{"id":10158,"date":"2026-09-01T08:36:46","date_gmt":"2026-09-01T06:36:46","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=10158"},"modified":"2026-09-01T09:01:02","modified_gmt":"2026-09-01T07:01:02","slug":"arbitraje-orden-publico-y-recurso-de-amparo-la-actualidad-de-la-stc-146-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/arbitraje-orden-publico-y-recurso-de-amparo-la-actualidad-de-la-stc-146-2024\/","title":{"rendered":"Arbitraje, orden p\u00fablico y recurso de amparo: la actualidad de la STC 146\/2024"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/in\/pedro-julio-tenorio-sanchez-b0a2a815\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Pedro Tenorio<\/a><\/strong> <strong>Of Counsel Honor\u00edfico<\/strong> <strong>del <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/company\/bufetemasycalvet\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete M\u00e1s y Calvet<\/a><\/strong> y Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional. <a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia<\/a>. Madrid.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">En los \u00faltimos a\u00f1os el Tribunal Constitucional ha desempe\u00f1ado un papel decisivo en la clarificaci\u00f3n de los l\u00edmites de la intervenci\u00f3n de los tribunales que conocen de acciones de anulaci\u00f3n contra laudos arbitrales. La STC 146\/2024, de 2 de diciembre, publicada en el BOE el 6 de enero de 2025, constituye un hito especialmente relevante dentro de esta evoluci\u00f3n. La sentencia no aparece aislada, sino que representa un nuevo hito dentro de una l\u00ednea jurisprudencial iniciada de forma destacada con la STC 46\/2020 y desarrollada despu\u00e9s por las SSTC 17\/2021, 55\/2021, 65\/2021, 50\/2022 y 79\/2022. Todas ellas apuntan en una misma direcci\u00f3n: la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n no puede convertirse en una segunda instancia, y el concepto de orden p\u00fablico no autoriza al juez a revisar el fondo de la decisi\u00f3n arbitral.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-8bd51f2a445bae5756bd32e2bb36ffa3\" style=\"color:#8d2231\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El punto de partida debe situarse en el fundamento constitucional del arbitraje. Durante mucho tiempo se utiliz\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cequivalente jurisdiccional\u201d para describirlo. Esa f\u00f3rmula pretend\u00eda subrayar que el laudo produce efectos semejantes a los de una sentencia en aspectos como la cosa juzgada y la ejecutabilidad. Sin embargo, su uso acab\u00f3 generando equ\u00edvocos. Algunos tribunales parecieron entender que, si el laudo equival\u00eda a una sentencia, deb\u00eda quedar sujeto a un control judicial comparable al de las resoluciones jurisdiccionales. De ah\u00ed se pas\u00f3, en determinados casos, a revisar la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00e1rbitro, la valoraci\u00f3n de la prueba o incluso la soluci\u00f3n de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina constitucional reciente ha corregido esa confusi\u00f3n. El arbitraje no se fundamenta directamente en el art\u00edculo 24 CE, como si constituyera una manifestaci\u00f3n de la potestad jurisdiccional, sino en la autonom\u00eda de la voluntad, conectada con la libertad como valor superior del ordenamiento y con el libre desarrollo de la personalidad reconocidos en los art\u00edculos 1 y 10 CE.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva del recurso de amparo, la doctrina resulta tambi\u00e9n relevante. El laudo arbitral, por s\u00ed mismo, no es una resoluci\u00f3n judicial directamente impugnable en amparo por lesi\u00f3n del art\u00edculo 24 CE. Sin embargo, la sentencia que anula indebidamente un laudo s\u00ed puede vulnerar la tutela judicial efectiva cuando incurre en una motivaci\u00f3n irrazonable, arbitraria o manifiestamente err\u00f3nea. El recurso de amparo no se dirige entonces contra el \u00e1rbitro, sino contra el exceso del \u00f3rgano judicial que, bajo la cobertura de la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n, ha desbordado su funci\u00f3n constitucional. En este punto se produce una inversi\u00f3n interesante: el art\u00edculo 24 CE no sirve para ampliar el control judicial del laudo, sino para proteger a quien obtuvo un laudo v\u00e1lido frente a una revisi\u00f3n judicial indebida.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-9ccee47f029e380ac60de32666ba3ca3\" style=\"color:#8d2231\"><strong>1. STC 146\/2024: una sentencia actual y necesaria<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La STC 146\/2024 resuelve un recurso de amparo frente a una sentencia del TSJ de Madrid que hab\u00eda anulado un laudo arbitral por considerar que vulneraba el orden p\u00fablico, por su tratamiento de cuestiones relacionadas con el Derecho de la competencia. El Tribunal Constitucional estima el recurso y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al apreciar que el \u00f3rgano judicial se extralimit\u00f3 en su funci\u00f3n de control del laudo. El \u00f3rgano judicial se extralimit\u00f3 en su funci\u00f3n de control: en lugar de verificar si el laudo incurr\u00eda en una infracci\u00f3n real y manifiesta del orden p\u00fablico, entr\u00f3 a valorar el fondo de la decisi\u00f3n arbitral y sustituy\u00f3 el criterio del \u00e1rbitro por el propio.<\/p>\n\n\n\n<p>El arbitraje se utiliza cada vez m\u00e1s en conflictos societarios, contractuales, financieros y de competencia. Las partes buscan especializaci\u00f3n, confidencialidad y previsibilidad. Esas ventajas se erosionan si la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n se convierte en una apelaci\u00f3n encubierta.<\/p>\n\n\n\n<p>La STC 146\/2024 reafirma que el control judicial del arbitraje es indispensable, pero debe ejercerse dentro de l\u00edmites estrictos. La anulaci\u00f3n del laudo no est\u00e1 concebida para corregir errores de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica ni para sustituir la valoraci\u00f3n del \u00e1rbitro.<\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n de anulaci\u00f3n prevista en la Ley de Arbitraje es un mecanismo extraordinario y limitado. Su funci\u00f3n no es garantizar que el laudo sea jur\u00eddicamente perfecto, sino comprobar que se han respetado presupuestos esenciales: validez del convenio arbitral, regularidad del procedimiento, respeto a los principios de audiencia, contradicci\u00f3n e igualdad, y ausencia de vulneraci\u00f3n del orden p\u00fablico. El problema surge cuando el orden p\u00fablico se interpreta de manera expansiva. Si todo error jur\u00eddico relevante se convierte en infracci\u00f3n del orden p\u00fablico, la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n pierde su car\u00e1cter excepcional. La STC 146\/2024 sale al paso precisamente de esa tentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-7d1becf449033c4efd84315ec5787df2\" style=\"color:#8d2231\"><strong>2. El orden p\u00fablico arbitral no autoriza a revisar el fondo del laudo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 41.1.f de la Ley de Arbitraje permite anular el laudo cuando sea contrario al orden p\u00fablico. Sin embargo, este concepto no puede confundirse con la discrepancia del tribunal respecto de la soluci\u00f3n jur\u00eddica adoptada por el \u00e1rbitro. El orden p\u00fablico comprende los principios esenciales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, incluidos los derechos fundamentales y las garant\u00edas b\u00e1sicas del procedimiento. Pero no toda infracci\u00f3n legal ni toda interpretaci\u00f3n discutible vulnera el orden p\u00fablico. Si as\u00ed fuera, los tribunales podr\u00edan revisar cualquier laudo.<\/p>\n\n\n\n<p>La STC 146\/2024 rechaza ese uso expansivo del orden p\u00fablico. La acci\u00f3n de anulaci\u00f3n no es un recurso ordinario ni una segunda instancia. Su objeto es controlar que el arbitraje se haya desarrollado con respeto a las garant\u00edas esenciales y que el resultado no sea incompatible con los principios b\u00e1sicos del ordenamiento. Como se\u00f1ala Fern\u00e1ndez Rozas, las actuaciones de la instituci\u00f3n arbitral no est\u00e1n completamente exentas de la verificaci\u00f3n del juez estatal, pero este \u00faltimo puede intervenir, en el contexto de una acci\u00f3n de anulaci\u00f3n, cuando el reglamento de arbitraje coloca a las partes en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, tanto en lo referente a la constituci\u00f3n del tribunal arbitral como a la organizaci\u00f3n del procedimiento<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. La intervenci\u00f3n judicial debe circunscribirse a la protecci\u00f3n de garant\u00edas esenciales y no extenderse a la fiscalizaci\u00f3n del fondo del laudo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes que acuden al arbitraje aceptan que la controversia sea decidida por \u00e1rbitros y renuncian, en t\u00e9rminos generales, a la revisi\u00f3n judicial del fondo. Esa renuncia implica optar por un cauce reconocido por la ley, en el que la intervenci\u00f3n judicial queda limitada a funciones de apoyo y control externo. Cuando un tribunal anula un laudo porque discrepa de la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica realizada por el \u00e1rbitro, se altera el equilibrio de la Ley de Arbitraje. El juez deja de controlar los l\u00edmites del arbitraje y pasa a decidir la controversia.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, la STC 146\/2024 confirma que el control constitucional no se proyecta directamente sobre el laudo, sino sobre la resoluci\u00f3n judicial que, al anularlo, desborda los l\u00edmites de la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. Pedro Tenorio<\/strong>, nuevo&nbsp;<strong>Of Counsel<\/strong>&nbsp;de nuestra firma&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>El Catedr\u00e1tico aporta una vasta experiencia en el \u00e1mbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disoluci\u00f3n el 5 de marzo de 2024, desempe\u00f1\u00f3 el rol de Of Counsel en el Despacho Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dej\u00f3 una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente es&nbsp;<em>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional<\/em>&nbsp;en la&nbsp;<em><strong><a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia de Madrid<\/a><\/strong><\/em>, posici\u00f3n que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como&nbsp;<strong>Letrado del Tribunal Constitucional<\/strong>&nbsp;de Espa\u00f1a del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.&nbsp;<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"767\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8113 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png 588w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-230x300.png 230w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-57x75.png 57w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-480x626.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 588px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-1da7c88c5921a791fc1954491a473fbc\" style=\"color:#8d2231\"><strong>3. Una l\u00ednea constitucional consolidada: de la STC 46\/2020 a la STC 146\/2024<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La STC 146\/2024 forma parte de una secuencia jurisprudencial que ha delimitado el alcance del control judicial sobre los laudos arbitrales. La STC 46\/2020, de 15 de junio, advirti\u00f3 contra una interpretaci\u00f3n excesivamente amplia del orden p\u00fablico como causa de anulaci\u00f3n, subrayando que el arbitraje descansa en la autonom\u00eda de la voluntad y que el control judicial debe respetar esa opci\u00f3n leg\u00edtima de las partes<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La STC 17\/2021, de 15 de febrero, profundiz\u00f3 en el alcance de la motivaci\u00f3n del laudo arbitral. El deber de motivaci\u00f3n de los laudos deriva del art. 37.4 de la Ley de Arbitraje y no del art. 24.1 CE, por lo que no puede equipararse plenamente al deber de motivaci\u00f3n de las resoluciones judiciales. El control judicial de esa motivaci\u00f3n, en el marco de la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n, debe ser limitado y no puede convertirse en una revisi\u00f3n del acierto del razonamiento arbitral, de la valoraci\u00f3n de la prueba o del fondo de la controversia, como si se tratara de una segunda instancia o de una apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La STC 55\/2021 y la STC 65\/2021<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, ambas de 15 de marzo, reiteraron la improcedencia de utilizar la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n para revisar el fondo del asunto, consolidando la idea de que el orden p\u00fablico debe operar como un l\u00edmite excepcional, no como una cl\u00e1usula general que permita al juez rehacer el juicio jur\u00eddico del \u00e1rbitro.<\/p>\n\n\n\n<p>La STC 50\/2022, de 4 de abril, y la STC 79\/2022, de 27 de junio, insistieron en que el arbitraje posee una naturaleza propia, fundada en la autonom\u00eda de la voluntad de las partes, y que el control judicial del laudo debe ajustarse a esa naturaleza: ha de ser externo, tasado y limitado, sin permitir al juez revisar el fondo de la controversia ni sustituir la valoraci\u00f3n jur\u00eddica del \u00e1rbitro bajo la cobertura del orden p\u00fablico. La STC 146\/2024 actualiza y refuerza esa doctrina en un contexto especialmente relevante, al estar implicadas cuestiones de Derecho de la competencia y de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Que un laudo plantee problemas relacionados con normas imperativas o con el Derecho europeo no autoriza autom\u00e1ticamente a revisar su fondo con plenitud. El control del orden p\u00fablico puede tener en cuenta la primac\u00eda del Derecho de la Uni\u00f3n, pero debe respetar la estructura propia del arbitraje y los l\u00edmites de la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n. La STC 146\/2024 sintetiza la doctrina constitucional: el arbitraje es una manifestaci\u00f3n leg\u00edtima de la autonom\u00eda privada; los tribunales pueden controlar el laudo en supuestos tasados; pero ese control no puede desnaturalizarse hasta convertirse en una revisi\u00f3n sustantiva.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-585cf314c8aebd2e08b0be97b22b99e5\" style=\"color:#8d2231\"><strong>4. Recurso de amparo, seguridad jur\u00eddica y arbitraje en litigios complejos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva de un despacho que interviene en litigios complejos, recursos de amparo y arbitrajes de alta cuant\u00eda, la STC 146\/2024 tiene especial inter\u00e9s. Confirma que el recurso de amparo puede ser una herramienta decisiva cuando un tribunal ordinario anula indebidamente un laudo. No se trata de plantear el amparo como una tercera instancia, sino de identificar la lesi\u00f3n constitucional producida por la resoluci\u00f3n judicial. El n\u00facleo del argumento debe ser que la sentencia incurri\u00f3 en una motivaci\u00f3n irrazonable o se apart\u00f3 de los l\u00edmites del control judicial. Su fuerza reside en demostrar que el \u00f3rgano judicial ha rebasado su funci\u00f3n revisora y ha sustituido al \u00e1rbitro.<\/p>\n\n\n\n<p>La STC 146\/2024 contribuye a reforzar la posici\u00f3n de Espa\u00f1a como sede arbitral. La reputaci\u00f3n de una sede depende del comportamiento de sus tribunales. Una jurisdicci\u00f3n favorable al arbitraje ejerce ese control con rigor, contenci\u00f3n y respeto a la voluntad de las partes. Como ha puesto de manifiesto Fern\u00e1ndez Rozas en el contexto de la contrataci\u00f3n p\u00fablica internacional, \u00abla propia evoluci\u00f3n del Derecho de los negocios internacionales fue eliminando progresivamente la prohibici\u00f3n del arbitraje para el Estado y otras entidades p\u00fablicas en contratos mercantiles con sociedades extranjeras, tanto en el marco de la globalizaci\u00f3n como en el de la construcci\u00f3n del Mercado \u00danico europeo\u00bb<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Si Espa\u00f1a quiere participar en esa secuencia, debe garantizar que sus tribunales mantengan un control judicial proporcionado y respetuoso con la funci\u00f3n arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la sentencia ofrece una ense\u00f1anza para los propios \u00e1rbitros. El laudo debe estar cuidadosamente motivado y mostrar respeto por las normas imperativas aplicables. Pero los \u00e1rbitros deben saber que su funci\u00f3n decisoria no puede quedar vaciada por una revisi\u00f3n judicial posterior. La calidad del arbitraje exige buenos laudos y tribunales que comprendan su papel en el sistema.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-49079f5bc78f2aeb8ff77f26aa6b1dcc\" style=\"color:#8d2231\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La STC 146\/2024 es una sentencia de actualidad y relevancia pr\u00e1ctica. Reafirma una doctrina constitucional imprescindible: el orden p\u00fablico no puede utilizarse como excusa para revisar el fondo de un laudo arbitral. Recuerda que la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n no es una apelaci\u00f3n encubierta. Los tribunales superiores de justicia deben controlar que el arbitraje haya respetado las garant\u00edas esenciales, pero no pueden sustituir el criterio del \u00e1rbitro. Cuando lo hacen, el exceso en el control judicial puede traducirse en una vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia se integra en una l\u00ednea jurisprudencial consolidada por resoluciones como la STC 46\/2020, de 15 de junio, la STC 17\/2021, de 15 de febrero, la STC 55\/2021 y la STC 65\/2021, ambas de 15 de marzo, la STC 50\/2022, de 4 de abril, y la STC 79\/2022, de 27 de junio. Todas apuntan en la misma direcci\u00f3n: respeto a la autonom\u00eda de la voluntad, control judicial limitado y preservaci\u00f3n de la funci\u00f3n propia del arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>Para quienes trabajamos en el recurso de amparo y el arbitraje, la STC 146\/2024 ofrece una doble ense\u00f1anza: el amparo puede ser decisivo frente a excesos judiciales en la anulaci\u00f3n de laudos, y el arbitraje solo ser\u00e1 eficaz si el sistema judicial garantiza la estabilidad de sus decisiones. En definitiva, la STC 146\/2024 refuerza una idea fundamental: el arbitraje no necesita una justicia ausente, sino una justicia respetuosa con sus l\u00edmites. Esa contenci\u00f3n judicial fortalece el Estado de Derecho, porque protege la libertad de las partes, la seguridad jur\u00eddica y la confianza en Espa\u00f1a como sede de arbitrajes.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Fern\u00e1ndez Rozas, J.C., <em>Tratamiento de la dualidad arbitraje administrado \u2013 arbitraje ad hoc<\/em>, Madrid, CIMA \u2013 Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, 2024, \u00a7 61.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> En la STC 46\/2020 el problema concreto no era solo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubiera revisado indebidamente el laudo, sino que se neg\u00f3 a archivar el procedimiento de anulaci\u00f3n pese a que ambas partes hab\u00edan alcanzado un acuerdo y hab\u00edan perdido inter\u00e9s en continuar litigando. El Tribunal Constitucional consider\u00f3 que esa negativa vulner\u00f3 el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, porque el \u00f3rgano judicial impuso la continuaci\u00f3n del proceso con una interpretaci\u00f3n excesiva del orden p\u00fablico y desconoci\u00f3 el principio dispositivo o de justicia rogada propio del proceso civil.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> La STC 65\/2021 es todav\u00eda m\u00e1s directa respecto de la imposibilidad de revisar el fondo del laudo. El Tribunal Constitucional declara que el \u00f3rgano judicial vulner\u00f3 el art. 24.1 CE al anular parcialmente un laudo porque discrepaba de la valoraci\u00f3n arbitral sobre la procedencia de una indemnizaci\u00f3n. Seg\u00fan el TC, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ensanch\u00f3 indebidamente el concepto de orden p\u00fablico y entr\u00f3 en el fondo del litigio, sustituyendo la valoraci\u00f3n de los \u00e1rbitros por la suya propia. La sentencia afirma expresamente que el control judicial del laudo es muy limitado y que los jueces no est\u00e1n legitimados para entrar en: la cuesti\u00f3n de fondo; la valoraci\u00f3n de la prueba; los razonamientos jur\u00eddicos del \u00e1rbitro; ni las conclusiones alcanzadas por este.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Fern\u00e1ndez Rozas, J.C., \u00abArbitraje y contratos p\u00fablicos en las transacciones comerciales internacionales\u00bb, en Ruiz Risue\u00f1o, F. y Fern\u00e1ndez Rozas, J.C. (coords.), <em>Arbitraje y Sector P<\/em><em>\u00fablico. Libro conmemorativo del 35 Aniversario de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), Tomo II<\/em>, Madrid, CIMA, 2024, p. 718.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/arbitraje-orden-publico-y-recurso-de-amparo-la-actualidad-de-la-stc-146-2024\/\">Arbitraje, orden p\u00fablico y recurso de amparo: la actualidad de la STC 146\/2024<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico\/\">Motivaci\u00f3n del laudo arbitral: est\u00e1ndar negocial, control externo y l\u00edmites del orden p\u00fablico<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-caso-lafarge-responsabilidad-penal-corporativa-por-financiacion-del-terrorismo-y-complicidad-en-crimenes-contra-la-humanidad\/\">El caso Lafarge: responsabilidad penal corporativa por financiaci\u00f3n del terrorismo y complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-reglamento-europeo-del-espacio-eu-space-act\/\">El reglamento europeo del espacio (EU space act)<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/prejudicialidad-penal-en-el-arbitraje-prudencia-y-soluciones-practicas\/\">Prejudicialidad penal en el arbitraje: prudencia y soluciones pr\u00e1cticas<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La acci\u00f3n de anulaci\u00f3n no es una segunda instancia, y el concepto de orden p\u00fablico no autoriza al juez a revisar el fondo de la decisi\u00f3n arbitral<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":10160,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[971],"tags":[],"class_list":["post-10158","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-constitucional"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10158"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10158\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10165,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10158\/revisions\/10165"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10160"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}