{"id":3002,"date":"2019-03-18T14:53:29","date_gmt":"2019-03-18T12:53:29","guid":{"rendered":"http:\/\/mascalvet.com\/?p=3002"},"modified":"2023-06-19T14:17:05","modified_gmt":"2023-06-19T12:17:05","slug":"precontrato-promesa-contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/precontrato-promesa-contrato\/","title":{"rendered":"El precontrato o promesa de contrato para cambiar de trabajo con garant\u00edas"},"content":{"rendered":"\n<p>Lee la <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/nota-prensa-precontrato\/\" title=\"\">Nota de Prensa sobre el precontrato<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Una oferta de empleo es algo que anhelan muchos trabajadores que buscan un cambio en su trayectoria profesional, pero para empezar una nueva etapa laboral con m\u00e1s seguridad y garant\u00edas a la hora de dar este paso, lo m\u00e1s recomendable es firmar previamente un <strong>contrato o promesa de contrato<\/strong>. En este documento, la nueva empresa debe adelantar por escrito lo pactado verbalmente con el futuro empleado y cuanto m\u00e1s completo sea, mucho mejor. En \u00e9l se deber\u00eda dejar constancia de la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Datos de la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Datos del futuro trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones laborales: jornada, horario, categor\u00eda,\nvacaciones, salario, etc. <\/li>\n\n\n\n<li>Firma del contrato. Se debe indicar el d\u00eda en el\nque se va a firmar el contrato y dar de alta en la Seguridad Social.<\/li>\n\n\n\n<li>Clausula penal o indemnizaci\u00f3n en caso de\nincumplimiento. <\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Es muy relevante que este \u00faltimo concepto quede rese\u00f1ado y cuantificado en el precontrato. De este modo, en caso de que haya que reclamarlo, el procedimiento ser\u00e1 m\u00e1s \u00e1gil. De no ser as\u00ed, habr\u00e1 que <strong>cuantificar el da\u00f1o en el lucro cesante<\/strong> por falta de percepci\u00f3n de salario o de prestaci\u00f3n por desempleo. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>ATENCI\u00d3N A LA BAJA VOLUNTARIA\nY EL PERIODO DE PRUEBA<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>La baja voluntaria del trabajador deber\u00eda materializarse solo despu\u00e9s de haber recibido el <strong>precontrato debidamente cumplimentado, explicado y firmado<\/strong> por la nueva empresa. Las consecuencias de la baja voluntaria son varias, pero hay una que tiene un mayor impacto en la econom\u00eda del trabajador. T\u00e9cnicamente nos encontrar\u00edamos ante una dimisi\u00f3n (art. 49.1.d) ET). Esta circunstancia es muy importante para el trabajador, porque al <strong>solicitar voluntariamente su cese en la empresa<\/strong>, no estar\u00e1 en situaci\u00f3n legal de desempleo y, en consecuencia, no cumplir\u00e1 uno de los requisitos para acceder a la protecci\u00f3n por desempleo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, hay que prestar especial <strong>atenci\u00f3n al periodo de prueba<\/strong>. Si no han transcurrido m\u00e1s de tres meses desde que ces\u00f3 voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendr\u00e1 derecho a una prestaci\u00f3n por desempleo. Si se da el mismo escenario pero han pasado m\u00e1s de tres meses desde la baja voluntaria, s\u00ed tendr\u00e1 <strong>derecho a una prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong>, siempre que se cumplan con el resto de requisitos para ello <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>EN TIERRA DE NADIE:\nCUANDO EL EMPRESARIO DA MARCHA ATR\u00c1S<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>En este punto es donde surge uno de los principales temores\nde los profesionales cuando reciben una oferta de trabajo. \u00bfQu\u00e9 ocurre si se ha\npresentado la baja voluntaria en la empresa actual y el nuevo empresario decide,\nunilateralmente, <strong>incumplir el\nprecontrato<\/strong>? En este caso se ha causado un evidente perjuicio al trabajador\nque se encuentra en \u201ctierra de nadie\u201d: por un lado, ha cesado voluntariamente\nen su empresa; y por otro, la nueva no le da de alta. <\/p>\n\n\n\n<p>Hay casos en que el nuevo empleador no accede al alta porque el trabajador no ha cumplido un <strong>requisito que se exig\u00eda en el precontrato<\/strong>, como contar con una titulaci\u00f3n oficial de un idioma o cualquier otro aspecto que se haya planteado en dicho documento. Es decir, el precontrato puede incluir obligaciones tanto para la empresa empleadora como para el trabajador. <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfDEMANDAR O NO\nDEMANDAR?<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Si se trata de un evidente incumplimiento por parte de la nueva empresa, la \u00fanica opci\u00f3n posible es demandarla ante la Jurisdicci\u00f3n Social. \u00bfQu\u00e9 se puede reclamar? Si la empresa no quiere contratar, la petici\u00f3n solo puede ser econ\u00f3mica y se debe <strong>reclamar lo fijado en el precontrato<\/strong>. Pero si no se ha detallado ning\u00fan importe, se deber\u00e1 cuantificar lo que ha dejado de percibir el trabajador por su anterior salario o la cantidad que hubiera ingresado por desempleo, a lo que se debe a\u00f1adir una <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong> por da\u00f1os y perjuicios.  <\/p>\n\n\n\n<p>Cada caso tiene sus particularidades, por lo que lo m\u00e1s recomendable es acudir a abogados de confianza, que cuenten con una amplia experiencia en <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#laboral\">juicios laborales<\/a> y que analicen desde un punto de vista jur\u00eddico todos los detalles del mismo. En determinadas situaciones puede ser necesario realizar un estudio multidisciplinar antes de entablar una demanda contra la nueva empresa, por lo que ser\u00e1 indispensable recurrir a abogados que cuenten con conocimientos en otros \u00e1mbitos empresariales. . <\/p>\n\n\n\n<p>Si tiene alguna <strong>consulta sobre un precontrato o una promesa de contrato <\/strong>que no se ha concretado, no dude en <a href=\"http:\/\/mascalvet.com\/contacto\/\">contactar con el Bufete Mas y Calvet<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[66,45,44],"class_list":["post-3002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-laboral","tag-cambio-de-trabajo","tag-laboral","tag-precontrato"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3002"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3002\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6992,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3002\/revisions\/6992"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}