{"id":10229,"date":"2026-09-29T11:17:34","date_gmt":"2026-09-29T09:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=10229"},"modified":"2026-09-29T11:17:41","modified_gmt":"2026-09-29T09:17:41","slug":"sociedades-de-capital-sin-animo-de-lucro-una-posibilidad-societaria-con-matices-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/sociedades-de-capital-sin-animo-de-lucro-una-posibilidad-societaria-con-matices-fiscales\/","title":{"rendered":"Sociedades de capital sin \u00e1nimo de lucro: una posibilidad societaria con matices fiscales"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/in\/javier-olmedo-7b6a85268\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Javier Olmedo<\/a> del <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/#fiscal\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">\u00e1rea de Derecho Fiscal<\/a> del <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/company\/bufetemasycalvet\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete M\u00e1s y Calvet<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\"><strong><em>Una sociedad de capital puede configurarse en sus estatutos sin \u00e1nimo de lucro y seguir siendo, a todos los efectos, una sociedad mercantil. Ahora bien, esa decisi\u00f3n no le abre las puertas del r\u00e9gimen fiscal de las fundaciones.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es lo que define a una sociedad de capital? \u00bfEs el \u00e1nimo de lucro consustancial a ella, hasta el punto de que una sociedad que renuncia a repartir beneficios deje de ser tal? Estas preguntas sobre el concepto mismo de sociedad de capital no pertenecen exclusivamente al plano te\u00f3rico sino que tienen, en realidad, importantes consecuencias pr\u00e1cticas. \u00bfPuede una SL dedicarse a una finalidad de inter\u00e9s general sin necesidad de transformarse en una asociaci\u00f3n o fundaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>El planteamiento cl\u00e1sico invita a responder que no. El art\u00edculo 1665 del C\u00f3digo Civil define la sociedad por la voluntad de \u00abpartir entre s\u00ed las ganancias\u00bb, y el C\u00f3digo de Comercio arranca de una idea semejante para la compa\u00f1\u00eda mercantil. Le\u00eddos as\u00ed, lucro y sociedad ir\u00edan siempre de la mano.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina y la pr\u00e1ctica registral, sin embargo, han matizado esa lectura. El art\u00edculo 2 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) atribuye a estas sociedades car\u00e1cter mercantil \u00abcualquiera que sea su objeto\u00bb, lo que sostiene la conocida tesis de la irrelevancia de la causa lucrativa. Los socios pueden dotar a la sociedad de cualquier finalidad com\u00fan l\u00edcita, incluida la no lucrativa, porque el lucro repartible describe el modelo usual, pero no forma parte de la definici\u00f3n propia. Esta discusi\u00f3n \u2014incluido el propio r\u00f3tulo de \u00abparadigma gironiano\u00bb\u2014 ha sido desarrollada con detalle por Luis Fern\u00e1ndez del Pozo en Almac\u00e9n de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Ayuda a entenderlo distinguir el objeto social de la finalidad social. El objeto, de forma resumida, es la actividad que la sociedad explota; la finalidad, el prop\u00f3sito al que esa actividad sirve. Un mismo objeto, pensemos en el transporte, puede perseguirse con \u00e1nimo de lucro, con una l\u00f3gica mutualista de ahorro de costes o con un fin puramente altruista. La propia LSC da pistas de esa distinci\u00f3n al separar, entre las causas de disoluci\u00f3n, la conclusi\u00f3n de la empresa que constituye el objeto y la imposibilidad de conseguir el fin social (art. 363.1 LSC).<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esa base, la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, en su Resoluci\u00f3n de 17 de diciembre de 2020, admiti\u00f3 la inscripci\u00f3n de una SL cuyos estatutos declaraban carecer de \u00e1nimo de lucro. El centro directivo distingue el \u00e1nimo de lucro subjetivo \u2014ganar para repartir entre los socios\u2014 del lucro objetivo \u2014obtener excedentes para destinarlos al fin com\u00fan\u2014 y concluye que cabe excluir el primero conservando el segundo. De ah\u00ed que califique el \u00e1nimo de lucro como un elemento \u00abnatural, usual, pero no esencial\u00bb de la sociedad de capital, siendo lo verdaderamente esencial la existencia de un fin com\u00fan. No nace con ello un tipo social nuevo, sino que seguimos ante una SL ordinaria cuya autonom\u00eda estatutaria se emplea para excluir el lucro de los socios, en sinton\u00eda con la preocupaci\u00f3n que en el Derecho comparado ha alumbrado las llamadas sociedades con prop\u00f3sito, como la benefit corporation o la soci\u00e9t\u00e9 \u00e0 mission.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-5079d9651fe25465ace1404b72f947de\" style=\"color:#8d2231\"><strong>C\u00f3mo se lleva a cabo en la pr\u00e1ctica<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En una sociedad ya constituida basta una modificaci\u00f3n de estatutos, sin transformaci\u00f3n alguna, porque la sociedad sigue siendo la misma. El acuerdo corresponde a la junta general, con la mayor\u00eda reforzada del art\u00edculo 199 LSC en la limitada \u2014la an\u00f3nima llega al mismo punto por sus propias reglas de mayor\u00eda, los art\u00edculos 194 y 201 LSC\u2014, y ha de elevarse a escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro Mercantil (art. 290 LSC).<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, lo primero que debe llevarse a los estatutos es la prohibici\u00f3n de repartir beneficios entre los socios, con la orden de reinvertirlos en el objeto social. Una segunda cl\u00e1usula debe regular el destino del haber de liquidaci\u00f3n, que los art\u00edculos 391 y 392 LSC permiten desligar del reparto proporcional al capital para dirigirlo, por ejemplo, a otras entidades sin \u00e1nimo de lucro; se\u00f1alar que conviene redactarla con cierto cuidado, porque el patrimonio afecto al fin no deber\u00eda poder retornar sin m\u00e1s al bolsillo de los socios. A ello se suma cerrar las v\u00edas de reparto indirecto y revisar el derecho de separaci\u00f3n por falta de dividendos del art\u00edculo 348 bis LSC, que pierde su raz\u00f3n de ser en una sociedad pensada para no repartirlos. Tampoco es una operaci\u00f3n inocua para los socios, pues compromete su derecho a participar en las ganancias, de modo que obliga a atender a la protecci\u00f3n de los derechos individuales (art. 292 LSC). De hecho, la doctrina discute si la introducci\u00f3n del fin no lucrativo debe reconducirse a una modificaci\u00f3n sustancial que reconozca el derecho de separaci\u00f3n al disidente. En ning\u00fan caso se reduce a a\u00f1adir cuatro palabras a los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-7c724c82db6ce37d67c87dfe0c57447a\" style=\"color:#8d2231\"><strong>El reverso fiscal: sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En el terreno fiscal es donde est\u00e1 lo interesante, porque el hecho de que una sociedad renuncie en sus estatutos al lucro no la convierte, por s\u00ed solo, en una entidad fiscalmente privilegiada.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos lo ha dicho claramente en la Consulta Vinculante V5119-26, de 6 de julio de 2026, referida precisamente a una sociedad limitada sin \u00e1nimo de lucro. Por conservar la forma mercantil, la entidad resulta \u00absujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades\u00bb y se le aplica el r\u00e9gimen general; la mera ausencia de \u00e1nimo de lucro no permite acogerse al r\u00e9gimen de entidades parcialmente exentas del art\u00edculo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). Este criterio ya lo hab\u00eda fijado la V0263-10.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco entran en juego los incentivos de la Ley 49\/2002, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, cuyo art\u00edculo 2 reserva ese r\u00e9gimen a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica y figuras asimiladas, entre las que no aparecen las sociedades de capital. Por eso una sociedad de capital no lucrativa no disfruta del tipo reducido del 10 % del art\u00edculo 29.3 LIS, ni de las deducciones por mecenazgo, ni de las ventajas en tributos locales ligadas a aquel r\u00e9gimen. En el IVA hay que ir caso por caso, porque el art\u00edculo 20.3 de la Ley del IVA permite que ciertas entidades de car\u00e1cter social accedan a exenciones concretas cuando re\u00fanen los requisitos all\u00ed exigidos, pero se trata de una exenci\u00f3n por la actividad, no de un beneficio autom\u00e1tico por carecer de \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>De todo ello se extrae una distinci\u00f3n que conviene tener siempre presente al asesorar. Una sociedad mercantil puede ser no lucrativa en el plano societario sin ser, por ese solo hecho, una entidad sin \u00e1nimo de lucro en el plano fiscal. Cuando lo que se persigue es el tratamiento privilegiado de fundaciones y asociaciones, el camino pasa por esas formas y por la Ley 49\/2002. Cuando lo que se quiere es explotar una actividad empresarial con vocaci\u00f3n de inter\u00e9s general y sin repartir beneficios, la sociedad no lucrativa es un instrumento perfectamente v\u00e1lido, siempre con la conciencia de que seguir\u00e1 pagando su Impuesto sobre Sociedades como cualquier otra sociedad mercantil.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/sociedades-de-capital-sin-animo-de-lucro-una-posibilidad-societaria-con-matices-fiscales\/\">Sociedades de capital sin \u00e1nimo de lucro: una posibilidad societaria con matices fiscales<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/efren-diaz-diaz-responsable-del-area-de-tecnologia-y-espacial-de-bufete-mas-y-calvet-nombrado-socio-de-honor-de-petec-2026\/\">Efr\u00e9n D\u00edaz D\u00edaz, Responsable del \u00c1rea de Tecnolog\u00eda y Espacial de Bufete Mas y Calvet, nombrado Socio de Honor de PETEC 2026<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-real-decreto-723-2026-la-esperada-transposicion-de-la-directiva-sobre-condiciones-laborales-transparentes-y-previsibles-llega-al-ordenamiento-espanol\/\">El real decreto 723\/2026: la esperada transposici\u00f3n de la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles llega al ordenamiento espa\u00f1ol<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una sociedad de capital puede configurarse en sus estatutos sin \u00e1nimo de lucro y seguir siendo una sociedad mercantil, pero no le abre las puertas del r\u00e9gimen fiscal de las fundaciones.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":10231,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-10229","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-fiscal"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10229"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10229\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10233,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10229\/revisions\/10233"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10231"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}