{"id":10128,"date":"2026-08-11T10:20:30","date_gmt":"2026-08-11T08:20:30","guid":{"rendered":"https:\/\/mascalvet.com\/?p=10128"},"modified":"2026-08-11T10:36:25","modified_gmt":"2026-08-11T08:36:25","slug":"el-reglamento-europeo-del-espacio-eu-space-act","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-reglamento-europeo-del-espacio-eu-space-act\/","title":{"rendered":"El reglamento europeo del espacio (EU space act)"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por <a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/carlos-albareda-ubeda\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Carlos Albareda \u00dabeda<\/a><\/strong>\u00a0abogado <strong>del <a href=\"https:\/\/es.linkedin.com\/company\/bufetemasycalvet\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Bufete M\u00e1s y Calvet<\/a><\/strong>.  Nos complace comunicaros que este art\u00edculo se public\u00f3 en el Bolet\u00edn n\u00ba 23 del Observatorio Jur\u00eddico Aeroespacial que podr\u00e9is encontrar en el siguiente link para su descarga: <a href=\"https:\/\/eur05.safelinks.protection.outlook.com\/?url=https%3A%2F%2Fwww.hispaviacion.es%2Fwp-content%2Fuploads%2F2026%2F07%2FBOLET%25C3%258DN-N23-JULIO26.pdf&amp;data=05%7C02%7Ccomunicacion%40mascalvet.com%7C85f04c4acffb4449553108dee7050b2c%7Cf9b03a3b2cb54d7387d04840aefa35ea%7C0%7C0%7C639202206309245620%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&amp;sdata=niy1woeauPfF%2BdCFLsMHazybqo98e%2BHGITciNDuLeAU%3D&amp;reserved=0\">BOLET\u00cdN-N23-JULIO26.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:30px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#eeeeee\">El espacio ultraterrestre ha dejado de ser un dominio reservado a los Estados y a un pu\u00f1ado de agencias gubernamentales. La irrupci\u00f3n del denominado <em>New Space<\/em> \u2014con operadores privados desplegando megaconstelaciones en \u00f3rbita baja (LEO), servicios comerciales de lanzamiento y una creciente actividad de observaci\u00f3n de la Tierra\u2014 ha desbordado los moldes jur\u00eddicos forjados en la Guerra Fr\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background\" style=\"background-color:#8d2231;color:#8d2231\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:20px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">I. La insuficiencia del marco regulatorio vigente europeo<\/h1>\n\n\n\n<p>Lo que en 1967 parec\u00eda un escenario dominado por las potencias espaciales y sus programas nacionales es hoy un ecosistema global de actores privados, consorcios multinacionales y empresas emergentes que compiten por el acceso y la explotaci\u00f3n de las \u00f3rbitas terrestres.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, piedra angular del Derecho espacial internacional, atribuye la responsabilidad por las actividades espaciales a los Estados de lanzamiento, pero no prev\u00e9 instrumentos armonizados de supervisi\u00f3n de los operadores privados que hoy protagonizan la carrera orbital. Concebido para regular las relaciones entre superpotencias en el contexto de la Guerra Fr\u00eda, el Tratado parte de premisas \u2014la exploraci\u00f3n pac\u00edfica como empresa estatal, el n\u00famero limitado de objetos en \u00f3rbita\u2014 que resultan manifiestamente insuficientes ante la realidad actual de miles de sat\u00e9lites comerciales operativos y decenas de miles proyectados para los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito europeo, el Reglamento (UE) 2021\/696 cre\u00f3 el Programa Espacial de la Uni\u00f3n y reforz\u00f3 la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para el Programa Espacial (EUSPA)<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, que gestiona Galileo, EGNOS, Copernicus y GOVSATCOM. Sin embargo, dicho Reglamento no establece un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ni impone requisitos operativos uniformes a los operadores de sat\u00e9lites. Se trata de una norma de organizaci\u00f3n institucional y program\u00e1tica, no de regulaci\u00f3n del acceso al mercado ni de imposici\u00f3n de obligaciones de seguridad a los operadores privados.<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado es un mosaico normativo en el que conviven m\u00e1s de una decena de marcos jur\u00eddicos nacionales \u2014trece Estados miembros disponen actualmente de leyes espaciales propias\u2014 con exigencias dispares en materia de autorizaci\u00f3n, seguros, mitigaci\u00f3n de residuos y requisitos t\u00e9cnicos. Pa\u00edses como Francia (Loi relative aux op\u00e9rations spatiales de 2008), Alemania, Luxemburgo y los Pa\u00edses Bajos han desarrollado legislaciones avanzadas, mientras que otros Estados carecen de regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Espa\u00f1a constituye un ejemplo paradigm\u00e1tico de esta laguna. Hasta la fecha, nuestro ordenamiento carece de una ley sectorial del espacio. La pol\u00edtica espacial nacional se ha articulado a trav\u00e9s de la Estrategia Espa\u00f1ola del Espacio 2030 (E3)<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a> y de la aplicaci\u00f3n subsidiaria de los convenios internacionales ratificados por el Reino de Espa\u00f1a. La creaci\u00f3n de la Agencia Espacial Espa\u00f1ola (AEE) en 2023, asumiendo funciones que tradicionalmente correspond\u00edan al CDTI y al INTA, represent\u00f3 un paso organizativo relevante pero no resolvi\u00f3 el d\u00e9ficit normativo sustantivo. M\u00e1s recientemente, en noviembre de 2025, la propia AEE ha abierto consulta p\u00fablica previa sobre un Anteproyecto de Ley de Actividades Espaciales<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, con la vocaci\u00f3n expl\u00edcita de alinearse con el futuro EU Space Act y proporcionar un r\u00e9gimen \u00fanico de autorizaciones que dote de seguridad jur\u00eddica al sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta fragmentaci\u00f3n regulatoria genera consecuencias indeseables: inseguridad jur\u00eddica para los operadores que despliegan actividades en varios Estados miembros, costes de cumplimiento diferenciados seg\u00fan el Estado de registro, riesgo de <em>forum shopping<\/em> regulatorio hacia las jurisdicciones menos exigentes y, lo que resulta m\u00e1s preocupante, ausencia de respuestas coordinadas frente a riesgos orbitales que, por su naturaleza, son transfronterizos. Los Informes Draghi<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a> y Letta sobre competitividad europea identificaron expresamente esta fragmentaci\u00f3n como un obst\u00e1culo estructural para el desarrollo del sector espacial comunitario, recomendando la adopci\u00f3n de un marco normativo armonizado que eliminase las barreras de entrada y consolidase un aut\u00e9ntico mercado \u00fanico de servicios espaciales.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">II. La propuesta de Reglamento: estructura y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p>El 25 de junio de 2025, la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 la propuesta COM(2025) 335 final<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, conocida como <em>EU Space Act<\/em>. Su t\u00edtulo oficial es revelador de sus ambiciones: \u00abPropuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad, la resiliencia y la sostenibilidad de las actividades espaciales en la Uni\u00f3n\u00bb. La iniciativa se inserta en el mandato de la Comisi\u00f3n Von der Leyen II y recoge las recomendaciones formuladas tanto en el Informe Draghi como en el Informe Letta sobre competitividad, as\u00ed como las orientaciones de la Br\u00fajula de Competitividad europea. Se trata, por tanto, de una propuesta legislativa con un claro respaldo pol\u00edtico de primer nivel.<\/p>\n\n\n\n<p>Una primera cuesti\u00f3n de especial relevancia jur\u00eddica es la elecci\u00f3n de la base competencial. La Comisi\u00f3n ha optado por el art\u00edculo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), relativo a la aproximaci\u00f3n de legislaciones para el funcionamiento del mercado interior, descartando el art\u00edculo 189 TFUE, que constituye la base espec\u00edfica de la pol\u00edtica espacial europea. La raz\u00f3n es jur\u00eddicamente determinante: el art\u00edculo 189 TFUE excluye expresamente cualquier armonizaci\u00f3n de las leyes y reglamentos de los Estados miembros en materia espacial. Al apoyarse en el art\u00edculo 114, la propuesta puede imponer un r\u00e9gimen uniforme y directamente aplicable en toda la Uni\u00f3n, sin necesidad de transposici\u00f3n nacional. Esta opci\u00f3n competencial no es meramente t\u00e9cnica: define el alcance normativo del instrumento y su relaci\u00f3n con los ordenamientos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento es deliberadamente amplio y responde a un principio de extraterritorialidad funcional. No se limita a los operadores establecidos en la Uni\u00f3n Europea: cualquier entidad \u2014comunitaria o de tercer Estado\u2014 que preste servicios espaciales dentro del territorio europeo, que utilice infraestructuras de tierra ubicadas en la UE o cuyos objetos espaciales operen en \u00f3rbitas que afecten a los intereses europeos, quedar\u00e1 sujeta al nuevo r\u00e9gimen. Los operadores de terceros pa\u00edses deber\u00e1n registrarse en el Registro de Objetos Espaciales de la Uni\u00f3n (URSO, por sus siglas) y designar representantes legales en la Uni\u00f3n, de manera an\u00e1loga a lo previsto por el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) para los responsables de tratamiento establecidos fuera de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p>Para facilitar la interoperabilidad normativa internacional y evitar duplicidades regulatorias innecesarias, la propuesta contempla un sistema de equivalencia (art\u00edculo 105): la Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar decisiones reconociendo que el marco regulatorio de un tercer pa\u00eds ofrece garant\u00edas equivalentes a las del EU Space Act, eximiendo as\u00ed a sus operadores de duplicar obligaciones. Este mecanismo ser\u00e1 especialmente relevante en las relaciones con Estados Unidos, cuya Federal Aviation Administration (FAA) mantiene un r\u00e9gimen de licencias espaciales consolidado.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma se articula sobre tres pilares sustantivos \u2014seguridad, resiliencia y sostenibilidad\u2014 que responden a las tres grandes categor\u00edas de riesgo identificadas por la Comisi\u00f3n para las actividades espaciales en el entorno actual. Su entrada en vigor est\u00e1 prevista para el 1 de enero de 2030, sujeta al <em>iter<\/em> legislativo ordinario, que requiere la aprobaci\u00f3n tanto del Parlamento Europeo como del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">III. Los tres pilares del EU Space Act<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.1 Seguridad orbital y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico espacial (STM)<\/h2>\n\n\n\n<p>La saturaci\u00f3n progresiva de la \u00f3rbita baja constituye uno de los desaf\u00edos m\u00e1s acuciantes para la sostenibilidad del entorno espacial. Las megaconstelaciones de sat\u00e9lites \u2014con decenas de miles de objetos previstos en los pr\u00f3ximos a\u00f1os por operadores como SpaceX (Starlink), Amazon (Project Kuiper) y OneWeb\u2014 incrementan exponencialmente el riesgo de colisiones en cascada, fen\u00f3meno conocido como s\u00edndrome de Kessler. Si no se adoptan medidas preventivas eficaces, un escenario de contaminaci\u00f3n orbital irreversible podr\u00eda comprometer el uso de determinadas \u00f3rbitas para generaciones futuras.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Directrices para la Sostenibilidad a Largo Plazo de las Actividades en el Espacio Ultraterrestre, aprobadas por el Comit\u00e9 de Usos Pac\u00edficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) de las Naciones Unidas en 2019<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, reconocen la problem\u00e1tica y formulan recomendaciones en materia de mitigaci\u00f3n de residuos, coordinaci\u00f3n del tr\u00e1fico espacial y transparencia de las operaciones. Sin embargo, estas directrices carecen de fuerza jur\u00eddica vinculante y su cumplimiento depende exclusivamente de la voluntad de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>El EU Space Act introduce, por primera vez en el \u00e1mbito europeo, obligaciones jur\u00eddicamente exigibles en materia de <em>Space Traffic Management<\/em> (STM). Entre las m\u00e1s relevantes se encuentran: la exigencia de capacidades de maniobra anticolisi\u00f3n automatizada para los sat\u00e9lites operativos, la suscripci\u00f3n obligatoria a servicios de evitaci\u00f3n de colisiones proporcionados por entidades acreditadas, y el establecimiento de protocolos armonizados de intercambio de datos de <em>Space Domain Awareness<\/em> (conocimiento de la situaci\u00f3n en el dominio espacial). Se prev\u00e9 un modelo de ventanilla \u00fanica de autorizaci\u00f3n, con funciones de coordinaci\u00f3n atribuidas a EUSPA, que simplificar\u00e1 la carga administrativa para los operadores y evitar\u00e1 la duplicidad de procedimientos nacionales. El Registro Europeo de Objetos Espaciales (URSO) permitir\u00e1 una trazabilidad completa de los activos orbitales sujetos a jurisdicci\u00f3n europea. Adem\u00e1s, la propuesta contempla mecanismos de coordinaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico a\u00e9reo, en conexi\u00f3n con el Reglamento (UE) 2019\/123, reconociendo la creciente interacci\u00f3n entre el espacio a\u00e9reo y el espacio ultraterrestre en las fases de lanzamiento y reentrada.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p><strong><a href=\"https:\/\/mascalvet.com\/miembro\/carlos-albareda-ubeda\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Carlos Albareda \u00dabeda<\/a><\/strong>&nbsp;es abogado del&nbsp;<strong>Bufete Mas y Calvet<\/strong>, donde integra las \u00e1reas de&nbsp;<strong>Tecnolog\u00eda y de Derecho Espacial<\/strong>&nbsp;del Bufete Mas y Calvet<\/p>\n\n\n\n<p>Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2021, cuenta con formaci\u00f3n en&nbsp;<strong>Criminolog\u00eda y Ciencias Forenses<\/strong>&nbsp;y en&nbsp;<strong>Administraci\u00f3n y Finanzas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha participado en proyectos de consultor\u00eda tecnol\u00f3gica, protecci\u00f3n de datos y&nbsp;<strong>propiedad intelectual<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha colaborado como mentor en programas espaciales europeos con orientaci\u00f3n legal a&nbsp;<strong>startups<\/strong>&nbsp;y empresas del sector tecnol\u00f3gico y espacial.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde 2023 ha sido reconocido en&nbsp;<strong>The Best Lawyers in Spain\u00ae 2022 &#8220;Ones to watch&#8221;<\/strong>, en la categor\u00eda&nbsp;<strong>Technology<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/carlos-albareda-%C3%BAbeda-77527364\/\">Perfil en LinkedIn<\/a><\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"529\" height=\"755\" src=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Carlos-Albareda-2024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8211 size-full\" srcset=\"https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Carlos-Albareda-2024.png 529w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Carlos-Albareda-2024-210x300.png 210w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Carlos-Albareda-2024-53x75.png 53w, https:\/\/mascalvet.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Carlos-Albareda-2024-480x685.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width:767px) 480px, 529px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.2 Resiliencia e infraestructuras cr\u00edticas<\/h2>\n\n\n\n<p>El segundo pilar aborda la resiliencia de las infraestructuras espaciales frente a ciberamenazas, riesgos operativos y perturbaciones de origen natural o antropog\u00e9nico. En un contexto geopol\u00edtico marcado por la creciente militarizaci\u00f3n del espacio y la sofisticaci\u00f3n de los ciberataques contra infraestructuras cr\u00edticas, la protecci\u00f3n del segmento espacial europeo adquiere dimensi\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento impone requisitos de ciberseguridad <em>by design<\/em> tanto para el segmento de tierra (estaciones de control, centros de datos, enlaces de comunicaci\u00f3n) como para el segmento de vuelo (software embarcado, protocolos de comunicaci\u00f3n sat\u00e9lite-tierra). El r\u00e9gimen act\u00faa como <em>lex specialis<\/em> frente a otras normativas europeas de ciberseguridad, lo que resulta relevante a efectos de delimitaci\u00f3n competencial y evitaci\u00f3n de solapamientos con la Directiva NIS2 y el Reglamento de Ciberresiliencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La arquitectura normativa se inspira en el Reglamento DORA (UE 2022\/2554)<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a>, concebido para la resiliencia operativa digital del sector financiero: an\u00e1lisis de riesgos obligatorio, elaboraci\u00f3n de planes de continuidad operativa, protocolos de notificaci\u00f3n de incidentes a las autoridades competentes dentro de plazos tasados, y auditor\u00edas peri\u00f3dicas de los sistemas realizadas por entidades independientes acreditadas. Las infraestructuras satelitales podr\u00e1n ser calificadas como infraestructuras cr\u00edticas, en un r\u00e9gimen compatible con la Ley 36\/2015 de Seguridad Nacional<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a> y con el Real Decreto-ley 12\/2018 de seguridad de redes y sistemas de informaci\u00f3n (transposici\u00f3n de la Directiva NIS)<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a> en el ordenamiento espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados miembros conservan la facultad de imponer medidas adicionales de protecci\u00f3n en supuestos de amenaza para la seguridad nacional, si bien tales medidas deber\u00e1n ser proporcionadas y no discriminatorias. Las evaluaciones de riesgos deber\u00e1n realizarse a lo largo de todo el ciclo de vida del sat\u00e9lite, desde su fase de dise\u00f1o hasta el fin de su vida \u00fatil y su desorbitado, incorporando escenarios de amenaza actualizados peri\u00f3dicamente.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3.3 Sostenibilidad ambiental operativa<\/h2>\n\n\n\n<p>El tercer pilar \u2014y, a nuestro juicio, el de mayor calado jur\u00eddico-operativo\u2014 es el relativo a la sostenibilidad ambiental de las actividades espaciales. El entorno orbital es un recurso finito y compartido: la proliferaci\u00f3n de residuos y la ausencia de mecanismos de depuraci\u00f3n ambiental amenazan con convertir determinadas \u00f3rbitas en inutilizables a medio plazo. El Reglamento aborda este desaf\u00edo con un enfoque regulatorio integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece la obligaci\u00f3n de realizar evaluaciones <em>ex ante<\/em> del impacto ambiental del ciclo de vida completo de cada misi\u00f3n, abarcando las fases de lanzamiento, operaci\u00f3n y reentrada atmosf\u00e9rica. Para ello, se prev\u00e9 una metodolog\u00eda espec\u00edfica de An\u00e1lisis de Ciclo de Vida (ACV) adaptada al sector espacial, que deber\u00e1 ser desarrollada mediante actos delegados de la Comisi\u00f3n con el apoyo t\u00e9cnico de EUSPA y de la Agencia Espacial Europea (ESA).<\/p>\n\n\n\n<p>La alineaci\u00f3n con el Pacto Verde Europeo es expl\u00edcita y deliberada. El EU Space Act introduce incentivos regulatorios y financieros para fomentar los servicios en \u00f3rbita (<em>In-Orbit Servicing<\/em>, IOS) y la retirada activa de residuos espaciales (<em>Active Debris Removal<\/em>, ADR), actividades hasta ahora hu\u00e9rfanas de marco jur\u00eddico armonizado en Europa. Estos servicios representan un mercado emergente de enorme potencial \u2014la extensi\u00f3n de la vida \u00fatil de sat\u00e9lites operativos, la reparaci\u00f3n en \u00f3rbita y la retirada de objetos inactivos\u2014 que el marco regulatorio pretende fomentar y ordenar simult\u00e1neamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los operadores de constelaciones en \u00f3rbita baja, el cumplimiento de est\u00e1ndares de sostenibilidad deja de ser una declaraci\u00f3n voluntaria y se convierte en condici\u00f3n de acceso al mercado europeo. Las licencias de explotaci\u00f3n quedar\u00e1n condicionadas a la presentaci\u00f3n de planes de desorbitado verificables y al cumplimiento de umbrales de generaci\u00f3n de residuos. Se prev\u00e9, adem\u00e1s, la creaci\u00f3n de una \u00abetiqueta espacial europea\u00bb que certifique el nivel de cumplimiento en materia de sostenibilidad, configurando un mecanismo de se\u00f1alizaci\u00f3n al mercado similar al de las certificaciones medioambientales en otros sectores y ofreciendo a los operadores un elemento diferenciador frente a sus competidores.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">IV. Implicaciones pr\u00e1cticas para operadores y asesores jur\u00eddicos<\/h1>\n\n\n\n<p>El mercado de servicios espaciales en la Uni\u00f3n Europea es un sector en franca expansi\u00f3n. Seg\u00fan las proyecciones de EUSPA<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, su valor superar\u00e1 los 100.000 millones de euros para 2033, impulsado por la observaci\u00f3n de la Tierra, los servicios de posicionamiento y navegaci\u00f3n, las comunicaciones por sat\u00e9lite y los servicios de conectividad. El EU Space Act configurar\u00e1 las condiciones de acceso a este mercado, por lo que sus implicaciones pr\u00e1cticas para los operadores y sus asesores son de primer orden.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de autorizaciones y licencias, los operadores establecidos en Espa\u00f1a deber\u00e1n revisar sus estructuras corporativas y el registro de sus misiones a la luz del nuevo r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n \u00fanico europeo. El modelo de ventanilla \u00fanica gestionado por EUSPA simplificar\u00e1 procedimientos, pero tambi\u00e9n impondr\u00e1 est\u00e1ndares m\u00e1s exigentes que los actualmente vigentes en algunos Estados miembros. El asesoramiento preventivo resultar\u00e1 determinante en la fase de transici\u00f3n, especialmente para aquellas entidades que operen actualmente bajo marcos nacionales que podr\u00edan resultar menos estrictos que el est\u00e1ndar armonizado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento prev\u00e9 expresamente mecanismos de proporcionalidad para <em>start-ups<\/em> y PYMEs, con reg\u00edmenes m\u00e1s ligeros basados en la criticidad de la misi\u00f3n o la \u00f3rbita utilizada. Esta graduaci\u00f3n es relevante para el ecosistema de empresas emergentes del sector espacial espa\u00f1ol y europeo, si bien su aplicaci\u00f3n concreta deber\u00e1 ser objeto de desarrollo mediante actos delegados que definan los umbrales y criterios de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el plano contractual, los acuerdos de lanzamiento, contratos de servicios en \u00f3rbita y acuerdos de uso de estaciones terrestres deber\u00e1n incorporar cl\u00e1usulas de <em>compliance<\/em> con los requisitos de STM y sostenibilidad, as\u00ed como una clara asignaci\u00f3n de responsabilidad en caso de incidente orbital. La redacci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas requerir\u00e1 un conocimiento especializado tanto del nuevo r\u00e9gimen europeo como del marco internacional subyacente. Los contratos deber\u00e1n contemplar, entre otros aspectos, las obligaciones de intercambio de datos de posicionamiento, los protocolos de maniobra en caso de alerta de colisi\u00f3n, la responsabilidad por generaci\u00f3n de residuos y el cumplimiento de los planes de desorbitado al fin de la vida \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la responsabilidad, la Convenci\u00f3n sobre la Responsabilidad Internacional por da\u00f1os causados por objetos espaciales de 1972<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a> \u2014con su r\u00e9gimen de responsabilidad objetiva del Estado de lanzamiento por da\u00f1os causados en la superficie terrestre y de responsabilidad por culpa por da\u00f1os causados a objetos espaciales de terceros\u2014 sigue siendo el referente internacional. El EU Space Act no deroga este marco, sino que a\u00f1ade una capa de responsabilidad administrativa a nivel europeo: los operadores podr\u00e1n ser sancionados por incumplimiento de las obligaciones de seguridad, resiliencia o sostenibilidad, con independencia de que se haya producido un da\u00f1o efectivo a terceros. Se configura as\u00ed un r\u00e9gimen sancionador preventivo, orientado a la disuasi\u00f3n del incumplimiento m\u00e1s que a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El mercado de seguros de responsabilidad civil espacial experimentar\u00e1 una presi\u00f3n creciente. Los operadores deber\u00e1n acreditar coberturas suficientes como requisito de autorizaci\u00f3n, lo que previsiblemente incrementar\u00e1 la demanda de productos aseguradores especializados, la sofisticaci\u00f3n actuarial de las p\u00f3lizas sectoriales y el desarrollo de instrumentos financieros de transferencia de riesgo adaptados a las singularidades del sector espacial.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva espa\u00f1ola, el contexto es particularmente din\u00e1mico. La Agencia Espacial Espa\u00f1ola ha abierto la citada consulta p\u00fablica previa sobre un Anteproyecto de Ley de Actividades Espaciales, cuyos cinco objetivos principales son: proporcionar seguridad jur\u00eddica al sector, reforzar los par\u00e1metros de seguridad, sostenibilidad y resiliencia, establecer un r\u00e9gimen \u00fanico de autorizaciones, proteger el cielo nocturno y atraer inversi\u00f3n y talento aprovechando los activos diferenciales de Espa\u00f1a \u2014posici\u00f3n geogr\u00e1fica privilegiada para lanzamientos y observaci\u00f3n, tejido industrial aeroespacial consolidado (Airbus Defence &amp; Space, Indra, Sener, GMV, entre otros) y comunidad cient\u00edfica de alto nivel\u2014. La futura ley espa\u00f1ola deber\u00e1 articularse como complemento del EU Space Act, sin contradecirlo, constituyendo la pieza nacional de un r\u00e9gimen regulatorio multinivel en el que la norma europea fija el suelo armonizado y la legislaci\u00f3n interna puede elevar requisitos en \u00e1mbitos espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">V. Valoraci\u00f3n cr\u00edtica y retos de implementaci\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p>El EU Space Act representa un avance decisivo en la construcci\u00f3n de un mercado \u00fanico espacial europeo y posiciona a la Uni\u00f3n Europea como un actor regulatorio de referencia en un \u00e1mbito hasta ahora dominado por la fragmentaci\u00f3n normativa y la <em>soft law<\/em> internacional. No obstante, su an\u00e1lisis pormenorizado revela lagunas y desaf\u00edos que merecer\u00e1n atenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite legislativo y, en su caso, en el posterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la elecci\u00f3n de la base jur\u00eddica (art. 114 TFUE frente al art. 189 TFUE) plantea una tensi\u00f3n competencial no menor. Al apoyarse en la l\u00f3gica del mercado interior, la norma gana en capacidad armonizadora pero abre el flanco a impugnaciones por parte de Estados miembros que consideren que la materia espacial excede el \u00e1mbito estricto de la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio intracomunitario. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea sobre los l\u00edmites del art\u00edculo 114 \u2014particularmente los asuntos relativos a la \u00abprueba del centro de gravedad\u00bb de la medida\u2014 deber\u00e1 guiar la interpretaci\u00f3n del alcance real de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, la exclusi\u00f3n de las actividades militares mediante la cl\u00e1usula de seguridad nacional genera zonas grises significativas. En un sector donde los objetos de doble uso (civil y militar) son cada vez m\u00e1s frecuentes \u2014sat\u00e9lites de observaci\u00f3n que sirven simult\u00e1neamente a prop\u00f3sitos comerciales y de inteligencia, infraestructuras de comunicaci\u00f3n compartidas, servicios de posicionamiento con aplicaciones tanto civiles como de defensa\u2014, la delimitaci\u00f3n entre lo civil y lo militar resultar\u00e1 en la pr\u00e1ctica compleja y potencialmente litigiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, el principio de extraterritorialidad funcional constituye un vector de tensi\u00f3n en las relaciones con operadores de grandes potencias espaciales, particularmente Estados Unidos y China. La aplicaci\u00f3n efectiva del r\u00e9gimen a operadores de terceros pa\u00edses depender\u00e1 de la voluntad de cooperaci\u00f3n internacional y del \u00e9xito del mecanismo de equivalencia previsto en el art\u00edculo 105 de la propuesta. Sin acuerdos bilaterales de reconocimiento mutuo, el riesgo de fricciones regulatorias, de represalias comerciales y de conflictos de jurisdicci\u00f3n es elevado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuarto lugar, pese a los mecanismos de proporcionalidad anunciados, los costes operativos para PYMEs podr\u00edan resultar significativos. Los requisitos de ciberseguridad <em>by design<\/em>, las evaluaciones de ciclo de vida, las auditor\u00edas peri\u00f3dicas y las coberturas de seguro representan cargas que las empresas emergentes del sector \u2014muchas de ellas en fase precomercial o con recursos limitados\u2014 podr\u00edan no estar en condiciones de asumir sin apoyo financiero p\u00fablico o sin mecanismos de mutualizaci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>En quinto lugar, la convivencia con las legislaciones nacionales existentes no ser\u00e1 sencilla. El Reglamento permite a los Estados miembros imponer requisitos m\u00e1s estrictos en determinados \u00e1mbitos \u2014particularmente en materia de seguridad nacional\u2014, lo que puede generar un panorama regulatorio multinivel complejo. Los operadores con presencia en varios Estados deber\u00e1n navegar entre el r\u00e9gimen armonizado europeo y las posibles exigencias adicionales nacionales, lo que requerir\u00e1 un asesoramiento jur\u00eddico altamente especializado y actualizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la financiaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n constituye un reto abierto. La ampliaci\u00f3n de las competencias de EUSPA, el despliegue del sistema URSO, la puesta en marcha de los mecanismos de supervisi\u00f3n y la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica de las autoridades nacionales competentes requerir\u00e1n partidas presupuestarias a\u00fan no concretadas en el marco financiero plurianual. En el caso de Espa\u00f1a, la ausencia de una ley espacial nacional vigente obliga a acelerar el proceso legislativo interno para evitar un desfase entre el marco europeo y el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol que perjudique la competitividad de los operadores nacionales en los a\u00f1os de transici\u00f3n previos a la entrada en vigor del Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">VI. Conclusi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p>El EU Space Act no es una norma de mero detalle t\u00e9cnico: es la primera piedra de un aut\u00e9ntico mercado \u00fanico espacial europeo. Su aprobaci\u00f3n determinar\u00e1 las condiciones de acceso al mercado, las cargas de <em>compliance<\/em> y el r\u00e9gimen de responsabilidad de cualquier operador con presencia en Europa, transformando radicalmente el entorno regulatorio en el que se desenvuelven tanto los actores hist\u00f3ricos como los nuevos entrantes del <em>New Space<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los despachos con pr\u00e1ctica en Derecho Espacial, Derecho de la Competencia y regulaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el Reglamento abre un campo de asesoramiento hasta ahora fragmentado entre jurisdicciones nacionales y disperso entre disciplinas jur\u00eddicas. La convergencia en un r\u00e9gimen \u00fanico europeo exigir\u00e1 equipos multidisciplinares capaces de integrar conocimientos de Derecho internacional del espacio, Derecho de la Uni\u00f3n Europea, regulaci\u00f3n de telecomunicaciones, ciberseguridad y Derecho ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>El momento de preparar esa capacidad de respuesta es ahora, antes de que el Reglamento entre en vigor. La fase de negociaci\u00f3n legislativa entre el Parlamento Europeo y el Consejo es, precisamente, la ventana de oportunidad para que los operadores, las asociaciones sectoriales y los asesores jur\u00eddicos participen activamente en la configuraci\u00f3n final de la norma, identifiquen los riesgos de transici\u00f3n y anticipen las adaptaciones estructurales, contractuales y organizativas necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se\u00f1ala la propia Comisi\u00f3n Europea: \u00abel establecimiento de un marco com\u00fan a nivel de la Uni\u00f3n convertir\u00eda a la UE en un referente global en un \u00e1mbito que reclama soluciones a largo plazo\u00bb. La ambici\u00f3n es leg\u00edtima. Su materializaci\u00f3n depender\u00e1 de la calidad del texto final y de la voluntad pol\u00edtica e institucional para dotarlo de los medios necesarios.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"wp-block-latest-posts__list wp-block-latest-posts\"><li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-real-decreto-723-2026-la-esperada-transposicion-de-la-directiva-sobre-condiciones-laborales-transparentes-y-previsibles-llega-al-ordenamiento-espanol\/\">El real decreto 723\/2026: la esperada transposici\u00f3n de la directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles llega al ordenamiento espa\u00f1ol<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/la-diligencia-en-la-tramitacion-de-los-protocolos-de-acoso-cuando-44-dias-son-demasiados\/\">La diligencia en la tramitaci\u00f3n de los protocolos de acoso: cuando 44 d\u00edas son demasiados<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/el-bufete-mas-y-calvet-participara-en-el-vi-congreso-juridico-espacial\/\">El Bufete Mas y Calvet participar\u00e1 en el VI Congreso Jur\u00eddico Espacial<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/ser-patrono-de-una-fundacion-un-cargo-honorifico-o-una-responsabilidad-real\/\">Ser patrono de una fundaci\u00f3n: \u00bfun cargo honor\u00edfico o una responsabilidad real?<\/a><\/li>\n<li><a class=\"wp-block-latest-posts__post-title\" href=\"https:\/\/mascalvet.com\/en\/participacion-en-el-xviii-seminario-del-espacio-en-santander\/\">Participaci\u00f3n del Bufete Mas y Calvet en el XVIII Seminario del Espacio en Santander<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<div style=\"height:25px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a>Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 (Instrumento de Adhesi\u00f3n de Espa\u00f1a de 30 de octubre de 1968, BOE n\u00fam. 92, de 17 de abril de 1969).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a>Reglamento (UE) 2021\/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Espacial de la Uni\u00f3n y EUSPA. DOUE L 170, de 12 de mayo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a>Gobierno de Espa\u00f1a, Estrategia Espa\u00f1ola del Espacio 2030 (E3), aprobada en Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a>Agencia Espacial Espa\u00f1ola, Consulta P\u00fablica Previa sobre Anteproyecto de Ley de Actividades Espaciales, noviembre 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a>Draghi, M., El futuro de la competitividad europea, Informe elaborado a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, septiembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a>Comisi\u00f3n Europea, Propuesta de Reglamento COM(2025) 335 final, Bruselas, 25 de junio de 2025. Disponible en EUR-Lex: https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX:52025PC0335<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a>COPUOS, Directrices para la Sostenibilidad a Largo Plazo de las Actividades en el Espacio Ultraterrestre, aprobadas en 2019, A\/74\/20.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a>Reglamento (UE) 2022\/2554 (DORA). DOUE L 333, de 27 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a>Ley 36\/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. BOE n\u00fam. 233, de 29 de septiembre de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a>Real Decreto-ley 12\/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de redes y sistemas de informaci\u00f3n (transposici\u00f3n NIS). BOE n\u00fam. 218, de 8 de septiembre de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a>EUSPA, EO and GNSS Market Report 2024, Praga, 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a>Convenci\u00f3n sobre la Responsabilidad Internacional por da\u00f1os causados por objetos espaciales de 1972 (Instrumento de Ratificaci\u00f3n de Espa\u00f1a, BOE n\u00fam. 9, de 10 de enero de 1980).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El espacio ultraterrestre ha dejado de ser un dominio reservado a los Estados y a un pu\u00f1ado de agencias gubernamentales. <\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":10130,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[742],"tags":[],"class_list":["post-10128","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-espacial"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10128"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10128\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10134,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10128\/revisions\/10134"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10130"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascalvet.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}