{"id":5943,"date":"2022-03-21T06:13:00","date_gmt":"2022-03-21T05:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=5943"},"modified":"2022-06-21T14:00:24","modified_gmt":"2022-06-21T12:00:24","slug":"exploracion-de-marte-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/exploracion-de-marte-legal\/","title":{"rendered":"Algunas consideraciones legales sobre la exploraci\u00f3n de Marte"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#f1f1f1\">La<strong> exploraci\u00f3n de Marte<\/strong>, que en el futuro estar\u00e1 marcada por la presencia del ser humano, plantea retos en varios \u00e1mbitos, tambi\u00e9n en el legal. Ciencia, ingenier\u00eda, t\u00e9cnica y medicina se combinar\u00e1n para cumplir con este prop\u00f3sito de la industria espacial, para avanzar en la exploraci\u00f3n del planeta rojo y en el establecimiento de asentamientos humanos. Cuestiones como la legislaci\u00f3n aplicable a las actividades que se desarrollar\u00e1n en Marte, la posibilidad de explorar y explotar sus recursos, el cuidado medioambiental del planeta son algunos de los aspectos que aborda el art\u00edculo &#8220;<strong>MARTE LEGAL<\/strong>. <strong>Algunas consideraciones jur\u00eddicas sobre la futura presencia del ser humano en el planeta rojo<\/strong>&#8220;, que ha escrito el <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/rafael-harillo-gomez-pastrana\/\" title=\"abogado Rafael Harillo\">abogado Rafael Harillo<\/a><\/strong>, de nuestra <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#derecho-espacial\" title=\"rea de Derecho Espacia\">area de Derecho Espacial<\/a><\/strong>. Si necesitas asesoramiento legal en esta materia, <strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\" title=\"contacta con nuestro equipo de abogados\">contacta con nuestro equipo de abogados<\/a><\/strong>. A continuaci\u00f3n, publicamos el contenido del art\u00edculo: <\/p>\n\n\n\n<p> <\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-extincion-indemnizada-del-contrato-de-trabajo-por-impago-o-retraso-continuado-en-el-abono-del-salario\/\">La extinci\u00f3n indemnizada del contrato de trabajo por impago o retraso continuado en el abono del salario<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/arbitraje-orden-publico-y-recurso-de-amparo-la-actualidad-de-la-stc-146-2024\/\">Arbitraje, orden p\u00fablico y recurso de amparo: la actualidad de la STC 146\/2024<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico\/\">Motivaci\u00f3n del laudo arbitral: est\u00e1ndar negocial, control externo y l\u00edmites del orden p\u00fablico<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Marte ha cautivado la imaginaci\u00f3n de los humanos desde hace milenios; este 2021 ha sido visitado por una flota de naves terrestres en misi\u00f3n exploratoria, viaje que se suele reproducir cada dos a\u00f1os aproximadamente, coincidiendo con el mayor acercamiento de ambos planetas y que reduce el tiempo de vuelo de uno a otro a uno a, aproximadamente, entre seis y siete meses; tiempo que para una sonda no tripulada&nbsp; es irrelevante pero que para los futuros vuelos con humanos debe necesariamente reducirse.<\/p>\n\n\n\n<p>La flota citada est\u00e1 compuesta, en orden de llegada, por la <strong>sonda orbital <em>Hope<\/em><\/strong><em> <\/em>de Emiratos \u00c1rabes Unidos, la tambi\u00e9n <strong>sonda orbital <em>Tianwen 1<\/em> <\/strong>de China y el <strong>rover <em>Perseverance<\/em><\/strong><em> <\/em>de la NASA estadounidense<\/p>\n\n\n\n<p>En funci\u00f3n del estado de la t\u00e9cnica en cada caso, se ha optado por una formula u otra, teniendo presente que, aunque el <strong>amartizaje <\/strong>es sin duda lo m\u00e1s espectacular, la propia llegada de una nave espacial a la \u00f3rbita marciana de forma segura y fiable es de por s\u00ed algo memorable y que no siempre se ha conseguido.<\/p>\n\n\n\n<p>Un hito, sin lugar a duda, pero que adem\u00e1s ofrece la oportunidad de plantearse una serie de cuestiones de \u00edndole legal sobre las <strong>actividades de la humanidad en Marte<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Porque si bien al hablar de <strong>exploraci\u00f3n espacial<\/strong> siempre se tratan, como no puede ser de otra manera, los aspectos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, no es menos cierto que conforme el progreso ha ido avanzando de una mera misi\u00f3n exploratoria a una presencia rob\u00f3tica mas o menos continuada y el horizonte de la visita humana, m\u00faltiple son los <strong>aspectos legales<\/strong>, pol\u00edticos y diplom\u00e1ticos que se ponen sobre la mesa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Vamos a tratar algunos de ellos a los efectos de poder dar una visi\u00f3n general de cuales son las herramientas jur\u00eddicas de las que se dispone.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Ley aplicable<\/h2>\n\n\n\n<p>La pr\u00e1ctica totalidad de las actividades humanas est\u00e1 regulada de una u otra manera; las espaciales no son menos, si bien es cierto que el desarrollo de los acontecimientos, sobre todo en los \u00faltimos a\u00f1os, han hecho que las normas generales existentes, los tratados internacionales creados en la \u00e9poca de la guerra fr\u00eda, hayan devenido un tanto insuficientes a la vista de todas las actividades que actualmente se est\u00e1n llevando a cabo. Sin embargo, junto a las nuevas <strong>propuestas regulatorias<\/strong> y los <strong>elementos de <em>soft law<\/em><\/strong> existentes, son las herramientas de las que se dispone para establecer el necesario cuerpo legal que rija las actividades de exploraci\u00f3n en Marte.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera cuesti\u00f3n que se suscita es si las normas que regulan las actividades espaciales ser\u00edan aplicables a la <strong>exploraci\u00f3n marciana<\/strong>. Hay que indicar que s\u00ed, a pesar de que alg\u00fan conocido emprendedor espacial hizo en su d\u00eda unas controvertidas declaraciones en el sentido de que las leyes de la Tierra no alcanzaban Marte; si dividimos las normas sobre el espacio y las actividades que en \u00e9l se desarrollan en nacionales e internacionales, est\u00e1 claro que las primeras tienen un marco territorial competencial limitado al Estado que las dicta y sus nacionales, mientras que las normas internacionales tienen vocaci\u00f3n de regular estas mismas cuestiones para todos los estados, con independencia de en donde se lleva a cabo. Por tal motivo estos tratados, y especialmente el primero, el \u201c<em>Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de veintisiete de enero de 1967\u201d <\/em>u <strong>OST <\/strong>por sus siglas en ingl\u00e9s, com\u00fanmente aceptadas (<em>Outer Space Treaty<\/em>) rige en <strong>Marte<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tratado, como norma jur\u00eddica del ordenamiento, obliga directamente a los Estados y en consecuencia es vinculante para este y sus nacionales, por lo que <strong>existe ley aplicable sin ninguna duda<\/strong>, si bien m\u00faltiples son las opiniones sobre que un texto de hace d\u00e9cadas puede resultar insuficiente. Adem\u00e1s, hemos de tener en cuenta que, dado el n\u00famero de ratificaciones de este, es pac\u00edfico que el mismo se ha convertido en norma de <em>ius cogens<\/em> aplicable incluso para aquellos estados que no lo hayan ratificado. En este caso, la mayor\u00eda de los estados implicados en <strong>actividades espaciales <\/strong>lo han hecho; uno de los problemas viene dado por el hecho de que, a diferencia del citado, el otro tratado que regular\u00eda actividades en el espacio y especialmente en otros cuerpos celestes, como Marte, el <em>\u201cAcuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 18 de Diciembre de 1979\u201d <\/em>ha tenido muy pocas ratificaciones y ninguna de los principales actores espaciales, sobre todo por el tratamiento que hace la utilizaci\u00f3n de los <strong>recursos espaciales<\/strong> y las referencia a lo que deben ser las actividades en provecho de toda la unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta salvedad y dado el actual estado de las ratificaciones y la intervenci\u00f3n probable en actividades en Marte, podemos concluir que, de entrada, ser\u00edan los cuatro primeros tratados los que regular\u00edan las actividades de <strong>exploraci\u00f3n y asentamiento en Marte<\/strong>, al que habr\u00eda que sumar aquellos textos jur\u00eddicos sobre diferentes aspectos que, sin ser vinculantes, si serian aceptados por los actores de dicha exploraci\u00f3n y que veremos a lo largo del texto.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el OST contempla los siguientes aspectos legales que sin duda ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al supuesto que tratamos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Marte est\u00e1 abierto para su exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n a todos los Estados.<\/li><li>Se garantiza el libre acceso a cualquier regi\u00f3n de Marte.<\/li><li>Marte esta abierto a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, y los Estados facilitar\u00e1n y fomentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en dichas investigaciones.<\/li><li>Marte no podr\u00e1 ser objeto de apropiaci\u00f3n nacional por reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda, uso u ocupaci\u00f3n, ni de ninguna otra manera.<\/li><li>Debe imperar el compromiso de que los fines sean pac\u00edficos.<\/li><li>Deber\u00e1 existir cooperaci\u00f3n entre los astronautas sean del pa\u00eds que sean.<\/li><li>Regir\u00e1, como se ha comentado, la responsabilidad de los Estados sobre las actividades de los nacionales, lo que incluye a las empresas privadas que puedan acceder a Marte por sus propios medios.<\/li><li>La cooperaci\u00f3n y la asistencia mutua deber\u00e1n regir las actividades en Marte. <\/li><li>Deber\u00e1n adoptarse medidas de protecci\u00f3n medioambiental que afecten tanto a Marte como a la Tierra.<\/li><li>Se establece que habr\u00e1 informaci\u00f3n p\u00fablica sobre la ubicaci\u00f3n de instalaciones, garantiz\u00e1ndose el libre acceso a todos en base a reciprocidad.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. El derecho a la exploraci\u00f3n de Marte<\/h2>\n\n\n\n<p>Es evidente pues, que Marte puede ser legalmente explorado no solo por los estados, las agencias espaciales nacionales o las internacionales, sino que hay cobertura legal suficiente para que la iniciativa privada pueda llevar a cabo sus planes de exploraci\u00f3n del planeta, siempre y cuando, claro est\u00e1, se cumplan una serie de requisitos.&nbsp; Dichos requisitos ser\u00e1n los que la legislaci\u00f3n nacional de cada estado imponga para el desarrollo de misiones espaciales (solvencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, seguros, autorizaciones de lanzamiento, etc.), ya que, al margen de las actividades de cada iniciativa privada, ser\u00e1 el estado del que es nacional la compa\u00f1\u00eda que los lleve a cabo el que responder\u00e1 directamente por las acciones de esta frente a otros Estados o nacionales de otros estados, utilizando el procedimiento que se establece en el Convenio sobre la responsabilidad internacional por da\u00f1os causados por objetos espaciales, de veintinueve de Marzo de&nbsp; 1972. En el citado convenio se resalta el concepto clave de Estado de Lanzamiento, como aquel que ser\u00e1 responsable de las actividades de sus particulares. De esta manera se puede comprobar la interacci\u00f3n de los diferentes Tratados internacionales y los conceptos en ellos contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la exploraci\u00f3n de Marte ha sido y est\u00e1 siendo objeto por diferencias agencias espaciales , siendo la NASA la que de momento presenta m\u00e1s \u00e9xitos sobre todo con la flota de rovers desplegados en los \u00faltimos a\u00f1os, no es menos cierto que desde entidades privadas como la <em>Mars Society<\/em><a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\">[14]<\/a> &nbsp;o empresas como <em>SpaceX<\/em><a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\">[15]<\/a> se promueve no solo la posibilidad de un viaje a Marte, sino la decidida intenci\u00f3n de establecer asentamientos humanos, tanto temporales como&nbsp; definitivos,&nbsp; con la clara intenci\u00f3n de convertirnos en una especie multiplanetaria<a href=\"#_ftn16\" id=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n acciones que, contando con la autorizaci\u00f3n del estado correspondiente, tendr\u00e1n plena legalidad y esas misiones privadas o las propias de cada estado mediante sus agencias espaciales, podr\u00e1n explorar de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en inter\u00e9s del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperaci\u00f3n y la comprensi\u00f3n internacionales.<a href=\"#_ftn17\" id=\"_ftnref17\">[17]<\/a><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile\" style=\"grid-template-columns:auto 49%\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"814\" height=\"727\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Rafael-Harillo-derecho-espacial.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5954 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Rafael-Harillo-derecho-espacial.jpg 814w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Rafael-Harillo-derecho-espacial-300x268.jpg 300w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Rafael-Harillo-derecho-espacial-768x686.jpg 768w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Rafael-Harillo-derecho-espacial-610x545.jpg 610w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Rafael-Harillo-derecho-espacial-163x146.jpg 163w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Rafael-Harillo-derecho-espacial-50x45.jpg 50w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/Rafael-Harillo-derecho-espacial-84x75.jpg 84w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, (max-width:814px) 100vw, 814px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Es evidente, pues, que Marte puede ser legalmente explorado no solo por los estados, las agencias espaciales nacionales o las internacionales, sino que hay cobertura legal suficiente para que la iniciativa privada pueda llevar a cabo sus planes de exploraci\u00f3n del planeta, siempre y cuando, claro est\u00e1, se cumplan una serie de requisitos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Rafael Harilo, abogado del \u00e1rea de Derecho Espacial del Bufete Mas y Calvet<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. \u00bfExiste un derecho de apropiaci\u00f3n?<\/h2>\n\n\n\n<p>Si bien la llegada y el desarrollo de actividades de mera exploraci\u00f3n, en este caso de Marte, no parecen presentar inconvenientes legales, las cuestiones&nbsp; surgen a partir de ese momento en funci\u00f3n de las intenciones de cada \u201cexplorador\u201d; debemos recordar que el <strong>viaje a Marte <\/strong>supone una empresa que hoy por hoy se encuentra a a\u00f1os de poder ser alcanzada por el ser humano, pendiente todav\u00eda de conseguir regresar a la cercana y visible luna en un viaje de pocos d\u00edas para los que ya existe toda la tecnolog\u00eda necesaria. Sin embargo, el viaje a Marte requiere, con el actual estado del arte, de meses, m\u00e1s la estancia en dicho planeta y el viaje de regreso en \u00f3ptimas condiciones, lo que, seg\u00fan c\u00e1lculos, rondar\u00eda misiones de dos a\u00f1os y una gesti\u00f3n de cuantiosos recursos que deben funcionar a la perfecci\u00f3n para garantizar la vida de los astronautas. Si bien no hay duda de que las misiones internacionales encabezadas por las agencias espaciales de diversos pa\u00edses tendr\u00edan la intenci\u00f3n de descubrir y explorar el vecino planeta, las potenciales intenciones de iniciativas privadas podr\u00edan desear algo m\u00e1s que una mera visita en nombre de la humanidad. O incluso cabr\u00eda la posibilidad de que alguna potencia espacial con capacidad para llegar y establecer una base pretendiera ejercer alg\u00fan derecho que compensara tal esfuerzo. Por ello, es frecuente la&nbsp;pregunta de si cabe <strong>apropiaci\u00f3n de un cuerpo celeste<\/strong>, en este caso, de un planeta como Marte.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que diferenciar cuando tratamos, como se ver\u00e1 mas adelante, del potencial uso, captaci\u00f3n o incluso comercializaci\u00f3n de los recursos naturales de uno entre la multitud de asteroides, y el mismo hecho cuando se trata de la Luna o un planeta. De este tema trataremos con m\u00e1s profundidad en el siguiente punto, pero la idea que ha de quedar clara es el <strong>principio de no apropiaci\u00f3n de los cuerpos celestes <\/strong>o la reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda sobre los mismos: \u201c<em>El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podr\u00e1 ser objeto de apropiaci\u00f3n nacional por reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda, uso u ocupaci\u00f3n, ni de ninguna otra manera\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, <strong>ning\u00fan estado podr\u00e1 apropiarse de Marte<\/strong> por el hecho de llegar el primero ni reclamar la soberan\u00eda, concepto que ha generado m\u00faltiples definiciones, pero que en definitiva podemos, a los presentes efectos, asociar al control de un territorio por parte de un poder constituido con negaci\u00f3n a otros a ejercer el mismo derecho. Y si el vigente derecho internacional niega esta posibilidad a ning\u00fan estado, por extensi\u00f3n no puede otorgarle el mismo derecho a sus nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que s\u00ed es objeto de debate es la posibilidad de utilizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n e incluso comercializaci\u00f3n de los recursos naturales que se encuentran en un cuerpo celeste, Marte incluido, lo que nos lleva a debatir la siguiente cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. Utilizaci\u00f3n de recursos naturales en el espacio y otros cuerpos celestes. El uso <em>in situ (ISRU)<\/em> y otros usos comerciales<\/h2>\n\n\n\n<p>Es esta una de las cuestiones mas candentes dentro del <strong>derecho del espacio <\/strong>y ha suscitado opiniones enfrentadas a ra\u00edz de las iniciativas de determinadas empresas privadas tendentes a buscar, identificar y explotar dichos recursos que hasta la fecha se consideraban f\u00edsicamente inalcanzables. Dichos recursos naturales ubicados en el espacio son, resumidamente, el agua (fuente de, al margen de la propia agua en s\u00ed, ox\u00edgeno y combustible), materiales considerados raros y de alto valor a\u00f1adido (el denominado grupo del lant\u00e1nido) y por extensi\u00f3n cualquier otro que pudiera servir para proporcionar materiales en el espacio o necesarios en la tierra.<\/p>\n\n\n\n<p>Es precisamente el paso de lo te\u00f3rico a lo pr\u00e1ctico (aunque lo pr\u00e1ctico no ser\u00e1 inmediato) lo que suscita la pol\u00e9mica,&nbsp; ya que el <strong>derecho espacial<\/strong> plasmado en los Tratados contemplan, como ya se ha visto, el principio de no apropiaci\u00f3n ni reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda sobre cuerpos celestes, en un af\u00e1n de proteger frente a cualquier posible reclamaci\u00f3n de dichos territorios por cualquier Estado (recordemos que todo ello se lleva a cabo en el clima de la guerra fr\u00eda y era prioritario evitar que ninguna de las potencias en conflicto se apropiara de dichos recursos.) &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es precisamente la redacci\u00f3n que se da al <em>Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes<\/em> de 18 de diciembre de 1979 en sus art\u00edculos 4 y 11 la que presenta un obst\u00e1culo para su firma y ratificaci\u00f3n, al establecer que <strong>sus recursos son patrimonio <em>de toda<\/em> la humanidad<\/strong>, lo que vendr\u00eda a colisionar con la idea de explotaci\u00f3n privativa de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente en el apartado 7 de dicho articulo 11 se establece textualmente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEntre las principales finalidades del r\u00e9gimen internacional que se ha de establecer figurar\u00e1n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) El desarrollo ordenado y seguro de los recursos naturales de la Luna;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) La ordenaci\u00f3n racional de esos recursos;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) La ampliaci\u00f3n de las oportunidades para el uso de esos recursos;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) Una participaci\u00f3n equitativa de todos los Estados parte en los beneficios obtenidos de esos recursos, teni\u00e9ndose especialmente en cuenta los intereses y necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como los esfuerzos de los pa\u00edses que hayan contribuido directa o indirectamente a la explotaci\u00f3n de la Luna\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Habida cuenta de que esta redacci\u00f3n no satisfac\u00eda a los principales actores espaciales, resulta de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n a la futura <strong>explotaci\u00f3n de los recursos marcianos<\/strong>, bien en la modalidad denominada ISRU (<em>In Situ Resource Utilization<\/em>), la utilizaci\u00f3n <em>in situ<\/em> de los recursos naturales para proveerse de materias primas, bien para la obtenci\u00f3n de productos para proceder a su comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Es precisamente ante la demanda de las referidas empresas privadas que Estados Unidos toma la iniciativa y promulga la denominada Asteroid Act, una norma interna, pero que autoriza unilateralmente a sus nacionales para acceder a los <strong>recursos espaciales<\/strong> y disponer de ellos. Esta norma caus\u00f3 gran pol\u00e9mica y llev\u00f3 a que el <em>International Institute of Space Law <\/em>se pronunciara en diciembre de 2015 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><em>i.- Vista la ausencia de una prohibici\u00f3n clara respecto al uso de recursos en el espacio exterior, se concluye que su uso est\u00e1 permitido.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>ii.- El uso y\/o utilizaci\u00f3n de recursos naturales en el espacio es totalmente independiente de la reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda sobre cuerpos espaciales, que s\u00ed est\u00e1 prohibida. Si la Asteroid Act permite el uso y utilizaci\u00f3n de los recursos conforme al derecho internacional aplicable y este se respeta, entonces la actividad es legal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>iii.- Se considera en ese momento que la cuesti\u00f3n quedaba abierta y que ser\u00eda fundamental lo que sucediera con otros estados. Podr\u00eda ser el inicio de un desarrollo internacional de la materia que permita de forma clara la exploraci\u00f3n y uso del espacio, incluyendo la extracci\u00f3n de recursos naturales, en beneficio e inter\u00e9s de todos los pa\u00edses.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Si se tiene en cuenta que, de facto, es m\u00e1s que probable que las primeras misiones a Marte incluyan participaci\u00f3n estadounidense, se considerar\u00e1n plenamente cubiertos con este cuerpo legal, todo y que sea una interpretaci\u00f3n unilateral de un Tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>Con posterioridad, otros pa\u00edses, como Luxemburgo o Emiratos \u00c1rabes Unidos, han incluido similares acercamientos a la idea de libre uso de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este momento ser\u00eda deseable que esas iniciativas unilaterales sirvieran de aliciente para que se configurara una <strong>norma internacional<\/strong> que regule la materia de forma indubitada. De hecho, son varias las cuestiones, muchas de ellas incluidas en las que se tratan en este art\u00edculo, que ser\u00eda bueno fueran reguladas a la vista de la actual (y previsible) realidad, algo que por parte de muchos operadores se solicita pero que ha de pugnar contra trabas pol\u00edticas por un lado y el excesivamente dilatado tiempo necesario para articular cuerpos legales a nivel Tratado. Por ese motivo cada vez m\u00e1s se procura establecer c\u00f3digos de conducta, <em>soft law<\/em>, etc. pero que, en el fondo, carecen de la necesaria fuerza de obligar que s\u00ed tiene el derecho internacional plasmado en los acuerdos internacionales vinculantes.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. El tratamiento de los desechos espaciales o <em>space debris<\/em><\/h2>\n\n\n\n<p>El tratamiento de los <strong>residuos espaciales<\/strong> es otra de las cuestiones que actualmente es capital en el sector espacial, ya que supone un verdadero problema para la \u00f3rbita terrestre, un riesgo para el tr\u00e1fico espacial y, de no resolverse, puede provocar que salir de la Tierra sea una cuesti\u00f3n de riesgo. No existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica a nivel de tratado internacional que regule la situaci\u00f3n, si bien s\u00ed que existen normas no vinculantes por parte de <strong>Naciones Unidas<\/strong>, la <strong>ESA<\/strong>, la <strong>NASA<\/strong> y alguna otra agencia espacial nacional (en Europa se trabaja por una parte por el CNES y por otra la ESA y algunas agencias en la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta). En l\u00edneas generales, lo que se pretende es trabajar en la l\u00ednea de no producir m\u00e1s desechos espaciales y proceder a la \u201climpieza\u201d de los existentes a los efectos de que el acceso a \u00f3rbita y la salida al espacio exterior sea seguro; es decir, los conceptos de <strong><em>space debris mitigation<\/em> y <em>space debris removal. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la cuesti\u00f3n de los <em>space debris<\/em> se concentra en la \u00f3rbita terrestre, no es menos cierto que las<strong> actividades exploratorias en la Luna y Marte <\/strong>generan sus propios residuos como paraca\u00eddas, escudos t\u00e9rmicos, m\u00f3dulos de descenso, carcasas protectoras de equipo sensible, airbags, etc., dependiendo de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de cada cuerpo celeste obviamente; asimismo, algunos experimentos que han requerido de impactos cin\u00e9ticos tambi\u00e9n han contribuido a ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Si para nuestro entorno espacial cercano ya se encuentran dificultades regulatorias expresas y se trabaja en ello, no existe una normativa concreta aplicable a la cuesti\u00f3n de los residuos en otros cuerpos espaciales salvo la escueta referencia que se hace en el <em>Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes<\/em> en su articulo 7. 1 y que es del siguiente tenor: \u201c<em>Al explorar y utilizar la Luna, los Estados Parte tomar\u00e1n medidas para que no se perturbe el actual equilibrio de su medio, ya por la introducci\u00f3n de modificaciones nocivas en ese medio, ya por su contaminaci\u00f3n perjudicial con sustancias ajenas al medio, ya de cualquier otro modo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como sabemos, el problema con este Tratado es que ha sido objeto de pocas ratificaciones, ninguna por Estados espaciales relevantes y tampoco forma parte del cuerpo legal vinculante a nivel internacional, por lo que queda reducida su importancia a una nueva muestra de&nbsp; buena voluntad y de la conciencia de que no se deben producir <strong>alteraciones medioambientales en los cuerpos celestes<\/strong>, pero sin especificar la relaci\u00f3n que puede haber entre este concepto y, por ejemplo, las extracciones mineras necesarias para la subsistencia de un asentamiento permanente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>regulaci\u00f3n legal general vinculante<\/strong> quedar\u00eda, en todo caso, cubierta por lo establecido en el art IX del OST puesto en relaci\u00f3n con el principio de responsabilidad de los Estados contemplado en el articulo VI del mismo cuerpo legal. &nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, existe la conciencia clara de que los <strong>desechos espaciales <\/strong>son un problema que hay que mitigar en las futuras acciones y eliminar en lo preexistente, procurando en lo posible que las actividades en Marte no sean generadoras de desechos, al menos mas all\u00e1 de lo estrictamente razonable.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">6. La regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n planetaria<\/h2>\n\n\n\n<p>Si el tratamiento de los residuos espaciales busca evitar una contaminaci\u00f3n f\u00edsica del medioambiente, en el caso que nos ocupa, <strong>Marte<\/strong>, el concepto de protecci\u00f3n planetaria va mas all\u00e1 y pretende precisamente proteger tanto Marte como la Tierra de posibles contaminaciones biol\u00f3gicas que pudieran, bien perjudicar el ecosistema marciano o bien suponer un riesgo para la vida en la Tierra.<\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong>protocolos de protecci\u00f3n planetaria<\/strong> se han venido aplicando a las naves que han aterrizado en Marte desde hace a\u00f1os, a los efectos de que, siendo la b\u00fasqueda de vida uno de los objetivos principales en nuestra exploraci\u00f3n, la contaminaci\u00f3n de cualquiera de los rovers o aterrizadores con muestras biol\u00f3gicas terrestres, podr\u00eda alterar los resultados, dando falsos positivos en la investigaci\u00f3n o provocando interacciones no deseadas. Obviamente para supuestos de retorno de muestras marcianas, las denominadas <em><strong>sample return missions<\/strong><\/em>, las medidas se han de extremar y en el caso de visitas tripuladas con presencia humana, dicha protecci\u00f3n en ambos sentidos debe ser total.<\/p>\n\n\n\n<p>Las gestiones de protecci\u00f3n planetaria se trasladaron a nivel internacional al organismo denominado COSPAR (<em>Commitee of space research<\/em>) creado en 1958. Nuevamente nos encontramos con un organismo cuyas normas no son vinculantes legalmente, aunque s\u00ed aceptadas por la comunidad internacional como una forma de dar cumplimiento a lo que establece el ya citado art\u00edculo IX del OST, es decir, son recomendaciones.&nbsp; Las recomendaciones se articulan en base al tipo de <strong>misi\u00f3n interplanetaria<\/strong> que se va a desarrollar y el destino final, por lo que Marte tiene referencias directas.<\/p>\n\n\n\n<p>Veamos cuales son las categor\u00edas a las que nos referimos, para lo que transcribimos literalmente las establecidas en el seno de COSPAR:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Categor\u00eda I: <\/strong>Cualquier misi\u00f3n a lugares que no sean de inter\u00e9s directo para la evoluci\u00f3n qu\u00edmica o el origen de la vida, como el Sol o Mercurio. En estos casos, no hay establecidos requisitos de protecci\u00f3n planetaria.<\/li><li><strong>Categor\u00eda II: <\/strong>Cualquier misi\u00f3n a lugares de inter\u00e9s significativo para la evoluci\u00f3n qu\u00edmica y el origen de la vida, pero solo con una remota posibilidad de que la contaminaci\u00f3n transmitida por la nave espacial pueda comprometer las investigaciones. Algunos ejemplos que se citan son la Luna, Venus y los cometas. Requiere \u00fanicamente una documentaci\u00f3n sencilla, principalmente para describir los objetivos de impacto previstos o potenciales, y un informe al final de la misi\u00f3n sobre cualquier lugar de impacto inadvertido, en caso de que se produzca. Hay que prestar especial atenci\u00f3n, por ejemplo, a los \u00faltimos descubrimientos en la atmosfera de Venus, (especialmente el relacionado con la fosfina, marcador de actividad biol\u00f3gica) que podr\u00edan suponer un cambio significativo en la calificaci\u00f3n de este destino.<\/li><li><strong>Categor\u00eda III: <\/strong>Misiones de sobrevuelo y permanencia en \u00f3rbita sobre lugares de inter\u00e9s significativo para la evoluci\u00f3n qu\u00edmica o el origen de la vida, y con una posibilidad significativa de que la contaminaci\u00f3n pueda comprometer las investigaciones, por ejemplo, Marte, o las lunas de gigantes gaseosos como Europa y Encelado. Estas misiones requieren una documentaci\u00f3n m\u00e1s compleja que la categor\u00eda II. Otros requisitos, en funci\u00f3n de la misi\u00f3n, pueden incluir el sesgo de la trayectoria, el montaje en sala blanca, la reducci\u00f3n de la carga biol\u00f3gica y, si existe la posibilidad de impacto, el inventario de materiales org\u00e1nicos para poder, en su caso, hacer un contraste en caso de detecci\u00f3n de marcadores de esta naturaleza.<\/li><li><strong>Categor\u00eda IV: <\/strong>Son las misiones que implican aterrizaje o de sondeo en los mismos lugares que la categor\u00eda III. Las medidas a aplicar dependen del cuerpo objetivo y de las operaciones previstas. &#8220;La esterilizaci\u00f3n de toda la nave espacial puede ser necesaria para los m\u00f3dulos de aterrizaje y los rovers con experimentos de detecci\u00f3n de vida, y para aquellos que aterricen o se desplacen a una regi\u00f3n donde los microorganismos terrestres puedan sobrevivir y crecer, o donde pueda haber vida aut\u00f3ctona. Para otros aterrizadores y rovers, los requisitos ser\u00edan la descontaminaci\u00f3n y la esterilizaci\u00f3n parcial del hardware aterrizado&#8221;. Por su especial relevancia y dado que son, dentro de la tremenda dificultad que implican, las m\u00e1s asequibles con el actual estado de la t\u00e9cnica, las misiones a Marte de la categor\u00eda IV son objeto de una subclasificacion m\u00e1s precisa:<ul><li><strong>Categor\u00eda IVa. <\/strong>Aterrizadores que no buscan vida marciana &#8211; utiliza los requisitos de preesterilizaci\u00f3n del aterrizador Viking, (se utiliza como est\u00e1ndar el referido a las misiones Viking de NASA-JPL), es decir, un m\u00e1ximo de 300.000 esporas por nave y 300 esporas por metro cuadrado.<\/li><li><strong>Categor\u00eda IVb. <\/strong>Aterrizadores que buscan vida marciana. A\u00f1ade requisitos adicionales mucho mas estrictos para evitar la contaminaci\u00f3n de las muestras que se van a analizar.<\/li><li><strong>Categor\u00eda IVc. <\/strong>Cualquier componente que acceda a lo que se denomina regi\u00f3n<em> especial marciana<\/em> (que implica someramente explicado, lugares donde podr\u00eda replicarse vida terrestre o bien ser el h\u00e1bitat de vida marciana.) debe ser esterilizado al menos hasta los niveles de carga biol\u00f3gica post-esterilizaci\u00f3n de Viking de 30 esporas en total por nave espacial.<\/li><\/ul><\/li><li><strong>Categor\u00eda V: <\/strong>Esta categor\u00eda se divide a su vez en retorno de muestras no restringido, para los que no hay requisitos especiales y restringido, (cuando la opini\u00f3n cient\u00edfica no es segura) y los requisitos incluyen: prohibici\u00f3n absoluta de impacto destructivo al regreso, contenci\u00f3n de todo el hardware devuelto que haya estado en contacto directo con el cuerpo objetivo, y contenci\u00f3n de cualquier muestra no esterilizada devuelta a la Tierra.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Asimismo, se establecen protocolos adecuados para la futura presencia humana en Marte que pasan, en cualquier caso, por la prudencia en la gesti\u00f3n de la misi\u00f3n y el establecimiento de responsabilidad de los futuros astronautas por sus acciones en este sentido, dada la importancia que tiene la cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">7. El establecimiento de asentamientos humanos. El ejemplo de la ISS en espera de desarrollos ulteriores<\/h2>\n\n\n\n<p>Todas las cuestiones referidas hasta el momento aluden al desarrollo de una actividad de <strong>exploraci\u00f3n de Marte<\/strong> que, finalmente, lleve a la llegada del ser humano al planeta rojo y, a diferencia de lo que sucedi\u00f3 en la Luna en 1969 y que ahora se pretende corregir, sea para hacerlo de forma continuada. Si ya alcanzar nuestro sat\u00e9lite natural es una empresa may\u00fascula y el retorno a la misma v\u00eda el Programa Artemis y el resto de las iniciativas que diferentes agencias y empresas est\u00e1n llevando a cabo, pretende que dicho retorno sea definitivo con la presencia de bases permanentes, no tendr\u00eda sentido el monumental esfuerzo de llegar a Marte para una simple visita. El programa de <strong>exploraci\u00f3n rob\u00f3tica de Marte<\/strong> no debe ser m\u00e1s que el primer paso para preparar la llegada de forma permanente y con intenciones de permanecer en nuestro vecino planeta.<\/p>\n\n\n\n<p>La actividad exploratoria, la utilizaci\u00f3n de recursos naturales y otras cuestiones planteadas no son, a mi entender, cuestionables. Tampoco el establecimiento de un asentamiento permanente, bien con tripulaciones rotatorias, bien con personas que voluntariamente decidan abandonar nuestro planeta para <strong>establecerse en Marte<\/strong>. Eso nos llevar\u00e1 a otra cuesti\u00f3n, que es el r\u00e9gimen que debe regular un establecimiento de estas caracter\u00edsticas, compuesto sin duda, por nacionales de diferentes or\u00edgenes y condici\u00f3n y con un claro h\u00e1ndicap frente a cualquier otra actividad humana hasta la fecha: un aislamiento sin parang\u00f3n y unas posibilidades de rescate realmente reducidas en caso de suceder imprevistos negativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esos condicionantes influir\u00e1n decididamente en c\u00f3mo se organiza esa convivencia humana en un distante punto rojo del espacio. Es posible ver pasar la <strong>estaci\u00f3n espacial internacional<\/strong> sobre nuestras cabezas si se tiene la suerte de disfrutar de un cielo despejado; podremos intuir f\u00edsicamente donde se ubicar\u00e1n las futuras bases lunares en el polo sur de nuestro sat\u00e9lite, pero con Marte ser\u00e1 bastante diferente. Afortunadamente, junto a la enorme capacidad de adaptaci\u00f3n del ser humano, tenemos recursos y experiencias que pueden ayudar en la empresa. En este aspecto organizativo, el ejemplo de la ISS nos puede servir en base a los Acuerdos que vienen rigiendo su funcionamiento y que son, en esp\u00edritu, extrapolables a una base en un cuerpo celeste.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos acuerdos son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El acuerdo entre el gobierno de Estados Unidos y otros relativos a la cooperaci\u00f3n sobre la Estaci\u00f3n Espacial Civil internacional y Acuerdo relativo a la aplicaci\u00f3n del acuerdo intergubernamental sobre la estaci\u00f3n espacial de fecha 29 de enero de 1998.<\/li><li>El c\u00f3digo de Conducta para la tripulaci\u00f3n de la estaci\u00f3n espacial internacional de fecha 15 de septiembre de 2000.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Estas cuestiones han sido tratadas ampliamente en multitud de estudios y las conclusiones b\u00e1sicas a las que se llega es que ser\u00eda posible mantener una estructura tan compleja t\u00e9cnica y socialmente en base a criterios como la identificaci\u00f3n clara de la figura del comandante o jefe de la base, las relaciones entre esta base y la Tierra (control de misi\u00f3n), sistema de atribuci\u00f3n de tareas, responsabilidades, tratamientos disciplinarios, seguridad, salud, objetivos de misi\u00f3n etc. Hay que tener en cuenta de que al menos durante un tiempo considerable, la dependencia de cualquier <strong>asentamiento marciano <\/strong>ser\u00e1 pr\u00e1cticamente total respecto a la Tierra, y solo a partir de posibilidades de disponer de recursos propios en los f\u00edsico y elemental, se plantear\u00edan grados de una mayor posibilidad de comportamientos aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Siendo pac\u00edfico que la presencia humana ser\u00eda deseable a largo plazo y de manera continuada, tambi\u00e9n lo ser\u00eda el establecer a priori un calendario o, mejor dicho, una secuencia de eventos que programe de forma pacifica la <strong>evoluci\u00f3n legal de dicho establecimiento<\/strong> o del conjunto de ellos que diferentes actores (estados o compa\u00f1\u00edas) pudieran ir creando.&nbsp; El disponer de una hoja de ruta pactada con tiempo y sabiendo, por lo que la historia nos ha ense\u00f1ado, cual es la evoluci\u00f3n natural de este tipo de asentamiento en ubicaciones distantes al punto de origen, evitar\u00eda en lo posible situaciones indeseadas y favorecer\u00eda en todo caso un crecimiento favorable de la actividad humana en Marte.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;De hecho, la experiencia de la regulaci\u00f3n legal de la ISS ha sido tan positiva, que se ha gestionado un acuerdo en la misma l\u00ednea para la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de lo que ser\u00e1 el puesto avanzado tripulado en \u00f3rbita lunar, el <em><strong>Space Gateway<\/strong><\/em>, que se integra como uno de los elementos esenciales del retorno del ser humano a la Luna dentro del ambicioso Programa Artemis.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">8. Propulsi\u00f3n\/generaci\u00f3n de energ\u00eda por sistemas nucleares<\/h2>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos que han de tenerse en cuenta para las <strong>misiones de exploraci\u00f3n del sistema solar<\/strong>, empezando por la Luna y especialmente las misiones tripuladas a Marte, es el requisito de disponer de fuentes de energ\u00eda suficientes, tanto en durabilidad, fiabilidad, como en potencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Bien es cierto que la mayor\u00eda de las fuentes utilizadas hasta la fecha han sido bater\u00edas y paneles solares para proporcionar energ\u00eda a sistemas y estructuras, as\u00ed como cohetes qu\u00edmicos para la propulsi\u00f3n, tanto de salida de la Tierra como para la inserci\u00f3n en las trayectorias a Luna y espacio profundo; alg\u00fan ejemplo tenemos de propulsi\u00f3n el\u00e9ctrica (i\u00f3nica) e incluso experimentos de velas solares.&nbsp; Pero uno de los retos que hay que superar es conseguir un sistema de propulsi\u00f3n que aporte mucha mayor velocidad a las naves que nos han de llevar a estos destinos. Y una de las alternativas que m\u00e1s opciones presenta es la de equipar las naves con motores que utilicen la energ\u00eda nuclear. Con estos dispositivos, las previsiones de <strong>viaje a Marte <\/strong>se reducir\u00edan de siete meses a cuatro o cinco semanas. Asimismo, el uso de generadores en superficie producir\u00eda la suficiente energ\u00eda para desarrollar cualquier proyecto y no ser dependientes de los paneles solares, que en el caso de Marte se ven afectados por la reducci\u00f3n de eficiencia debido a la distancia y el riesgo de inutilizaci\u00f3n por las tormentas de polvo que tienen lugar en su superficie.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello nos lleva a la cuesti\u00f3n jur\u00eddica clave de este apartado: <strong>\u00bfes posible el uso de la energ\u00eda nuclear en el espacio?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta es afirmativa. En el art\u00edculo IV OST, donde se trata la prohibici\u00f3n del uso y emplazamiento de armas nucleares en el espacio, no se proh\u00edbe \u201c<em>la utilizaci\u00f3n de cualquier equipo o medios necesarios para la exploraci\u00f3n de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pac\u00edficos<\/em>\u201d, lo que incluye la tecnolog\u00eda nuclear. De hecho, varias sondas no tripuladas y rovers van equipados con este tipo de fuentes de energ\u00eda, generalmente generadores termoel\u00e9ctricos de radiois\u00f3topos que convierten el calor generado por Plutonio 238 en una fuente de electricidad que es la que hace funcionar los diferentes elementos de las naves. Estos equipos pueden ser \u00fatiles para este tipo de actividad, pero no para <strong>propulsi\u00f3n interplanetaria <\/strong>o mantenimiento de bases en otros mundos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con el amparo legal que ofrece el OST, Estados Unidos ha dado un paso m\u00e1s con la denominada <em>Space Policy Directive\u20136 of December 16, 2020 National Strategy for Space Nuclear Power and Propulsion<\/em>, Directiva presidencial que viene a establecer la l\u00ednea que seguir\u00e1 la NASA para un \u201cuso responsable y eficaz en los sistemas de propulsi\u00f3n y energ\u00eda Nuclear espacial (SNPP). \u201d &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente, al margen de las capacidades t\u00e9cnicas que estos sistemas pueden aportar, la cuesti\u00f3n de la seguridad es uno de los elementos clave: la seguridad en cuanto a su funcionamiento, bien durante los periodos de viaje, bien situados en su destino final, pero, sobre todo, la seguridad de su lanzamiento desde la superficie de la Tierra. Estos sistemas no entrar\u00edan en funcionamiento en la Tierra, sino que ser\u00edan elevados a \u00f3rbita mediante m\u00e9todos tradicionales y una vez all\u00ed, ensamblados a las naves que emprender\u00e1n los viajes de exploraci\u00f3n o transportados como carga a su destino final. La clave estar\u00e1 en adoptar las medidas necesarias para que, en caso de fallo catastr\u00f3fico de un lanzamiento convencional, dichos elementos no se vean afectados y provoquen da\u00f1os vinculados con su carga radioactiva. Mitigado este efecto, la viabilidad de la opci\u00f3n nuclear, en base a un uso seguro, puede ser la que permita <strong>viajes interplanetarios<\/strong> en condiciones efectivas y el mantenimiento de estructuras habitables a largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">9. Conclusiones<\/h2>\n\n\n\n<p>La <strong>exploraci\u00f3n de Marte <\/strong>y el establecimiento de asentamientos es algo que, a mi modesto entender, ocurrir\u00e1 sin lugar a duda, siendo solo una inc\u00f3gnita los tiempos en los que se producir\u00e1n. Actualmente existe un cuerpo normativo que es aplicable a las acciones y actividades que son necesarias a tal efecto, pero deber\u00e1 complementarse con documentos m\u00e1s concretos y producirse una evoluci\u00f3n real del <strong>derecho espacial <\/strong>para dar plena cobertura a las realidades que se producir\u00e1n en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;A la vista de lo analizado en este art\u00edculo, y al margen de las muy necesarias y vitales cuestiones t\u00e9cnicas, la citada y mejorable base legal nos permitir\u00e1 sin duda&nbsp;explorar y asentarnos en Marte, utilizando fuentes de energ\u00eda nuclear que garanticen viajes razonablemente cortos y estancias con disponibilidad de energ\u00eda; se dispondr\u00eda del derecho a la utilizaci\u00f3n de los recursos naturales marcianos para el mantenimiento de una infraestructura temporal o permanente (agua, ox\u00edgeno, propulsante), as\u00ed como a m\u00e1s largo plazo, estudiar las posibilidades de crear una econom\u00eda que permita prosperar a un potencial asentamiento por sus propios medios, tanto para favorecer el crecimiento como para obtener nuevos recursos; se podr\u00eda establecer un cuidadoso r\u00e9gimen de tratamiento de los desechos espaciales generados por esa actividad y todo ello englobado en unas reglas de convivencia internacionales que ya han sido probadas satisfactoriamente en la ISS; y todo ello actuando bajo los criterios de protecci\u00f3n planetaria necesarios para proteger el potencial medioambiente marciano y a los humanos que regresen de all\u00ed.&nbsp; Obviamente, esta consideraci\u00f3n pasar\u00eda a un primer plano en el caso de que las naves desplegadas en Marte en la actualidad o las que pronto lo ser\u00e1n descubran vida, ya que tal descubrimiento llevar\u00eda a valorar m\u00faltiples aspectos dada &nbsp;su trascendencia no solo cient\u00edfica, sino \u00e9tica y filos\u00f3fica. Pero esa cuesti\u00f3n es, sin duda, objeto de otro an\u00e1lisis que excede las pretensiones del presente.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:40px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00c1rea de Derecho Espacial<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\">\u00e1rea de Derecho Espacial<\/a><\/strong>&nbsp;del Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento jur\u00eddico integral a un sector de la industria de enorme relevancia y proyecci\u00f3n, que asume importantes retos de desarrollo tecnol\u00f3gico y de cumplimiento legal. En el \u00e1rea&nbsp;<strong>geoespacial<\/strong>, ampliada al \u00e1mbito de los drones, provee asesoramiento en procedimientos catastrales y sectores energ\u00e9tico, minero y obras p\u00fablicas, en t\u00e9rminos de geolocalizaci\u00f3n y jur\u00eddicos. Y en el sector&nbsp;<strong>aeroespacial<\/strong>, asesora a empresas y operadores en la <strong>industria espacial<\/strong>, tanto en el plano regulatorio y de relaci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, como en la implantaci\u00f3n de nuevos proyectos, gesti\u00f3n de contratos y acuerdos sobre lanzamiento y operaciones, as\u00ed como cumplimiento de normativa y tratados internacionales. Si necesitas&nbsp;<strong>asesoramiento en Derecho Espacia<\/strong>l,<strong>&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\">contacte con nuestro equipo de abogados<\/a>.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5957,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[742],"tags":[793],"class_list":["post-5943","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-espacial","tag-planes-de-igualdad"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5943"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5943\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6155,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5943\/revisions\/6155"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5957"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}