{"id":3220,"date":"2019-07-01T11:34:57","date_gmt":"2019-07-01T09:34:57","guid":{"rendered":"http:\/\/mascalvet.com\/?p=3220"},"modified":"2019-07-01T11:34:59","modified_gmt":"2019-07-01T09:34:59","slug":"ventajas-del-arbitraje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ventajas-del-arbitraje\/","title":{"rendered":"Arbitraje: una opci\u00f3n eficaz para la resoluci\u00f3n de conflictos civiles"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-background has-very-light-gray-background-color\">La <strong>saturaci\u00f3n de los juzgados <\/strong>y los <strong>largos tiempos de espera<\/strong> que deben soportar los ciudadanos que acuden a los jueces y tribunales espa\u00f1oles para tutelar sus derechos e intereses. Los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial confirman esta realidad. \u00bfCu\u00e1nto dura un juicio en los Juzgados de Primera Instancia? Las estad\u00edsticas indican que van de los 5,4 a los 8,1 meses. \u00bfY los recursos de apelaci\u00f3n? Un periodo similar: entre 5,2 y 7,4 meses. \u00bfY qu\u00e9 ocurre en el Tribunal Supremo? Que los recursos extraordinarios puede prolongarse hasta rozar los 28 meses. <\/p>\n\n\n\n<p>Es en este contexto en el que los <strong>m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos (ADR)<\/strong>, como la <strong>negociaci\u00f3n<\/strong>, la <strong>conciliaci\u00f3n<\/strong>, la <strong>mediaci\u00f3n <\/strong>y el <strong>arbitraje<\/strong>, aparecen como una alternativa eficaz para resolver los conflictos legales. Y as\u00ed lo ha destacado nuestro abogado <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/miembro\/luis-miguel-perez-aguilera\/\">Luis Miguel P\u00e9rez Aguilera<\/a>, en un <a href=\"http:\/\/www.expansion.com\/juridico\/opinion\/2019\/05\/10\/5cd56ad9268e3e31118b4574.html\">art\u00edculo publicado en Expansi\u00f3n Jur\u00eddico<\/a> hace algunas semanas sobre las ventajas del arbitraje que detallamos a continuaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es el arbitraje y cu\u00e1ndo\npuede ser m\u00e1s ventajoso?<\/h4>\n\n\n\n<p>El <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#procesal\">arbitraje<\/a> es un sistema de resoluci\u00f3n de conflictos que est\u00e1 regulado en la Ley 60\/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en adelante, \u201cLA\u201d) y otras disposiciones complementarias. Su principal caracter\u00edsticas es que<strong> las partes en conflictos acuerdan atribuir a un \u00e1rbitro el poder de solventar dichas diferencias mediante un laudo<\/strong>. Es importante destacar que el \u00e1rbitro debe ser una persona ajena a la carrera judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las principales <strong>ventajas que supone el arbitraje<\/strong> para el ciudadano frente a la jurisdicci\u00f3n ordinaria son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Rapidez en la resoluci\u00f3n<\/strong>. El laudo debe emitirse en un plazo m\u00e1ximo de seis meses, prorrogable por dos m\u00e1s (art. 37.2 LA). Es decir, como mucho en ocho meses el cliente tendr\u00eda una resoluci\u00f3n para el conflicto. Algunas de las instituciones arbitrales m\u00e1s relevantes a nivel nacional e internacional van m\u00e1s all\u00e1 y cuentan con procedimientos abreviados, que duran tres meses como m\u00e1ximo.<\/li><li><strong>Sin dilaciones.<\/strong> La decisi\u00f3n que recoja el laudo \u00fanicamente puede recurrirse en sus aspectos formales (art. 41 LA), no en el fondo de la decisi\u00f3n. <\/li><li><strong>\u00c1rbitros especializados<\/strong>. Los \u00e1rbitros encargados de emitir la resoluci\u00f3n son designados de acuerdo a su especializaci\u00f3n en el asunto que deben resolver (arts. 13 a 15 LA), ya sea por su cualificaci\u00f3n o experiencia profesional, lo que supone una garant\u00eda adicional para las partes en conflicto. <\/li><li><strong>M\u00e1xima discreci\u00f3n.<\/strong> La confidencialidad de este procedimiento est\u00e1 reforzada. Esto se debe a que los \u00e1rbitros tienen espec\u00edficamente prohibido, al igual que las partes y las instituciones arbitrales, revelar las informaciones a las que han tenido acceso (24.2 LA) para resolver el conflicto. Esta prohibici\u00f3n es especialmente valiosa en casos especialmente sensibles y bloquea posibles filtraciones. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY las desventajas?<\/strong> Las hay y de ah\u00ed la importancia de que el las partes cuenten con <strong>asesoramiento profesional <\/strong>para decidir si esta herramienta puede ser \u00fatil para si necesidades. Y es que acudir al arbitraje supone disfrutar de una resoluci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida, pero tambi\u00e9n requiere de la aceptaci\u00f3n de ciertas restricciones que no se dan en la justicia ordinaria:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Solo pueden ir a un arbitraje las controversias sobre <strong>materias de libre disposici\u00f3n<\/strong> (art. 2.1 LA). <\/li><li>Los \u00e1rbitros no son jueces, por lo que <strong>no pueden imponer coactivamente el cumplimiento de sus decisiones<\/strong>. Es decir, si una de las partes no cumple con los que recoge el laudo, podr\u00eda ser necesario recurrir a la jurisdicci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del convenio arbitral (arts. 11.1 LA y 39 LEC), la adopci\u00f3n de medidas cautelares (art. 23 LA), la asistencia en la pr\u00e1ctica de pruebas (art. 33 LA) o la ejecuci\u00f3n forzosa del laudo (art. 44 y 45 LA).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>A pesar de estas caracter\u00edsticas, el <strong>arbitraje <\/strong>se presenta como una alternativa m\u00e1s que interesante debido a que permite resolver de forma \u00e1gil, accesible y eficaz determinados conflictos civiles. En el <strong>Bufete Mas y Calvet<\/strong> contamos con <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#procesal\">especialistas en procesos arbitrales<\/a> que le pueden ayudar a resolver de forma r\u00e1pida y eficaz cualquier conflicto que le afecte a su organizaci\u00f3n o empresa. <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\">Contacte con nosotros<\/a> y le ayudaremos a encontrar el mecanismo m\u00e1s conveniente para resolver sus conflictos. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":3224,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[127,132,130],"class_list":["post-3220","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procesal-arbitraje","tag-derecho-procesal-y-arbitraje","tag-mediacion","tag-negociacion"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3220\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3224"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}