{"id":10153,"date":"2026-08-28T08:00:00","date_gmt":"2026-08-28T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=10153"},"modified":"2026-08-27T19:33:15","modified_gmt":"2026-08-27T17:33:15","slug":"motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico\/","title":{"rendered":"Motivaci\u00f3n del laudo arbitral: est\u00e1ndar negocial, control externo y l\u00edmites del orden p\u00fablico"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/in\/pedro-julio-tenorio-sanchez-b0a2a815\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Pedro Tenorio<\/a><\/strong> <strong>Of Counsel Honor\u00edfico<\/strong> <strong>del <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/company\/bufetemasycalvet\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete M\u00e1s y Calvet<\/a><\/strong> y Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional. <a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia<\/a>. Madrid.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">La motivaci\u00f3n del laudo arbitral constituye uno de los aspectos m\u00e1s delicados del control judicial del arbitraje. Puede convertirse, si se interpreta dicho control de manera expansiva, en una v\u00eda indirecta para revisar el fondo de la decisi\u00f3n arbitral. La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha tenido que precisar, con creciente insistencia, cu\u00e1l es el correcto alcance del deber de motivar y cu\u00e1les son sus l\u00edmites en el \u00e1mbito del recurso de anulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-a146fab7446613cfb43714c214a1755f\" style=\"color:#8d2231\"><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El trabajo de Antonio Mar\u00eda Lorca Navarrete, \u201cLos est\u00e1ndares de la motivaci\u00f3n del laudo arbitral\u201d, publicado en el <em>Anuario de Arbitraje<\/em> 2025, ofrece una sistematizaci\u00f3n especialmente \u00fatil de esta cuesti\u00f3n. Su tesis central puede resumirse as\u00ed: la motivaci\u00f3n del laudo arbitral no es una exigencia constitucional, sino legal y negocial; no permite revisar el <em>iudicando<\/em> del \u00e1rbitro; el laudo debe valorarse con un control externo y limitado; y, la valoraci\u00f3n salvo supuestos extremos de arbitrariedad o lesi\u00f3n de garant\u00edas b\u00e1sicas, no constituye una cuesti\u00f3n de orden p\u00fablico. En nuestra opini\u00f3n, m\u00e1s que afirmar que no es una exigencia constitucional, hay que se\u00f1alar que no se debe enfocar con el rigor del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, pero nada impide que el arbitraje se contemple como una instituci\u00f3n fundamentada en los derechos a la libertad (art. 1 CE) y al libre desarrollo de la personalidad (art 10.1 CE). Con este matiz, el an\u00e1lisis de Lorca Navarrete nos parece muy acertado.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de esa premisa, este art\u00edculo pretende reconstruir el est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n del laudo arbitral desde una perspectiva coherente con la naturaleza propia del arbitraje. Para ello se analizar\u00e1n, en primer lugar, el fundamento legal y negocial del deber de motivar; en segundo t\u00e9rmino, la funci\u00f3n de la motivaci\u00f3n como mecanismo de racionalidad y garant\u00eda; posteriormente, la distinci\u00f3n entre control del procedimiento y revisi\u00f3n del fondo; y, finalmente, la relaci\u00f3n entre motivaci\u00f3n y orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-31dfaf5ba5396973173f62bd4b969a4b\" style=\"color:#8d2231\"><strong>2. El fundamento legal y negocial de la motivaci\u00f3n del laudo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La primera precisi\u00f3n necesaria consiste en desvincular la motivaci\u00f3n del laudo arbitral del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. A diferencia de las resoluciones judiciales, el laudo no es una manifestaci\u00f3n del ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado. Su fuerza obligatoria no deriva del <em>imperium <\/em>p\u00fablico, sino del convenio arbitral, esto es, del acuerdo mediante el cual las partes deciden someter determinadas controversias a la decisi\u00f3n de uno o varios \u00e1rbitros.<\/p>\n\n\n\n<p>El est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n del laudo arbitral \u201cno surge del derecho a la tutela judicial efectiva\u201d, sino de la propia Ley de Arbitraje. En concreto, el art\u00edculo 37.4 de la Ley 60\/2003 dispone que \u201cel laudo deber\u00e1 ser siempre motivado\u201d, salvo que se trate de un laudo pronunciado en los t\u00e9rminos convenidos por las partes. La motivaci\u00f3n, por tanto, tiene un fundamento legal ordinario. Ello significa que su exigencia responde a una opci\u00f3n del legislador y no a una garant\u00eda fundamental directamente proyectable sobre el arbitraje, m\u00e1s all\u00e1 de la garant\u00eda de la libertad y del libre desarrollo de la personalidad por el texto constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta conclusi\u00f3n tiene consecuencias relevantes. Si la motivaci\u00f3n del laudo no forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, tampoco puede ser evaluada con los mismos par\u00e1metros que la motivaci\u00f3n de una sentencia. El \u00e1rbitro no es un juez estatal; el arbitraje no es una primera instancia jurisdiccional; y la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n no es un recurso de apelaci\u00f3n. La funci\u00f3n del control judicial del laudo no consiste en comprobar si el \u00e1rbitro resolvi\u00f3 como lo habr\u00eda hecho un tribunal, sino en verificar si el arbitraje respet\u00f3 los l\u00edmites legales y las garant\u00edas esenciales del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que subrayar la naturaleza negocial del est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n. El arbitraje nace de la libertad de las partes, y esa libertad delimita tanto la competencia del \u00e1rbitro como el marco de su decisi\u00f3n. La motivaci\u00f3n del laudo debe entenderse, por tanto, como una exigencia integrada en el modelo de justicia privada que las partes han elegido. No se trata de imponer al \u00e1rbitro un canon jurisdiccional de razonamiento, sino de exigirle que exteriorice las razones de su decisi\u00f3n en t\u00e9rminos compatibles con la funci\u00f3n del arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el deber de motivar cumple una funci\u00f3n de transparencia, pero no convierte el laudo en una sentencia ni transforma el arbitraje en jurisdicci\u00f3n estatal. El est\u00e1ndar motivacional del laudo se apoya en la libertad negocial que justifica el arbitraje y en la autonom\u00eda de las partes para sustraer su controversia al conocimiento de los tribunales ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-8ab2a55181caa49bd4ade459cf119ed0\" style=\"color:#8d2231\"><strong>3. La motivaci\u00f3n como est\u00e1ndar de racionalidad y garant\u00eda<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Que la motivaci\u00f3n del laudo no encuentre su fundamento constitucional en el art. 24 CE no significa que carezca de importancia. Al contrario, constituye un elemento esencial para la inteligibilidad de la decisi\u00f3n arbitral. La motivaci\u00f3n permite conocer la raz\u00f3n central de la decisi\u00f3n, excluye la apariencia de arbitrariedad y facilita un control externo m\u00ednimo sobre la regularidad del laudo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, ese est\u00e1ndar no exige una argumentaci\u00f3n exhaustiva. El \u00e1rbitro no est\u00e1 obligado a contestar uno por uno todos los argumentos de las partes, ni a reproducir minuciosamente cada elemento probatorio, ni a justificar con detalle por qu\u00e9 otorga mayor valor a unas pruebas que a otras. Basta con que el laudo contenga razones comprensibles, suficientes para identificar el itinerario l\u00f3gico seguido por el \u00e1rbitro y para descartar una decisi\u00f3n puramente voluntarista.<\/p>\n\n\n\n<p>Lorca Navarrete recoge esta idea al afirmar que el est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n se satisface cuando el \u00e1rbitro razona y argumenta su decisi\u00f3n, sin que los tribunales puedan entrar a valorar la \u201cbondad, acierto, suficiencia o fuerza de convicci\u00f3n\u201d de tales razones. La Ley de Arbitraje no exige que la motivaci\u00f3n sea persuasiva para la parte vencida, ni que coincida con la soluci\u00f3n que habr\u00eda adoptado un \u00f3rgano judicial. Exige, simplemente, que el laudo no sea inexplicable, arbitrario o contradictorio en t\u00e9rminos incompatibles con la racionalidad del procedimiento arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto adquieren relevancia las garant\u00edas b\u00e1sicas del arbitraje: igualdad, audiencia y contradicci\u00f3n. La motivaci\u00f3n del laudo debe guardar relaci\u00f3n con el respeto de estas garant\u00edas, no con la revisi\u00f3n material de la controversia. El art\u00edculo 24 de la Ley de Arbitraje obliga a tratar a las partes con igualdad y a dar a cada una suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Ese es el verdadero n\u00facleo indisponible del procedimiento arbitral. Si el laudo se dicta tras un procedimiento en el que ambas partes han podido alegar, probar y contradecir, el control judicial de la motivaci\u00f3n debe mantenerse dentro de l\u00edmites estrictos.<\/p>\n\n\n\n<p>La valoraci\u00f3n de la prueba ocupa aqu\u00ed un lugar central. La valoraci\u00f3n probatoria es una de las claves de la motivaci\u00f3n del laudo, pero dicha valoraci\u00f3n no puede ser revisada como si se tratara de una segunda instancia. El \u00e1rbitro puede formar su convicci\u00f3n a partir del material probatorio practicado y no est\u00e1 obligado a detallar exhaustivamente c\u00f3mo ha ponderado cada prueba. Lo decisivo es que su decisi\u00f3n se inserte en un <em>procedendo<\/em> respetuoso con las garant\u00edas b\u00e1sicas del arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-0636e7cb32d62123715420d05386d7cf\" style=\"color:#8d2231\"><strong>4. <em>Procedendo<\/em> e <em>iudicando<\/em>: la frontera del control judicial<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Una de las aportaciones m\u00e1s relevantes del trabajo de Lorca Navarrete es la insistencia en distinguir entre el <em>procedendo<\/em> y el <em>iudicando<\/em> del laudo arbitral. El primero se refiere al modo en que se ha desarrollado el procedimiento arbitral: audiencia, contradicci\u00f3n, igualdad de armas, posibilidad de aportar prueba y respeto del convenio arbitral. El segundo alude al fondo de la decisi\u00f3n: la interpretaci\u00f3n contractual, la valoraci\u00f3n jur\u00eddica, la apreciaci\u00f3n de los hechos y la soluci\u00f3n dada a la controversia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta distinci\u00f3n es decisiva porque el control judicial del laudo solo puede proyectarse, por regla general, sobre el <em>procedendo<\/em>, no sobre el <em>iudicando<\/em>. La acci\u00f3n de anulaci\u00f3n no permite revisar si el \u00e1rbitro aplic\u00f3 correctamente el Derecho, si valor\u00f3 mejor o peor la prueba, o si pudo haber llegado a una conclusi\u00f3n distinta. Tales cuestiones pertenecen al juicio arbitral y quedan fuera del control jurisdiccional, salvo que afecten de forma directa y grave a principios esenciales del ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Como dice Lorca Navarrete el est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n del laudo arbitral \u201cno afecta a su <em>iudicando<\/em>\u201d. El examen de la alegaci\u00f3n de una motivaci\u00f3n insuficiente no puede derivar en impugnaci\u00f3n del fondo de la decisi\u00f3n. Si se admitiera lo contrario, la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n se transformar\u00eda en una apelaci\u00f3n encubierta, y el arbitraje perder\u00eda buena parte de su autonom\u00eda y eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto no significa que cualquier laudo, por el mero hecho de contener algunas razones, quede blindado frente al control judicial. Un laudo carente de toda l\u00f3gica, con contradicciones insalvables, apoyado en hechos inexistentes o dictado con absoluta desconexi\u00f3n respecto de las pretensiones de las partes podr\u00eda ser objeto de anulaci\u00f3n. Pero en esos casos el problema no radica en que el tribunal discrepe del razonamiento arbitral, sino en que la decisi\u00f3n revela una quiebra objetiva de racionalidad o de garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n debe formularse en t\u00e9rminos negativos: no exige la mejor motivaci\u00f3n posible, ni la m\u00e1s extensa, ni la jur\u00eddicamente m\u00e1s convincente; exige que el laudo no sea arbitrario, incomprensible, irracional o lesivo de las garant\u00edas fundamentales del procedimiento arbitral.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-3d48e70f32c8da0a1803b4bd1a6c08af\" style=\"color:#8d2231\"><strong>5. Motivaci\u00f3n y orden p\u00fablico: una relaci\u00f3n excepcional<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n m\u00e1s discutida es si la falta o insuficiencia de motivaci\u00f3n puede constituir una infracci\u00f3n del orden p\u00fablico conforme al art\u00edculo 41.1.f) de la Ley de Arbitraje. La respuesta ha de ser restrictiva: el est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n del laudo arbitral no es, en s\u00ed mismo, una cuesti\u00f3n de orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta afirmaci\u00f3n debe entenderse correctamente. El orden p\u00fablico arbitral protege los principios esenciales del sistema jur\u00eddico y las garant\u00edas b\u00e1sicas del procedimiento. No est\u00e1 concebido para corregir errores de Derecho, revisar la valoraci\u00f3n probatoria o sustituir la motivaci\u00f3n del \u00e1rbitro por otra que el tribunal considere m\u00e1s adecuada. Su funci\u00f3n es excepcional y de cierre, no una cl\u00e1usula general de revisi\u00f3n del laudo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la motivaci\u00f3n solo podr\u00e1 adquirir relevancia desde la perspectiva del orden p\u00fablico cuando su ausencia o irracionalidad sea tan intensa que impida reconocer al laudo como una verdadera decisi\u00f3n fundada. As\u00ed ocurrir\u00eda, por ejemplo, ante una ausencia total de motivaci\u00f3n en un caso en que legalmente fuera exigible, ante una contradicci\u00f3n interna radical, ante una incongruencia omisiva generadora de indefensi\u00f3n o ante una argumentaci\u00f3n puramente arbitraria. Fuera de estos supuestos extremos, la insuficiencia, brevedad o discutible calidad t\u00e9cnica de la motivaci\u00f3n no debe conducir a la anulaci\u00f3n del laudo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta tesis preserva la autonom\u00eda del arbitraje frente a una tentaci\u00f3n expansiva del control judicial. Convertir la motivaci\u00f3n en una cuesti\u00f3n ordinaria de orden p\u00fablico supondr\u00eda abrir la puerta a la revisi\u00f3n sistem\u00e1tica del fondo bajo la apariencia de control formal. Y ello desnaturalizar\u00eda el arbitraje, que dejar\u00eda de ser un mecanismo aut\u00f3nomo de resoluci\u00f3n de controversias para convertirse en una fase previa, provisional y revisable ante los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>La motivaci\u00f3n del laudo, en definitiva, debe ser controlada, sin incurrir en exceso. Debe permitir conocer las razones de la decisi\u00f3n, pero no habilitar una nueva valoraci\u00f3n del caso. Debe excluir la arbitrariedad, pero no imponer al \u00e1rbitro los c\u00e1nones propios de la sentencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-text-color has-link-color wp-elements-f418436c218c448a2dc48583daf49969\" style=\"color:#8d2231\"><strong>6. Conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El control de la motivaci\u00f3n del laudo arbitral debe entenderse desde la naturaleza propia del arbitraje. No deriva del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n, ni constituye una manifestaci\u00f3n directa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Su fundamento es legal, conforme al art\u00edculo 37.4 de la Ley de Arbitraje, y negocial, en cuanto se inserta en el modelo de resoluci\u00f3n de controversias libremente elegido por las partes y, en \u00faltima instancia, los arts. 1 y 10.1 CE.<\/p>\n\n\n\n<p>El est\u00e1ndar exigible al \u00e1rbitro no es el de una sentencia judicial. Basta con que el laudo contenga razones comprensibles que permitan conocer laraz\u00f3n determinante de la decisi\u00f3n y descartar la arbitrariedad. No se exige una motivaci\u00f3n exhaustiva, ni una respuesta pormenorizada a todos los argumentos, ni una valoraci\u00f3n detallada de cada prueba practicada.<\/p>\n\n\n\n<p>El control judicial debe limitarse al <em>procedendo<\/em> arbitral y al respeto de las garant\u00edas b\u00e1sicas de igualdad, audiencia y contradicci\u00f3n. No puede extenderse al <em>iudicando<\/em>, esto es, al acierto o desacierto de la decisi\u00f3n de fondo, salvo supuestos verdaderamente excepcionales en los que se vea comprometido el n\u00facleo esencial del orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la motivaci\u00f3n del laudo no es, por regla general, una cuesti\u00f3n de orden p\u00fablico. Solo su ausencia absoluta, su irracionalidad manifiesta o su conexi\u00f3n con una efectiva indefensi\u00f3n pueden justificar la anulaci\u00f3n. Esta interpretaci\u00f3n, defendida con especial claridad por Lorca Navarrete, permite preservar el equilibrio entre control judicial y autonom\u00eda arbitral: garantiza que el laudo sea racional y respetuoso con las garant\u00edas esenciales, pero evita convertir la acci\u00f3n de anulaci\u00f3n en una segunda instancia encubierta.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-center\" style=\"grid-template-columns:auto 44%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br><strong>Pedro Tenorio S\u00e1nchez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. Pedro Tenorio<\/strong>, nuevo&nbsp;<strong>Of Counsel<\/strong>&nbsp;de nuestra firma&nbsp;<a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/areas-de-practica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Bufete Mas y Calvet<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>El Catedr\u00e1tico aporta una vasta experiencia en el \u00e1mbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disoluci\u00f3n el 5 de marzo de 2024, desempe\u00f1\u00f3 el rol de Of Counsel en el Despacho Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dej\u00f3 una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente es&nbsp;<em>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional<\/em>&nbsp;en la&nbsp;<em><strong><a href=\"https:\/\/www.uned.es\/universidad\/inicio.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia de Madrid<\/a><\/strong><\/em>, posici\u00f3n que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como&nbsp;<strong>Letrado del Tribunal Constitucional<\/strong>&nbsp;de Espa\u00f1a del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.&nbsp;<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"588\" height=\"767\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8113 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez.png 588w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-230x300.png 230w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-57x75.png 57w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/PedroTenorioSanchez-480x626.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 588px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico\/\">Motivaci\u00f3n del laudo arbitral: est\u00e1ndar negocial, control externo y l\u00edmites del orden p\u00fablico<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-caso-lafarge-responsabilidad-penal-corporativa-por-financiacion-del-terrorismo-y-complicidad-en-crimenes-contra-la-humanidad\/\">El caso Lafarge: responsabilidad penal corporativa por financiaci\u00f3n del terrorismo y complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-reglamento-europeo-del-espacio-eu-space-act\/\">El reglamento europeo del espacio (EU space act)<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/prejudicialidad-penal-en-el-arbitraje-prudencia-y-soluciones-practicas\/\">Prejudicialidad penal en el arbitraje: prudencia y soluciones pr\u00e1cticas<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/catastro-y-registro-de-la-propiedad-cuando-los-datos-de-tu-inmueble-no-coinciden\/\">Catastro y Registro de la Propiedad: cuando los datos de tu inmueble no coinciden<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La motivaci\u00f3n del laudo arbitral es uno de los aspectos m\u00e1s delicados del arbitraje. Puede convertirse en una v\u00eda para revisar el fondo de la decisi\u00f3n arbitral.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":10155,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[971],"tags":[],"class_list":["post-10153","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-constitucional"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10153"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10153\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10157,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10153\/revisions\/10157"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10155"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}