{"id":10136,"date":"2026-08-20T09:09:35","date_gmt":"2026-08-20T07:09:35","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=10136"},"modified":"2026-08-21T08:27:24","modified_gmt":"2026-08-21T06:27:24","slug":"el-caso-lafarge-responsabilidad-penal-corporativa-por-financiacion-del-terrorismo-y-complicidad-en-crimenes-contra-la-humanidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-caso-lafarge-responsabilidad-penal-corporativa-por-financiacion-del-terrorismo-y-complicidad-en-crimenes-contra-la-humanidad\/","title":{"rendered":"El caso Lafarge: responsabilidad penal corporativa por financiaci\u00f3n del terrorismo y complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-vivid-red-color has-alpha-channel-opacity has-vivid-red-background-color has-background\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">En este art\u00edculo <strong>Cristina Sterling<\/strong>, abogado del <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete Mas y Calvet<\/a>, especialista en Derecho Procesal Civil, analiza el caso Lafarge, en el que una multinacional cementera francesa fue condenada por financiaci\u00f3n del terrorismo en relaci\u00f3n con los pagos realizados al Estado Isl\u00e1mico de Irak y el Levante (conocido tambi\u00e9n, entre otros, como Estado Isl\u00e1mico, Daesh e ISIS), Jabhat al-Nosra y Ahrar al-Sham durante la guerra civil siria.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-vivid-red-color has-alpha-channel-opacity has-vivid-red-background-color has-background\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p>Por <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/in\/cristina-sterling-stubbe-391677314\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Cristina Sterling Stubbe<\/a><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><em>La sentencia del Tribunal de Par\u00eds de 13 de abril de 2026<\/em><\/h1>\n\n\n\n<p>La sentencia dictada el 13 de abril de 2026 por la Sala Correccional n.\u00ba 16 del Tribunal Judicial de Par\u00eds constituye un hito sin precedentes en materia de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas por delitos vinculados al terrorismo y a cr\u00edmenes internacionales. Se examinan los antecedentes f\u00e1cticos, el desarrollo procesal, el contenido de la sentencia, y las implicaciones para el Derecho penal internacional, la gobernanza corporativa y la diligencia debida en derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">I. ANTECEDENTES<\/h2>\n\n\n\n<p>Lafarge, empresa fundada en 1833, fue en su d\u00eda un buque insignia del cemento franc\u00e9s. Tras su fusi\u00f3n en 2015 con el grupo suizo Holcim, pas\u00f3 a ser filial de LafargeHolcim (denominado Holcim desde 2021), convirti\u00e9ndose en el n\u00famero uno mundial del cemento y estandarte del CAC 40.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la adquisici\u00f3n en 2008 de una sociedad que operaba en los mercados de \u00c1frica del Norte y Oriente Medio, el grupo Lafarge explotaba, a trav\u00e9s de su filial siria LCS (Lafarge Cement Syria), una cementera situada en el norte de Siria, cerca de la frontera turca, concretamente en Jalabiya, en una zona \u00e1rida y de baja densidad poblacional, en el l\u00edmite de las zonas de poblaci\u00f3n kurda. Muchos de los empleados contratados para trabajar en la f\u00e1brica cementera resid\u00edan en una cercana localidad llamada Manbij, debiendo desplazarse cada d\u00eda para acceder a la f\u00e1brica.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2011, poco tiempo despu\u00e9s de la puesta en marcha de la f\u00e1brica, tras la violenta represi\u00f3n de las protestas antigubernamentales por parte del entonces presidente Bashar al Asad, estall\u00f3 la guerra civil en Siria. Numerosos grupos armados y entidades terroristas combatieron en su territorio. El grupo Lafarge mantuvo el funcionamiento de su planta hasta su toma por el Estado Isl\u00e1mico el 19 de septiembre de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 2013 y 2014, la empresa es acusada de haber pagado cerca de 5,6 millones de euros a la organizaci\u00f3n Estado Isl\u00e1mico, al Jabhat al-Nosra y a Ahrar al-Sham para mantener la producci\u00f3n de su cementera mientras la regi\u00f3n basculaba bajo el control de los yihadistas. Los pagos se realizaban bajo diversas formas: pagos denominados \u00abde seguridad\u00bb para permitir la libre circulaci\u00f3n del personal y materiales (salvoconductos de Estado Isl\u00e1mico), remuneraci\u00f3n de intermediarios, derechos de paso y pagos a proveedores controlados por dichas entidades terroristas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para terminar de enmarcar todos los antecedentes, es igualmente relevante recordar que, en la noche del 13 de noviembre de 2015, Par\u00eds y Saint-Denis sufrieron una oleada de ataques terroristas coordinados, en el Stade de France, bares y restaurantes en la ciudad y la sala de conciertos Bataclan, con un tr\u00e1gico resultado de 130 personas muertas y m\u00e1s de 400 heridos. Al d\u00eda siguiente, 14 de noviembre de 2015, Estado Isl\u00e1mico de Irak y el Levante (ISIS) reivindic\u00f3 la autor\u00eda de los atentados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">II. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN FRANCIA<\/h2>\n\n\n\n<p>La denuncia fue presentada el 15 de noviembre de 2016 por las asociaciones Sherpa y ECCHR (European Center for Constitutional and Human Rights), junto con 11 antiguos empleados de la sociedad LCS, tras la revelaci\u00f3n p\u00fablica del caso. (Zaman al-Wasl, peri\u00f3dico digital sirio que public\u00f3 la revelaci\u00f3n el 18 de febrero de 2016. Le Monde public\u00f3 un art\u00edculo titulado \u00abSiria: los turbios acuerdos de Lafarge con el Estado Isl\u00e1mico\u00bb el 21 de junio de 2016). Se inici\u00f3 un tr\u00e1mite de diligencias de investigaci\u00f3n previas y nueve examinados, incluida la persona jur\u00eddica Lafarge SA, fueron emplazados ante la Sala de lo Penal (16.\u00aa Chambre Correctionnelle) del Tribunal Judicial de Par\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">2.1. Figuras jur\u00eddicas aplicadas<\/h3>\n\n\n\n<p>El procedimiento se articul\u00f3 en torno a los siguientes delitos jur\u00eddicas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Financiaci\u00f3n del terrorismo<\/strong> (art. 421-2-2 del C\u00f3digo Penal franc\u00e9s): constituye el delito principal juzgado en el procedimiento. Este tipo penal sanciona el hecho de proporcionar, reunir o gestionar fondos, valores o bienes de cualquier naturaleza destinados a financiar una actividad terrorista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Incumplimiento de medidas internacionales de restricci\u00f3n<\/strong> de relaciones econ\u00f3micas y financieras con el extranjero: delito aplicado a 5 de los 9 acusados, en relaci\u00f3n con las sanciones internacionales vigentes respecto de Siria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) Complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad<\/strong>: esta acusaci\u00f3n, de naturaleza excepcional e in\u00e9dita para una persona jur\u00eddica, permanece en instrucci\u00f3n y no fue objeto del presente juicio oral. No obstante, la declaraci\u00f3n como imputado de Lafarge por este delito fue confirmada definitivamente en 2024, constituyendo una resoluci\u00f3n sin precedentes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">2.2. &nbsp;La intervenci\u00f3n decisiva del Tribunal de Casaci\u00f3n franc\u00e9s<\/h3>\n\n\n\n<p>El procedimiento, largo y complejo, experiment\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n con la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal de Casaci\u00f3n franc\u00e9s el 7 de septiembre de 2021 (asunto n.\u00ba 19-87.367). Dicha resoluci\u00f3n resolvi\u00f3 los recursos interpuestos contra el Auto de la Sala de Instrucci\u00f3n de la Corte de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds de 7 de noviembre de 2019, que hab\u00eda anulado la investigaci\u00f3n formal de Lafarge SA por complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n jur\u00eddica principal consist\u00eda en determinar si una persona jur\u00eddica puede ser considerada c\u00f3mplice de cr\u00edmenes contra la humanidad cuando presta apoyo material a una organizaci\u00f3n responsable de tales cr\u00edmenes sin compartir necesariamente su ideolog\u00eda o su proyecto criminal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Casaci\u00f3n revoc\u00f3 parcialmente la resoluci\u00f3n de la Corte de Apelaci\u00f3n y declar\u00f3 que las reglas generales de la complicidad previstas por el Derecho penal franc\u00e9s son plenamente aplicables a los cr\u00edmenes contra la humanidad. En consecuencia, afirm\u00f3 que no resulta necesario acreditar que el presunto c\u00f3mplice haya hecho suyo el proyecto criminal del autor principal, siendo suficiente que haya prestado ayuda o asistencia con conocimiento de que dicha contribuci\u00f3n favorec\u00eda la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes.<\/p>\n\n\n\n<p>La relevancia doctrinal de esta decisi\u00f3n es extraordinaria, pues abri\u00f3 la v\u00eda a la continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n contra Lafarge SA por complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad y confirm\u00f3 que una persona jur\u00eddica puede ser perseguida penalmente por su contribuci\u00f3n material a la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en materia de financiaci\u00f3n del terrorismo, el Tribunal de Casaci\u00f3n precis\u00f3 que basta con que quien financia conozca que los fondos ser\u00e1n utilizados por una organizaci\u00f3n terrorista, sin que sea necesario demostrar la intenci\u00f3n de favorecer personalmente la comisi\u00f3n de atentados terroristas concretos.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, la sentencia de 7 de septiembre de 2021 de la Sala Penal del Tribunal de Casaci\u00f3n franc\u00e9s contiene tres pronunciamientos de especial relevancia para el an\u00e1lisis de responsabilidad penal corporativa por cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, respecto de la financiaci\u00f3n del terrorismo, la Corte confirm\u00f3 que el tipo penal no exige acreditar que el financiador persiguiera la realizaci\u00f3n de atentados concretos ni que tales atentados llegaran a producirse. Basta, a estos efectos, con que quien entrega los fondos conozca que estos est\u00e1n destinados a ser utilizados por una organizaci\u00f3n terrorista, lo que desplaza el centro de gravedad del an\u00e1lisis desde la adhesi\u00f3n subjetiva a la causa terrorista, hacia la consciente puesta a disposici\u00f3n de recursos a la organizaci\u00f3n<strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n con la complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad, la Corte rechaz\u00f3 expresamente que el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n deba alterarse por la naturaleza excepcional del crimen principal. Conforme al art\u00edculo 121-7 del C\u00f3digo Penal franc\u00e9s, basta con que el c\u00f3mplice, a sabiendas, mediante ayuda o asistencia, facilite la preparaci\u00f3n o consumaci\u00f3n del delito; por ello, no se requiere que pertenezca a la organizaci\u00f3n autora, que participe en la concepci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del plan concertado, ni que apruebe los asesinatos, torturas, persecuciones u otros delitos comunes que integran los cr\u00edmenes contra la humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, el elemento intencional de la complicidad queda satisfecho cuando el sujeto conoce que los autores principales cometen o van a cometer cr\u00edmenes contra la humanidad y, pese a ello, aporta una contribuci\u00f3n que facilita su preparaci\u00f3n o consumaci\u00f3n. La finalidad econ\u00f3mica de mantener la explotaci\u00f3n de una planta industrial en zona de conflicto pertenece al m\u00f3vil de la conducta y no elimina, por s\u00ed sola, el elemento intencional de la participaci\u00f3n criminal.<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicado al caso Lafarge, el razonamiento resulta especialmente severo: la Corte parti\u00f3 de que exist\u00edan elementos suficientes para considerar que Estado Isl\u00e1mico y grupos afines hab\u00edan cometido cr\u00edmenes de lesa humanidad en la zona de Raqqa y Alepo; constat\u00f3 que Lafarge estaba informada de la situaci\u00f3n mediante reuniones internas de seguridad y del contexto p\u00fablico; y subray\u00f3 que los pagosefectuados a trav\u00e9s de filiales, por importe de varios millones de d\u00f3lares, pod\u00edan constituir una ayuda o asistencia penalmente relevante.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">III. UNA SENTENCIA HIST\u00d3RICA<\/h2>\n\n\n\n<p>La Sala Correccional n.\u00ba 16 del Tribunal Judicial de Par\u00eds dict\u00f3 sentencia el 13 de abril de 2026, declarando culpables a los nueve acusados por financiaci\u00f3n de terrorismo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">3.1. Elementos constitutivos del delito<\/h3>\n\n\n\n<p>El tribunal estableci\u00f3 los siguientes hechos probados:<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, que Ahrar al-Sham, Jabhat al-Nosra y el Estado Isl\u00e1mico cumplen la definici\u00f3n legal de organizaciones terroristas, con independencia de su inscripci\u00f3n en listas internacionales. Esta determinaci\u00f3n aut\u00f3noma de la naturaleza terrorista de las organizaciones refuerza la jurisdicci\u00f3n nacional frente a las limitaciones de los mecanismos internacionales de inclusi\u00f3n en listas de organizaciones terroristas.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, que un total de 5.593.897 euros fueron pagados por LCS a estas tres entidades terroristas entre 2013 y 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, que los acusados conoc\u00edan el destino de los fondos y su utilizaci\u00f3n por las entidades terroristas, contribuyendo a su expansi\u00f3n y a la comisi\u00f3n de actos terroristas. El tribunal precis\u00f3 que no es necesaria la adhesi\u00f3n ideol\u00f3gica a la causa terrorista para la consumaci\u00f3n del delito.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">3.2. Argumentos de defensa descartados<\/h3>\n\n\n\n<p>El tribunal descart\u00f3 de manera motivada los principales argumentos empleados por la defensa:<\/p>\n\n\n\n<p>La supuesta \u00abextorsi\u00f3n\u00bb por parte de las entidades terroristas fue rechazada, al no desprenderse de los correos electr\u00f3nicos examinados durante la instrucci\u00f3n, ning\u00fan elemento que sustentara dicha alegaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la pretendida influencia de los servicios de inteligencia del Estado franc\u00e9s fue descartada, pues la investigaci\u00f3n demostr\u00f3 que no se pidi\u00f3 a Lafarge permanecer en Siria para fines de inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">3.3. Penas impuestas<\/h3>\n\n\n\n<p>Las condenas impuestas reflejan la gravedad excepcional de los hechos:<\/p>\n\n\n\n<p>Bruno Lafont, presidente y director general del grupo Lafarge SA, fue condenado a 6 a\u00f1os de c\u00e1rcel con orden de ingreso inmediato en prisi\u00f3n, 225.000 euros de multa y confiscaci\u00f3n de 2.475.050,18 euros, al haber autorizado la continuidad de las operaciones con pleno conocimiento de la financiaci\u00f3n terrorista.<\/p>\n\n\n\n<p>Los directores operativos en Siria (Pescheux y Jolibois) fueron condenados por decidir y ejecutar los pagos con ocultaciones contables.<\/p>\n\n\n\n<p>El superior jer\u00e1rquico (Herrault) fue condenado por orientar y validar la financiaci\u00f3n, con orden de ingreso inmediato en prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los responsables de seguridad (Waerness y Al Jaloudi) fueron sancionados por evaluar las fuerzas presentes y asegurar la efectividad de los pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los intermediarios sirios (Taleb y Tlass) fueron condenados por distribuir los pagos sobre el terreno.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona jur\u00eddica Lafarge SA fue condenada al pago de 1.125.000 euros de multa (m\u00e1ximo legal), publicaci\u00f3n de la sentencia y pago de costas judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>En total, las penas de prisi\u00f3n oscilan entre 18 meses y 7 a\u00f1os, con un importe acumulado de 2.205.000 euros en multas por financiaci\u00f3n del terrorismo y 4.570.000 euros en multas aduaneras.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">3.4. Relevancia y alcance de la sentencia<\/h3>\n\n\n\n<p>El tribunal se\u00f1al\u00f3 que los delitos \u00abalteraron de manera excepcional e irreversible el orden p\u00fablico y afectaron a los intereses fundamentales de Francia. Estableci\u00f3 adem\u00e1s que, en materia de terrorismo, no existe motivo para atenuar la respuesta penal por el solo hecho de que la conducta consista en una decisi\u00f3n econ\u00f3mica o financiera en lugar de un acto violento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda Nacional Antiterrorista (PNAT) calific\u00f3 el caso como \u00abuna perversi\u00f3n que llev\u00f3 a Lafarge, un referente de la industria francesa, a terminar financiando organizaciones terroristas con un \u00fanico objetivo: el lucro\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">3.5. Apelaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>Todos los condenados han interpuesto recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En mayo de 2026, el Tribunal de Apelaci\u00f3n de Par\u00eds acord\u00f3 la libertad provisional bajo cauci\u00f3n (fianza) de 100.000 euros de Bruno Lafont, as\u00ed como la de Christian Herrault (fianza de 90.000 euros) en espera del proceso en apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile\" style=\"grid-template-columns:44% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"850\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Cristina-Sterling-850x1024.png\" alt=\"Cristina Sterling\" class=\"wp-image-8005 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Cristina-Sterling-850x1024.png 850w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Cristina-Sterling-249x300.png 249w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Cristina-Sterling-768x925.png 768w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Cristina-Sterling-610x735.png 610w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Cristina-Sterling-62x75.png 62w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Cristina-Sterling-480x578.png 480w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Cristina-Sterling.png 868w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, (max-width:850px) 100vw, 850px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<div style=\"height:10px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Para <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/cristina-sterling-stubbe\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Cristina Sterling Stubbe<\/a>, Abogado del <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete Mas y Calvet<\/a>, especialista en Derecho Procesal Civil: &#8220;Esta tarea debe de partir del compromiso del Consejo de la Administraci\u00f3n de la entidad, pero su buen fin necesita implicar a la totalidad de su plantilla, tanto la direcci\u00f3n como los dem\u00e1s empleados quienes ser\u00e1n los que desde la primera fila podr\u00e1n detectar los posibles incumplimientos e informar sobre ello. Para lograrlo, es fundamental que tengan los debidos conocimientos sobre la concreta materia (lo que implica su formaci\u00f3n) e implantar una v\u00eda de comunicaci\u00f3n para notificar una irregularidad&#8221;<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">IV. IMPLICACIONES JUR\u00cdDICAS Y DE GOBIERNO CORPORATIVO<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">4.1. Precedente en responsabilidad penal corporativa por cr\u00edmenes internacionales<\/h3>\n\n\n\n<p>El caso Lafarge constituye un hito sin precedentes en la historia del Derecho penal internacional y corporativo. Nunca una empresa hab\u00eda sido procesada como persona jur\u00eddica por complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad. Esta calificaci\u00f3n, trasciende el \u00e1mbito competencial de la Corte Penal Internacional, que \u00fanicamente puede juzgar personas f\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina elaborada por el Tribunal de Casaci\u00f3n franc\u00e9s en su sentencia de 7 de septiembre de 2021 reviste una importancia singular.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho tribunal estableci\u00f3 que la complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad no exige la adhesi\u00f3n ideol\u00f3gica al proyecto criminal del autor principal. Basta con que exista una contribuci\u00f3n material prestada con conocimiento de que facilita la comisi\u00f3n de los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta interpretaci\u00f3n ampl\u00eda significativamente el alcance de la responsabilidad penal corporativa en relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes internacionales y permite exigir responsabilidad a personas jur\u00eddicas que, aun actuando por motivaciones exclusivamente econ\u00f3micas, contribuyan de forma consciente a actividades constitutivas de graves violaciones del Derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">4.2. Efecto multiplicador en Francia<\/h3>\n\n\n\n<p>Con el antecedente de la sentencia del caso Lafarge, se han multiplicado las denuncias contra grandes multinacionales francesas: Total Energies, Dassault Aviation, Thal\u00e8s, MBDA France, grupo Castel y BNP Paribas. La Fiscal\u00eda Nacional Antiterrorista (PNAT) confirma la apertura de una decena de diligencias previas que se est\u00e1n tramitando contra empresas francesas por violaciones de derechos humanos y complicidad en cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">4.3. Marco normativo espa\u00f1ol: perspectiva comparada<\/h3>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva del Derecho espa\u00f1ol, el caso Lafarge obliga a diferenciar con precisi\u00f3n tres planos: la tipificaci\u00f3n sustantiva de los delitos de lesa humanidad, las reglas generales de participaci\u00f3n criminal aplicables a las personas f\u00edsicas, y el r\u00e9gimen espec\u00edfico de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer plano, el art\u00edculo 607 bis del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol configura los delitos de lesa humanidad a partir de un elemento contextual: la comisi\u00f3n de determinados hechos como parte de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra la poblaci\u00f3n civil o contra una parte de ella. Esta estructura se corresponde sustancialmente con el est\u00e1ndar manejado por la <em>Cour de cassation<\/em> francesa y con el art\u00edculo 7 del Estatuto de Roma, en la medida en que el plus de injusto no reside solo en el asesinato, la tortura, la persecuci\u00f3n o el desplazamiento forzoso considerados aisladamente, sino en su inserci\u00f3n en una l\u00ednea de conducta organizada contra poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En el segundo plano, la traslaci\u00f3n al Derecho espa\u00f1ol exigir\u00eda reconducir la contribuci\u00f3n empresarial al sistema de autor\u00eda y participaci\u00f3n de los art\u00edculos 28 y 29 del C\u00f3digo Penal. Si la aportaci\u00f3n de recursos, log\u00edstica, informaci\u00f3n, servicios o pagos resultara objetivamente indispensable para la ejecuci\u00f3n o continuidad del plan criminal, la calificaci\u00f3n podr\u00eda aproximarse a la cooperaci\u00f3n necesaria; si, por el contrario, favoreciera la ejecuci\u00f3n sin alcanzar ese grado de esencialidad, el an\u00e1lisis se desplazar\u00eda hacia la complicidad. En ambos casos, la ense\u00f1anza central de Lafarge es que la finalidad econ\u00f3mica del operador no excluye por s\u00ed misma el conocimiento penalmente relevante de la contribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el tercer plano, el art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol impone una cautela decisiva: la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica no se proyecta autom\u00e1ticamente sobre cualquier delito del C\u00f3digo Penal, sino \u00fanicamente sobre aquellos respecto de los cuales el legislador la ha previsto expresamente. Por ello, el precedente franc\u00e9s no puede trasladarse mec\u00e1nicamente a Espa\u00f1a como responsabilidad corporativa directa por delitos de lesa humanidad, pero s\u00ed resulta especialmente relevante respecto de delitos como la financiaci\u00f3n del terrorismo, para los que el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol contempla responsabilidad de la persona jur\u00eddica. Y, n\u00f3tese: cabe su comisi\u00f3n por imprudencia grave (ojo a los sujetos obligados de la Ley 10\/2010)<\/p>\n\n\n\n<p>La financiaci\u00f3n del terrorismo adquiere, por tanto, un valor de conexi\u00f3n particularmente intenso. En el Derecho espa\u00f1ol, el art\u00edculo 576 CP sanciona la puesta a disposici\u00f3n, directa o indirecta, de bienes o valores con la intenci\u00f3n de que se utilicen, o a sabiendas de que ser\u00e1n utilizados, para cometer delitos terroristas; y el r\u00e9gimen de responsabilidad de la persona jur\u00eddica convierte ese riesgo en un problema de gobierno corporativo, no solo de conducta individual de directivos o intermediarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia espa\u00f1ola disponible confirma, adem\u00e1s, que los delitos de lesa humanidad se distinguen de los delitos comunes por su dimensi\u00f3n contextual, generalizada o sistem\u00e1tica, y por su afectaci\u00f3n a la comunidad internacional. En esa clave, la aportaci\u00f3n francesa no consiste en rebajar los requisitos del crimen principal, sino en precisar que la participaci\u00f3n accesoria no exige compartir el plan, sino conocer la naturaleza criminal de la organizaci\u00f3n y aportar una contribuci\u00f3n facilitadora.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">4.4. Diligencia debida en materia de derechos humanos<\/h3>\n\n\n\n<p>El caso Lafarge se enmarca en un contexto normativo internacional de creciente exigencia en materia de diligencia debida empresarial en cuestiones que afectan a los derechos humanos:<\/p>\n\n\n\n<p>La Directiva (UE) 2024\/1760 sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial obliga a las empresas a integrar la diligencia debida en sus pol\u00edticas, detectar y evaluar efectos adversos reales y potenciales, prevenir y mitigar los impactos negativos, reparar los da\u00f1os causados y colaborar con las partes interesadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este marco se complementa con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y las L\u00edneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En contextos de conflicto armado o de control territorial fragmentado, esa diligencia debida debe operar con un est\u00e1ndar reforzado: identificaci\u00f3n de actores armados y beneficiarios reales de pagos, prohibici\u00f3n de pagos de paso o seguridad a grupos sancionados, trazabilidad de proveedores e intermediarios, documentaci\u00f3n de decisiones de continuidad o retirada, y escalamiento al \u00f3rgano de administraci\u00f3n cuando el riesgo pueda comprometer derechos fundamentales o activar responsabilidad penal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">4.5. D\u00e9ficits en la pr\u00e1ctica corporativa<\/h3>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis del caso Lafarge revela deficiencias estructurales en la pr\u00e1ctica corporativa que facilitaron la exposici\u00f3n penal: normalizaci\u00f3n de pagos de seguridad en entornos de guerra, insuficiente control de intermediarios locales, deficiente trazabilidad contable, separaci\u00f3n artificial entre decisiones operativas y riesgos jur\u00eddicos, y ausencia de un mecanismo efectivo de escalamiento al m\u00e1ximo nivel de gobierno corporativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para multinacionales espa\u00f1olas con presencia en \u00e1reas de inestabilidad, los derechos humanos no pueden tratarse como una cuesti\u00f3n reputacional o de responsabilidad social corporativa, sino como un riesgo jur\u00eddico real, cuantificable y potencialmente penal. El programa de cumplimiento debe integrar mapas din\u00e1micos de conflicto, controles de terceros, alertas de sanciones internacionales, reglas de retirada segura y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El antecedente franc\u00e9s obliga a las multinacionales con presencia en Estados en conflicto a aplicar protocolos estrictos de prohibici\u00f3n, autorizaci\u00f3n y registro de pagos. La invocaci\u00f3n de la continuidad del negocio, la preservaci\u00f3n de instalaciones o la seguridad de trabajadores no neutraliza el riesgo penal si la empresa conoce que los fondos benefician directa o indirectamente a organizaciones terroristas o a estructuras que cometen cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la empresa debe partir de una premisa b\u00e1sica: en los cr\u00edmenes de lesa humanidad, la contribuci\u00f3n empresarial puede ser jur\u00eddicamente relevante, aunque la persona jur\u00eddica no comparta la ideolog\u00eda de los autores materiales, no participe en el plan concertado y no apruebe los cr\u00edmenes subyacentes. Lo determinante ser\u00e1 si conoc\u00eda el contexto criminal y, pese a ello, realiz\u00f3 una aportaci\u00f3n que facilit\u00f3 la actividad de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las multinacionales que pudieran verse tentadas a realizar un c\u00e1lculo cortoplacista, el dato temporal es especialmente relevante: los cr\u00edmenes de lesa humanidad se sit\u00faan en el n\u00facleo m\u00e1s grave del Derecho penal internacional y su persecuci\u00f3n responde a obligaciones reforzadas de investigaci\u00f3n, enjuiciamiento y cooperaci\u00f3n. En t\u00e9rminos de gobierno corporativo, ello impide tratar estos riesgos como contingencias remotas o agotables por el mero transcurso del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">V. CONCLUSIONES<\/h2>\n\n\n\n<p>El caso Lafarge materializa un riesgo hasta ahora insuficientemente abordado por el mundo corporativo: las empresas pueden quedar expuestas a responsabilidad penal cuando sus decisiones econ\u00f3micas o financieras contribuyen, directa o indirectamente y con conocimiento suficiente del contexto, a sostener organizaciones terroristas o estructuras implicadas en cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia de 13 de abril de 2026 confirma la dimensi\u00f3n penal de las decisiones empresariales de financiaci\u00f3n del terrorismo, mientras que la doctrina de la Cour de cassation de 2021 aporta la clave dogm\u00e1tica m\u00e1s trascendente: el \u00e1nimo econ\u00f3mico no excluye el elemento intencional cuando existe conocimiento del contexto criminal y una contribuci\u00f3n material facilitadora.<\/p>\n\n\n\n<p>El efecto domin\u00f3 producido por el caso \u2014con m\u00faltiples denuncias contra grandes empresas francesas\u2014 evidencia un cambio de paradigma en la persecuci\u00f3n penal corporativa por violaciones de derechos humanos, financiaci\u00f3n de actores armados y contribuci\u00f3n a cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las principales lecciones para la pr\u00e1ctica jur\u00eddica y la gobernanza empresarial son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primera. <\/strong>Las empresas deben integrar la prevenci\u00f3n de delitos internacionales en sus sistemas de cumplimiento normativo. No bastar\u00e1 con programas centrados en anticorrupci\u00f3n, sanciones o prevenci\u00f3n del blanqueo; ser\u00e1 necesario incorporar espec\u00edficamente la financiaci\u00f3n del terrorismo, la colaboraci\u00f3n con actores armados, la debida diligencia en derechos humanos y los riesgos de contribuci\u00f3n a cr\u00edmenes internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segunda. <\/strong>La especial gravedad de los cr\u00edmenes de lesa humanidad y las obligaciones internacionales de persecuci\u00f3n penal amplifican el riesgo para directivos y grupos empresariales, haciendo ineficaz cualquier estrategia basada en la baja probabilidad de detecci\u00f3n o en el mero transcurso del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercera. <\/strong>La diligencia debida en sostenibilidad y derechos humanos debe proyectarse sobre decisiones operativas concretas: selecci\u00f3n de proveedores, pagos a intermediarios, contratos log\u00edsticos, continuidad de operaciones, evacuaci\u00f3n de personal y retirada de mercados de alto riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarta. <\/strong>Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n deben evaluar los riesgos de contribuci\u00f3n a cr\u00edmenes internacionales con la misma rigurosidad con la que eval\u00faan los riesgos financieros, fiscales o regulatorios, documentando las decisiones adoptadas y las razones por las que se mantiene, suspende o abandona una operaci\u00f3n en zona de conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinta. <\/strong>Los asesores jur\u00eddicos corporativos deben incorporar el Derecho penal internacional y humanitario al an\u00e1lisis ordinario de operaciones en jurisdicciones de riesgo, evitando que el enfoque contractual, comercial o regulatorio oculte la posible relevancia penal de pagos, autorizaciones o decisiones de continuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el caso Lafarge marca un antes y un despu\u00e9s en dos planos que conviene mantener diferenciados:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>el \u00e1nimo de lucro o la continuidad operativa&nbsp;no constituyen un escudo frente a la responsabilidad penal cuando existe financiaci\u00f3n consciente de una organizaci\u00f3n terrorista o contribuci\u00f3n facilitadora a cr\u00edmenes internacionales, y\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>en Espa\u00f1a, la exposici\u00f3n penal corporativa debe analizarse delito por delito, con especial atenci\u00f3n a la financiaci\u00f3n del terrorismo, y la eficacia real de los modelos de prevenci\u00f3n del art\u00edculo 31 bis CP.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/motivacion-del-laudo-arbitral-estandar-negocial-control-externo-y-limites-del-orden-publico\/\">Motivaci\u00f3n del laudo arbitral: est\u00e1ndar negocial, control externo y l\u00edmites del orden p\u00fablico<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-caso-lafarge-responsabilidad-penal-corporativa-por-financiacion-del-terrorismo-y-complicidad-en-crimenes-contra-la-humanidad\/\">El caso Lafarge: responsabilidad penal corporativa por financiaci\u00f3n del terrorismo y complicidad en cr\u00edmenes contra la humanidad<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-reglamento-europeo-del-espacio-eu-space-act\/\">El reglamento europeo del espacio (EU space act)<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/prejudicialidad-penal-en-el-arbitraje-prudencia-y-soluciones-practicas\/\">Prejudicialidad penal en el arbitraje: prudencia y soluciones pr\u00e1cticas<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/catastro-y-registro-de-la-propiedad-cuando-los-datos-de-tu-inmueble-no-coinciden\/\">Catastro y Registro de la Propiedad: cuando los datos de tu inmueble no coinciden<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:21px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Caso Lafarge, en el que una multinacional cementera francesa fue condenada por financiaci\u00f3n del terrorismo al Estado Isl\u00e1mico de Irak y el Levante <\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":10145,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,11],"tags":[],"class_list":["post-10136","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-bancario-mercado-de-valores","category-derecho-civil"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10136"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10136\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10150,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10136\/revisions\/10150"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10145"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}