de AESA. El Legislador con esta modificaci\u00f3n considera inasumible el riesgo derivado de que el inicio de las actividades en el \u00e1mbito de la aeronavegabilidad, entendida como la capacidad de una aeronave de operar en condiciones seguras, se produjese sin la preceptiva aprobaci\u00f3n que asegura el cumplimiento con los requisitos aplicables. Por tanto, se hace necesario refrendar de manera clara e inequ\u00edvoca en la normativa que el silencio aplicable ser\u00e1 negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimonovena modificada con base en la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 14\/2022 es clara al indicar que se entender\u00e1 incluido dentro del silencio administrativo las autorizaciones, certificaciones, usos de espacios a\u00e9reos, etc.:<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em>\u201c<strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Silencio administrativo negativo<\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En <u>las actividades de la aviaci\u00f3n civil<\/u>, ya sean con aeronaves tripuladas o no tripuladas, sujetas a la normativa nacional, <u>por razones imperiosas de inter\u00e9s general relativas a la seguridad a\u00e9rea<\/u>, <strong><u>se entender\u00e1n incluidos<\/u><\/strong> en la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<u>, los procedimientos sobre autorizaci\u00f3n de operaciones a\u00e9reas, y uso de espacio a\u00e9reo, sobre operaciones especiales, as\u00ed como autorizaciones de aeronavegabilidad inicial y continuada<\/u>, incluyendo las emitidas al personal involucrado en este \u00e1mbito.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Adem\u00e1s, la excepci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior es aplicable por id\u00e9nticas razones imperiosas de inter\u00e9s general a la aprobaci\u00f3n de servidumbres aeron\u00e1uticas y a la certificaci\u00f3n del personal de formaci\u00f3n de los pilotos a distancia\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>No se debe de olvidar que la Administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 obligada a resolver expresamente y en plazo la petici\u00f3n que realice cualquier interesado dentro de unos plazos. De lo contrario, entrar\u00e1 en aplicaci\u00f3n el denominado silencio administrativo que, en el caso de la seguridad a\u00e9rea, se entender\u00e1 negativo por razones de inter\u00e9s general, como es la propia seguridad a\u00e9rea. Por consiguiente, es inviable la posible existencia de un silencio administrativo positivo al ser inasumible el riesgo derivado de una supuesta y sobrentendida autorizaci\u00f3n a cualquier petici\u00f3n que realice el interesado.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el incremento de la actividad de las aeronaves no tripuladas y, en consecuencia, de las actividades de formaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y examen de los pilotos a distancia (Drones, UAS, etc.), para el Ejecutivo parece resultar de extraordinaria y urgente necesidad contemplar espec\u00edficamente el silencio administrativo negativo en los procedimientos de certificaci\u00f3n del personal de formaci\u00f3n de los pilotos a distancia, al objeto de asegurar su competencia en el ejercicio de sus funciones esenciales para la seguridad de las operaciones con este tipo de aeronaves y, por tanto, de las personas y bienes subyacentes, as\u00ed como de las operaciones de la aviaci\u00f3n tripulada.<\/p>\n\n\n\n<p>Como establece el art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015 de Procedimiento Administrativo Com\u00fan \u201c<em>en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n que la Administraci\u00f3n debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este art\u00edculo<\/em> (en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa), <em>el vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><em>El silencio tendr\u00e1 efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petici\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, aquellos cuya estimaci\u00f3n tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio p\u00fablico o al servicio p\u00fablico, impliquen el ejercicio de actividades que puedan da\u00f1ar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones P\u00fablicas<\/em>\u201d. En este sentido, salvo casos concretos, las solicitudes administrativas que guarden relaci\u00f3n con el espacio a\u00e9reo, entendido el espacio a\u00e9reo como dominio p\u00fablico de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 21\/2003 de Seguridad A\u00e9rea, se tramitar\u00e1n y se ajustar\u00e1n a la ficci\u00f3n jur\u00eddica del silencio administrativo negativo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Leyes de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y de Seguridad A\u00e9rea: conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Para finalizar, las medidas adoptadas en la legislaci\u00f3n a\u00e9rea han ido encaminadas a la recuperaci\u00f3n del sector a\u00e9rea tras las limitaciones de movilidad para la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la COVID-19 y el resto de las consecuencias econ\u00f3micas acaecidas por la reciente guerra de Ucrania.<\/p>\n\n\n\n<p>Espa\u00f1a ha querido adecuarse normativamente hablando a las medidas adoptadas por el resto de los pa\u00edses europeos, a trav\u00e9s de relajar la imposici\u00f3n de las medidas y mantener una serie de recomendaciones mediante gu\u00edas. Este proceso de armonizaci\u00f3n normativa es clave en determinados sectores como el de los UAS, pues el pr\u00f3ximo 26 de enero de 2023, de acuerdo con el art. 19 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2021\/664 de la Comisi\u00f3n de 22 de abril de 20, se implantar\u00e1 el denominado U-Space o el tambi\u00e9n conocido <em>Unmanned Traffic Management<\/em> (UTM), que incorporar\u00e1 nuevos procedimientos y servicios para promover la integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los UAS con el resto de los usuarios del espacio a\u00e9rea europeo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones introducidas no afectaran al normal funcionamiento de la mayor parte de los operadores, pues en relaci\u00f3n con la Ley de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea las modificaciones van destinadas a aeronaves ligeras lejos de las grandes operadoras aeron\u00e1uticas. Mayor importancia tiene la modificaci\u00f3n que queda plasmada en la Ley de Seguridad A\u00e9rea con el refuerzo del silencio administrativos negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>La irrupci\u00f3n en estos \u00faltimos a\u00f1os del sector de los UAS ha fomentado que la legislaci\u00f3n aeron\u00e1utica en general tenga que romper sus esquemas que manten\u00eda sin modificar de varios a\u00f1os atr\u00e1s para dar la entrada a nuevos operadores que operan y seguir\u00e1n operando con mayor cadencia en espacio a\u00e9reo controlado. Estas actualizaciones adem\u00e1s de ser necesarias clarifican y son un primer paso para lo que est\u00e1 por llegar en el sector aeron\u00e1utico nacional y europeo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se destaca la extensa y reiterada justificaci\u00f3n en el expositivo del Real Decreto Ley a la hora de recalcar que las medidas tomadas se realizan con base en una \u201cextraordinaria o urgente necesidad\u201d al ser la pretendida motivaci\u00f3n del Ejecutivo para el empleo de mecanismos legislativos mediante Real Decreto Ley pues, analizadas las modificaciones podr\u00edan valorase lejanas a una extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra normativa nacional a pesar de seguir teniendo puntos grises de dif\u00edcil comprensi\u00f3n y con falta de claridad, a\u00fan m\u00e1s acentuados por la aplicaci\u00f3n de la nueva normativa de drones, se caracteriza por ser puntera dentro de la Uni\u00f3n Europea y sirve de referente a otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00c1rea de Derecho Espacial<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\">\u00e1rea de Derecho Espacial<\/a><\/strong>&nbsp;del Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento jur\u00eddico integral a un sector de la industria de enorme relevancia y proyecci\u00f3n, que asume importantes retos de desarrollo tecnol\u00f3gico y de cumplimiento legal. En el \u00e1rea&nbsp;<strong>geoespacial<\/strong>, ampliada al \u00e1mbito de los drones, provee asesoramiento en procedimientos catastrales y sectores energ\u00e9tico, minero y obras p\u00fablicas, en t\u00e9rminos de geolocalizaci\u00f3n y jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en el sector&nbsp;<strong>aeroespacial<\/strong>, para asesora a empresas y operadores en la industria espacial, tanto en el plano regulatorio y de relaci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, como en la implantaci\u00f3n de nuevos proyectos, gesti\u00f3n de contratos y acuerdos sobre lanzamiento y operaciones, as\u00ed como cumplimiento de normativa y tratados internacionales. Si necesitas&nbsp;<strong>asesoramiento en Derecho Espacia<\/strong>l,&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\">contacte con nuestro equipo de abogados<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6485,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[742],"tags":[],"class_list":["post-6482","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-espacial"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6482"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6482\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6488,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6482\/revisions\/6488"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6485"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}