{"id":3231,"date":"2019-07-22T08:54:25","date_gmt":"2019-07-22T06:54:25","guid":{"rendered":"http:\/\/mascalvet.com\/?p=3231"},"modified":"2019-07-01T18:17:18","modified_gmt":"2019-07-01T16:17:18","slug":"socio-minoritario-separacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/socio-minoritario-separacion\/","title":{"rendered":"Socio minoritario: \u00bfc\u00f3mo le ampara la ley cuando no se reparten dividendos?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-background has-very-light-gray-background-color\">\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando una sociedad que tiene beneficios decide no repartir dividendos? En general, se puede decir que <strong>los m\u00e1s perjudicados son los socios minoritarios<\/strong>, que no obtienen rendimientos y quedan a merced de las decisiones de los socios minoritarios. Pero a principios de a\u00f1o ha habido un cambio legal muy relevante. Se trata de la <strong>Ley 11\/2018, de 28 de diciembre<\/strong>, por la que se modifica el C\u00f3digo de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, en materia de informaci\u00f3n no financiera y diversidad (B.O.E. del 29 de diciembre). Esta norma plantea cambios importantes en el derecho de separaci\u00f3n que tiene el socio en caso de que no se distribuyan dividendos (nueva redacci\u00f3n del art. 348 bis LSC). <\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan explica <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/miembro\/rafael-anson-peironcely\/\">Rafael Ans\u00f3n<\/a>, socio del Bufete Mas y Calvet y especialista en <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#mercantil\">Derecho Mercantil<\/a>, uno de los cambios m\u00e1s relevantes es que ahora la Ley permite que los estatutos de la sociedad puedan suprimir o modificar el derecho de separaci\u00f3n del socio por falta de distribuci\u00f3n de dividendos. \u201cEsto se podr\u00e1 llevar a cabo en las sociedades que se constituyan a partir del 29 de diciembre de 2018, si as\u00ed lo deciden por unanimidad los fundadores. En las sociedades ya existentes, ser\u00e1 necesario el <strong>consentimiento de todos los socios<\/strong>, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo\u201d, explica.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma se aplica a las <strong>juntas celebradas a partir del 30 de diciembre de 2018 <\/strong>(en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el apartado 1 de la Disposici\u00f3n transitoria de la Ley 11\/2018: el mismo d\u00eda de la entrada en vigor de dicha ley). \u201cEsta reforma es muy relevante debido a su <strong>impacto tanto en el socio minoritario como en la sociedad, que deber\u00eda comprar la participaci\u00f3n de este<\/strong>\u201d, aclara Ans\u00f3n. Estos son los puntos m\u00e1s destacados: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Cuentas anuales a las que se aplica:<\/strong> transcurrido el quinto ejercicio social contado desde la inscripci\u00f3n de la sociedad en el Registro Mercantil.<\/li><li><strong>Modo de ejercicio del derecho de separaci\u00f3n<\/strong>: el socio afectado debe dejar constancia en el acta de la junta general de su protesta por la insuficiencia de los dividendos. <\/li><li><strong>Plazo para ejercitar este derecho: <\/strong>es muy breve, tan solo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta ordinaria.<\/li><li><strong>Condiciones de los dividendos:<\/strong> para que la sociedad no se vea obligada a comprar las participaciones o acciones de los socios minoritarios, es necesario acordar el reparto de, al menos, el 25% de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles (antes era un tercio), siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores (se trata de un nuevo requisito). Otra novedad es que no surgir\u00e1 el derecho de separaci\u00f3n si el total de los dividendos distribuidos durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. <\/li><li><strong>Sociedad matriz de un grupo obligado a formular cuentas anuales consolidadas.<\/strong> Se deber\u00e1 reconocer el mismo derecho de separaci\u00f3n al socio de la sociedad dominante, aunque no lo tuviere en relaci\u00f3n a las cuentas anuales individuales de dicha sociedad, si la junta general no acordara la distribuci\u00f3n como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, adem\u00e1s, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Excepciones: sociedades excluidas de esta normativa<\/h4>\n\n\n\n<p>Estas son las <strong>sociedades que quedar\u00edan excluidas<\/strong> de la nueva regulaci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones est\u00e9n admitidas a negociaci\u00f3n en un sistema multilateral de negociaci\u00f3n.<\/li><li>Cuando la sociedad se encuentre en concurso.<\/li><li>Cuando, seg\u00fan la legislaci\u00f3n concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaraci\u00f3n de su concurso la iniciaci\u00f3n de      negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n o para obtener      adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya      comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un      acuerdo extrajudicial de pagos.<\/li><li>Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciaci\u00f3n que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislaci\u00f3n concursal.<\/li><li>Cuando se trate de Sociedades An\u00f3nimas Deportivas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>\u201cEl primer efecto es que <strong>ser\u00e1 m\u00e1s sencillo para las sociedades no repartir dividendo<\/strong> porque las condiciones han cambiado; en primer lugar, porque se ha reducido la proporci\u00f3n del dividendo m\u00ednimo; en segundo, porque se toman en consideraci\u00f3n los resultados hist\u00f3ricos de los beneficios de los \u00faltimos tres a\u00f1os y porque se tiene en cuenta el reparto real de, al menos, el 25% de los beneficios totales registrados en los \u00faltimos cinco ejercicios. Por otra parte, esta nueva regulaci\u00f3n no modifica un aspecto muy conflictivo del derecho de separaci\u00f3n de un socio, que es el<strong> valor razonable de su participaci\u00f3n<\/strong>\u201d, concluye Ans\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si tiene cualquier duda sobre sus <strong>participaciones en sociedades<\/strong> o necesita asesoramiento sobre distintas <strong>operaciones societarias<\/strong>, no dude en consultar a nuestros especialistas en <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#mercantil\">Derecho Mercantil<\/a>. Analizaremos su situaci\u00f3n desde un punto de vista jur\u00eddico multidisciplinar y le ayudaremos a dar con la mejor soluci\u00f3n legal. <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\">Contacte con nosotros<\/a> y estaremos encantados de atender su caso. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":3234,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-3231","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-mercantil"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3231\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3234"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}