{"id":3235,"date":"2019-07-15T08:43:06","date_gmt":"2019-07-15T06:43:06","guid":{"rendered":"http:\/\/mascalvet.com\/?p=3235"},"modified":"2019-07-01T18:46:06","modified_gmt":"2019-07-01T16:46:06","slug":"compliance-penal-eficaz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/compliance-penal-eficaz\/","title":{"rendered":"Cinco claves para que el plan de compliance penal sea eficaz"},"content":{"rendered":"\n<p>Ya hemos hablado de las ventajas de implantar un <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#penal\">plan de compliance penal<\/a> para las empresas, tanto por la seguridad que ofrece a los administradores como porque es una garant\u00eda para el<strong> correcto funcionamiento de las empresas<\/strong>. Pero hay muchos otros <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/plan-prevencion-penal-razones\/\">motivos para implantar un plan de prevenci\u00f3n penal<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una decisi\u00f3n estrat\u00e9gica, especialmente importante ahora que <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/delitos-empresas-codigo-penal\/\">el C\u00f3digo Penal recoge nuevos delitos <\/a>que pueden cometer las <strong>personas jur\u00eddicas<\/strong> y el endurecimiento de otros ya existentes. Si algo hay que tener claro es que <strong>no vale con copiar un plan ya hecho<\/strong> para otra empresa, sino que debe estar totalmente adaptado. <\/p>\n\n\n\n<p>Lo m\u00e1s importante es contar con asesoramiento profesional para la elaboraci\u00f3n de un <strong>plan personalizado y acorde a las necesidades de su empresa<\/strong>. Pero tambi\u00e9n es importante poner en pr\u00e1ctica estos consejos que destaca nuestra abogada <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/miembro\/cristina-sterling-stubbe\/\">Cristina Sterling Stubbe,<\/a> especialista en <strong>compliance penal<\/strong>, para contar con un plan de prevenci\u00f3n m\u00e1s eficaz: <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">1. EL COMPLIANCE: UN TRAJE A MEDIDA<\/h4>\n\n\n\n<p>Un <strong>plan de prevenci\u00f3n penal<\/strong> \u00a0ha de realizarse a medida de nuestra empresa. Si el modelo no da respuesta a nuestra concreta realidad atendiendo a su actividad y estructura organizativa, \u00a0no ser\u00e1 eficaz. Por tanto, a efectos pr\u00e1cticos, <strong>no existe ni servir\u00e1 como eximente o atenuante penal<\/strong>. Tal advertencia consta claramente en la <a href=\"https:\/\/www.fiscal.es\/fiscal\/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS\/descarga\/Circular_1-2016.pdf?idFile=81b3c940-9b4c-4edf-afe0-c56ce911c7af\">Circular 1\/2016 de la Fiscal\u00eda General del Estado<\/a>, \u00a0en cuya p\u00e1gina 43 podemos leer que: <\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8220;Los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito. No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que <strong>deber\u00e1 acreditarse su adecuaci\u00f3n para prevenir el concreto delito <\/strong>que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracci\u00f3n. Por ello, los modelos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>No es infrecuente en la pr\u00e1ctica de otros pa\u00edses que, para reducir costes y evitar que el programa se aleje de los est\u00e1ndares de la industria de los <strong>Compliance<\/strong>, las compa\u00f1\u00edas se limiten a copiar los programas elaborados por otras, incluso pertenecientes a sectores industriales o comerciales diferentes. Esta pr\u00e1ctica suscita serias reservas sobre la propia idoneidad del modelo adoptado y el verdadero <strong>compromiso de la empresa en la prevenci\u00f3n de conductas delictivas<\/strong>&#8220;.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">2. COMUNIQUE DE FORMA EFICAZ LAS NORMAS INTERNAS<\/h4>\n\n\n\n<p>Haga saber a todos los integrantes de la entidad cu\u00e1les son las normas y medidas existentes en la empresa para <strong>prevenir la comisi\u00f3n de actuaciones delictivas<\/strong> y con qu\u00e9 medios cuenta la entidad para verificar su cumplimiento. <\/p>\n\n\n\n<p>Es una cuesti\u00f3n fundamental a la hora de configurar, por ejemplo, la <strong>legitimidad de la injerencia empresarial en los ordenadores y otros dispositivos <\/strong>que ponga a disposici\u00f3n de sus trabajadores, ya que deber\u00e1\u00a0 fundamentarse sobre la ausencia de toda expectativa de confidencialidad por parte del trabajador, lo cual exige que el trabajador lo conozca<\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente la sala Segunda del <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8577699&amp;links=%22489%2F2018%22&amp;optimize=20181120&amp;publicinterface=true\">Tribunal Supremo en su sentencia n\u00fam. 489\/2018<\/a> de 23 de octubre de 2018 decret\u00f3 la nulidad del examen efectuado por una empresa del ordenador personal de su trabajador, acusado de un <strong>delito de apropiaci\u00f3n indebida<\/strong>. Es decir, no serv\u00edan como prueba las obtenidas del escrutinio a miles de correos electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos precisa que <em>\u201cpodr\u00edan existir razones fundadas para sospechar y entender que el examen del ordenador era una <strong>medida proporcionada para esclarecer la conducta desleal y evaluar los perjuicios<\/strong>. Se busc\u00f3, adem\u00e1s, una f\u00f3rmula lo menos invasiva posible. Pero faltaba un prius inexcusable. Si existiese esa <strong>expresa advertencia o instrucci\u00f3n <\/strong>en orden a la necesidad de limitar el uso del ordenador a tareas profesionales, (de la que en podr\u00eda llegar a derivarse una anuencia t\u00e1cita al control o, al menos, el conocimiento de esa potestad de supervisi\u00f3n) y\/o adem\u00e1s alguna cl\u00e1usula conocida por ambas partes autorizando a la empresa a medidas como la aqu\u00ed llevada a cabo; o, si se hubiese recabado previamente el consentimiento de quien ven\u00eda usando de forma exclusiva el ordenador (en caso de negativa, nada imped\u00eda recabar la autorizaci\u00f3n necesaria) pocas dudas podr\u00edan albergarse sobre la legitimidad de la actuaci\u00f3n indagatoria llevada a cabo por la empresa. Pero en las circunstancias en que se llev\u00f3 a cabo hay que afirmar que el ordenamiento ni consiente, ni consent\u00eda en la fecha de los hechos, tal acci\u00f3n intrusiva por ser lesiva de derechos fundamentales\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">3. ELIJA BIEN AL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO<\/h4>\n\n\n\n<p>No solo debe de tratarse de una persona (o personas, si su empresa dispone de un \u00f3rgano colegiado) que cuente con la <strong>completa confianza del \u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/strong> de la entidad, sino que ha de ser independiente, conocer la entidad, tener sentido com\u00fan y autoridad. Adem\u00e1s, habr\u00e1 que dotarlo de recursos y del tiempo necesario para desempe\u00f1ar estas funciones si tuviera tambi\u00e9n que atender a otras labores en la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene recordar que toda entidad cuenta con <strong>directivos prejubilados o jubilados<\/strong> que pueden resultar muy valiosos en estas funciones: tienen un profundo conocimiento de la entidad, cuentan con experiencia y, tienen la imparcialidad e independencia que les otorga su situaci\u00f3n ajena a la vida laboral activa.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">4. EL COMPLIANCE EST\u00c1 VIVO: SUPERV\u00cdSELO Y AJ\u00daSTELO <\/h4>\n\n\n\n<p>Le puede llevar un tiempo ajustar un plan. Es perfectamente normal. Quiz\u00e1s un mecanismo inicialmente ideado como medida de actuaci\u00f3n para prevenir la comisi\u00f3n de alguna conducta delictiva<strong> resulte en la pr\u00e1ctica poco \u00e1gil o ineficaz<\/strong>, pero las revisiones, reuniones con sus destinatarios, la existencia de un canal de denuncias y sugerencias, permitir\u00e1n<strong> identificarlos y detectar el fallo<\/strong>. De esta forma se podr\u00e1n realizar los ajustes necesarios\u00a0 para lograr la eficacia de la gesti\u00f3n y control de los riesgos. <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">5. D\u00c9 A CONOCER LA EXISTENCIA DEL CANAL DE DENUNCIAS <\/h4>\n\n\n\n<p>No lo reserve solo a las personas que formen parte integrante de su entidad. Comunique su existencia\u00a0 a sus <strong>proveedores <\/strong>y a sus <strong>clientes<\/strong>. Ello le dar\u00e1 la oportunidad de <strong>conocer de primera mano cualquier anomal\u00eda<\/strong> en el funcionamiento de la entidad y podr\u00e1 as\u00ed detectar y corregir cualquier desviaci\u00f3n desde el inicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para<strong> implantar un plan de compliance<\/strong>, resulta fundamental contar con asesoramiento especializado y con la experiencia necesaria para atender cada una de las caracter\u00edsticas de su sector y de su empresa. En el <strong>Bufete Mas y Calvet<\/strong> contamos con un equipo con amplios conocimientos en prevenci\u00f3n penal y en el desarrollo de planes en distintos sectores empresariales. <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\">Contacte con nosotros<\/a> y le ayudaremos en todo lo que necesite para evitar que en su empresa se comentan delitos y minimizar su repercusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":3240,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[56,156,157,158],"class_list":["post-3235","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-penal-compliance","tag-compliance-penal","tag-compliance-penal-eficaz","tag-plan-de-prevencion-penal","tag-prevencion-penal"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3235\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}